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PROYECTO DE TP


Expediente 6138-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE CORRUPCION Y PROSTITUCION DE MENORES.
Fecha: 03/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CODIGO PENAL, MODIFICACION ARTICULOS 125, 125 BIS, 127 BIS Y 129 RESPECTO TEMAS DE CORRUPCION DE MENORES Y PROSTITUCION DE MENORES.
Artículo 1. Sustitúyase el artículo 125 del Código Penal en lo referente a los períodos de reclusión que se aplicarán a los culpables. Quedando redactado de la siguiente manera:
El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de seis a trece años.
La pena será de nueve a dieciocho años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de catorce a dieciocho años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 2. Sustitúyase el artículo 125 bis del Código Penal en lo referente a los períodos de reclusión que se aplicarán a los culpables. Quedando redactado de la siguiente manera:
El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de ochos a catorce años.
La pena será de diez a dieciocho años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de quince a veinte años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 3. Sustitúyase el artículo 127 bis del Código Penal en lo referente a los períodos de reclusión que se aplicarán a los culpables. Quedando redactado de la siguiente manera:
El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de seis a catorce años.
La pena será de diez a veinte años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de catorce a veinte años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda.
Artículo 4. Sustitúyase el artículo 129 del Código Penal en lo referente a los períodos de reclusión que se aplicarán a los culpables. Quedando redactado de la siguiente manera:
Será reprimido con multa de cinco mil a cuarenta mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de un dos a siete. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.
Artículo 5. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto esta basado en el que presentara la ex diputada Lía F. Bianco en el año 2006.
El objetivo de este Proyecto de Ley es aumentar las penas de prisión y económicas establecidas en el Código Penal respecto a los temas de corrupción y prostitución de menores de edad.
La República Argentina por medio de la ley 23.849 ratificó su adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño. Al hacerlo, estamos ética, moral y legalmente obligados, como Estado firmante, a poner en práctica todas las estrategias, recursos y herramientas necesarias para bregar profunda y coherentemente por la protección de los derechos de los niños a nivel nacional. Entendiendo por protección la prevención, sanción y promulgación de normas que permitan erradicar la explotación que miles de menores de edad sufren en la actualidad.
Creemos importante en este punto recordar lo que expresa el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño: "Los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos."
Teniendo en cuenta lo reglado en este artículo es que sabemos de total importancia lo propuesto en el presente proyecto toda vez que cuanto mas alta sea la pena y el castigo para los delincuentes que incurren en estas indignante prácticas mas cerca estaremos de hacer justicia y sobre todo de proteger al valor mas importante de la sociedad como lo son nuestros menores de edad.
También nos remitimos a otra importante norma como lo es la sanción de la ley 25.763 que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, en el cual los Estados parte se comprometen a castigar los delitos de prostitución infantil con penas que sean adecuadas a la gravedad del mismo (Artículo 3 inc.3).
Desde ya que al mencionar a penas adecuadas a la gravedad del mismo se están refiriendo a castigos ejemplares y coherentes, relativos a la gran importancia que tiene el bien en cuestión, que no otro que la salud física y psicológica de nuestros menores de edad.
Es totalmente incoherente y roza lo vergonzante el notar que ciertos delitos contemplados en el Código Penal respecto a robos de bienes materiales castigan con mayores penas que las contempladas a los que se purgan por las penas de los delitos de corrupción y prostitución infantil. Nos importa dejar en claro que no es nuestra intención que se bajen los castigos de los delitos de robo sino que el presente proyecto propone con total coherencia y justicia que se eleven las penas a los delincuentes que abusan de una forma irreparable de la inocencia y debilidad de los menores de edad de la República Argentina toda vez que este delito ataca de muerte la integridad psicológica, moral, sexual y física de los niños.
Este incremento tiene como fin la correcta protección de los derechos fundamentales de los menores, y la correspondiente sanción penal, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina.
Es importante también dejar claro que junto con el incremento de penas, es imperioso desarrollar todas las estrategias, recursos y herramientas necesarias para llevar a cabo una íntegra protección de los derechos del niño, así como una correcta política de estado dirigida a terminar con este tipo de conductas, que tanto daño causan en las personas que son víctimas de estos delitos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA