PROYECTO DE TP
Expediente 6135-D-2015
Sumario: EDUCACION SUPERIOR. REGIMEN.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Ley de Educación Superior
	        
	        
	        Título I
	        
	        
	        De la Educación Superior
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Principios y objetivos de la Educación 
Superior
	        
	        
	        Artículo 1°.- La presente ley regula el 
ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el nivel de la Educación Superior de la 
República Argentina consagrado en la Constitución Nacional y los tratados 
incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al HONORABLE 
CONGRESO DE LA NACIÓN en el artículo 75 incisos 18), 19), 22) y 23) y de acuerdo 
con los principios que allí se establecen, y en lo que corresponda por las leyes 26.206 y 
26.058. (1) 
	        
	        
	        Artículo 2º.- El nivel de la Educación 
Superior comprende a (2) :
	        
	        
	        a) Universidades e Institutos 
Universitarios, estatales o privados, autorizados por el Estado Nacional.
	        
	        
	        b) Institutos de Educación Superior de 
jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estatales o 
privados.
	        
	        
	        c) Centros Regionales de Educación 
Superior.
	        
	        
	        Artículo 3º.- La Educación Superior es un 
bien público y un derecho humano personal y social garantizado por el Estado Nacional. 
El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio 
que impliquen concebir a la educación superior como un servicio lucrativo o alienten su 
mercantilización en cualquier forma, en concordancia con el artículo 10° de la Ley 
26.206. (3) 
	        
	        
	        Artículo 4º.- El derecho consagrado en el 
artículo 3º de la presente ley alcanza a todos aquellos habitantes de la Nación Argentina 
que quieran ejercerlo y acrediten haber aprobado el Nivel de Educación Secundaria o 
régimen equivalente de Enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) 
años que no reúnan esa condición, podrán ingresar a las Instituciones de Educación 
Superior siempre que demuestren, mediante las evaluaciones que el Estado Nacional, 
las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Universidades y los Institutos 
Universitarios según el caso establezcan, que poseen preparación acorde con los 
estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para 
cursarlos satisfactoriamente. (4) 
	        
	        
	        Artículo 5º.- El Estado Nacional, las 
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e 
indelegable de garantizar en las instituciones estatales comprendidas en esta ley (5) :
	        
	        
	        a) El acceso y la gratuidad de los estudios 
de pregrado y grado universitario y de los que se desarrollen en las instituciones 
estatales comprendidos en el artículo 2º de la presente Ley, en todas sus modalidades y 
opciones pedagógicas y didácticas, presenciales o a distancia.
	        
	        
	        b) El financiamiento.
	        
	        
	        c) La plena vigencia de los principios 
constitucionales de autonomía y autarquía de las instituciones universitarias, los que 
serán ejercidos con responsabilidad.
	        
	        
	        Artículo 6°.- Los principios que rigen la 
Educación Superior son (6) :
	        
	        
	        a) Democracia: Las Instituciones de 
Educación Superior se organizan en base a estructuras y funcionamientos democráticos 
y participativos en la toma de decisiones y en la distribución del conocimiento.
	        
	        
	        b) Igualdad: Las Instituciones de 
Educación Superior garantizan la igualdad de posibilidades y oportunidades, sin admitir 
discriminación de ningún tipo.
	        
	        
	        c) Educación laica: La Educación Superior 
pública es laica. Promueve y respeta la coexistencia de criterios y visiones morales, 
religiosas y/o filosóficas en un marco pluralista. Las instituciones privadas pueden 
incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos por el Estado Nacional.
	        
	        
	        d) Autonomía: Las Instituciones 
Universitarias públicas gozan del principio de la autonomía estipulado en el artículo 75 
inciso 19) por la Constitución Nacional.
	        
	        
	        e) Inclusión social: Las Instituciones de 
Educación Superior públicas garantizan mecanismos de inclusión social, asegurando el 
acceso, permanencia y egreso de los estudiantes en el sistema de educación 
superior.
	        
	        
	        f) Identidad e Integración: La Educación 
Superior forma parte indisoluble del Sistema Educativo Nacional y desarrolla sus 
objetivos institucionales en estrecha relación con el fortalecimiento de la identidad 
nacional, basada en el respeto a la pluralidad y diversidad cultural, abierta a los valores 
universales y a la integración regional y latinoamericana.
	        
	        
	        g) Respeto a los derechos humanos: Las 
instituciones de Educación Superior promoverán valores de solidaridad, justicia social, 
memoria colectiva, respeto a los derechos humanos y libertad crítica.
	        
	        
	        h) Pertinencia: Las Instituciones de 
Educación Superior públicas desarrollarán programas de formación e investigación en 
áreas prioritarias y de interés público para el desarrollo económico-social de la Nación, 
las provincias y/o regiones en las se asienten, tales como educación y salud pública, 
alimentación y nutrición, vivienda, innovación y transferencia tecnológica, energía, 
medio ambiente entre otras.
	        
	        
	        Artículo 7º.- Son objetivos de la 
Educación Superior (7) :
	        
	        
	        a)	Orientar la formación hacia el pleno 
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y fortaleciendo el 
respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades 
fundamentales, la justicia y la paz. 
	        
	        
	        b)	Formar a científicos, profesionales, 
docentes y técnicos en el más alto nivel con una sólida preparación académica, con un 
compromiso social, ético y democrático con la comunidad de la que forman parte, con 
los principios constitutivos de la propia Educación Superior y con el desarrollo integral 
de la Nación Argentina.
	        
	        
	        c)	Desarrollar las capacidades y 
conocimientos necesarios para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y 
modalidades, sobre la base de criterios y objetivos comunes a todo el sistema.
	        
	        
	        d)	Promover la generación y desarrollo 
del conocimiento en todas sus formas.
	        
	        
	        e)	Promover una adecuada 
planificación y diversificación de las propuestas educativas que atienda a las demandas 
de desarrollo personal, local, nacional y regional con criterio de pertinencia, garantía de 
calidad y justicia.
	        
	        
	        f)	Garantizar la igualdad de 
oportunidades para el acceso, la permanencia y el egreso de todos los estudiantes, 
mediante mecanismos de apoyo académico, económico y social.
	        
	        
	        g)	Asegurar las oportunidades de 
formación continua a los integrantes del sistema.
	        
	        
	        h)	Coordinar y articular mecanismos de 
cooperación académica e institucional entre las instituciones que conforman el sistema 
de educación superior.
	        
	        
	        i)	Garantizar ámbitos y procesos de 
evaluación, internos y externos, y de las instituciones y del desarrollo de sus programas 
y actividades.
	        
	        
	        j)	Establecer mecanismos que 
promuevan la responsabilidad institucional en el ejercicio de la autonomía y la autarquía 
universitaria.
	        
	        
	        k)	Promover la cooperación e 
integración interinstitucional, nacional, regional e internacional, con especial énfasis en 
la región latinoamericana y el MERCOSUR.
	        
	        
	        l)	Promover en el conjunto de las 
normas y prácticas institucionales, políticas de género, de respeto a la diversidad 
cultural y a los pueblos originarios, de inclusión de las minorías y sectores con 
discapacidades temporales o permanentes y necesidades educativas especiales.
	        
	        
	        m)	Desarrollar espacios de promoción 
cultural, artística y de medios de comunicación, deportivos y de vinculación e 
innovación tecnológica y productiva.
	        
	        
	        n)	Desarrollar y consolidar los sistemas 
de información como herramienta para la definición de políticas públicas, la toma de 
decisiones, la mejora de la calidad y de la pertinencia de la oferta educativa del nivel 
superior, y la articulación e integración a nivel nacional e internacional.
	        
	        
	        Artículo 8°.- El Estado establece los 
lineamientos de la política nacional de la Educación Superior y asegura, promueve y 
apoya en las instituciones de este nivel (8) :
	        
	        
	        a) La producción, transmisión y difusión 
del conocimiento, como insumo clave para el proceso de desarrollo nacional con justicia 
social.
	        
	        
	        b) La formación docente en todos sus 
niveles, que constituye una prioridad como política de Estado y de interés público. El 
Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la 
responsabilidad principal e indelegable de garantizar las condiciones institucionales y 
académicas indispensables para la formación del personal docente.
	        
	        
	        c) La organización, el planeamiento y la 
evaluación de las instituciones del nivel y de su articulación con el conjunto del Sistema 
Educativo nacional.
	        
	        
	        d) La inclusión de los estudiantes a través 
de un sistema de becas y de condiciones materiales, territoriales, pedagógicas y 
tecnológicas para apoyar el acceso, permanencia y egreso, en particular de aquellas 
personas que tengan carencias económicas o sociales estructurales y/o necesidades 
educativas especiales, permanentes o temporarias. 
	        
	        
	        e) La accesibilidad al medio físico, 
servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes para las 
personas con discapacidad.
	        
	        
	        f) La supervisión y fiscalización de las 
instituciones de gestión privada.
	        
	        
	        Artículo 9°.- Las instituciones deberán 
garantizar instancias de formación o investigación mediante programas curriculares o 
extracurriculares, así como proyectos de investigación y/o promoción, que permitan la 
incorporación de los siguientes temas (9) :
	        
	        
	        a) El fortalecimiento de la perspectiva 
regional latinoamericana;
	        
	        
	        b) La causa de la recuperación de nuestras 
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la 
Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
	        
	        
	        c) El ejercicio y construcción de la 
memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden 
constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, en concordancia con lo 
dispuesto por la Ley Nº 25.633.
	        
	        
	        d) El conocimiento del derecho de los 
derechos humanos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de 
derechos humanos.
	        
	        
	        e) El acceso y dominio de las tecnologías 
de la información y la comunicación, su democratización y universalización de su 
aprovechamiento, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 26.522. 
	        
	        
	        Artículo 10.- No podrá incorporase a la 
carrera docente ni ocupar cargos de gestión y gobierno en el sistema y en las 
Instituciones de Educación Superior, quien haya sido condenado por delito de lesa 
humanidad o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema 
democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el 
Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por 
el indulto o la conmutación de la pena. (10) 
	        
	        
	        Título II
	        
	        
	        De la estructura del sistema de 
Educación Superior
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Disposiciones generales
	        
	        
	        Artículo 11.- La Educación Superior está 
constituida por las instituciones comprendidas en el artículo 2° de esta Ley, autorizadas 
en su funcionamiento por sus respectivas autoridades jurisdiccionales e integran el 
Sistema Educativo Nacional, conforme lo establecido por el artículo 17 de la Ley N° 
26.206.
	        
	        
	        Artículo 12.- El Estado Nacional, las 
Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Instituciones Universitarias son 
los responsables de la administración y gobierno de las instituciones de Educación 
Superior, a través de los órganos de concertación, coordinación y consulta, en sus 
respectivos ámbitos y funciones, establecidos en el Título VII de la presente Ley.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        De la articulación del sistema
	        
	        
	        Artículo 13.- La articulación del nivel de 
Educación Superior constituye una política sistemática que tiene como propósitos:
	        
	        
	        a) Asegurar el ejercicio del derecho a la 
movilidad de estudiantes y docentes;
	        
	        
	        b) Integrar a todo el sistema de educación 
superior;
	        
	        
	        e) Proveer a la mejora permanente de la 
calidad;
	        
	        
	        d) Evitar la superposición de propuestas 
académicas;
	        
	        
	        e) Promover la cooperación institucional 
mediante procesos de desarrollos convergentes y equitativos;
	        
	        
	        f) Profundizar la democratización de la 
Educación Superior ofreciendo a los estudiantes oportunidades de acceso, permanencia, 
egreso y reingreso a la formación de nivel superior a través del establecimiento de 
mecanismos que faciliten la continuidad de estudios dentro de la misma carrera o campo 
disciplinar y los cambios de modalidad, de orientación y/o de instituciones.
	        
	        
	        g) Orientar el crecimiento y cobertura del 
sistema de Educación Superior, con la participación de todos los niveles de gobierno, de 
coordinación y las propias instituciones del nivel;
	        
	        
	        h) Promover la formación, capacitación y 
actualización de los docentes de todo el sistema de Educación Superior.
	        
	        
	        Artículo 14- A fin de promover la 
articulación, el sistema de Educación Superior debe promover:
	        
	        
	        a) La articulación interna entre las 
instituciones del nivel de Educación Superior, que puede ser vertical para facilitar la 
continuidad de estudios superiores, y horizontal a través de mecanismos de 
flexibilización curricular dirigidos a facilitar la movilidad estudiantil o la integración 
curricular entre carreras e instituciones.
	        
	        
	        b) La articulación externa, con los 
restantes niveles del sistema educativo, según corresponda y con los demás sectores 
gubernamentales, sociales y del sistema productivo, vinculados al desarrollo local y 
regional.
	        
	        
	        Artículo 15.- Se establecen las siguientes 
responsabilidades, mecanismos y procedimientos para asegurar la articulación con 
calidad y pertinencia (11) :
	        
	        
	        a) El Estado Nacional, las Provincias y la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires preverán el funcionamiento efectivo de los 
mecanismos y procedimientos de articulación para la prosecución de estudios entre los 
institutos de Educación Superior, Universidades e Institutos Universitarios que de ellas 
dependan.
	        
	        
	        b) El Consejo Federal de Educación 
establecerá los mecanismos de articulación para la prosecución de estudios entre 
Institutos de Educación Superior de las distintas jurisdicciones, así como entre éstos y 
las Instituciones Universitarias.
	        
	        
	        c) La articulación entre las Instituciones 
Universitarias y los Institutos de Educación Superior se realizará entre ellas y la 
jurisdicción correspondiente por convenio; de acuerdo con criterios de calidad 
previamente establecidos por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de 
Universidades.
	        
	        
	        d) La articulación entre Instituciones 
Universitarias se realizará por convenio, los que deberán ser comunicados al Ministerio 
de Educación.
	        
	        
	        Título III
	        
	        
	        De la Formación Docente
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Del Sistema Nacional de Formación 
Docente de Educación Superior
	        
	        
	        Artículo 16.- El Sistema Nacional de 
Formación Docente estará integrado por las Universidades e Institutos universitarios, 
por el Instituto Universitario de Formación Docente y por los Institutos de Educación 
Superior de formación docente de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. 
	        
	        
	        Artículo 17.- Son objetivos del Sistema 
Nacional de Formación Docente:
	        
	        
	        a)	Formar docentes como política 
prioritaria del Estado para todos los niveles del Sistema Educativo Nacional atendiendo 
a los valores y principios establecidos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, 
promoviendo la excelencia y la jerarquización docente, asegurando la libertad 
académica y la igualdad de oportunidades y posibilidades.
	        
	        
	        b)	Establecer, promover y garantizar 
estándares mínimos de calidad en la formación pedagógica y disciplinar de los docentes 
de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional
	        
	        
	        c)	Articular y concertar las políticas de 
formación y desarrollo profesional docente a nivel de grado y sus propuestas 
académicas, asegurando su ordenamiento, racionalidad y cohesión, la organización y 
articulación de los niveles y las instituciones que lo conforman.
	        
	        
	        d)	Pronunciarse en las instancias que el 
Consejo de Universidades y la presente Ley así lo requieran.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        De la calidad de la Formación 
Docente
	        
	        
	        Artículo 18.- Créase la Comisión Nacional 
de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente como organismo 
descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación y que tiene 
por funciones (12) :
	        
	        
	        a) Acreditar los profesorados dependientes 
de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Formación Docente del 
Artículo 16, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Educación en 
acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
	        
	        
	        b) Coordinar y llevar adelante la 
evaluación externa prevista para los Institutos de Educación Superior de formación 
docente de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
de gestión estatal o privada.
	        
	        
	        c) Coordinar e implementar un Registro 
Nacional de Instituciones y Títulos que comprenda a todas las instituciones que 
conforman el Sistema Nacional de Formación Docente y a los títulos de formación 
docente con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
	        
	        
	        Artículo 19.- La Comisión Nacional de 
Evaluación y Acreditación de la Formación Docente estará integrada por doce (12) 
miembros, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los siguientes organismos: 
tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores 
de las Universidades Privadas, uno (1) por la Comisión Nacional de Evaluación y 
Acreditación Universitaria, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, uno (1) por 
el Ministerio de Educación, cuatro (4) por el Consejo Federal de Educación y uno (1) 
por el Instituto Universitario de Formación Docente. Durarán en sus funciones cuatro 
(4) años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de 
personalidades de reconocida jerarquía académica y científica o antecedentes en gestión 
institucional. La reglamentación dispondrá la publicidad de las nominaciones de los 
miembros de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación 
Docente y un 
	        
	        
	        procedimiento público de oposiciones 
previo a la designación. El desempeño del cargo de miembro en la citada Comisión será 
incompatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno en las universidades y 
compatible funcionalmente con la docencia de grado, de posgrado y el ejercicio de la 
carrera de investigador científico. 
	        
	        
	        La Comisión Nacional de Evaluación y 
Acreditación de la Formación Docente contará con presupuesto propio que anualmente 
aprobará el Honorable Congreso de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 20.- A los efectos de garantizar 
un adecuado desempeño en el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de 
Evaluación y Acreditación de la Formación Docente deberá someterse cada (4) cuatro 
años a procesos de autoevaluación y evaluación externa, de conformidad a lo que a tal 
efecto reglamente el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de 
Educación.
	        
	        
	        Título IV
	        
	        
	        De los Derechos y Deberes (13) 
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        De los Docentes
	        
	        
	        Artículo 21.- Los docentes de Instituciones 
de Educación Superior tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de 
lo que establezca la legislación específica:
	        
	        
	        Derechos:
	        
	        
	        a) Ejercer de la docencia, conforme los 
fines y objetivos de la institución de Educación Superior, sobre la base de la libertad de 
cátedra y la libertad de enseñanza. 
	        
	        
	        b) Capacitarse e integrarse de manera 
integral en el área de sus incumbencias docentes a lo largo de toda su carrera.
	        
	        
	        c) Ser respetados en su libertad de 
conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y a 
gozar de su libertad de expresión, opinión e información.
	        
	        
	        d) Trabajar en condiciones y ambientes 
adecuados para el desarrollo de la actividad docente.
	        
	        
	        Los docentes de las Instituciones estatales 
de Educación Superior tendrán además derecho:
	        
	        
	        a) Al acceso y a la promoción en la carrera 
docente por concurso de antecedentes y oposición que garantice la aptitud docente y 
científica de los aspirantes.
	        
	        
	        b) A la estabilidad, sujeta a los términos y 
condiciones del régimen de carrera docente. 
	        
	        
	        c) A la capacitación y actualización 
docentes, la que se desarrollará en forma sistemática, gratuita y en servicio, a lo largo de 
toda su carrera.
	        
	        
	        Obligaciones:
	        
	        
	        a) Participar en la vida de la institución 
cumpliendo con responsabilidad e idoneidad su función docente, de investigación y de 
extensión y de servicio.
	        
	        
	        b) Participar periódicamente de los cursos 
de capacitación pedagógica y disciplinar de las instituciones a la que pertenecen.
	        
	        
	        c) Participar y contribuir al logro de los 
objetivos y finalidades definidos para el Nivel de Educación Superior establecidos en la 
presente Ley y los estatutos.
	        
	        
	        d) Observar las normas 
que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen.
	        
	        
	        Artículo 22.- El ingreso y la promoción en 
la carrera académica universitaria se harán mediante concurso público de antecedentes y 
oposición, siendo necesario para ello la constitución de jurados cuya integración será 
establecida por cada institución universitaria. Con carácter excepcional, las instituciones 
universitarias nacionales podrán contratar, al margen del régimen de concursos y sólo 
por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos 
sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrán 
igualmente prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea 
imprescindible y debiendo en el mismo acto convocar el correspondiente concurso. 
	        
	        
	        Los docentes designados por concurso 
deberán representar progresivamente un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70 
%) de las respectivas plantas de cada institución universitaria.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        De los Estudiantes
	        
	        
	        Artículo 23- Los estudiantes de las 
Instituciones de Educación Superior tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
	        
	        
	        Derechos:
	        
	        
	        a) Acceder al sistema de educación 
superior, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso que cada institución 
estipule en el marco de la presente Ley.
	        
	        
	        b) Asociarse libremente en centros de 
estudiantes u organizaciones equivalentes y a participar en el gobierno y en la vida de la 
institución, conforme con lo previsto por cada institución en el marco de la presente 
Ley. 
	        
	        
	        c) Obtener becas que garanticen la 
igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso, permanencia 
y promoción en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la 
materia.
	        
	        
	        d) Recibir información para su adecuada 
inclusión en la Educación Superior.
	        
	        
	        e) Reconocimiento de un régimen de 
licencias generales y especiales, de acuerdo con la reglamentación vigente y prevista en 
cada institución, que garantice su regularidad y permanencia, debiendo prever 
expresamente las licencias por enfermedad y accidentes, por embarazo y las situaciones 
previstas por la Ley de Licencia Especial Deportiva 20.596 o la normativa que la 
reemplace.
	        
	        
	        f) Ser respetados en su libertad de 
conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y 
gozar de libertad de expresión, opinión e información, no siendo discriminados por 
ningún motivo.
	        
	        
	        g) Desarrollar los aprendizajes en edificios 
que respondan a normas de seguridad, higiene, salubridad, funcionalidad del espacio y 
equipamiento según los fines y objetivos determinados por esta Ley.
	        
	        
	        h) Contar con servicios de interpretación y 
apoyos técnicos durante las evaluaciones, para aquellos estudiantes con 
discapacidad.
	        
	        
	        i) Acceder a los sistemas de pasantías 
establecidos por la legislación pertinente.
	        
	        
	        j) Recibir acompañamiento, seguimiento y 
orientación académica durante los primeros años de la carrera. 
	        
	        
	        Los estudiantes de Instituciones estatales 
de Educación Superior tendrán además los siguientes derechos:
	        
	        
	        a) Acceder a un sistema de educación 
superior gratuito, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
	        
	        
	        b) Asociarse libremente en centros de 
estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a 
participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos y/o 
normativa de las mismas.
	        
	        
	        c) Acceder a beneficios económicos, 
sociales y culturales tales como becas, comedores estudiantiles, residencias para 
alumnos, servicios de asistencia médica, guarderías, campos de deportes o sustitutivos 
de estos beneficios.
	        
	        
	        Obligaciones:
	        
	        
	        a) Participar y contribuir al logro de los 
objetivos y finalidades definidos para la Educación Superior.
	        
	        
	        b) Respetar los estatutos y 
reglamentaciones de la institución en la que estudian.
	        
	        
	        e) Observar las condiciones de estudio, 
investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que pertenecen.
	        
	        
	        d) Cumplimentar curricularmente con el 
régimen de rendimiento académico mínimo exigible anualmente que cada institución 
establezca.
	        
	        
	        e) Respetar el disenso, las diferencias 
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
	        
	        
	        f) Observar valores de conductas 
respetuosos y solidarios en el trato con sus compañeros, las autoridades y la totalidad 
del personal de la institución.
	        
	        
	        g) Participar en las actividades solidarias 
previstas en el artículo 28 de la presente Ley conforme los casos que corresponda.
	        
	        
	        Capítulo III
	        
	        
	        Del Personal no Docente
	        
	        
	        Artículo 24.- El personal no docente de 
instituciones estatales de Educación Superior, tendrá los siguientes derechos:
	        
	        
	        Derechos:
	        
	        
	        a) Asociarse libremente y a participar en la 
actividad gremial.
	        
	        
	        b) Discutir a través de sus 
representaciones gremiales legalmente reconocidas las condiciones laborales y salariales 
en comisiones paritarias nacionales y jurisdiccionales.
	        
	        
	        c) Ser respetados en su libertad de 
conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y 
gozar de libertad de expresión, opinión e información, no siendo discriminados por 
ningún motivo.
	        
	        
	        d) Participar en el gobierno y en la vida de 
la institución, conforme a los estatutos y/o normativa de las mismas.
	        
