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PROYECTO DE TP


Expediente 6141-D-2009
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC). MODIFICACION DE LA LEY 17622: CREACION COMO PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL CON INDIVIDUALIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA; FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) - LEY 17.622
Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° de la ley 17.622 cuyo texto es el siguiente:
Artículo 2°: Créase el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) como persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad administrativa y financiera según lo establece la presente ley.
El contralor de su actividad se efectuará por una auditoría externa a cargo de la Auditoría General de la Nación.
Artículo 2° - Modifícase el inc. b) del artículo 5º de la ley 17.622 cuyo texto es el siguiente:
Artículo 5º inc. b) Confeccionar el Programa Anual de las Estadísticas y Censos Nacionales.
Artículo 3º - Incorpórase como artículo 5º bis de la ley 17.622 el siguiente:
Artículo 5° bis: El gobierno y administración del INDEC estará a cargo de un Directorio integrado por los directores de las respectivas áreas específicas del organismo que permanecerán seis (6) años en sus funciones.
Elegirán de su seno un Presidente y Vicepresidente que durarán tres (3) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos por un nuevo período. El presidente tendrá rango de Secretario de Estado y los demás miembros del directorio de Subsecretarios.
El quórum para sesionar será de dos tercios de la totalidad de sus miembros y adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de los presentes excepto en los casos en que se indique una mayoría especial. Si hubiera empate, el presidente tendrá doble voto.
Artículo 4º - Incorpórase como artículo 5º ter de la ley 17.622 el siguiente:
Artículo 5° ter: Los directores de áreas, que componen el Directorio serán seleccionados mediante un concurso público de antecedentes y oposición.
Podrán presentarse quienes se hallaren en el ejercicio de la función.
El jurado estará integrado por:
a) Un profesor titular de Economía designado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires;
b) Un profesor titular del Magíster en Estadística Aplicada designado por la Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas de la Universidad Nacional de Rosario;
c) Un profesor titular de la Maestría en Demografía designado por la Universidad Nacional de Córdoba.
El jurado elaborará una terna vinculante de candidatos que será elevada al Poder Legislativo Nacional para que éste los designe.
El Directorio podrá remover a sus miembros de sus cargos por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones. El acusado no podrá votar en el procedimiento de su remoción.
Artículo 5º - Incorpórase como artículo 5º quater de la ley 17.622 el siguiente:
Artículo 5° quáter: Corresponde al Directorio:
a) Dictar su reglamento y el régimen de concursos como, también, todas las regulaciones y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del INDEC;
b) Aprobar la estructura orgánico funcional del INDEC y la estructura completa del Sistema Estadístico Nacional determinando las competencias de los organismos que lo integran;
c) Aprobar el presupuesto de gastos y recursos de la entidad;
d) Determinar las reglas para la administración y utilización de los fondos y bienes del INDEC;
e) Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contraer préstamos. Las decisiones en estos casos se adoptarán por la mayoría de los dos tercios de los presentes;
f) Aceptar subsidios, legados y donaciones;
g) Fijar los valores de venta de publicaciones del organismo, certificaciones, registros y trabajos o realización de estudios e investigaciones para terceros;
h) Aprobar el régimen de ingreso y promoción del personal jerárquico, técnico, administrativo y de maestranza del INDEC, con sujeción a los principios e incompatibilidades previstas en la ley 25.164.
i) Remitir un informe anual a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del INDEC detallando un resumen de la actividad realizada por cada una de las Direcciones del organismo, que incluirá la rendición de cuentas del mismo período.
Artículo 6º - Incorpórase como artículo 5º quinquies de la ley 17.622 el siguiente:
Artículo 5° quinquies: Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal y la administración general del INDEC;
b) Ejecutar las resoluciones del Directorio;
c) Elaborar el presupuesto de gastos y recursos y ponerlo a consideración del Directorio para luego elevarlo al Poder Ejecutivo nacional para su tratamiento por el Congreso de la Nación;
d) Proponer al Directorio la estructura del INDEC, del Sistema Estadístico Nacional y las reglamentaciones a que se refieren los incisos a), b), d) y h) del artículo 5° quater;
e) Celebrar los contratos y convenios para realizar los actos indicados en los incisos a) y d) del artículo 5° quater y ejecutar las determinaciones que adopte el Directorio en los casos de los incisos e) y f) del citado dispositivo.
Artículo 7º- Incorpórase como artículo 5º sextus de la ley 17.622 el siguiente:
Artículo 5° sextus: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del INDEC, que tendrá el carácter de Comisión Permanente.
La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de las representaciones políticas.
La Comisión dictará su propio reglamento.
La comisión tendrá las siguientes competencias:
a) Recibir la terna de propuesta de los directores del organismo, elaborada por el jurado a cargo de la selección de los mismos, y seleccionar a uno de ellos, fundando debidamente su decisión, dentro de los QUINCE días corridos de recibida la terna;
b) Remitir en TRES días corridos la decisión al plenario de cada cámara para que ellas, en el plazo de QUINCE días corridos, designen a los directores, debiéndose expedir en primer término la Cámara de Diputados de la Nación;
c) Recibir la propuesta de Presidente y Vicepresidente elaborada por los directores y, confeccionar dictamen al respecto, dentro de los QUINCE días corridos de recibida;
d) Remitir en TRES días corridos la decisión al plenario de cada cámara para que ellas, en el plazo de QUINCE días corridos, designen Presidente y Vicepresidente.
e) Emitir opinión sobre el informe anual y la rendición de cuentas, señalados en el art. 5º quáter inc. i).
Artículo 8° - Suprímese el artículo 19º de la ley 17.622.
Disposición transitoria:
Artículo 9º - A partir de la fecha de promulgación de la presente ley y hasta los treinta (30) días corridos posteriores, el Poder Legislativo Nacional llamará a concurso para integrar el directorio del INDEC según el procedimiento establecido en el artículo 5º ter. de la ley 17.622. Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la convocatoria aludida deberá estar designado el Directorio.
El procedimiento del concurso se ajustará a las siguientes previsiones:
1) Por cada jurado titular se elegirá uno suplente. Percibirán una remuneración equivalente a la de un juez federal de primera instancia, por cada mes y fracción que dure su actuación. Sólo se admitirá la recusación con causa que será sustanciada por el mismo jurado que, a ese efecto, se integrará con uno o los jurados suplentes que fuera necesario.
2) La convocatoria, que incluirá la integración del jurado, se publicará en los dos principales diarios de circulación nacional.
3) La recepción de las solicitudes de los postulantes se realizará hasta los treinta (30) días corridos de la fecha de la convocatoria.
4) El jurado fijará las pautas a seguir para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de oposición.
5) El jurado indicará los temas de la prueba de oposición que será oral y pública.
6) Los temas se darán a conocer con una antelación de diez (10) días corridos de la fecha establecida para la prueba aludida.
7) Dentro de los noventa (90) días corridos de la realización de la prueba se expedirá el jurado, proponiendo la terna correspondiente para cada cargo.
Artículo 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto Nacional de Estadística y Censos fue creado, en el año 1968, por la ley 17.622 como un organismo nacional dentro de la órbita del Ministerio de Economía de la Nación. El objetivo fue unificar la orientación y la dirección de todas las actividades estadísticas oficiales. La finalidad de la normativa citada fue dotar al ente de independencia de funciones.
Con el establecimiento del INDEC culminó un proceso que había tenido también un momento importante, en 1894 cuando se creó la Dirección General de Estadística de la República Argentina.
Más lejanamente aún, Manuel Belgrano, había reconocido "el valor fundamental de la estadística como ciencia asesora de la labor del gobierno", según lo destacara S. Novick, en su obra Legislación referida a censos y estadísticas en la Argentina 1854-1991 (Buenos Aires, 2002).
Puede afirmarse que la ley 17.622 le otorgó al INDEC una competencia técnica específica y que toda la labor de este organismo contribuye a la determinación de políticas públicas. La competencia, compleja y relevante que le ha sido asignada, constituye una especie de escudo protector para evitar que otros ámbitos, fuera del ente, puedan tener injerencia indebida en su gestión.
Como es de público y notorio, a comienzos del año 2.007, la Secretaría de Comercio Interior ejerció una fuerte intromisión en el organismo, particularmente en la elaboración del índice de Precios al Consumidor (IPC). Es obvio destacar la negativa consecuencia de tal actitud por parte de la aludida Secretaría que ha llevado a generar una expandida y contagiosa incredulidad acerca de los datos elaborados por el INDEC.
Resulta evidente que tal intervención ha perjudicado la independencia que debe preservarse en la tarea del referido instituto que supo ganarse, a través de su larga y eficiente trayectoria, el respeto y consideración no solamente en nuestro país sino también en el exterior.
Precisamente, el propósito de la presente iniciativa es, esencialmente, restaurar la confianza en la labor del INDEC para lo cual se apunta, principalmente, a dotar a la entidad de plena independencia respecto del Poder Ejecutivo Nacional, pues, el hecho de estar sometido a éste último, es la causa fundamental, como se destacó, del descrédito en que ha caído el organismo.
Para ello, se lo concibe como una persona jurídica de derecho público no estatal, siguiendo en esto al carácter autónomo que se le otorgó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI) creado por la ley 19.032. Cabe recordar que la categorización jurídica señalada fue consagrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("De León, Marcelo Isaac c/ INSSJP s/ amparo") mediante sentencia del 27 de septiembre de 1988, haciendo suyo el dictamen de la Procuración General de la Nación elaborado por la distinguida administrativista doctora María Graciela Reiriz. Ese criterio, a su vez fue convalidado por la Procuración del Tesoro de la Nación a cargo, en ese momento, del doctor Alberto García Lema, mediante dictamen del 5 de marzo de 1993.
En armonía con la independencia destacada se configura el Instituto con ciertas características que se pasan a señalar.
Se crea un directorio que, integrado por todos los directores de las respectivas áreas específicas del ente, tendrá la conducción del mismo. Permanecerán seis años en sus funciones. Estará presidido por un Presidente y Vicepresidente que permanecerán tres años en sus funciones admitiéndose su reelección en tales cargos.
Los directores de las áreas específicas serán seleccionados mediante concurso público de antecedentes y oposición previéndose que el jurado se compondrá de tres miembros que deberán ser profesores titulares con especialidad en las áreas de economía, estadística y demografía, designados por las universidades públicas más prestigiosas del país que se indican en el presente proyecto. El jurado confeccionará una terna para cada cargo. De la misma, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del INDEC, del Poder Legislativo Nacional elegirá a uno y elevará al plenario de cada Cámara el pliego pertinente para su designación.
Asimismo se contempla que el directorio dictará su propio reglamento, aprobará la estructura orgánica funcional del INDEC y que, entre otras atribuciones podrá comprar, gravar y vender bienes y gestionar y contraer préstamos. Para cumplir con todas esas facultades se asigna al presidente la capacidad de celebrar todos los contratos y convenios necesarios para realizar los actos mencionados.
También se prevé que el directorio elaborará su reglamento y régimen de concursos. Como esa normativa no existe, en la iniciativa que se auspicia, mediante una disposición transitoria, se establecen las pautas del concurso que deberá llevarse a cabo para lograr la más inmediata regularización del INDEC. Así sucintamente se indica que se elegirá un jurado cuyos miembros -titulares y suplentes- deben ser especialistas en las materias aludidas anteriormente, que éste fijará los lineamientos para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de oposición que será oral y pública. No se admitirá la recusación sin causa.
No puede concluirse esta exposición de motivos sin dejar de destacar las oportunas y valiosas sugerencias que proporcionara el doctor Víctor A. Beker, quien fue Director Nacional de Estadísticas de las Actividades Productivas del INDEC.
Se tiene la convicción de que este proyecto será una herramienta adecuada para generar la confianza, que nunca debió afectarse, en la información estadística oficial que es una base indispensable sobre la que se debe sustenta el desarrollo sostenido y la consolidación de una democracia cooperativa.
El actual proyecto ha tomado como base otro presentado por los Senadores Gómez Diez. - Pinchetti de Sierra Morales. - Terragno. - A. Rodríguez Saá. - Basualdo. - Negre de Alonso y C. Rossi. Publicado en el Diario de Entrados Nª 160 con fecha 6/12/07.3632-S-07. (Expte: S-3632/07). Pero le hicimos una modificación sustancial en el aspecto de la designación del Directorio, que cambia el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, por el Congreso de la Nación, previa intervención de la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del INDEC, que se crea por este mismo acto.
Dado el agravamiento de la situación institucional y laboral del INDEC, representada por hechos que son de público conocimiento, es que decidimos presentar nuevamente este proyecto de ley, a fin de que se resuelva la regularización del Instituto. Entre los hechos aludidos citamos:
a) las declaraciones de los asesores de las distintas facultades de la Universidad de Buenos Aires, respecto de la tarea de evaluación y realización de una propuesta sobre del INDEC, dadas a conocer por el rector de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Rubén Hallú, y publicadas en la página Web de la UBA (www.uba.ar/comunicaciones/noticias/.php. -UBA. Noticias 07.10.09 - Comunicado de la UBA sobre el INDEC-). En dicho documento se pone de manifiesto que, para que el INDEC recupere su credibilidad, resulta necesario analizar y considerar el propio contexto institucional de producción de la información y no sólo las metodologías de elaboración de datos, por lo cual se aconseja que los protagonistas de tal recuperación sean personas ajenas a las acciones que condujeron a la actual crisis del organismo. La UBA reclama, además, la intervención de la Auditoría General de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación para corroborar las condiciones básicas en la operación cotidiana de los mecanismos de búsqueda, carga y procesamiento de datos, que deben estar guiados por un criterio de objetividad y centrados en la calidad de los insumos del proceso estadístico. En consonancia con lo anterior, no avala la designación de las actuales autoridades técnicas del organismo, ni las estadísticas que el organismo produzca, ni las decisiones que se adopten en materia de nombramientos y funcionamiento interno. La UBA presentará una propuesta de reconstrucción que será dada a conocer públicamente;
b) las demandas laborales entabladas por los agentes del INDEC que obtuvieron resolución favorable a nivel judicial, así: la sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la reinstalación en las condiciones, categoría e idénticas funciones a las normales y habituales de Liliana Gasco, delegada sindical, supervisora de índice de precios al consumidor. Y condenó al INDEC por práctica desleal y antisindical al pago de una multa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dejó sin efecto el procesamiento del delegado de ATE: Luciano Belforte en el INDEC, el 27 de agosto del corriente año. La Cámara también anuló el procesamiento de la ex directora del área del índice de precios al consumidor, Graciela Bevacqua, el 6 de agosto del corriente año. La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó, el 28 de julio del corriente año, que se devolviera su puesto de trabajo, en el área del índice de precios al consumidor, a Vanina Micello. Los jueces consideraron que el desplazamiento de la agente era un acto discriminatorio por ser afiliada y activista de ATE. Asimismo, recordaron la contemporaneidad entre la remoción de Micello y su declaración contra el Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno, por la
intervención del INDEC (Diario "La Nación". Economía y Negocios. 5/09/09. Pág.2 "Cuatro empleados ganan la pulseada en los tribunales");
c) el Proyecto de Declaración Nº de Expte 3645-D-2009, TP 086 del 4/8/2009 firmado por los diputados: Lozano, Augsburger, Donda Perez, Morandini, Macaluse, Depetri, Perez, Adrián - Reyes, Bonasso, Pinedo, Ibarra, Raimundi, Giubergia, y Giudici, quienes solicitan al Poder Ejecutivo Nacional tome en cuenta, para resolver la crisis institucional del INDEC, los criterios expuestos por los técnicos y trabajadores del organismo nucleados en la Junta Interna de ATE - INDEC.
Resulta URGENTE modificar la ley orgánica del INDEC y concretar su reconstrucción. Las mejores consultoras privadas no pueden equipararse a un instituto de estadística nacional, sobre todo, teniendo en cuenta los antecedentes y el trabajo realizado por el INDEC, desde su creación.
Asimismo resulta URGENTE reanudar el trabajo estadístico sobre una metodología expresa y aprobada por académicos y técnicos especializados en la materia. El tiempo perdido por la falta de datos ciertos y las encuestas o trabajos no realizados son irrecuperables.
No podemos dejar de mencionar, una vez más, la significación del tema del INDEC, no sólo por la afectación que las irregularidades cometidas por la intervención del organismo han ocasionado a nuestra calidad de ciudadanía y al propio Estado, sino porque todo ello está incluido en la Agenda Ampliada del derecho a la Libertad de Expresión, junto con la ley de Acceso a la Información Pública y la de Publicidad Oficial, bases de nuestra forma republicana de gobierno.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010