PROYECTO DE TP
Expediente 6137-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA GARRAFA SOCIAL.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos competentes, se sirva
informar a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos a la
implementación y funcionamiento de la garrafa subsidiada, denominada
garrafa social, a saber:
1. Puntos de venta puntos de
venta realmente existentes habilitados en todo el territorio nacional.
2. En caso de no encontrarse
un punto de venta en alguna localidad, quién se hace cargo del pago de flete
para el traslado a las mismas de la garrafa social.
3. Valores de referencia para
el costo del flete.
4. Si se prevé aumentar la
cantidad y ampliar los horarios de atención de los puestos de venta de la
garrafa social.
5. Si se prevé crear puntos de
venta móviles de la garrafa social.
6. Si se cuenta con programas
de acción para abastecer los puntos de venta acorde el requerimiento de la
demanda.
7. Criterios de control de
calidad utilizados en la confección de los tubos de gas y garrafas de Gas
Licuado de Petróleo (GLP).
8. Cuál es la autoridad que
audita que se cumpla con el Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas
Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de
capacidad, suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008 y ratificado por
Resolución 1.071/2008 de la Secretaría de Energía, en cuanto al control de
precio, garantía de abastecimiento y calidad del producto entregado.
9. Lugares donde pueden
recurrir los usuarios a efectos de realizar alguna queja por el incumplimiento
del Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP)
envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, así como de
otras normas anexas y/o complementarias (como la Resolución 7 del año
2002, sobre exhibición de precios, reglamentaria de la Ley Nº 22.802 de
Lealtad Comercial).
10. Si se han firmado
convenios de fiscalización y contralor con autoridades locales. En caso de
resultar afirmativa la respuesta, indique detalladamente en qué consisten los
mismos y con qué organismos provinciales y/o municipales se han
firmado.
11. En relación a la
determinación de los precios de referencia, identifique y detalle incidencia de
los costos fijos, variables e impositivos en la determinación de la tarifa final,
desagregados por sectores empresarios involucrados (productores,
fraccionadores, y distribuidores/comercializadores).
12. En relación al
funcionamiento del Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de
gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la
expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural,
creado en marzo de 2005 a través de la Ley Nº 26.020 -Régimen Regulatorio
de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-, indique:
a) Estado de
Situación Patrimonial del referido Fondo Fidusiario a la fecha.
b) Estado de
Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario a la fecha.
c) Estado de Flujo de
Efectivo Fiduciario a la fecha.
d) Estado de Origen y
Aplicación del referido Fondo Fiduciario.
e) Inventarios de
transferencia de bienes y pasivos del mencionado Fideicomiso.
f) Auditorias
realizadas en referencia a los estados contables del Fideicomiso.
Sírvase remitir copia de las mismas.
g) Fuentes de
financiación utilizadas para la constitución del mencionado Fondo.
h) Objetivos
perseguidos en la implementación de este Fondo Fiduciario.
i) Montos
efectivamente erogados utilizados para la financiación de los precios
subsidiados de las garrafas de 10, 15 y 20 kg.
j) Qué obras de
infraestructura se han financiado, se están financiando y se prevé
financiar con recursos del referido Fondo Fiduciario, detallando:
i. Estado de
evolución de las obras.
ii. Plazo estimado
para su finalización.
iii. Cronograma
establecido para la ejecución de las mismas.
iv. Monto ejecutado
hasta el presente.
v. Identificación del
acto administrativo por el cual se adjudicó cada licitación.
13. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno Nacional promulgó
en el año 2005 la Ley Nº 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-, la cual otorga a la Secretaría
de Energía de la Nación la facultad de establecer precios de referencia, para
cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, para el GLP
envasado para uso doméstico. En este marco se instrumentó la
implementación de la garrafa subsidiada, denominada garrafa social.
Motiva el presente Proyecto de
Resolución la constatación de que la misma ha resultado ser hasta aquí un
rotundo fracaso, ya que resulta difícil de conseguir debido a que los puntos de
ventas son muy escasos y muchos de éstos se encuentran alejados de los
barrios que no cuentan con tendido de red de gas natural. Los 600 puntos de
venta en el país, que representan menos del 1% del total de los comercios
habilitados para la venta (cerca de 100.000), tienen una salida menor a las
100.000 unidades por mes, siendo que hay 5 millones de usuarios de garrafas
y la mayoría son de escasos recursos. En la ciudad de La Plata, por tomar un
ejemplo, existen tan sólo tres puestos de expendio, mientras que en toda la
Provincia de Misiones se encuentran habilitados tan sólo 25.
A esto debemos agregar la
constatación en la práctica, en abierto incumplimiento de lo que dicen las
diferentes normas que regulan el precio de venta, del aumento descontrolado
del precio del gas envasado. La Defensoría del Pueblo Nacional ha
denunciado oportunamente los excesos en el precio de comercialización del
gas en garrafas, así como de la denominada garrafa económica subsidiada por
el Gobierno. Las asociaciones de usuarios y consumidores le pusieron
números al problema: autorizada a venderse a 16 pesos, la garrafa de 10 kg. se
vende a un precio muy superior, siendo el promedio 25 pesos, y llegando
incluso a venderse a 37 pesos. Tomando el promedio de 25 pesos al que
hacíamos referencia constatamos que, desde el mes de diciembre de 2001 a
diciembre de 2009, el precio de las garrafas de 10 kg. se vio incrementado en
un 250% ($10 diciembre 2001/ $25 diciembre 2009). Esto significa que los
usuarios que se ven obligados a consumir garrafas, aquellos que habitan
generalmente en las zonas de menores posibilidades económicas, ubicados en
regiones rurales, zonas urbanas marginales y todas aquellas áreas y/o
provincias que no tienen acceso alguno a la red de gas natural, pagan 10 veces
más por el mismo poder calórico que los consumidores de gas natural.
Por otra parte el Art. 20
de la Resolución 7 del año 2002, sobre exhibición de precios,
reglamentaria de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, establece que
"Quienes comercialicen directamente al público gas licuado de petróleo
en envases de cualquier capacidad deberán exhibir, mediante carteles
ubicados en el interior de los comercios, en forma destacada y visible,
los precios del mismo según las capacidades de los envases que
comercializan". La ausencia de los mismos ha sido una constante en
las inspecciones realizadas por organismos de defensa del consumidor
a distintos locales de venta al público.
Son los sectores de menores
ingresos los que más sufren la falta de cobertura del servicio de gas. Estudios
del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (IDICSO) de la
Universidad de El Salvador consignan que para enero de 2005 el 39% de los
hogares del país carecía de provisión de gas natural por redes, y que alrededor
del 80% de los mismos consume gas licuado de petróleo (GLP) envasado en
garrafas de 10 kg., y el 20% restante quema plásticos, residuos vegetales o
animales, leña, etc. La misma fuente concluye que para fines de 2004, el gasto
familiar de las garrafas de 10 kg. en hogares de bajos ingresos representaba,
dependiendo de la región del país que se analice, entre el 50% y 60% sobre el
gasto total de los servicios públicos elementales. Debemos considerar al
respecto que una familia tipo consume dos garrafas por mes, si la usa sólo
para cocinar. Si no utiliza termotanque ni estufas eléctricas (y entonces emplea
gas licuado para la higiene y la calefacción de la casa), puede llegar a
consumir entre tres o cuatro, siempre durante el invierno.
Todo esto que venimos
someramente describiendo es consecuencia directa de la nueva regulación del
sector, que dejo de considerar la comercialización de garrafas como un
"servicio público", para definirla "de interés público", dejando así a criterio
del mercado la formación de precios. El negocio de la garrafa queda
evidenciado de esta manera como un claro ejemplo de cómo lucrar con los
pobres. Pero debemos ser claros: la mayor responsabilidad corresponde al
Estado Nacional, el cual, teniendo las herramientas para evitar esta situación,
no hace nada al respecto.
El ingeniero químico rionegrino,
Raúl E. Ortiz, describe en el Boletín Nº 225 del Grupo MORENO
(Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora) como
en 1992 se sancionó la ley 24.076 de privatización de Gas del Estado, dejando
sin regular el gas licuado en todas sus formas de empleo. Seis años después,
prosigue Ortiz, las cooperativas del sector fraccionador de GLP, agrupadas en
CADEGAS (Cooperativa Argentina de Provisión de Gas Licuado), elaboraron
un proyecto de Ley Marco Regulatorio que fue sancionado como Ley Nº
26.020 en marzo de 2005. Con esto se logró garantizar "la libertad de
comercio y otras reivindicaciones propuestas por el sector cooperativo", pero
no se pudo declarar a la actividad como un Servicio Público, "frente a la tesis
gubernamental (de la Secretaría de Energía) y los propietarios del oligopolio,
de que quedara como una 'actividad de interés público'".
Vale la pena hacer algunas
aclaraciones respecto a las características del mercado del gas licuado.
Podríamos comenzar diciendo que no existe una real competencia entre las
empresas que participan del mismo. En efecto, una sola de ellas (Repsol YPF)
posee, en lo que constituye una clara posición dominante, el 55,3% de la
producción total del país, el 64,2% de la capacidad de transporte, y el 78,2%
de la capacidad de almacenamiento (Fuente: Comisión Nacional de Defensa
de la Competencia).
¿Qué significa detentar una
"posición dominante"? Significa que, ante la inexistencia de una competencia
sustancial, la empresa dominante se encuentra en la posición de formar precios
superiores a los normales, lo que redundará en beneficios extraordinarios no
sólo para la empresa que se encuentra en esta situación de privilegio, sino
también para sus "pseudocompetidores", los cuales, aceptando el liderazgo de
la primera, actuarán como "tomadores de precios" en el mercado. Esta
situación configura una situación de "competencia restringida", y
presumiblemente de colusión tácita entre los participantes.
En el artículo al que hacíamos
referencia, Ortiz se preocupa en resaltar este aspecto, destacando la
continuidad del proceso de concentración iniciado en los '90: "Tres empresas
siguen acumulando el 60% del mercado y entre las ocho mayores fraccionan
el 80% del gas licuado que se consume en el país a través de unos 5 millones
de familias usuarias".
Los estudios realizados por la
Universidad de El Salvador que previamente citamos estimaban entre el 450%
y el 600% la diferencia entre el costo de producción de cada garrafa y el
precio en que llega al consumidor final. IDICSO-USAL ha estimado, a partir
de datos presentados por la Secretaría de Energía de la Nación, en $4 el costo
de producción de la garrafa de 10 kg (el precio de comercialización de
garrafas de Fraccionadores a Distribuidores estipulado a través del Acuerdo de
Estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en
garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, suscripto con fecha 19 de
septiembre de 2008 y ratificado por Resolución 1.071/2008 de la Secretaría de
Energía, finalmente fue establecido en 5 pesos). Sin embargo el precio de
venta de la garrafa de 10 kg. ronda, en promedio, los 25 pesos, a los que se
deben sumar entre 2 y 6 pesos más por el envío al domicilio.
En el negocio del GLP hay tres
sectores empresarios claramente diferenciados: los "productores" (un
eufemismo para decir extractores), algunos de los cuales -como Repsol-
"producen" el gas, lo fraccionan, lo envasan y lo distribuyen, abarcando todo
el circuito del negocio; las fraccionadoras -empresas que compran el gas, lo
fraccionan, envasan y distribuyen, obviamente con una rentabilidad menor a
las del primer tipo-; y, con el menor margen de rentabilidad, aquellas que
solamente distribuyen.
A los efectos de conocer y
analizar si los precios de venta de las garrafas es el adecuado, hace falta
conocer los costos fijos, variables e impositivos de la extracción,
fraccionamiento y envasado, y distribución de gas licuado de petróleo,
considerando asimismo un razonable margen de rentabilidad para las
empresas. De las cifras que distintos especialistas en la materia han cotejado
en los últimos tiempos se desprende que estos márgenes de ganancia
empresarial han distado mucho de esa supuesta razonabilidad a la que
hacíamos referencia.
Pongámosle números a esta
situación. Ricardo Andrés De Dicco, también del Grupo MORENO, señala
que la ganancia internalizada por los agentes económicos que operan en el
mercado del GLP ha sido, entre los años 1998 y 2005, superior a los U$S
5.300 millones. Quizá una forma de empezar a redistribuir en serio la riqueza
(si es que esa es la real intención del gobierno nacional), sea romper con esta
lógica cuasi-monopólica de formación abusiva de precios que se ensaña con
los que menos tienen.
En vista de lo expuesto hasta
aquí, y atendiendo a los reclamos formulados por usuarios que encuentran que
la denominada garrafa económica subsidiada por el Estado Nacional es en la
práctica poco accesible debido a la escasa cantidad de puestos de venta de la
misma existentes y los elevados precios de venta y envío, es que solicitamos al
Poder Ejecutivo la apertura de una mayor cantidad de puntos de venta de la
misma, garantizando asimismo que efectivamente se cumpla con los precios
de referencia para su venta establecidos por la Secretaría de Energía de la
Nación, su normal abastecimiento y la adecuada calidad del producto
entregado.
Pretendemos, con este pedido de
informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar el
estado de implementación y funcionamiento de la garrafa subsidiada,
denominada garrafa social, así como del Fondo Fiduciario para atender el
consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de
bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por
redes de gas natural.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |