PROYECTO DE TP
Expediente 6138-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE CORRUPCION Y PROSTITUCION DE MENORES.
Fecha: 03/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
CODIGO PENAL,
MODIFICACION ARTICULOS 125, 125 BIS, 127 BIS Y 129 RESPECTO
TEMAS DE CORRUPCION DE MENORES Y PROSTITUCION DE
MENORES.
Artículo 1. Sustitúyase el artículo
125 del Código Penal en lo referente a los períodos de reclusión que se aplicarán a los
culpables. Quedando redactado de la siguiente manera:
El que promoviere o
facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el
consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de seis a trece
años.
La pena será de nueve a
dieciocho años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece
años.
Cualquiera que fuese la
edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de catorce a dieciocho años,
cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro
medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente,
cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o
guarda.
Artículo 2. Sustitúyase el artículo
125 bis del Código Penal en lo referente a los períodos de reclusión que se aplicarán a
los culpables. Quedando redactado de la siguiente manera:
El que promoviere o
facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el
consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de ochos a catorce
años.
La pena será de diez a
dieciocho años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece
años.
Cualquiera que fuese la
edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de quince a veinte años, cuando
mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de
intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge,
hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 3. Sustitúyase el artículo
127 bis del Código Penal en lo referente a los períodos de reclusión que se aplicarán a
los culpables. Quedando redactado de la siguiente manera:
El que promoviere o
facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la
prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de seis a catorce años.
La pena será de diez a
veinte años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.
Cualquiera que fuese la
edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de catorce a veinte años cuando
mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de
intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge,
hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda.
Artículo 4. Sustitúyase el artículo
129 del Código Penal en lo referente a los períodos de reclusión que se aplicarán a los
culpables. Quedando redactado de la siguiente manera:
Será reprimido con
multa de cinco mil a cuarenta mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros
actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por
terceros.
Si los afectados fueren
menores de dieciocho años la pena será de prisión de un dos a siete. Lo mismo valdrá,
con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece
años.
Artículo 5. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto esta basado
en el que presentara la ex diputada Lía F. Bianco en el año 2006.
El objetivo de este Proyecto de Ley
es aumentar las penas de prisión y económicas establecidas en el Código Penal
respecto a los temas de corrupción y prostitución de menores de edad.
La República Argentina por medio
de la ley 23.849 ratificó su adhesión a la Convención sobre los Derechos del
Niño. Al hacerlo, estamos ética, moral y legalmente obligados, como Estado
firmante, a poner en práctica todas las estrategias, recursos y herramientas
necesarias para bregar profunda y coherentemente por la protección de los
derechos de los niños a nivel nacional. Entendiendo por protección la
prevención, sanción y promulgación de normas que permitan erradicar la
explotación que miles de menores de edad sufren en la actualidad.
Creemos importante en este punto
recordar lo que expresa el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del
Niño: "Los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las
formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados partes
tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral que sean necesarias para impedir la incitación o la coacción para
que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la explotación del
niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación del
niño en espectáculos o materiales pornográficos."
Teniendo en cuenta lo reglado en
este artículo es que sabemos de total importancia lo propuesto en el presente
proyecto toda vez que cuanto mas alta sea la pena y el castigo para los
delincuentes que incurren en estas indignante prácticas mas cerca estaremos de
hacer justicia y sobre todo de proteger al valor mas importante de la sociedad
como lo son nuestros menores de edad.
También nos remitimos a otra
importante norma como lo es la sanción de la ley 25.763 que aprueba el
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, en el cual los
Estados parte se comprometen a castigar los delitos de prostitución infantil con
penas que sean adecuadas a la gravedad del mismo (Artículo 3 inc.3).
Desde ya que al mencionar a penas
adecuadas a la gravedad del mismo se están refiriendo a castigos ejemplares y
coherentes, relativos a la gran importancia que tiene el bien en cuestión, que no
otro que la salud física y psicológica de nuestros menores de edad.
Es totalmente incoherente y roza lo
vergonzante el notar que ciertos delitos contemplados en el Código Penal
respecto a robos de bienes materiales castigan con mayores penas que las
contempladas a los que se purgan por las penas de los delitos de corrupción y
prostitución infantil. Nos importa dejar en claro que no es nuestra intención que
se bajen los castigos de los delitos de robo sino que el presente proyecto
propone con total coherencia y justicia que se eleven las penas a los
delincuentes que abusan de una forma irreparable de la inocencia y debilidad de
los menores de edad de la República Argentina toda vez que este delito ataca
de muerte la integridad psicológica, moral, sexual y física de los niños.
Este incremento tiene como fin la
correcta protección de los derechos fundamentales de los menores, y la
correspondiente sanción penal, necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina.
Es importante también dejar claro
que junto con el incremento de penas, es imperioso desarrollar todas las
estrategias, recursos y herramientas necesarias para llevar a cabo una íntegra
protección de los derechos del niño, así como una correcta política de estado
dirigida a terminar con este tipo de conductas, que tanto daño causan en las
personas que son víctimas de estos delitos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |