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PROYECTO DE TP


Expediente 6143-D-2009
Sumario: ACCESO GRATUITO Y UNIVERSAL A INTERNET: PROVISION DE EQUIPOS DE COMPUTACION PORTABLES (OLPC-XO) AL NIVEL DE EDUCACION PRIMARIA.
Fecha: 29/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Acceso Gratuito y Universal a Internet.
Provisión de Equipos de Computación Portables al Nivel de Educación Primaria.
TITULO I
Alcances
Artículo 1°: Créase con carácter de proyecto socioeducativo, un plan destinado a extender a todo el territorio nacional la conectividad educativa y a proveer en forma gratuita y universal a cada docente y alumno de las Escuelas Públicas o de Gestión Privada no Arancelada de la Educación General Básica del país, de un equipo de computación portable (laptop), de bajo costo, conocidas como OLPC-XO (una computadora por niño) o similares, que posibilite su conexión a Internet y la instrumentación de una política educativa de aprendizaje en línea.-
Artículo 2°: Los equipos y dispositivos que se entreguen a los alumnos, serán otorgados en custodia a los mismos mediante un adecuado sistema de registro y control. Estará permitido el uso fuera del aula y de los horarios escolares, con el fin de integrar a todas las familias a la utilización de las TIC, en la medida que el plan extienda los alcances de la conectividad al entorno de las Escuelas.-
TITULO II
Objetivos
Artículo 3°: Son objetivos del presente plan:
Inc.1 Promover el acceso universal y gratuito a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con el fin de reducir la brecha digital en el país.-
Inc.2 Facilitar el desarrollo de las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación, según objetivos fijados por la Ley 26206.-
Inc.3 Favorecer la construcción de nuevos entornos de aprendizaje y de contextos propicios para que los niños sean capaces de responder a la exigencia de la sociedad basada en la información y el conocimiento.-
Inc.4 Promover la alfabetización electrónica en toda la comunidad pedagógica y su entorno social, favoreciendo el diálogo intergeneracional.-
Inc.5 Garantizar que el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sean instrumentos de democratización y no de profundización de las desigualdades.-
Inc.6 Estimular el uso de las nuevas tecnologías para el estudio y desarrollo personal como un derecho de todos y la consiguiente obligación del Estado en garantizarlas.-
Artículo 4°: Constituyen premisas básicas del plan instrumentado por la presente, las siguientes:
Inc.1 La coordinación entre tecnólogos y docentes que permita un mutuo intercambio de conocimientos y experiencias, que asegure un piso básico de cultura tecnológica encuadrado en los preceptos pedagógicos necesarios.
Inc.2 La evaluación tecnológica de los aparatos y su instrumentación pedagógica como respuesta a una necesidad del proceso enseñanza-aprendizaje.-
Inc.3 La aplicación progresiva con criterio Federal, desarrollando en forma coordinada una experiencia piloto por Provincia, comprensiva de las distintas realidades urbanas, suburbanas y rurales.-
Inc.4 La revalorización de las identidades locales y regionales, incorporando la tecnología como instrumento para realzar y apreciar las diferencias socio-culturales.-
Inc.5 La implementación del plan priorizando las fases del mismo a partir de su instrumentación periferia- centro, tomando en cuenta criterios de distancia y accesibilidad, definiendo un indicador de complejidad según las tecnologías de conectividad disponibles y sus costos.
Inc.6 La incorporación de un enfoque multidisciplinario e integral, articulando los distintos esfuerzos que se realizan a nivel Nacional y de las distintas Provincias.-
Inc.7 La integración de redes (físicas y humanas) para promover las existentes y completar las faltantes.
Inc.8 La provisión permanente de contenidos, facilitando la generación de material con intervención de los grupos de educadores complementados y asesorados por especialistas.
Inc.9 El funcionamiento en cada Jurisdicción Provincial de ámbitos conjuntos de soporte o mesas de ayuda, disponibles para brindar soluciones a las Escuelas, durante la implementación y funcionamiento del plan.-
TITULO III
Autoridad de Aplicación y Financiamiento
Artículo 5°: El plan será coordinado, instrumentado y financiado integralmente por el Estado Nacional y se aplicará por fases, con una duración de cuatro (4) años, a contar desde la promulgación de la presente. Su desarrollo deberá progresar anualmente a través de los resultados y evaluaciones de las experiencias piloto actualmente en ejecución y de las que se instrumenten en el futuro, a razón de una por Provincia, conforme las determinaciones de la presente ley, hasta alcanzar la cobertura universal propuesta.-
Artículo 6°: El Ministerio de Educación conjuntamente con el Consejo Federal de Educación, serán autoridad de aplicación de la presente Ley. Podrá requerir la colaboración del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y otros organismos afines.-
Artículo 7º: Conforme lo establecido en el artículo 101 de la ley 26206, Educ.ar Sociedad del Estado será el organismo responsable dentro del Ministerio de Educación en lo concerniente a la incorporación de contenidos al portal educativo de dicho Ministerio, tendientes a coordinar y facilitar la instrumentación del presente plan socioeducativo.-
Artículo 8°: El Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación, suscribirá convenios con cada Jurisdicción Provincial tendientes a la instrumentación del plan y con el fin de compatibilizar los criterios pedagógicos, de planificación y control de cada sistema Educativo.-
Artículo 9°: El Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación reconocerá a cada Jurisdicción Provincial, las inversiones que hubiera realizado en la instrumentación de planes como el previsto en la presente ley, con la condición de que los fondos se reinviertan en la expansión y afianzamiento del mismo. Por vía reglamentaria se determinará los mecanismos destinados a valorizar las inversiones realizadas en cada jurisdicción.-
Artículo 10°: La Autoridad de Aplicación articulará en el seno del Estado, el funcionamiento de un espacio interministerial, interinstitucional y multidisciplinario, donde deberán converger las distintas áreas del Estado con competencias pedagógicas, de desarrollo e innovación tecnológica, infraestructura y comunicaciones. Del mismo podrán formar parte además las Universidades Nacionales y los Institutos y Organismos Científicos dependientes del MINCyT.
Artículo 11°: El espacio creado en el artículo anterior, tendrá por funciones:
a) La evaluación y estudio de las distintas tecnologías disponibles y su accesibilidad.-
b) Promover el desarrollo de prototipos de bajo costo y la posibilidad de su fabricación en el mercado local.-
c) Evaluar y asesorar a la Autoridad de Aplicación en el desarrollo e implementación de las distintas tecnologías para la extensión de la conectividad de Internet.-
d) Proponer criterios de utilización, resguardo y control de las computadoras que se entreguen mediante el presente plan.-
e) Asesorar sobre los distintos dispositivos complementarios para obtener conectividad a la red.-
f) Proponer los contenidos tecnológicos para la elaboración de los pliegos licitatorios.-
TITULO IV
Experiencias Piloto
Artículo 12°: A los efectos de instrumentar las experiencias pilotos, el plan deberá comenzar a ejecutarse como mínimo en una ciudad de cada Estado Provincial, cuya cantidad de habitantes no supere como máximo las veinte mil personas, con el fin de una adecuada valoración del impacto social en los distintos ámbitos urbanos, suburbanos y rurales.- Para su elección se podrá utilizar el Indicador de Complejidad que se defina según el Inc5 del Art 4to, con el objeto de unificar criterios en dicha etapa piloto.-
TITULO V
Control y seguimiento
Artículo 13°: Confórmese la Comisión Bicameral de Seguimiento del Plan Nacional instrumentado en la presente ley, que estará integrado por cuatro (4) representantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y cuatro (4) representantes del Honorable Senado de la Nación. Se invitará a formar parte de la misma a cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo Nacional y cuatro (4) representantes de las Universidades Nacionales. Tendrá por funciones el seguimiento e impulso del plan en sus distintas fases, el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley y la colaboración en la coordinación con las diversas jurisdicciones provinciales. De sus deliberaciones podrán tomar parte las cámaras empresariales que nuclean a los proveedores de tecnología y las ONG´s que impulsan o promueven la alfabetización digital.-
Artículo 14°: La autoridad de aplicación, convocará al sector empresarial, proveedores de tecnología, prestadores de servicios, de infraestructura y comunicaciones, a participar del presente plan. Las contribuciones y aportes que realicen serán deducibles de la base imponible para el pago del impuesto a las ganancias ley 20.628, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias, conforme lo determine la reglamentación de la presente.-
Artículo 15°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Asistimos a una hora de grandes reparaciones y de renovación de todos los valores. Es necesario satisfacer, abordando este problema, uno de los más palpitantes anhelos nacionales". Las palabras de Hipólito Yrigoyen en vísperas de la Reforma Universitaria, lejos de haberse convertido en un recuerdo arcaico, introducen la imperativa necesidad de nuestro país, aun en estos días, de dar un paso adelante en la innovación que contribuye al sistema educativo.
Son diversos y complejos los desafíos que deben atender las políticas educativas en el país, después del fracaso de 13 años de implementación de la Ley Federal de Educación, la derogada Ley 24195, que produjo la desestructuración del sistema educativo en una tendencia común de profundización de desigualdades, convirtiendo a la institución educativa en un foco de reproducción de nuevas formas de exclusión.
Sin embargo, se debe reconocer que se ha avanzado recuperando un rol nacional para la definición común de las políticas generales sobre educación y la determinación de pisos de financiamiento para acompañar estos nuevos procesos de transformación del sistema educativo en todo el país, que aunque aún no son suficientes para enfrentar tanta desigualdad y recuperar la centralidad de la escuela como la principal institución de aprender y enseñar, existe un reconocimiento general de la urgencia de focalizar políticas destinadas a recuperar el sistema educativo del país. La Ley de Educación Nacional aprobada en el 2006, es un paso hacia la organización institucional de un sistema articulado y democrático de las políticas educativas, con una profusa definición de fines y objetivos, y que establece los principios básicos desde donde se definirán las políticas de educación, los principios de libertades, respetos a la diversidad, respeto a los derechos, los valores éticos y
la diversidad cultural, es entonces un marco para definir una Educación que entre sus objetivos se propone la formación de ciudadanía .
La riqueza de objetivos educativos necesariamente hoy se amplían en un abanico que se debe proponer metas de formación de sujetos plenos de libertades, derechos y obligaciones y con actitudes de involucramiento en defensa de justicia, de cuidado del patrimonio cultural, social y ambiental, con competencias para el desarrollo económico, productivo, político e institucional. La dimensión central del conocimiento y la revolución tecnológica en desarrollo, genera la necesidad de multiplicar estrategias de incorporación de las tecnologías de la información y el conocimiento (TIC) en los procesos de enseñanza aprendizaje desde los primeros niveles de educación. El nuevo paradigma civilizatorio nos demanda integralidad en la formación y las nuevas tecnologías han transformado el acceso al conocimiento y dan relevancia del acceso a la información, convertida en uno de los pilares para la profundización de sociedades más democráticas. La necesidad de alfabetizar en las nuevas tecnologías pone al sistema educativo inicial básico en el desafío de incorporar, adaptar sus formas pedagógicas y reestructurar los procesos de formación, para que estas nuevas tecnologías contribuyan a la formación de sujetos proactivos en su formación de aprender a aprender, condición necesaria para un medio cuya principal característica es el cambio. El objetivo de construir un ámbito adecuado en que pueda desarrollarse los procesos educativos en los que puedan revalorizarse la ciencia y la tecnología sin perder los principales objetivos de una educación mas humanizante.-
En el reconocimiento de la importancia que tiene la educación en las nuevas tecnologías, la Ley 26206, Ley de Educación Nacional, en su artículo 11, inc. m) estableció como uno de sus fines y objetivos, "Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación". Así mismo en su Título VII "Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación", fija en su artículo 100 que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de su Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación..." por lo que se considera que este proyecto de Ley facilita nuevos marcos institucionales que complementan estos objetivos con la meta de enriquecer, en el mismo sentido que establece dicha ley, las políticas educativas tal que fortalezcan la incorporación de las nuevas tecnologías en los procesos educativos.
Se han avanzado en algunas experiencias importantes pero aún no se han difundido en la etapa de la Educación Básica en todo el país. La complejidad de estos procesos requiere capacitación, participación y transformaciones pedagógicas muy importantes y necesitan de docentes con posibilidades de involucrarse y ser actores centrales de dicha transformación, pero deben tener los apoyos y acompañamientos necesarios para que estas políticas no se conviertan en una carga más a una tarea extremadamente superada. Las escuelas, especialmente en las ciudades mayores, desde hace algunos años han incorporado la instalación de aulas donde disponen equipos de computación, esta incorporación tecnológica en muchos casos no ha logrado transformar los procesos pedagógicos y no han tenido el impacto esperado; diversos estudios realizados reconocen que una de las causas que explican las resistencias a dicha transformación es que la apropiación de esta nueva tecnología requiere contar con una disponibilidad amplia de una tecnología que quienes la tienen la incorporan en su actividad permanente, estas experiencias además no partían de políticas educativas precisas sino de impulsos de la propia comunidad educativa que a través de sus cooperadoras hacían el esfuerzo de adquirir dichos equipos. La necesidad de una transformación institucional en este sentido debe ser parte de las metas educativas para principalmente formar en la igualdad de oportunidades a todos
los niños y niñas del país independientemente donde vivan, pero iniciando la experiencia en los lugares más desfavorables donde los esfuerzos gubernamentales tienen que estar puestos en la inclusión de estas comunidades al acceso a dichas tecnologías. Este proyecto parte de reconocer las experiencias que en la materia se están desarrollando de las que se deberán evaluar sus resultados y ser parte de la experiencia que permita ajustar las nuevas estrategias, pero promueve simultáneamente, el inicio de experiencias piloto en los niveles iniciales, como una estrategia de cobertura tecnológica gradual especialmente apuntada en una primera etapa a las poblaciones mas reducidas y con menos posibilidades de conexión e integración tecnológica.
La incorporación de las TIC han generado a los países de la región expectativas de convertirse en oportunidades de superar deficiencias estructurales en el sistema educativo, y las experiencias muestran que no es fácil y que se requiere una serie de políticas complementarias que acompañen este proceso, sin embargo la complejidad de dicha transformación para formar a los niños como ciudadanos en la sociedad del conocimiento, pone al Estado en la obligación de diseñar estrategias que cierren la brecha digital al interior de las comunidades y con la educación en los países desarrollados.
La necesidad de incorporar las TIC en los sistemas educativos en todos sus niveles pueden fundamentarse a partir de priorizar la cuestión social, entendiendo que la tecnología genera riesgos y oportunidades sobre los que se deben diseñar acciones concretas para que no se convierta definitivamente en una nueva forma de excluir y profundizar las desigualdades; asimismo, su necesidad de incorporación puede explicarse desde una perspectiva económico-productivo comprendiendo que el desarrollo de servicios y la actividad productiva, en cualquiera de sus aspectos, estará ineludiblemente unida al desarrollo y uso tecnológico, por lo que el valor del trabajo se diferenciará a partir de contar con estas competencias. Por último, su necesidad puede evaluarse desde la dimensión cultural. El acceso a la información y las comunicaciones se han convertido en instrumentos que posibilitan la conformación de redes sociales, facilitan la conformación de espacios que posibilitan compartir vivencias en una sociedad que se caracteriza por la deslocalización cada vez mas frecuente, las nuevas corrientes migratorias y la revalorización de las identidades culturales. Todas las perspectivas son válidas aunque no deben tomarse en forma fragmentada, ya que de ello depende el tipo de estrategia que se implemente en función de objetivos diferentes. En este sentido la Ley 26 206 establece con claridad y amplitud los fines y objetivos de dichas políticas educativas a los que la incorporación de las TIC, deberán coadyuvar.
La Argentina tiene 3.579.528 alumnos de escuelas primaras estatales que en el 2007 cursaron el EGB 1 y 2. Distribuidos a lo largo y ancho de nuestro país, cada uno de ellos necesita ser preparado para poder desarrollar su vida con plenitud en la sociedad de las próximas décadas.
Es legítimo pensar en término de prioridades y cierto es que la Educación argentina dista mucho de tener resuelto aspectos centrales como, el salario docente, la infraestructura escolar con capacidad adecuadas, que aún son una realidad las escuelas rancho o las que carecen de cuestiones tan elementales como su conexión a la energía eléctrica. Sin embargo creemos que el esfuerzo debe realizarse en todos los frentes y al unísono, ya que no es válido resignarse y resignar a generaciones enteras, sobretodo de los sectores mas pobres a una brecha digital inalcanzable, que continuará profundizando el perfil de desigualdad y fractura social en que hoy nos encontramos.-
Considerando la importancia de tomar acciones en pos del avance informático de las generaciones venideras, este Proyecto de Ley busca impulsar el otorgamiento de una laptop a cada alumno de escuelas primarias estatales en todo el país. A través de un plan por etapas que se origina en la periferia y se extiende hacia el centro, considerando las ventajas de un gradualismo fiscal, este proyecto tiene también como fin reducir la deserción escolar que en las últimas décadas ha marcado el deterioro de la educación en la Argentina.
Iniciativas como la presentada por el diputado Iglesias con el programa "Una compu - Un chico" o la experiencia de la provincia de San Luis sientan un precedente motivador para dar lugar a un proyecto integrador, completo, técnicamente sustentable y viable que culmine en la modernización de los procesos educativos y la incorporación de más de tres millones de niños al mundo de la Internet.
El presente proyecto intenta de alguna manera capitalizar las experiencias y las múltiples iniciativas desarrolladas hasta el presente, coordinando y articulando los esfuerzos dispersos para lograr un plan nacional capaz de acreditar avances hasta su universalización. En este sentido no dejamos de reconocer diversas iniciativas del Gobierno, que se trasuntan en otras tantas experiencias piloto en diversas escuelas del País, como el importante esfuerzo que lleva adelante el INET, destinado a otorgar 250000 computadoras portables a los alumnos de la educación técnica, en el marco de la Campaña de Alfabetización Digital.
Es importante recalcar la magnitud del aporte marginal que implica proveer de una laptop propia a un alumno de escuela primaria. Más allá de la mejora sustancial que esta herramienta puede significar dentro del ámbito escolar, poseer una computadora propia y disponer de ella plenamente implica ser dueño, al mismo tiempo, de una fuente de conocimiento incalculable. Lograr que un niño alcance sus doce años de edad estando plenamente familiarizado con este tipo de tecnología implica un beneficio que lejos de limitarse a su esfera personal, se extiende al entorno que lo rodea y promueve la prosperidad de la sociedad en su conjunto.
La capacitación al personal docente así como también la descentralización de los procesos de decisión en las respectivas provincias permiten adaptar el programa a las características y necesidades de cada región específica. Es necesario no recargar al docente de mas obligaciones por lo cual es necesario que funcionen las llamadas mesas de ayuda, espacios desde el Estado destinados a implementar y afianzar el plan.-
El Uruguay, que en octubre de 2009 entregó su laptop número 369.727 concluyendo el denominado Plan Ceibal y garantizando la cobertura completa de este avance tecnológico, es posiblemente la experiencia más clara y cercana de un proyecto semejante.
Los casos citados, apoyados en los pilares de un avance educativo, la modernización y la inclusión social sientan las firmes bases para hacer de este proyecto una oportunidad histórica que posicione a la Argentina en la vanguardia del conocimiento digital, fuente primordial del desarrollo en el siglo XXI.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA