PROYECTO DE TP
Expediente 6141-D-2009
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC). MODIFICACION DE LA LEY 17622: CREACION COMO PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL CON INDIVIDUALIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA; FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) -
LEY 17.622
Artículo 1° - Modifícase el
artículo 2° de la ley 17.622 cuyo texto es el siguiente:
Artículo 2°: Créase el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) como persona jurídica de derecho
público no estatal con individualidad administrativa y financiera según lo
establece la presente ley.
El contralor de su actividad se
efectuará por una auditoría externa a cargo de la Auditoría General de la
Nación.
Artículo 2° - Modifícase el inc.
b) del artículo 5º de la ley 17.622 cuyo texto es el siguiente:
Artículo 5º inc. b) Confeccionar
el Programa Anual de las Estadísticas y Censos Nacionales.
Artículo 3º - Incorpórase como
artículo 5º bis de la ley 17.622 el siguiente:
Artículo 5° bis: El gobierno y
administración del INDEC estará a cargo de un Directorio integrado por los
directores de las respectivas áreas específicas del organismo que
permanecerán seis (6) años en sus funciones.
Elegirán de su seno un
Presidente y Vicepresidente que durarán tres (3) años en sus cargos pudiendo
ser reelegidos por un nuevo período. El presidente tendrá rango de Secretario
de Estado y los demás miembros del directorio de Subsecretarios.
El quórum para sesionar será de
dos tercios de la totalidad de sus miembros y adoptará sus decisiones por la
mayoría absoluta de los presentes excepto en los casos en que se indique una
mayoría especial. Si hubiera empate, el presidente tendrá doble voto.
Artículo 4º - Incorpórase como
artículo 5º ter de la ley 17.622 el siguiente:
Artículo 5° ter: Los directores de
áreas, que componen el Directorio serán seleccionados mediante un concurso
público de antecedentes y oposición.
Podrán presentarse quienes se
hallaren en el ejercicio de la función.
El jurado estará integrado
por:
a) Un profesor titular de
Economía designado por la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Buenos Aires;
b) Un profesor titular del
Magíster en Estadística Aplicada designado por la Facultad de Ciencias
Económicas y Estadísticas de la Universidad Nacional de Rosario;
c) Un profesor titular de la
Maestría en Demografía designado por la Universidad Nacional de Córdoba.
El jurado elaborará una terna
vinculante de candidatos que será elevada al Poder Legislativo Nacional para
que éste los designe.
El Directorio podrá remover a
sus miembros de sus cargos por el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los integrantes del cuerpo, mediante un procedimiento que
asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal
desempeño o en la comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones.
El acusado no podrá votar en el procedimiento de su remoción.
Artículo 5º - Incorpórase como
artículo 5º quater de la ley 17.622 el siguiente:
Artículo 5° quáter: Corresponde
al Directorio:
a) Dictar su reglamento y el
régimen de concursos como, también, todas las regulaciones y contratos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del INDEC;
b) Aprobar la estructura
orgánico funcional del INDEC y la estructura completa del Sistema
Estadístico Nacional determinando las competencias de los organismos que lo
integran;
c) Aprobar el presupuesto de
gastos y recursos de la entidad;
d) Determinar las reglas para
la administración y utilización de los fondos y bienes del INDEC;
e) Comprar, gravar y vender
bienes, gestionar y contraer préstamos. Las decisiones en estos casos se
adoptarán por la mayoría de los dos tercios de los presentes;
f) Aceptar subsidios, legados y
donaciones;
g) Fijar los valores de venta de
publicaciones del organismo, certificaciones, registros y trabajos o
realización de estudios e investigaciones para terceros;
h) Aprobar el régimen de
ingreso y promoción del personal jerárquico, técnico, administrativo y de
maestranza del INDEC, con sujeción a los principios e incompatibilidades
previstas en la ley 25.164.
i) Remitir un informe anual a la
Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del INDEC detallando un
resumen de la actividad realizada por cada una de las Direcciones del
organismo, que incluirá la rendición de cuentas del mismo período.
Artículo 6º - Incorpórase como
artículo 5º quinquies de la ley 17.622 el siguiente:
Artículo 5° quinquies: Son
atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación
legal y la administración general del INDEC;
b) Ejecutar las resoluciones
del Directorio;
c) Elaborar el presupuesto de
gastos y recursos y ponerlo a consideración del Directorio para luego elevarlo
al Poder Ejecutivo nacional para su tratamiento por el Congreso de la
Nación;
d) Proponer al Directorio la
estructura del INDEC, del Sistema Estadístico Nacional y las
reglamentaciones a que se refieren los incisos a), b), d) y h) del artículo 5°
quater;
e) Celebrar los contratos y
convenios para realizar los actos indicados en los incisos a) y d) del artículo 5°
quater y ejecutar las determinaciones que adopte el Directorio en los casos de
los incisos e) y f) del citado dispositivo.
Artículo 7º- Incorpórase como
artículo 5º sextus de la ley 17.622 el siguiente:
Artículo 5° sextus: Créase en el
ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y
Seguimiento del INDEC, que tendrá el carácter de Comisión Permanente.
La Comisión Bicameral se
integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, designados
por el Presidente de sus respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques
parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de las representaciones
políticas.
La Comisión dictará su propio
reglamento.
La comisión tendrá las siguientes
competencias:
a) Recibir la terna de propuesta
de los directores del organismo, elaborada por el jurado a cargo de la selección
de los mismos, y seleccionar a uno de ellos, fundando debidamente su
decisión, dentro de los QUINCE días corridos de recibida la terna;
b) Remitir en TRES días
corridos la decisión al plenario de cada cámara para que ellas, en el plazo de
QUINCE días corridos, designen a los directores, debiéndose expedir en
primer término la Cámara de Diputados de la Nación;
c) Recibir la propuesta de
Presidente y Vicepresidente elaborada por los directores y, confeccionar
dictamen al respecto, dentro de los QUINCE días corridos de recibida;
d) Remitir en TRES días
corridos la decisión al plenario de cada cámara para que ellas, en el plazo de
QUINCE días corridos, designen Presidente y Vicepresidente.
e) Emitir opinión sobre el
informe anual y la rendición de cuentas, señalados en el art. 5º quáter inc. i).
Artículo 8° - Suprímese el
artículo 19º de la ley 17.622.
Disposición transitoria:
Artículo 9º - A partir de la fecha
de promulgación de la presente ley y hasta los treinta (30) días corridos
posteriores, el Poder Legislativo Nacional llamará a concurso para integrar el
directorio del INDEC según el procedimiento establecido en el artículo 5º ter.
de la ley 17.622. Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la
convocatoria aludida deberá estar designado el Directorio.
El procedimiento del concurso se
ajustará a las siguientes previsiones:
1) Por cada jurado titular se
elegirá uno suplente. Percibirán una remuneración equivalente a la de un juez
federal de primera instancia, por cada mes y fracción que dure su actuación.
Sólo se admitirá la recusación con causa que será sustanciada por el mismo
jurado que, a ese efecto, se integrará con uno o los jurados suplentes que fuera
necesario.
2) La convocatoria, que incluirá
la integración del jurado, se publicará en los dos principales diarios de
circulación nacional.
3) La recepción de las
solicitudes de los postulantes se realizará hasta los treinta (30) días corridos de
la fecha de la convocatoria.
4) El jurado fijará las pautas a
seguir para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de
oposición.
5) El jurado indicará los temas
de la prueba de oposición que será oral y pública.
6) Los temas se darán a conocer
con una antelación de diez (10) días corridos de la fecha establecida para la
prueba aludida.
7) Dentro de los noventa (90)
días corridos de la realización de la prueba se expedirá el jurado, proponiendo
la terna correspondiente para cada cargo.
Artículo 10° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos fue creado, en el año 1968, por la ley 17.622 como un
organismo nacional dentro de la órbita del Ministerio de Economía de la
Nación. El objetivo fue unificar la orientación y la dirección de todas las
actividades estadísticas oficiales. La finalidad de la normativa citada fue dotar
al ente de independencia de funciones.
Con el establecimiento del
INDEC culminó un proceso que había tenido también un momento
importante, en 1894 cuando se creó la Dirección General de Estadística de la
República Argentina.
Más lejanamente aún, Manuel
Belgrano, había reconocido "el valor fundamental de la estadística como
ciencia asesora de la labor del gobierno", según lo destacara S. Novick, en su
obra Legislación referida a censos y estadísticas en la Argentina 1854-1991
(Buenos Aires, 2002).
Puede afirmarse que la ley
17.622 le otorgó al INDEC una competencia técnica específica y que toda la
labor de este organismo contribuye a la determinación de políticas públicas.
La competencia, compleja y relevante que le ha sido asignada, constituye una
especie de escudo protector para evitar que otros ámbitos, fuera del ente,
puedan tener injerencia indebida en su gestión.
Como es de público y notorio, a
comienzos del año 2.007, la Secretaría de Comercio Interior ejerció una fuerte
intromisión en el organismo, particularmente en la elaboración del índice de
Precios al Consumidor (IPC). Es obvio destacar la negativa consecuencia de
tal actitud por parte de la aludida Secretaría que ha llevado a generar una
expandida y contagiosa incredulidad acerca de los datos elaborados por el
INDEC.
Resulta evidente que tal
intervención ha perjudicado la independencia que debe preservarse en la tarea
del referido instituto que supo ganarse, a través de su larga y eficiente
trayectoria, el respeto y consideración no solamente en nuestro país sino
también en el exterior.
Precisamente, el propósito de la
presente iniciativa es, esencialmente, restaurar la confianza en la labor del
INDEC para lo cual se apunta, principalmente, a dotar a la entidad de plena
independencia respecto del Poder Ejecutivo Nacional, pues, el hecho de estar
sometido a éste último, es la causa fundamental, como se destacó, del
descrédito en que ha caído el organismo.
Para ello, se lo concibe como
una persona jurídica de derecho público no estatal, siguiendo en esto al
carácter autónomo que se le otorgó al Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI) creado por la ley 19.032.
Cabe recordar que la categorización jurídica señalada fue consagrada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación ("De León, Marcelo Isaac c/ INSSJP
s/ amparo") mediante sentencia del 27 de septiembre de 1988, haciendo suyo
el dictamen de la Procuración General de la Nación elaborado por la
distinguida administrativista doctora María Graciela Reiriz. Ese criterio, a su
vez fue convalidado por la Procuración del Tesoro de la Nación a cargo, en
ese momento, del doctor Alberto García Lema, mediante dictamen del 5 de
marzo de 1993.
En armonía con la independencia
destacada se configura el Instituto con ciertas características que se pasan a
señalar.
Se crea un directorio que,
integrado por todos los directores de las respectivas áreas específicas del ente,
tendrá la conducción del mismo. Permanecerán seis años en sus funciones.
Estará presidido por un Presidente y Vicepresidente que permanecerán tres
años en sus funciones admitiéndose su reelección en tales cargos.
Los directores de las áreas
específicas serán seleccionados mediante concurso público de antecedentes y
oposición previéndose que el jurado se compondrá de tres miembros que
deberán ser profesores titulares con especialidad en las áreas de economía,
estadística y demografía, designados por las universidades públicas más
prestigiosas del país que se indican en el presente proyecto. El jurado
confeccionará una terna para cada cargo. De la misma, la Comisión Bicameral
de Control y Seguimiento del INDEC, del Poder Legislativo Nacional elegirá
a uno y elevará al plenario de cada Cámara el pliego pertinente para su
designación.
Asimismo se contempla que el
directorio dictará su propio reglamento, aprobará la estructura orgánica
funcional del INDEC y que, entre otras atribuciones podrá comprar, gravar y
vender bienes y gestionar y contraer préstamos. Para cumplir con todas esas
facultades se asigna al presidente la capacidad de celebrar todos los contratos
y convenios necesarios para realizar los actos mencionados.
También se prevé que el
directorio elaborará su reglamento y régimen de concursos. Como esa
normativa no existe, en la iniciativa que se auspicia, mediante una disposición
transitoria, se establecen las pautas del concurso que deberá llevarse a cabo
para lograr la más inmediata regularización del INDEC. Así sucintamente se
indica que se elegirá un jurado cuyos miembros -titulares y suplentes- deben
ser especialistas en las materias aludidas anteriormente, que éste fijará los
lineamientos para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la
prueba de oposición que será oral y pública. No se admitirá la recusación sin
causa.
No puede concluirse esta
exposición de motivos sin dejar de destacar las oportunas y valiosas
sugerencias que proporcionara el doctor Víctor A. Beker, quien fue Director
Nacional de Estadísticas de las Actividades Productivas del INDEC.
Se tiene la convicción de que
este proyecto será una herramienta adecuada para generar la confianza, que
nunca debió afectarse, en la información estadística oficial que es una base
indispensable sobre la que se debe sustenta el desarrollo sostenido y la
consolidación de una democracia cooperativa.
El actual proyecto ha tomado
como base otro presentado por los Senadores Gómez Diez. - Pinchetti de
Sierra Morales. - Terragno. - A. Rodríguez Saá. - Basualdo. - Negre de
Alonso y C. Rossi. Publicado en el Diario de Entrados Nª 160 con fecha
6/12/07.3632-S-07. (Expte: S-3632/07). Pero le hicimos una modificación
sustancial en el aspecto de la designación del Directorio, que cambia el Poder
Ejecutivo con acuerdo del Senado, por el Congreso de la Nación, previa
intervención de la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del INDEC,
que se crea por este mismo acto.
Dado el agravamiento de la
situación institucional y laboral del INDEC, representada por hechos que son
de público conocimiento, es que decidimos presentar nuevamente este
proyecto de ley, a fin de que se resuelva la regularización del Instituto. Entre
los hechos aludidos citamos:
a) las declaraciones de los
asesores de las distintas facultades de la Universidad de Buenos Aires,
respecto de la tarea de evaluación y realización de una propuesta sobre del
INDEC, dadas a conocer por el rector de la Universidad de Buenos Aires, Dr.
Rubén Hallú, y publicadas en la página Web de la UBA
(www.uba.ar/comunicaciones/noticias/.php. -UBA. Noticias 07.10.09 -
Comunicado de la UBA sobre el INDEC-). En dicho documento se pone de
manifiesto que, para que el INDEC recupere su credibilidad, resulta necesario
analizar y considerar el propio contexto institucional de producción de la
información y no sólo las metodologías de elaboración de datos, por lo cual se
aconseja que los protagonistas de tal recuperación sean personas ajenas a las
acciones que condujeron a la actual crisis del organismo. La UBA reclama,
además, la intervención de la Auditoría General de la Nación y de la
Sindicatura General de la Nación para corroborar las condiciones básicas en la
operación cotidiana de los mecanismos de búsqueda, carga y procesamiento
de datos, que deben estar guiados por un criterio de objetividad y centrados en
la calidad de los insumos del proceso estadístico. En consonancia con lo
anterior, no avala la designación de las actuales autoridades técnicas del
organismo, ni las estadísticas que el organismo produzca, ni las decisiones que
se adopten en materia de nombramientos y funcionamiento interno. La UBA
presentará una propuesta de reconstrucción que será dada a conocer
públicamente;
b) las demandas laborales
entabladas por los agentes del INDEC que obtuvieron resolución favorable a
nivel judicial, así: la sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la
reinstalación en las condiciones, categoría e idénticas funciones a las normales
y habituales de Liliana Gasco, delegada sindical, supervisora de índice de
precios al consumidor. Y condenó al INDEC por práctica desleal y
antisindical al pago de una multa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal dejó sin efecto el procesamiento del delegado
de ATE: Luciano Belforte en el INDEC, el 27 de agosto del corriente año. La
Cámara también anuló el procesamiento de la ex directora del área del índice
de precios al consumidor, Graciela Bevacqua, el 6 de agosto del corriente año.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó, el 28
de julio del corriente año, que se devolviera su puesto de trabajo, en el área
del índice de precios al consumidor, a Vanina Micello. Los jueces
consideraron que el desplazamiento de la agente era un acto discriminatorio
por ser afiliada y activista de ATE. Asimismo, recordaron la
contemporaneidad entre la remoción de Micello y su declaración contra el
Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno, por la
intervención del INDEC
(Diario "La Nación". Economía y Negocios. 5/09/09. Pág.2 "Cuatro
empleados ganan la pulseada en los tribunales");
c) el Proyecto de Declaración
Nº de Expte 3645-D-2009, TP 086 del 4/8/2009 firmado por los diputados:
Lozano, Augsburger, Donda Perez, Morandini, Macaluse, Depetri, Perez,
Adrián - Reyes, Bonasso, Pinedo, Ibarra, Raimundi, Giubergia, y Giudici,
quienes solicitan al Poder Ejecutivo Nacional tome en cuenta, para resolver la
crisis institucional del INDEC, los criterios expuestos por los técnicos y
trabajadores del organismo nucleados en la Junta Interna de ATE -
INDEC.
Resulta URGENTE modificar la
ley orgánica del INDEC y concretar su reconstrucción. Las mejores
consultoras privadas no pueden equipararse a un instituto de estadística
nacional, sobre todo, teniendo en cuenta los antecedentes y el trabajo realizado
por el INDEC, desde su creación.
Asimismo resulta URGENTE
reanudar el trabajo estadístico sobre una metodología expresa y aprobada por
académicos y técnicos especializados en la materia. El tiempo perdido por la
falta de datos ciertos y las encuestas o trabajos no realizados son
irrecuperables.
No podemos dejar de mencionar,
una vez más, la significación del tema del INDEC, no sólo por la afectación
que las irregularidades cometidas por la intervención del organismo han
ocasionado a nuestra calidad de ciudadanía y al propio Estado, sino porque
todo ello está incluido en la Agenda Ampliada del derecho a la Libertad de
Expresión, junto con la ley de Acceso a la Información Pública y la de
Publicidad Oficial, bases de nuestra forma republicana de gobierno.
Por todo lo expuesto solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |