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PROYECTO DE TP


Expediente 6138-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744 (TO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 73, SOBRE PROHIBICION DE REALIZAR ENCUESTAS Y PESQUISAS PERSECUTORIAS AL TRABAJADOR.
Fecha: 31/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modifícase el artículo 73 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 73. - Encuestas y pesquisas. Prohibición. Libertad de expresión - El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la duración del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas o pesquisas sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Éste podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas".
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de reforma tiene por fin legislar dos cuestiones relacionadas con el principio de no discriminación consagrado en el artículo 17, de la Ley de Contrato de Trabajo, Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional.
Así, la reforma establece la prohibición del empleador de interrogar al trabajador, efectuar encuestas o pesquisas que pretendan indagar acerca de la opinión política, sindical o creencia religiosa; pero a diferencia del texto actual del artículo, establece que ello le está vedado al empleador aun en la época contemporánea a la contratación del personal, a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos, no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no efectuarla.
De esta manera, se deja en claro que el futuro patrón no tiene derecho de indagar sobre ciertas opiniones de su eventual futuro dependiente.
La reforma tiene como antecedente más importante el artículo 16 de la Constitución Nacional, del cual busca ser su fiel aplicación y correlato, donde se proclama la igualdad y se expresa que todos los habitantes son "...admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad".
Por otro lado, la reforma viene a consagrar, tal como lo hacía el texto originario de la ley 20.744, el derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar su relación laboral. Se busca la consagración en el ámbito laboral de uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, que es el de expresar libremente sus pensamientos sin que ello implique represalias ni aplicación del poder disciplinario del empleador. El único límite al mencionado derecho es que de la expresión de las opiniones y pensamientos de los trabajadores en el lugar de trabajo, no se generen conflictos o se entorpezca, a partir de dichas expresiones, el normal desempeño de las tareas.
La presente reforma busca profundizar la defensa de la privacidad del trabajador, impidiendo que el empleador se exceda en los poderes de dirección invadiendo la esfera y ámbito privado del dependiente.
Por los motivos expuestos solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)