PROYECTO DE TP
Expediente 6138-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744 (TO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 73, SOBRE PROHIBICION DE REALIZAR ENCUESTAS Y PESQUISAS PERSECUTORIAS AL TRABAJADOR.
Fecha: 31/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 73 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 73. - Encuestas y
pesquisas. Prohibición. Libertad de expresión - El empleador no podrá, ya
sea al tiempo de su contratación, durante la duración del contrato o con vista a
su disolución, realizar encuestas o pesquisas sobre las opiniones políticas,
religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Éste
podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de
trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas".
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
reforma tiene por fin legislar dos cuestiones relacionadas con el
principio de no discriminación consagrado en el artículo 17, de la Ley
de Contrato de Trabajo, Constitución Nacional y diversos tratados
internacionales de jerarquía constitucional.
Así,
la reforma establece la prohibición del empleador de interrogar al
trabajador, efectuar encuestas o pesquisas que pretendan indagar
acerca de la opinión política, sindical o creencia religiosa; pero a
diferencia del texto actual del artículo, establece que ello le está
vedado al empleador aun en la época contemporánea a la contratación
del personal, a fin de resguardar la esfera de pensamiento del
dependiente y que su posición en diversos aspectos, no pueda ser
aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no
efectuarla.
De
esta manera, se deja en claro que el futuro patrón no tiene derecho de
indagar sobre ciertas opiniones de su eventual futuro dependiente.
La reforma tiene como
antecedente más importante el artículo 16 de la Constitución Nacional,
del cual busca ser su fiel aplicación y correlato, donde se proclama la
igualdad y se expresa que todos los habitantes son "...admisibles en los
empleos sin otra condición que su idoneidad".
Por
otro lado, la reforma viene a consagrar, tal como lo hacía el texto
originario de la ley 20.744, el derecho del trabajador a expresar
libremente sus opiniones sobre tales aspectos en su lugar de trabajo,
sin que ello pueda afectar su relación laboral. Se busca la consagración
en el ámbito laboral de uno de los derechos fundamentales de todo ser
humano, que es el de expresar libremente sus pensamientos sin que
ello implique represalias ni aplicación del poder disciplinario del
empleador. El único límite al mencionado derecho es que de la
expresión de las opiniones y pensamientos de los trabajadores en el
lugar de trabajo, no se generen conflictos o se entorpezca, a partir de
dichas expresiones, el normal desempeño de las tareas.
La
presente reforma busca profundizar la defensa de la privacidad del
trabajador, impidiendo que el empleador se exceda en los poderes de
dirección invadiendo la esfera y ámbito privado del dependiente.
Por los
motivos expuestos solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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