	        
	        El personal no docente de las Instituciones 
Universitarias nacionales, tendrá además los siguientes derechos:
	        
	        
	        a) Acceder a los cargos por concurso 
público.
	        
	        
	        b) Completar sus estudios secundarios y 
superiores compatibilizando los horarios de trabajo con los de estudio.
	        
	        
	        Obligaciones:
	        
	        
	        a) Observar las normas que regulen el 
funcionamiento de la institución.
	        
	        
	        b) Cumplir con responsabilidad e 
idoneidad técnica y profesional las tareas a su cargo y los demás deberes previstos en 
los respectivos convenios colectivos de trabajo vigentes.
	        
	        
	        c) Cumplir con la capacitación continua 
que la institución imparta para el mejor cumplimiento de las tareas a su cargo. 
	        
	        
	        Capítulo IV
	        
	        
	        De los graduados
	        
	        
	        Artículo 25.- Los graduados de las 
Instituciones de Educación Superior tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
	        
	        
	        Derechos:
	        
	        
	        a) Participar en el gobierno y en la vida de 
la institución, conforme con lo previsto por cada institución en el marco de la presente 
Ley. 
	        
	        
	        b) Acceder a instancias de participación en 
las diversas actividades de las instituciones que garanticen su vinculación y promuevan 
la actualización académica, 
	        
	        
	        la producción de conocimientos y su 
difusión a través de publicaciones especializadas.
	        
	        
	        Obligaciones:
	        
	        
	        a) Observar las normas que regulen el 
funcionamiento de la institución.
	        
	        
	        Título V
	        
	        
	        De las Instituciones Universitarias
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        De la Integración y Funciones de la 
Educación Superior Universitaria
	        
	        
	        Artículo 26.- La Educación Superior 
Universitaria estará a cargo de:
	        
	        
	        a) Universidades e Institutos 
Universitarios nacionales, provinciales y de gestión privada reconocidos por el Estado 
Nacional.
	        
	        
	        b) Centros Regionales de Educación 
Superior (14) .
	        
	        
	        Las instituciones que responden a la 
denominación de "Universidad" deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas 
disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o 
unidades académicas equivalentes. Las instituciones que circunscriben su oferta 
académica a solo un área disciplinaria, se denominan "Institutos Universitarios".
	        
	        
	        Artículo 27.- Las funciones básicas de las 
Instituciones Universitarias se conciben como un proceso organizacional integrado, que 
requiere y demanda vínculos de colaboración y complementación dirigidos tanto a 
validar el saber y legitimar la función social de la institución como a responder a las 
demandas sociales de conocimiento. Son funciones básicas de las Instituciones 
Universitarias (15) :
	        
	        
	        a) La docencia: corresponde a las 
Instituciones Universitarias la formación de técnicos, docentes, profesionales, 
científicos y la formación a nivel de posgrado en las distintas áreas disciplinarias para 
atender las necesidades de desarrollo personal, local, nacional y regional en el más alto 
nivel de calidad y asegurando el respeto de la libertad de enseñanza.
	        
	        
	        b) La investigación: tiene por objeto la 
producción de nuevos conocimientos que den sustento a la función de enseñanza, 
contribuyan al análisis y solución de problemas 
	        
	        
	        relevantes de la sociedad, al desarrollo e 
innovación, con especial énfasis en áreas prioritarias y de interés público para el 
desarrollo económico-social de la Nación.
	        
	        
	        Las Instituciones Universitarias 
desarrollarán sistemas de investigación y desarrollo flexibles, multidisciplinarios e 
integrados con el sistema científico nacional que además contemplen la incorporación 
de jóvenes docentes y estudiantes.
	        
	        
	        La investigación científica en la 
Universidad será garantizada por financiamiento estatal.
	        
	        
	        c) La extensión: función sustantiva y 
espacio de cooperación que vincula y compromete a la Universidad con su territorio y la 
comunidad en la que se inserta. La extensión debe contribuir al mejoramiento de la 
calidad de vida de las personas y está vinculada a la finalidad social de la Educación 
Superior, contribuyendo a la generación y articulación de nuevos conocimientos y 
nuevas prácticas sociales, integrando las funciones de docencia e investigación, y 
contribuyendo a la definición de la agenda de investigación y de las prácticas 
curriculares. 
	        
	        
	        Artículo 28.- Las Universidades 
nacionales deberán ofrecer a sus estudiantes como condición previa a la emisión del 
título, instancias para la realización de actividades de desarrollo social comunitario 
acorde con sus competencias profesionales. Dichas actividades tendrán una duración no 
inferior a un cuatrimestre, serán de carácter honorario, no generarán erogaciones 
económicas a los estudiantes y deberán ser reglamentadas por cada institución 
universitaria pudiendo a tales fines articular con instituciones estatales, privadas o de la 
sociedad civil. (16) 
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        De la Autonomía Universitaria
	        
	        
	        Artículo 29.- La autonomía universitaria 
debe ser entendida como la libertad de acción otorgada a las universidades para el 
cumplimiento de sus fines en el marco de las prescripciones de la presente Ley, la que 
deberá ejercer de manera responsable ante la sociedad.
	        
	        
	        Son atribuciones propias de la autonomía 
universitaria (17) :
	        
	        
	        a) Dictar y reformar sus estatutos.
	        
	        
	        b) Definir sus órganos de gobierno, 
establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades.
	        
	        
	        c) Administrar sus bienes y recursos.
	        
	        
	        d) Crear carreras universitarias de grado y 
de posgrado y formular los respectivos planes de estudios con criterios de pertinacia y 
calidad.
	        
	        
	        e) Desarrollar la investigación científica, 
la innovación y transferencia tecnológica y la extensión.
	        
	        
	        f) Otorgar grados académicos y títulos 
habilitantes.
	        
	        
	        g) Impartir enseñanza, con fines de 
experimentación, de innovación pedagógica y/o de práctica profesional docente, en los 
niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
	        
	        
	        h) Establecer el régimen de designación, 
acceso, permanencia, promoción y remoción del personal docente y no docente, de 
conformidad con los convenios colectivos vigentes.
	        
	        
	        i) Establecer el régimen de admisión, 
regularidad, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de 
equivalencias.
	        
	        
	        j) Revalidar, sólo como atribución de las 
universidades nacionales, títulos extranjeros.
	        
	        
	        k) Establecer el régimen de convivencia en 
la Institución.
	        
	        
	        l) Mantener relaciones de carácter 
educativo y científico cultural con instituciones del país y del extranjero.
	        
	        
	        m) Reconocer y/o otorgar personería a las 
asociaciones de estudiantes para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con la 
reglamentación que dicten las Instituciones Universitarias.
	        
	        
	        Artículo 30.- Las instituciones 
universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la 
Nación. En caso de receso y ad referéndum del mismo, la intervención podrá ser 
realizada por el Poder Ejecutivo por un plazo no superior a los seis (6) meses y debe 
convocarlo simultáneamente para su tratamiento. Podrán ser intervenidas por alguna de 
las siguientes causales:
	        
	        
	        a) Conflicto institucional insoluble y cuya 
gravedad haga imposible su normal funcionamiento.
	        
	        
	        b) Manifiesto incumplimiento de la 
presente Ley.
	        
	        
	        La intervención tendrá como único 
objetivo restablecer el funcionamiento institucional y nunca podrá menoscabar la 
autonomía académica. La fuerza pública no podrá ingresar a las instituciones 
universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente 
o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.
	        
	        
	        Artículo 31.- Contra las resoluciones 
definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en 
la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo 
podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con 
competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria. El 
plazo para interponerlo será de TREINTA (30) días contados desde la notificación de la 
resolución que se pretenda recurrir. Será concedido libremente y con efecto devolutivo, 
salvo que la resolución apelada sea de naturaleza sancionatoria contra docentes, 
estudiantes o personal de apoyo administrativo o servicios, en cuyo caso lo será con 
efecto suspensivo. (18) 
	        
	        
	        Capítulo III
	        
	        
	        De las Condiciones Generales para su 
Funcionamiento
	        
	        
	        Artículo 32.- En ejercicio de su autonomía 
cada universidad dictará su estatuto de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley. Los 
estatutos deben prever explícitamente la sede principal, la definición de la función 
social de la institución universitaria, su misión y objetivos, su estructura organizativa, la 
integración y las funciones de los distintos órganos de gobierno, las condiciones de 
regularidad de los alumnos, el régimen de la docencia y de la investigación y de la 
extensión, el régimen del juicio académico y las pautas de administración económico - 
financiero. 
	        
	        
	        Artículo 33.- Los estatutos así como sus 
modificaciones, serán comunicados al Ministerio de Educación a efectos de verificar si 
se adecuan a la presente ley, en cuyo caso ordenará su publicación en el Boletín Oficial, 
a partir del que entraran en vigencia. Caso contrario deberá plantear sus observaciones, 
dentro de los diez (10) días a contar desde la comunicación oficial ante la Cámara 
Federal de Apelaciones con competencia en la Jurisdicción donde tiene su sede 
principal la Universidad, la que decidirá en un plazo de VEINTE (20) días, sin más 
trámite que una vista a la institución universitaria. 
	        
	        
	        Si el Ministerio no planteara 
observaciones dentro del plazo establecido se considerarán aprobados y los estatutos 
deberán ser publicados. El plazo de diez (10) días previsto en el presente artículo podrá 
prorrogarse con la conformidad expresa de la Universidad.
	        
	        
	        Artículo 34.- Los docentes de todas las 
categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual 
ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar cuando se acrediten otros méritos 
suficientes y compatibles. Las instituciones universitarias deberán garantizar la 
formación continua de sus docentes, en consonancia con los requerimientos de la 
carrera académica. (19) 
	        
	        
	        Capítulo IV
	        
	        
	        De los Títulos y Planes de Estudio
	        
	        
	        Artículo 35.- Corresponde exclusivamente 
a las instituciones universitarias otorgar los títulos de grado y de posgrado de 
especialista, magíster y doctor, los que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a 
CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud 
del título.
	        
	        
	        Otras titulaciones tales como tecnicaturas 
y profesorados podrán ser expedidos también por los Institutos de Educación Superior 
jurisdiccionales. (20) 
	        
	        
	        Artículo 36.- El reconocimiento oficial de 
los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de 
Educación, a través de un Registro Nacional de Títulos.
	        
	        
	        Artículo 37.- Los títulos oficialmente 
reconocidos tendrán validez nacional y certificarán la formación académica recibida. En 
los casos que corresponda, habilitarán asimismo para el desempeño profesional en el 
área de la titulación obtenida en consonancia con las leyes de regulación profesional 
vigentes y de acuerdo con los perfiles profesionales que las instituciones de educación 
superior determinen para cada carrera.
	        
	        
	        Artículo 38.- Los conocimientos y 
capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen 
competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones 
universitarias, debiendo respetar en la carga horaria 
	        
	        
	        mínima, en las denominaciones del título y 
en las condiciones institucionales y de formación, los lineamientos, requisitos, y 
procedimientos que fije el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de 
Universidades. (21) 
	        
	        
	        Artículo 39.- Toda oferta de grado o 
posgrado destinada a instrumentarse fuera de la sede principal del Consejo de 
Planificación Regional de la Educación Superior donde tiene su asiento principal la 
institución universitaria, deberá contar con reconocimiento oficial otorgado 
especialmente al efecto previa verificación, de lo dispuesto en los artículos 36 y 38, y de 
las condiciones institucionales y de formación a cuyo fin el Ministerio de Educación, en 
acuerdo con el Consejo de Universidades, dictará la reglamentación respectiva.
	        
	        
	        Artículo 40.- Para el otorgamiento del 
reconocimiento oficial de los títulos ofrecidos bajo la modalidad a distancia entendida 
en los términos del artículo 106 de la Ley Nº 26.206, se requerirá el cumplimiento de lo 
exigido en los artículos 36, 38, 43, 44 Y 45 de la presente Ley, según corresponda y de 
las condiciones que a tal efecto fije el Ministerio de Educación en acuerdo con el 
Consejo de Universidades. (22) 
	        
	        
	        Artículo 41.- Las instituciones 
universitarias podrán otorgar certificaciones que avalen los saberes y competencias 
adquiridos por los estudiantes en los trayectos curriculares realizados en las distintas 
carreras. 
	        
	        
	        Artículo 42.- Las Universidades, en 
consulta con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad 
Social, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y otras 
instituciones gubernamentales si correspondiera, podrán fijar los lineamientos, los 
procedimientos y requisitos específicos a que deberán ajustarse los particulares para 
acreditar conocimientos correspondientes a ciertos niveles o grados adquiridos en 
educación no formal, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de 
certificación referido a la formación para el trabajo .
	        
	        
	        Artículo 43.- El Ministerio de Educación 
en acuerdo con el Consejo de Universidades determinará con criterio restrictivo los 
títulos correspondientes a carreras que:
	        
	        
	        a) Resulten de importancia prioritaria para 
el desarrollo nacional;
	        
	        
	        b) Su ejercicio pudiera comprometer el 
interés público por su efectivo riesgo de modo directo a la vida o la salud de las 
personas.
	        
	        
	        En ambos casos, las carreras respectivas 
deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y 
Acreditación Universitaria. Para el caso de los profesorados, dicha acreditación estará a 
cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente. 
Asimismo, el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades 
determinará para dichos títulos los contenidos curriculares básicos, los criterios de la 
intensidad de la formación práctica y la carga horaria mínima. Para los títulos 
comprendidos en el inc. b) del presente artículo, deberán determinar asimismo las 
actividades profesionales reservadas para ellos, de ejercicio exclusivo con carácter 
restringido, o que puedan ser compartidas con otros títulos. 
	        
	        
	        Artículo 44.- El Ministerio de Educación 
en acuerdo con el Consejo de Universidades determinará con criterio restrictivo los 
títulos correspondientes a carreras que resulten de importancia prioritaria para el 
desarrollo nacional y/o que pudieran comprometer el interés público.
	        
	        
	        Asimismo, el Ministerio de Educación en 
acuerdo con el Consejo de Universidades determinará para dichos títulos:
	        
	        
	        a) Los contenidos curriculares básicos, los 
criterios de la intensidad de la formación práctica y la carga horaria mínima.
	        
	        
	        b) Las competencias profesionales que 
correspondan a dichos títulos y, con carácter restrictivo, las reservadas a ellos con 
exclusividad.
	        
	        
	        Las carreras respectivas deberán ser 
sometidas a evaluación y acreditación periódicamente.
	        
	        
	        A estos efectos, el Ministerio de 
Educación podrá crear en cada caso una comisión técnica asesora ad hoc integrada por 
colegios y consejos profesionales oficialmente reconocidos, organismos públicos 
encargados de organizar o promover actividades directamente vinculadas con la 
profesión, asociaciones de facultades o universidades y demás instituciones 
gubernamentales y no gubernamentales vinculadas con el desarrollo de tales 
actividades, a los fines de que emitan un dictamen no vinculante. 
	        
	        
	        Artículo 45.- Las carreras de posgrado de 
maestría y doctorado de cualquier área disciplinar deberán ser acreditadas por la 
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. 
	        
	        
	        Artículo 46.- Es condición necesaria para 
el otorgamiento del reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los 
títulos correspondientes a carreras de grado declarados de importancia prioritaria para el 
desarrollo nacional y/o interés público y de posgrado mencionados en el artículo 44 de 
la presente, la previa acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y 
Acreditación Universitaria o de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de 
la Formación Docente, según el caso, la que no podrá exceder de un plazo máximo de 
SEIS (6) años.
	        
	        
	        Artículo 47- Para acceder a la formación 
de posgrado se requiere título universitario de grado o título expedido por institutos de 
Educación Superior de una duración no inferior a CUATRO (4) años y reunir los 
requisitos que determine el comité académico o la autoridad equivalente a fin de 
comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que 
aspira. Excepcionalmente los postulantes que se encuentren fuera de los términos 
precedentes podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones 
y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y 
experiencia laboral acordes con los estudios de posgrado que se proponen iniciar y 
aptitudes y conocimientos suficientes. En todos los casos, la admisión y la obtención del 
título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior 
correspondiente al mismo. (23) 
	        
	        
	        Capítulo V
	        
	        
	        De la Calidad de la Educación 
Universitaria
	        
	        
	        Artículo 48.- El Estado nacional debe 
contribuir al sostenimiento y mejoramiento continuo del sistema universitario, objetivo 
que será garantizado por la evaluación institucional y la acreditación de carreras. La 
calidad del sistema será responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional y de 
las Instituciones Universitarias.
	        
	        
	        En los procesos de evaluación y 
acreditación se analizarán las instituciones y las carreras con criterios de pertinencia y 
calidad, desde la perspectiva de su función social; su vinculación con las necesidades 
regionales y nacionales; su compromiso 
	        
	        
	        con el desarrollo del conocimiento, de la 
sociedad y de la producción. Deberán tenerse en cuenta además, los contextos 
regionales y los diferentes tipos de poblaciones a las que atienden las instituciones 
universitarias.
	        
	        
	        La garantía de calidad debe extenderse a 
todas las Instituciones Universitarias y comprender, con modalidades específicas, a 
todas las sedes, programas y carreras. 
	        
	        
	        La evaluación y acreditación tendrá 
carácter público, estatal y académico. Las evaluaciones y acreditaciones se realizarán 
con el protagonismo del sistema universitario mediante la participación de pares 
académicos para cuya selección deberá consultarse a las universidades. (24) 
	        
	        
	        Artículo 49.- Las instituciones 
universitarias llevarán a cabo procesos de autoevaluación institucional que permitan 
obtener información sobre su desempeño. Las autoevaluaciones se complementarán con 
evaluaciones externas que se harán como mínimo cada seis (6) años. Abarcarán las 
funciones de docencia, investigación y extensión y, en el caso de las instituciones 
universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las recomendaciones para el 
mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público. (25) 
	        
	        
	        Artículo 50.- La Comisión Nacional de 
Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona 
en jurisdicción del Ministerio de Educación y que tiene por funciones:
	        
	        
	        a) Coordinar y llevar adelante la 
evaluación externa prevista en el artículo 48 de la presente Ley.
	        
	        
	        b) Acreditar las carreras de grado a las que 
se refiere el artículo 42, a excepción de los profesorados en el nivel de grado, así como 
todas las carreras de posgrado conforme lo dispuesto por el artículo 43 de acuerdo a los 
estándares que establezca el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de 
Universidades.
	        
	        
	        c) Evaluar y pronunciarse sobre la 
consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el 
Ministerio de Educación autorice la creación y la puesta en marcha de una nueva 
institución universitaria nacional o el reconocimiento oficial de una institución 
universitaria provincial.
	        
	        
	        d) Elaborar los informes requeridos para 
otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones 
universitarias privadas, así como los 
	        
	        
	        informes en base a los cuales se evaluará 
el período de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.
	        
	        
	        e) Pronunciarse en las instancias que el 
Consejo de Universidades y la presente Ley así lo requiera.
	        
	        
	        Artículo 51.- La Comisión Nacional de 
Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros, 
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por 
el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de 
Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por el 
Honorable Senado de la Nación, tres (3) por la Honorable Cámara de Diputados de la 
Nación y uno(1) por el Ministerio de Educación. Durarán en sus funciones cuatro (4) 
años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de 
personalidades de reconocida jerarquía académica y científica o antecedentes en gestión 
institucional. El desempeño del cargo de miembro en la citada Comisión será 
incompatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno en las universidades y 
compatible funcionalmente con la docencia de grado, de posgrado y el ejercicio de la 
carrera de investigador científico. 
	        
	        
	        La Comisión Nacional de Evaluación y 
Acreditación Universitaria contará con presupuesto propio que anualmente aprobará el 
Honorable Congreso de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 52.- A los efectos de garantizar 
un adecuado desempeño en el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de 
Evaluación y Acreditación Universitaria deberá someterse cada cuatro (4) años a 
procesos de autoevaluación y evaluación externa los que serán llevados a cabo por un 
comité de pares de tres (3) a cinco (5) miembros provenientes de agencias de evaluación 
internacionales designados por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de 
Universidades.
	        
	        
	        Capítulo VI
	        
	        
	        De las Instituciones Universitarias 
Nacionales
	        
	        
	        Sección I
	        
	        
	        De la Creación y Organización
	        
	        
	         
Artículo 53.- Las Instituciones Universitarias nacionales son personas jurídicas de 
	        
	        
	        derecho público. Sólo pueden crearse por 
ley del Honorable Congreso de la Nación, debiendo cumplirse con los siguientes 
requisitos para su tratamiento en cualquiera de las Cámaras:
	        
	        
	        a) La previsión del crédito presupuestario 
correspondiente;
	        
	        
	        b) Un estudio de factibilidad que avale la 
iniciativa; 
	        
	        
	        c) Un informe favorable de carácter 
vinculante por parte del Ministerio de Educación en consulta con el Consejo 
Interuniversitario Nacional. 
	        
	        
	        d) La aprobación del proyecto 
institucional por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación 
Universitaria.
	        
	        
	        El cese de tales instituciones se hará 
también por ley.
	        
	        
	        Artículo 54.- Creada una Institución 
Universitaria, el Ministerio de Educación, designará un rector organizador que deberá 
reunir las mismas condiciones previstas en el artículo 57 y que conducirá el proceso de 
formulación del proyecto institucional definitivo y del proyecto de estatuto provisorio y 
los pondrá a consideración de dicho Ministerio, en el primer caso para su análisis y 
remisión a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y en el 
segundo, a los fines de su aprobación y posterior publicación. Producido el informe de 
la Comisión, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, el 
Ministerio autorizará la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar 
normalizada en un plazo no superior a los cuatro (4) años a partir de su creación. 
Iniciado el proceso de normalización, el rector normalizador tendrá las funciones 
propias del cargo y las que corresponden al Consejo Superior. El plazo de cuatro (4) 
años podrá ser prorrogado de manera excepcional y fundada por resolución del 
Ministerio de Educación.
	        
	        
	        Sección II
	        
	        
	        De los Órganos de Gobierno
	        
	        
	        Artículo 55.- Los estatutos de cada 
Institución Universitaria deben contener disposiciones sobre la composición y 
atribuciones de sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales.
	        
	        
	        Artículo 56.- Los órganos colegiados de 
gobierno estarán integrados de acuerdo con lo que determinen los estatutos de cada 
universidad, los que deberán asegurar:
	        
	        
	        a) El cogobierno con la participación de 
los docentes, estudiantes, graduados y no docentes, todos ellos con voz y voto,
	        
	        
	        b) Que ningún claustro tendrá la mayoría 
absoluta. El claustro docente deberá tener la mayor representación relativa;
	        
	        
	        c) Que los estudiantes posean las 
condiciones de regularidad establecidas por los estatutos de cada institución.
	        
	        
	        En ningún caso se podrá integrar 
simultáneamente los padrones de dos (2) o más claustros distintos, debiendo las 
instituciones universitarias prever los mecanismos necesarios a fin de evitar 
superposiciones. (26) 
	        
	        
	        Artículo 57.- El cargo de rector o 
presidente será de dedicación exclusiva y compatible sólo con la docencia de grado o 
posgrado. Para acceder al cargo se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de 
una Universidad Nacional. La periodicidad y alternancia de los mandatos electivos de 
los órganos unipersonales deberá observar lo previsto en el artículo 90 de la 
Constitución Nacional respecto de la duración y reelección de Presidente y 
Vicepresidente de la Nación. 
	        
	        
	        Artículo 58.- Los representantes de los 
docentes, deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por 
docentes que reúnan igual calidad, respetando lo dispuesto por el artículo 34. Los 
docentes interinos de más de dos (2) años continuados en el cargo podrán optar por 
votar para elegir representantes en el claustro docente, siempre que se observe lo 
dispuesto en el último párrafo del artículo 56. Los representantes de los estudiantes 
deberán ser alumnos regulares. Los representantes de los estudiantes, graduados y no 
docentes serán elegidos por sus pares.
	        
	        
	        Artículo 59.- Las instituciones 
universitarias deberán prever la constitución de un Consejo Social, o institución similar, 
en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad regional, 
para contribuir al afianzamiento y articulación de las instituciones universitarias con la 
comunidad en la que está inserta y sus problemáticas.
	        
	        
	        Sección III
	        
	        
	        Del Sostenimiento y el Régimen 
Económico Financiero
	        
	        
	        Artículo 60.- El Estado Nacional deberá 
asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias 
nacionales que garantice su funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. En 
ningún caso dicho aporte podrá ser inferior al asignado por la Ley de presupuesto en el 
año anterior. (27) 
	        
	        
	        Artículo 61.- El crédito anual destinado a 
solventar los gastos de funcionamiento de las Instituciones Universitarias Nacionales 
establecido en la Ley de Presupuesto Nacional no resultará inferior al uno y medio por 
ciento (1.5%) del Producto Interno Bruto (PBI). A los efectos del cálculo de esta 
relación se utilizará la pauta de PBI contenida en el mensaje de elevación de la Ley de 
Presupuesto Nacional para el correspondiente ejercicio.
	        
	        
	        Esta participación deberá alcanzarse 
paulatinamente en un plazo de cuatro (4) años a partir de la sanción de la presente 
Ley.
	        
	        
	        Artículo 62.- Los incrementos 
presupuestarios que obtendrá el sistema en su conjunto respecto al asignado en la Ley 
de presupuesto en el año anterior será distribuido entre las Instituciones Universitarias 
Nacionales considerando criterios de impacto social (de pertinencia e inclusión social) y 
calidad educativa. La definición de dichos criterios estará a cargo de la Secretaría de 
Políticas Universitarias, en consulta con el Consejo Interuniversitario Nacional.
	        
	        
	        Artículo 63.- Las Instituciones 
Universitarias Nacionales tienen autarquía económico-financiera que ejercerán bajo los 
principios del régimen de la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de 
Control del Sector Público Nacional. En ese marco corresponde a dichas 
instituciones:
	        
	        
	        a) Administrar su patrimonio y aprobar su 
presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán 
automáticamente al siguiente.
	        
	        
	        b) Constituir personas jurídicas de derecho 
público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica 
diferente para acceder a los beneficios de la Ley Nº 23.877.
	        
	        
	        c) Aplicar el régimen general de 
contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las 
excepciones que establezca el Consejo Superior de la Universidad.
	        
	        
	        d) El rector y los miembros del Consejo 
Superior de las instituciones universitarias nacionales serán responsables de su 
administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los 
alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la Ley Nº 24.156.
	        
	        
	        Artículo 64.- El Ministerio de Educación, 
se constituirá en el ámbito nacional para la discusión de los convenios colectivos del 
personal docente y no docente en materia de salarios con la participación de las 
autoridades universitarias nacionales, las que deberán unificar su representación a través 
del Consejo Interuniversitario Nacional e informar a este la asignación de atribuciones 
para la paritaria general, sin perjuicio de las paritarias específica. A través de la 
Secretaría de Políticas Universitarias las instituciones universitarias deberán informar 
las plantas de autoridades, de docentes y de no docentes, en las fechas y a través de los 
medios y sistemas informáticos que la misma determine, las que serán remitidas por esta 
al Consejo Interuniversitario Nacional. 
	        
	        
	        Artículo 65.- Las patentes y los 
certificados de los modelos de utilidad de las invenciones que se realicen en las 
universidades nacionales no podrán ser objeto de transmisión ni de licencia alguna sin 
previa aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. A los 
efectos de la aplicación del presente artículo se considerará invención y modelo de 
utilidad, lo establecido por la Ley Nº 24.481.
	        
	        
	        Artículo 66- El Ministerio de Educación 
en su presupuesto dispondrá de recursos destinados a la implementación de líneas 
estratégicas de política pública dirigidas a promocionar áreas de interés prioritario tales 
como el fomento del desarrollo nacional y territorial, la promoción de la acción de 
investigación y extensión, la mejora de la calidad y la pertinencia de las instituciones 
universitarias y de las políticas de internacionalización y de apoyo al desarrollo de la 
infraestructura universitaria.
	        
	        
	        Esta partida se integrará con fondos 
específicos provenientes del Tesoro Nacional, de operaciones de crédito externo, de la 
cooperación internacional.
	        
	        
	        El Ministerio de Educación asignará 
dichos recursos a las instituciones universitarias nacionales mediante el instrumento de 
contratos-programa.
	        
	        
	        Artículo 67.- El Honorable Congreso 
Nacional deberá fijar anualmente, en la partida presupuestaria correspondiente, un 
porcentaje específico destinado a un sistema de becas y subsidios estudiantiles que 
implementará la Secretaría de Políticas Universitarias para el Nivel de Educación 
Superior a efectos de asegurar el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ley.
	        
	        
	        Artículo 68.- El Estado nacional, recurrirá 
a las Instituciones Universitarias Nacionales, como consultoras preferenciales de éste, 
procurando una participación equitativa de las diferentes Universidades según su 
localización, mayor especialización e indicadores de calidad y eficiencia que 
determinará la Secretaría de Políticas Universitarias. 
	        
	        
	        Capítulo VII
	        
	        
	        Del Instituto Universitario de 
Formación Docente
	        
	        
	        Artículo 69.- Créase el Instituto 
Universitario de Formación Docente, que tendrá a su cargo, acorde con los principios, 
fines y objetivos dispuestos en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley de Educación 
Nacional N°26.206, los específicamente previstos en el marco de la presente Ley y las 
funciones básicas determinadas en esta última norma para las instituciones 
universitarias, las siguientes funciones: 
	        
	        
	        a)Proponer al Ministerio de Educación las 
políticas nacionales y los lineamientos básicos para la formación y desarrollo 
profesional docente apuntando a una trayectoria de perfeccionamiento y adquisición de 
competencias de gestión así como el apoyo pedagógico a las escuelas, estrategias, 
propuestas de acción y su reglamentación en tal sentido. 
	        
	        
	        b) Diseñar y desarrollar ofertas de 
formación de grado, posgrado, acorde con las políticas de formación docente inicial y 
continua, de desarrollo técnico-profesional y de dirección y gestión establecidas por el 
Estado nacional a través del Ministerio de Educación y el Consejo Federal de 
Educación. En acuerdo con las respectivas jurisdicciones, podrá desarrollar planes y 
programas de formación de formadores, capacitación y actualización docentes.
	        
	        
	        c) Impulsar, desarrollar y difundir la 
investigación pedagógica; los estudios, programas y aplicaciones de las metodologías de 
enseñanza-aprendizaje disciplinares, la evaluación de los aprendizajes, así como la 
utilización de las tecnologías de la información en el proceso educativo.
	        
	        
	        d) Realizar programas y acciones de 
fortalecimiento, cooperación y coordinación para el desarrollo del sistema nacional de 
formación docente de educación superior y de sus relaciones con los otros niveles del 
sistema educativo.
	        
	        
	        e) Impulsar y concertar acciones de 
cooperación técnica y académica interinstitucional e internacional que contribuyan al 
mejor desarrollo de las funciones que se le asignan. 
	        
	        
	        f) Desarrollar ámbitos de dialogo social en 
función de la puesta en acción de espacios de consenso y concertación, intersectorial y 
federal, para proponer y llevar adelante las políticas y estrategias educativas.
	        
	        
	        Artículo 70.- El Instituto Universitario de 
Formación Docente dispondrá de autonomía académica e institucional, restringida a las 
siguientes atribuciones:
	        
	        
	        a) Dictar y reformar sus estatutos con la 
conformidad del Ministerio de Educación, los que serán comunicados a los fines 
establecidos en el artículo 33 de la presente Ley.
	        
	        
	        b) Establecer su sistema de gobierno, 
conforme los lineamientos previstos en el artículo 71 de la presente Ley.
	        
	        
	        c) Crear carreras universitarias de grado y 
posgrado en el ámbito específico de la formación y desarrollo profesional docente.
	        
	        
	        d) Formular y desarrollar planes de 
estudio, de investigación científica y de extensión.
	        
	        
	        e) Otorgar grados académicos y títulos 
habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente Ley. 
	        
	        
	        f) Establecer el régimen de admisión, 
permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencia.
	        
	        
	        g) Mantener relaciones de carácter 
educativo y científico con las demás Instituciones de Educación Superior de formación 
docente inicial y continua del país y del extranjero.
	        
	        
	        Artículo 71.- El gobierno del Instituto 
Universitario de Formación Docente estará a cargo de un Consejo Académico 
compuesto por representantes del Consejo Federal de Educación, el Ministerio de 
Educación y la Academia Nacional de Educación, en el número y proporción que el 
estatuto determine. Dicho Consejo estará presidido por un Rector que asumirá las 
funciones de representación y ejecutivas del Instituto. El Rector, que deberá reunir las 
mismas condiciones previstas en el artículo 57 de la presente Ley, será designado por el 
Ministerio de Educación, con acuerdo del Consejo Federal de Educación, de una terna 
de candidatos seleccionada por concurso de antecedentes. Durará en su mandato cuatro 
(4) años, pudiendo ser reelegido en sólo una oportunidad. El Rector  y los miembros del 
Consejo Académico sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal 
desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades presentes por 
esta Ley en su artículo 8°. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del 
total de los integrantes del Consejo Académico, mediante un procedimiento en el que se 
haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se 
adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. 
	        
	        
	        Artículo 72.- El Ministerio de Educación 
designará a un rector organizador, que deberá reunir las condiciones previstas en el 
artículo 57 de esta Ley, y con las atribuciones propias del cargo y las que correspondan 
al Consejo Académico. El rector organizador deberá conducir, con la colaboración de 
un Consejo Asesor ad hoc designado por el Ministerio de Educación a tales fines, el 
proceso de formulación del proyecto institucional del Instituto y el proyecto de estatuto 
y los pondrá a consideración de dicho Ministerio para su análisis y aprobación, en el 
primer caso para su análisis y remisión a la Comisión Nacional de Acreditación y 
Evaluación Universitaria, y en el segundo, a los fines de su aprobación y posterior 
publicación. Producido el informe de la Comisión, y adecuándose el proyecto de 
estatuto a las normas de la presente Ley, el Ministerio autorizará la puesta en marcha de 
la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los 
CUATRO (4) años a partir de su creación. 
	        
	        
	        Capítulo VIII
	        
	        
	        De las Instituciones Universitarias 
Privadas
	        
	        
	        Artículo 73.- Las instituciones 
universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro, obteniendo personería 
jurídica como asociación civil o fundación y dejarán expresa indicación de las carreras, 
grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir, al momento de la 
solicitud.
	        
	        
	        Artículo 74.- Las instituciones 
universitarias privadas serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo, que admitirá 
su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, con indicación expresa de 
las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir, previo informe 
favorable de la Comisión Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria, la que 
deberá examinar los siguientes aspectos:
	        
	        
	        a) La responsabilidad ética, financiera y 
económica de los integrantes de las entidades sin fines de lucro.
	        
	        
	        b) La viabilidad y consistencia del 
proyecto institucional y académico, su pertinencia y calidad, así como su adecuación a 
los principios y normas de la presente Ley.
	        
	        
	        e) El nivel académico del cuerpo de 
profesores, su trayectoria en investigación científica y en docencia universitaria. Las 
instituciones universitarias deberán garantizar en el plazo arriba indicado que al menos 
un tercio (1/3) de su planta docente esté integrada por docentes seleccionados por el 
procedimiento de concurso de antecedentes y oposición. 
	        
	        
	        d) La calidad y actualización de los planes 
de enseñanza, investigación y extensión propuestos.
	        
	        
	        e) Los medios económicos, el 
equipamiento y la infraestructura de que efectivamente dispongan para posibilitar el 
cumplimiento de las funciones de enseñanza, investigación y extensión. Estos fondos 
deberán asegurar el funcionamiento de las instituciones por un período de seis (6) años, 
con independencia de los ingresos que se obtengan por matrícula.
	        
	        
	        f) Su vinculación internacional y la 
posibilidad de concretar acuerdos y convenios con otros centros universitarios.
	        
	        
	        g) La implementación de un sistema de 
becas para los estudiantes provenientes de hogares de bajos ingresos que contemple la 
inclusión en el mismo de al menos el cinco por ciento (5%) de la matrícula.
	        
	        
	        Artículo 75.- Las instituciones 
universitarias privadas cuya creación no hubiere sido autorizada conforme a las normas 
legales pertinentes no podrán usar denominaciones ni expedir diplomas, títulos o grados 
de carácter universitario. La violación de esta norma dará lugar a la aplicación de 
sanciones conforme lo establezca la reglamentación, las que podrán llegar a la clausura 
inmediata y definitiva de la entidad y a la inhabilitación de los responsables para ejercer 
la docencia, así como para desempeñar la función pública o integrar órganos de 
gobierno de asociaciones civiles dedicadas a la Educación Superior.
	        
	        
	        Artículo 76.- Durante el lapso de 
funcionamiento provisorio:
	        
	        
	        a) El Ministerio de Educación hará un 
seguimiento de la nueva Institución a fin de evaluar, en base a informes de la Comisión 
Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria, su nivel académico y el grado de 
cumplimiento de sus objetivos y planes de acción.
	        
	        
	        b) Toda modificación de los estatutos, 
creación de nuevas carreras, cambio de planes de estudio o modificación de los mismos, 
requerirá autorización del Ministerio de Educación.
	        
	        
	        c) En todo documento oficial o publicidad 
que realicen las instituciones deberán dejar constancia expresa del carácter de la 
autorización con que operan.
	        
	        
	        El incumplimiento de las exigencias 
previstas en los incisos b) y c) dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo 
establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar al retiro de la 
autorización provisoria concedida.
	        
	        
	        Artículo 77.- Cumplido el lapso de seis (6) 
años de funcionamiento provisorio contados a partir de la autorización correspondiente, 
la institución deberá solicitar el reconocimiento definitivo para actuar como institución 
universitaria privada, el que se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo previo informe 
favorable de la Comisión Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria.
	        
	        
	        Artículo 78.- Las resoluciones 
denegatorias del reconocimiento definitivo, así como las que dispongan su retiro o la 
autorización provisoria, o su postergación, podrán ser 
	        
	        
	        recurribles ante la Cámara Federal 
correspondiente a la jurisdicción de la institución de que se trate, dentro de los treinta 
(30) días de notificada la decisión que se recurre.
	        
	        
	        Capítulo IX
	        
	        
	        De las Instituciones de Educación 
Superior de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
	        
	        
	        Artículo 79.- El Ministerio de Defensa 
podrá impulsar la constitución de Instituciones de Educación Superior en el ámbito de 
las Fuerzas Armadas, con la misión de impartir enseñanza de pregrado, grado y 
posgrado, realizar investigaciones y actividades de extensión, con particular énfasis en 
el ámbito de la Defensa, acorde a la Ley 24.948, de Reestructuración de las Fuerzas 
Armadas. Idéntica competencia tendrá el Ministerio de Seguridad en el ámbito de su 
competencia. 
	        
	        
	        Artículo 80.- Dichas instituciones gozarán 
de autonomía restringida y no poseerán autarquía de acuerdo a la legislación vigente. 
Asimismo podrán acceder a recursos específicos adicionales para posibilitar la 
expansión, el crecimiento universitario y la calidad educativa.
	        
	        
	        Artículo 81.- Las Instituciones de 
Educación Superior dispondrán de autonomía académica e institucional, restringida a 
las siguientes atribuciones: 
	        
	        
	        a) Dictar y reformar sus estatutos, con la 
conformidad de las respectivas instancias institucionales de las cuales dependen, los que 
serán comunicados al Ministerio de Educación a los fines establecidos en el artículo 33 
de la presente Ley.
	        
	        
	        b) Establecer su sistema de gobierno 
conforme a sus propios regímenes institucionales contemplados en sus respectivos 
estatutos y las leyes que regulan la materia.
	        
	        
	        e) Crear carreras universitarias de 
pregrado, grado y posgrado en el ámbito específico de la Defensa o a ella 
vinculadas.
	        
	        
	        d) Formular y desarrollar planes de 
estudio, de investigación científica y tecnológica, de extensión y servicios a la 
comunidad, incluyendo la enseñanza de la ética profesional.
	        
	        
	        e) Otorgar grados académicos y títulos 
habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente Ley.
	        
	        
	        f) Impartir enseñanza, con fines de 
experimentación, innovación pedagógica o de práctica profesional docente o atender 
demandas de instituciones del Estado Nacional que por su especificidad no pueden ser 
satisfechas por el sistema educativo nacional, en los niveles universitarios.
	        
	        
	        g) Establecer el régimen de admisión, 
permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias.
	        
	        
	        h) Fijar el régimen de convivencia.
	        
	        
	        i) Desarrollar y participar en 
emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos.
	        
	        
	        j) Mantener relaciones de carácter 
educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.
	        
	        
	        Capítulo X
	        
	        
	        De las Instituciones Universitarias 
Provinciales
	        
	        
	        Artículo 82.- Los títulos y grados 
otorgados por las instituciones universitarias provinciales tendrán reconocimiento 
oficial nacional cuando se adecuen a las disposiciones previstas en el Título V, Capítulo 
IV de la presente Ley, y las instituciones hayan obtenido asimismo el correspondiente 
reconocimiento del Poder Ejecutivo, el que se otorgará previo informe de la Comisión 
Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria, siguiendo en lo pertinente los 
criterios a tener en cuenta para la autorización de la puesta en marcha de una institución 
universitaria nacional.
	        
	        
	        Artículo 83.- Obtenido el reconocimiento 
previsto en el artículo precedente las Instituciones Universitarias Provinciales deberán 
cumplimentar los procesos de evaluación establecidos en el artículo 48 para las 
universidades nacionales, y sus carreras de grado y posgrado quedarán sujetas a lo 
dispuesto por el régimen de evaluación y acreditación conforme la presente Ley. 
	        
	        
	        Capítulo XI
	        
	        
	        De las Instituciones Universitarias 
Extranjeras
	        
	        
	        Artículo 84.- Las instituciones 
universitarias extranjeras que soliciten otorgar títulos en nuestro país deberán dar 
cumplimiento a lo establecido en el Título V Capítulo IV de la presente ley.
	        
	        
	        Capítulo XII
	        
	        
	        De los Centros Regionales de 
Educación Superior
	        
	        
	        Artículo 85.- Se denominan Centros 
Regionales de Educación Superior a las unidades integradas por redes de instituciones 
de educación superior universitaria, que desarrollen actividades académicas con 
atención a las necesidades locales y regionales. Serán gestionados en forma asociada 
por las instituciones de educación superior universitaria y podrán incorporar a 
municipios o entidades territoriales que los integren, correspondiendo la responsabilidad 
académica de los programas a las instituciones educativas que los dictan.
	        
	        
	        El funcionamiento de los Centros 
Regionales de Educación Superior se ajustará a la normativa que dicte el Ministerio de 
Educación.
	        
	        
	        Artículo 86.- La creación de los Centros 
Regionales de Educación Superior será aprobada por la Secretaría de Políticas 
Universitarias. 
	        
	        
	        Artículo 87.- El proyecto de creación será 
presentado ante la Secretaría de Políticas Universitarias y en su fundamentación deberá 
tenerse en cuenta:
	        
	        
	        a) La pertinencia del proyecto.
	        
	        
	        b) Las necesidades regionales de 
formación de recursos humanos.
	        
	        
	        c) La propuesta educativa existente y las 
características productivas de la región.
	        
	        
	        d) Los compromisos 
interinstitucionales.
	        
	        
	        e) La reglamentación para su 
funcionamiento.
	        
	        
	        Artículo 88.- Se asignará anualmente por 
la Ley de Presupuesto Nacional al Ministerio de Educación los créditos con destino al 
financiamiento de los Centros Regionales de Educación Superior. Las asignaciones 
relativas a la implementación de las carreras serán transferidas a la Universidad de la 
cual dependa dicha carrera. 
	        
	        
	        Las asignaciones destinadas a cubrir el 
financiamiento de los costos de los Centros Regionales de Educación Superior, a 
excepción de los señalados con anterioridad serán transferidas al Centro Regional de 
Educación Superior correspondiente, que a estos efectos gozará de autarquía. (28) 
	        
	        
	        Título VI
	        
	        
	        De los Institutos de Educación 
Superior
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Disposiciones generales de la 
responsabilidad jurisdiccional
	        
	        
	        Artículo 89.- Los institutos de Educación 
Superior de jurisdicción nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
estatales o privados, se regularán por las disposiciones generales establecidas para el 
nivel en la presente Ley, junto con las disposiciones fijadas por la Ley 26.206. (29)  
	        
	        
	        Artículo 90.- El gobierno y la 
administración de los Institutos de Educación Superior es una responsabilidad 
concurrente y concertada del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y de 
los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título X de la Ley 26.206 y el 
artículo 41 de la Ley 26.058. Corresponde al Ministerio de Educación, a través del 
Instituto Nacional de Educación Tecnológica y del Instituto Universitario de Formación 
Docente planificar las políticas nacionales para el sistema. Las políticas jurisdiccionales 
deben guardar convergencia con las políticas nacionales, a efectos de promover y 
preservar su unidad.
	        
	        
	        Artículo 91.- Corresponde a las 
instituciones de Educación Técnico Profesional el desarrollo de las funciones asignadas 
por la Ley 26.058, y a las Instituciones de Formación Docente las dispuestas por la Ley 
26.206, junto con las que también hubiere establecido en ambos casos el Consejo 
Federal de Educación. (30) 
	        
	        
	        Artículo 92.- Las ofertas de educación a 
distancia, entendida en los términos del Título VIII de la Ley 26.206, deberán dar 
cumplimiento a lo exigido por sus normas particulares, y a los demás requisitos y 
condiciones que fije el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de 
Educación.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        De los títulos y planes de estudio
	        
	        
	        Artículo 93.- La validez nacional de los 
títulos y certificaciones será otorgada por el Ministerio de Educación y serán 
reconocidos por todas las jurisdicciones, previo reconocimiento oficial de los títulos y 
planes de estudios correspondientes por la respectiva autoridad jurisdiccional. Tales 
títulos y certificaciones deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte 
(120) días contados a partir del inicio del trámite de solicitud del título.
	        
	        
	        Para obtener la validez nacional a que se 
hace referencia en el párrafo anterior, las jurisdicciones deberán respetar en la 
formulación de sus diseños curriculares, en las denominaciones y alcances de títulos y 
en la organización institucional, los lineamientos, requisitos, condiciones y 
procedimientos establecidos al efecto por el Ministerio de Educación, el Consejo 
Federal de Educación, las Leyes 26.206 y 26058 y sus normas complementarias.
	        
	        
	        Artículo 94.- La aprobación, registro, 
catalogación y homologación nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a 
las carreras de educación técnico profesional, que se dicten en los institutos, se rige por 
lo dispuesto en la Ley 26.058.
	        
	        
	        Capítulo III
	        
	        
	        De la evaluación institucional
	        
	        
	        Artículo 95.- La evaluación institucional 
del sistema y de la calidad de la formación impartida en los institutos de Educación 
Superior, se realizará con arreglo a lo dispuesto por las Leyes N° 26.206 y 26.058, los 
criterios y bases establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de 
Educación y los que conforme a la presente Ley rijan para evaluación de la calidad de la 
formación docente. 
	        
	        
	        Título VII
	        
	        
	        Del Gobierno y Coordinación del Nivel 
de Educación Superior
	        
	        
	        Artículo 96.- El Ministerio de Educación 
formulará las políticas generales para el nivel de la Educación Superior, asegurando la 
participación de los órganos de coordinación y consulta previstos en la presente Ley y 
respetando la autonomía provincial y la autonomía de las instituciones universitarias. (31) 
	        
	        
	        Artículo 97.- Los órganos de coordinación 
y consulta del Nivel de Educación Superior, son el Consejo Consultivo Nacional, el 
Consejo Federal de Educación, el Consejo de Universidades, el Consejo 
Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los 
Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior.
	        
	        
	        Artículo 98.- Créase en la órbita del 
Ministerio de Educación el Consejo Consultivo Nacional para la articulación del Nivel 
de Educación Superior, cuya función principal será elaborar propuestas de coordinación, 
complementación y articulación, así como analizar su progreso y proponer mejoras y 
ajustes.
	        
	        
	        El Consejo Consultivo Nacional será 
presidido por el Ministro de Educación y contará con representación del Consejo de 
Universidades, el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e 
Innovación Productiva, el Instituto Universitario de Formación Docente, el Instituto 
Nacional de Educación Tecnológica, los gremios docentes y los representantes de las 
comisiones de educación del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara 
de Diputados de la Nación, como miembros permanentes, pudiendo contar con la 
participación, en calidad de invitados, de representantes del mundo de la producción, la 
ciencia, la cultura y el arte, conforme las temáticas que se aborden.
	        
	        
	        El Consejo Consultivo Nacional deberá 
reunirse al menos dos (2) veces al año y la participación de sus miembros tendrá 
carácter ad honórem. (32) 
	        
	        
	        Artículo 99.- El Consejo Federal de 
Educación en cuanto a sus funciones y organización se rige por lo dispuesto en el Título 
X Capítulo III de la Ley 26.206.
	        
	        
	        Artículo 100.- El Consejo de 
Universidades será presidido por el Ministro de Educación o por quien éste designe con 
categoría no inferior a Secretario, y estará integrado por el Comité Ejecutivo del 
Consejo Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva 
	        
	        
	        del Consejo de Rectores de Universidades 
Privadas, por un (1) representante de cada Consejo de Planificación Regional de la 
Educación Superior, que deberá ser rector y por un (1) representante del Consejo 
Federal de Educación. Serán sus funciones:
	        
	        
	        a) Proponer la definición de políticas y 
estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones 
universitarias, así como la adopción de pautas para la coordinación del sistema 
universitario.
	        
	        
	        b) Pronunciarse en aquellos asuntos sobre 
los cuales se requiera su intervención conforme a la presente Ley.
	        
	        
	        c) Prestar acuerdo a los proyectos de 
creación de Centros Regionales de Educación Superior elaborados por el Consejo de 
Planificación Regional de la Educación Superior correspondiente.
	        
	        
	        d) Expedirse sobre otros asuntos que se les 
remita en consulta por la vía correspondiente. (33) 
	        
	        
	        Artículo 101.- El Consejo 
Interuniversitario Nacional estará integrado por los rectores o presidentes de las 
instituciones universitarias nacionales y provinciales reconocidas por la Nación, que 
estén definitivamente organizadas y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas 
estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias 
privadas.
	        
	        
	        Dichos consejos tendrán por 
funciones:
	        
	        
	        a) Coordinar los planes y actividades en 
materia académica, de investigación científica y de extensión entre las instituciones 
universitarias de sus respectivos ámbitos.
	        
	        
	        b) Ser órganos de consulta en las materias 
y cuestiones que prevé la presente Ley.
	        
	        
	        e) Participar en el Consejo de 
Universidades.
	        
	        
	        Cada Consejo se dará su propio 
reglamento conforme al cual regulará su funcionamiento interno.
	        
	        
	        El Consejo Interuniversitario Nacional 
elevará anualmente al Poder Ejecutivo los requerimientos presupuestarios de las 
instituciones universitarias nacionales. Dicho Consejo tendrá una asignación anual para 
su funcionamiento en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de los aportes que realicen 
las universidades que lo integran.
	        
	        
	        Artículo 102.- Los Consejos de 
Planificación Regional de la Educación Superior serán coordinados por la Secretaría de 
Políticas Universitarias y estarán integrados por los representantes de las instituciones 
universitarias de cada región, por los representantes de los gobiernos provinciales de la 
región, por un (1) representante del Instituto Nacional de Educación Tecnológica y por 
un (1) representante del Instituto Universitario de Formación Docente. Serán sus 
funciones:
	        
	        
	        a) Planificar la oferta regional de 
educación superior, de acuerdo a las necesidades de desarrollo de cada región.
	        
	        
	        b) Promover la articulación entre el nivel 
medio y la educación superior, con arreglo a lo dispuesto por el Ministerio de 
Educación y el Consejo Federal de Educación.
	        
	        
	        c) Promover la cooperación de las 
Universidades e Institutos de Educación Superior con los organismos provinciales y 
municipales en su región.
	        
	        
	        d) Elaborar proyectos de creación de 
Centros Regionales de Educación Superior. El Ministerio de Educación, en acuerdo con 
el Consejo de Universidades dictará normas complementarias para el cumplimiento del 
presente artículo y el mejor funcionamiento de los Consejos de Planificación Regional 
de la Educación Superior. Los acuerdos que surjan de las sesiones plenarias o de 
comisión de los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior, deberán 
contar para su aprobación con la presencia de los representantes establecidos por la 
presente Ley.
	        
	        
	        Título VIII
	        
	        
	        Disposiciones complementarias y 
transitorias
	        
	        
	        Artículo 103.- Las instituciones 
universitarias privadas reguladas de conformidad con la presente Ley, no podrán recibir 
subsidios de ningún tipo ni exenciones de impuestos. Sin perjuicio de ello, podrán 
participar en las convocatorias de programas de subsidios y/o ayuda financiera 
específicos cuando al Estado expresamente amplíe la convocatoria a tales instituciones. 
Los recursos financieros obtenidos en este caso tendrán como beneficiarios directos a 
los docentes y/o los estudiantes. 
	        
	        
	        Artículo 104.- Las instituciones 
universitarias nacionales deberán en caso de corresponder:
	        
	        
	        a) Adecuar, sus estatutos a las 
disposiciones de la presente Ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados 
a partir de su promulgación.
	        
	        
	        b) Adecuar sus plantas docentes de 
acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 22 de la presente ley dentro del 
plazo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de esta Ley y de hasta cinco 
(5) años para las instituciones universitarias creadas a partir del año 2002.
	        
	        
	        Los titulares de los órganos colegiados y 
unipersonales de gobierno de las instituciones universitarias nacionales, elegidos de 
acuerdo a los estatutos vigentes al momento de la promulgación de la presente Ley, 
continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos mandatos. Los cargos 
unipersonales en ejercicio a la fecha de la promulgación de la presente serán 
considerados como primer mandato.
	        
	        
	        Artículo 105.- Invitase a las instituciones 
universitarias estatales y privadas a efectuar las reformas necesarias en la normativa que 
regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la 
inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado por delitos 
contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en los Capítulos II, III, IV y V del 
Título III del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por 
el indulto o la conmutación de la pena.
	        
	        
	        Artículo 106- Los miembros de la 
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria que hayan sido 
designados de acuerdo a lo previsto por el artículo 47 de la Ley Nº 24.521 continuarán 
en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos períodos de ley.
	        
	        
	        Artículo 107.- Establécese que las normas 
que eximen de impuestos, tasas y contribuciones a las universidades nacionales al 
momento de la promulgación de la presente Ley continuarán vigentes.
	        
	        
	        Artículo 108.- Cuando una carrera que 
requiera acreditación no la obtuviere, por no reunir los requisitos y estándares mínimos 
previamente establecidos, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación 
Universitaria o la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación 
Docente, según sea el caso, podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos 
inscriptos en la misma, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose 
resguardar los derechos de los estudiantes que se encontraren cursando dicha 
carrera.
	        
	        
	        Artículo 109.- La Universidad 
Tecnológica Nacional, en razón de su significación en la vida universitaria del país, 
conservará su denominación y categoría institucional actual.
	        
	        
	        Artículo 110.- Derógase los artículos 76 y 
77 de la ley 26.206. El Ministerio de Educación dispondrá la reestructuración del 
personal del Instituto Nacional de Formación Docente y de sus funciones técnico - 
administrativas. A todos los efectos, las funciones actualmente asignadas al Instituto 
Nacional de Formación Docente pasarán a ser asumidas por el Instituto Universitario de 
Formación Docente, conforme lo previsto en la presente norma y su estatuto. 
	        
	        
	        Artículo 111.- Derógase la Ley 24.521 así 
como toda otra disposición que se oponga a la presente.
	        
	        
	        Artículo 112.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Desde hace varios años se ha señalado 
la prioridad en el trabajo de un nuevo marco normativo para la Educación Superior 
de cara a los desafíos que exigen articular institucionalmente a la universidad con la 
sociedad y el Estado en la gestión del conocimiento, aspecto central en el actual 
contexto, marcado por las importantes trasformaciones políticas, sociales y 
económicas impulsadas desde 2003. (34)  
	        
	        
	        Desde múltiples sectores institucionales 
y espacios sociales se ha reafirmado la necesidad de un debate serio sobre el rol de 
las instituciones de educación superior tanto a fin de acompañar los cambios 
estructurales y culturales necesarios para la construcción de una sociedad 
emancipada y justa, (35)  cuanto de su importancia como actores privilegiados y 
centrales en los proyectos de país y en la creación de pensamiento crítico y de largo 
plazo que se inscriba en el marco de las tradiciones educativas de América Latina. 
Como señalara el Consejo Interuniversitario Nacional, "el desarrollo de la ciencia y 
la tecnología que ha contribuido a transformar los procesos productivos, las 
condiciones de acceso y los modos de distribución de la información; las formas de 
organización de las economías y las dinámicas sociales con desiguales efectos [...] 
constituyen una dimensión fundamental que debe incidir con particular énfasis en la 
definición de políticas educativas, científicas y tecnológicas para los próximos años. 
Al respecto, la universidad debe incrementar su contribución al cambio 
socioeconómico con justicia social e igualdad de oportunidades y promover un 
proyecto de desarrollo sustententable". (36) 
	        
	        
	        La educación superior es un ámbito 
central de gestación de los ideales democráticos que sustentan a la Nación. Forma y 
es parte del Estado, y por esto su objetivo es el de lograr no solo generar más y mejor 
conocimiento, saber, ciencia y técnica, sino formar ciudadanos libres y responsables, 
comprometidos con una sociedad que lucha por dejar atrás la desigualdad y 
establecer un modelo de desarrollo inclusivo y transformador.
	        
	        
	        La educación superior pierde todo su 
sentido si ese horizonte de inclusión se disipa: sabemos que logros tan importantes 
como la universalidad, la gratuidad  y la calidad de 
	        
	        
	        nuestro sistema de educación superior 
han sido fruto de la potencia de la producción de conocimiento con un proyecto de 
desarrollo. Existe una voluntad política y una demanda social de consolidar una serie 
de derechos que actualicen y adecuen a nuestros tiempos el marco legal que exprese 
el contexto general de expansión y recuperación de derechos como así también, de la 
centralidad y las funciones del Estado como garante y condición del ejercicio de esos 
derechos.
	        
	        
	        Sobre la base de estas premisas, se 
encaró esta firme convocatoria para la elaboración de un nuevo marco normativo 
para la educación superior, que sea capaz de reconocer tanto las tradiciones como la 
experiencia de las anteriores leyes y de incluir un espíritu propio, acorde con los 
desafíos que vivimos a nivel nacional, regional y global, y que rinda cuenta de los 
avances de un proceso de integración e igualdad. El proyecto comprende entre sus 
materiales de trabajo consultas y entrevistas a una gran cantidad de interlocutores y 
expertos, integrantes de organizaciones e instituciones de la Educación Superior, el 
análisis de los proyectos presentados durante estos últimos años por parte de los 
diputados y senadores de diferentes bloques del Congreso de la Nación, y un análisis 
crítico de la legislación argentina y de las legislaciones de la educación superior en 
diferentes países a lo largo de la historia. En todos los casos, ha habido un propósito 
fundamental de recuperar los aportes y consensos logrados y aún en aquellos casos 
donde no existió un acuerdo explícito, los debates contribuyeron positivamente al 
esclarecimiento de los diagnósticos en la educación superior y a proponer nuevas 
propuestas de trabajo conjuntas.
	        
	        
	        Así entonces, todos estos  antecedentes 
se sintetizan en los siguientes fundamentos:
	        
	        
	        Neoliberalismo y educación como 
bien económico
	        
	        
	        No puede ser objetivo de estos 
fundamentos analizar en profundidad la debacle acaecida en el sistema educativo 
durante la década de 1990 en el contexto de las políticas educativas recomendadas a 
partir del "Consenso de Washington" y la promoción del libre mercado en el servicio 
educativo propiciadas desde la Organización Mundial de Comercio. Sin embargo, es 
inevitable aludir a la situación crítica a la que toda la educación, tanto en su 
condición de derecho cuanto en toda su organización institucional, se vio relegada, y 
que derivó en una fuerte crisis cuyos resultados son fácilmente observables desde los 
estudios y análisis de investigación realizados, las estadísticas locales y las 
evaluaciones internacionales. (37)  
	        
	        
	        El campo de la educación superior no 
fue ajeno al embate de la agenda reformista diseñada globalmente para el Estado y 
que conjugó fuertemente las políticas basadas en la desregulación, la 
descentralización, la privatización, el achicamiento de las dotaciones de personal y la 
terciarización. Pese a la configuración histórica de la educación superior y a las 
propias resistencias de sus integrantes y actores, los impulsos reformistas en la 
educación superior avanzaron fuertemente en la definición del rol subsidiario del 
Estado, la expansión del sector privado, la diferenciación de las instituciones y una 
diversificación de la oferta anárquica y fuertemente orientada al mercado, la 
diversificación de las fuentes de financiamiento - haciendo especial hincapié en el 
arancelamiento -, y la introducción de políticas que asignaban prioridad a objetivos 
exclusivamente fundados en la eficiencia, competitividad y calidad.
	        
	        
	        Así, la Ley de Educación Superior 
24.521 constituyó un indicador más de las tendencias de la época y cristalizó la 
orientación para todas las políticas universitarias que debían llevarse adelante. 
	        
	        
	        Sobre la necesidad de una nueva 
Ley de Educación Superior
	        
	        
	        Muchas de las políticas plasmadas en la 
actual Ley de Educación Superior resultan ser hoy incompatibles tanto en el marco 
normativo constitucional y de desarrollo legislativo cuanto en el contexto 
socioeconómico y cultural del proyecto de país asumido en los últimos años. La 
actual etapa del proceso político argentino reclama una expresión simbólica y 
legislativa del cambio que se ha iniciado hace una década.
	        
	        
	        En este sentido, en consonancia con los 
principios constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos, 
la actual Ley de Educación Nacional reconoce que "la educación y el conocimiento 
son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado" (art. 
2º), a la vez que se la considera como "política de Estado para construir una sociedad 
justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la 
ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y 
fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación." (art. 3º). Esto implica 
reconocer asimismo la demanda de una importante transformación en las formas de 
producir, transferir, articular y aplicar los conocimientos, a los efectos de dar 
respuesta a los desafíos propuestos por un modelo de país con eje en la inclusión 
social. La democratización social y la recuperación de la educación argentina 
iniciada a partir de la aplicación de diversas políticas públicas tales como el 
incremento de la inversión en educación y cuya cristalización normativa se 
manifiesta en la sanción de la Ley Técnico Profesional N° 26.058, de la Ley de 
Financiamiento Educativo N° 26.075 y especialmente de la Ley de Educación 
Nacional N° 26.206 ya citada, entre muchas otras, han constituido un marco propicio 
para otorgar coherencia y organicidad a todos los niveles de enseñanza del sistema 
educativo argentino.
	        
	        
	        La educación superior como bien 
público
	        
	        
	        En las últimas décadas se formó un 
nuevo consenso en torno a la función de la Educación Superior y el conocimiento, al 
plantear como premisa básica su carácter de bien público y de derecho humano 
fundamental, irreductible a ser concebido como mercancía o servicio susceptible de 
ser comercializado. Este panorama invita a redefinir el rol de las instituciones de 
educación superior en general, y el de las universidades públicas en particular, 
asignado en la legislación universitaria de los años noventa, al plantear nuevas 
articulaciones con la sociedad, con un modelo económico que intenta consolidarse en 
un contexto global y regional marcado, simultáneamente, por la integración y la 
crisis internacional del sistema económico. 
	        
	        
	        En efecto, este nuevo escenario 
internacional propone un nuevo reto a las instituciones de educación superior: ser el 
motor para el avance del conocimiento y el desarrollo social y económico del país, a 
su vez que un derecho de los sectores sociales largamente postergados y que hoy 
demandan no solos ser escuchados, sino participar activamente de la vida social e 
intelectual, teniendo en la educación superior un rol central en este proceso de 
recuperación de derechos. Vincular sus funciones de docencia, investigación y 
extensión con las propias del sistema científico tecnológico constituye una meta a 
alcanzar en los próximos años. Se considera que una nueva legislación para la 
educación superior, adaptando y articulando sus marcos normativos y principios 
educacionales a los de las políticas de Estado desarrolladas desde el año 2003, debe 
comprometerse así con los procesos de construcción de una sociedad justa y el 
afianzamiento de los procesos de participación democrática, respetando los derechos 
humanos y las libertades fundamentales para fortalecer el desarrollo económico-
social de la Nación. 
	        
	        
	        El concepto de Universidad en la 
Ley Nacional de Educación Superior
	        
	        
	        La presente propuesta se destaca por 
concebir un tipo de Universidad que sea superador de los modelos y tradiciones 
universitarios que se han desarrollados a lo largo de toda la historia de las 
Universidades. Desde que surgió la institución universitaria, alrededor de los siglos 
XI-XIII en Bolonia, París y luego en Oxford, hasta el siglo XX, adoptó al menos dos 
dispositivos específicos que la caracterizaron como tal: los formatos escolástico- 
medieval y el alemán o humboldtiano. (38) 
	        
	        
	        En sus orígenes, pretendió abarcar 
exitosamente al menos tres funciones: formar para el saber de alto nivel; hacer 
coincidir la formación de alto nivel con la formación del saber mismo y como 
corolario, formar y reclutar las élites. Las grandes transformaciones operadas durante 
el siglo XIX en los modos de producción, transmisión, circulación y apropiación de 
los saberes pusieron en crisis el modelo de universidad tradicional medieval.  El 
desarrollo de la sociedad moderna exigía a las casas de altos estudios de Europa una 
mutación profunda hacia la investigación científica.  En este sentido los objetivos 
principales del modelo universitario humboldtiano fueron la vinculación estrecha de 
la investigación con la enseñanza, la integración del conocimiento de las 
humanidades y de las ciencias en el espacio institucional  universitario, entre otros. A 
su vez, estas metas requirieron para su efectiva realización tanto de la autonomía 
académica como del sostenimiento del Estado, y del mismo modo que en el 
momento medieval estaba orientada hacia la formación de élites.
	        
	        
	        Los cuatrocientos años de historia de 
las Universidades en nuestro país demuestran que, hasta la reforma universitaria de 
1918, la Universidad Argentina constituía un reducto de los sectores privilegiados de 
la sociedad, basados en la enseñanza tradicional escolástica. El reformismo de 1918 
y fundamentalmente el peronismo constituyó el primer intento exitoso de imbricar 
las funciones de las universidades con las necesidades de desarrollo económico, 
cultural e industrial de la sociedad. No obstante, los sucesivos golpes de Estado 
desde 1955 en adelante impidieron que se conformara un nuevo modelo universitario 
en nuestro país que sea integrador y al mismo tiempo superador de las tradiciones 
europeas.        
	        
	        
	        En la actualidad, un contexto político, 
económico, científico diferente ubica las coordenadas de un nuevo debate sobre el 
modelo de universidad que se pretende alcanzar con la presente Ley. Los cambios en 
las relaciones entre la universidad, el Estado y la sociedad posibilitan una 
redefinición de la noción de autonomía incorporando la categoría de responsabilidad 
como horizonte de realización. Por otro lado, desde principio de siglo XXI se 
produjo un proceso sostenido de ampliación y diversificación de la matrícula 
universitaria que plantea el desafío de generar las condiciones indispensables para 
que las Universidades se conformen en actores institucionales de inclusión social con 
una fuerte inserción en la comunidad. 
	        
	        
	        En este sentido, el modelo de 
Universidad que busca instalar la presente Ley se origina en las experiencias y 
tradiciones mismas de las Universidades nacionales durante la última década. En 
efecto, este concepto se plasma articulando en el espacio universitario los principios 
de inclusión social, calidad y pertinencia. La Universidad que se promueve para el 
siglo XXI asimismo constituye un ámbito de pensamiento nacional y 
latinoamericano comprometido con el desarrollo nacional y regional.
	        
	        
	        La inclusión social como eje de la 
nueva Ley
	        
	        
	        Este proceso de ampliación y 
democratización de la educación superior universitaria ha logrado armonizar en su 
crecimiento dos pilares fundamentales de la  nueva Ley: la educación superior como 
un derecho implica un marco normativo que combine inclusión social con calidad 
académica. Por medio de un conjunto de políticas activas dirigidas a garantizar, no 
solo la calidad, sino también la pertinencia, coherencia y articulación de la oferta 
educativa a las necesidades nacionales, regionales y territoriales, así como garantizar 
la igualdad de condiciones en las carreras (ingreso, permanencia, condiciones de 
egreso, oferta académica, acreditación, entre otros) se ha reconfigurado el mapa 
educativo nacional.   
	        
	        
	        Este proceso se ha dado, 
principalmente, en tanto la calidad del sistema es una responsabilidad del Estado, y 
no solo de la universidad, por medio de un amplio sistema de programas de mejora y 
de apoyo, y el control que realiza el Estado sobre los objetivos de estos programas. 
	        
	        
	        Estas transformaciones han generado 
nuevos desafíos de cara a los próximos años: se requiere un nuevo marco normativo 
acorde a las actuales condiciones. Este nuevo marco legislativo debe ser el producto 
de una reflexión sobre los cambios realizados en el sistema de educación superior, 
focalizando en la articulación con un proceso de desarrollo de sectores estratégicos y 
de innovación, principalmente tecnológica, pero recuperando también el rol de la 
universidad en la construcción de una ciudadanía responsable, activa y 
comprometida. 
	        
	        
	        No podemos olvidar que la actual 
obligatoriedad de los estudios secundarios, que en la medida en que empiece a hacer 
sentir su efecto hará que muchos jóvenes más empiecen, continúen y terminen sus 
estudios secundarios y puedan vislumbrar la posibilidad de los universitarios como 
un destino posible para sus vidas, demandando una educación superior capaz de dar 
cuenta a estos desafíos sin sacrificar calidad y asumiendo el compromiso que el 
verdadero desafío de Universidad consiste en asumir la dimensión pública, inclusiva, 
plural y equitativa que garantiza derechos de formación consagrados por la 
sociedad.
	        
	        
	        En este orden de ideas, esta nueva Ley 
de Educación Superior defiende la premisa de que el Estado Nacional debe 
garantizar el acceso de todos/as los/as habitantes al conocimiento en tanto 
constituyen sujetos activos y centrales de la participación cívica y profesional en un 
proceso de afianzamiento de las instituciones democráticas y de inserción del país en 
el sistema mundial con crecimiento económico y justicia social. En este esquema, la 
Universidad en Argentina desempeña un papel central en la generación de 
conocimientos orientados tanto al desarrollo de la ciencia y la tecnología como al de 
las artes y las humanidades. El desafío que se presenta en esta hora es la necesidad de 
establecer una relación estrecha entre el sistema de educación superior y el modelo 
de desarrollo económico con matriz diversificada y distribución equitativa e 
inclusiva de los bienes.
	        
	        
	        Esta ley asume estos desafíos de cara al 
Tercer Centenario de la Patria, esta concepción no significa circunscribir o reducir el 
papel, fundamental, de las instituciones de educación superior como productoras de 
conocimientos, sino también implica concebirlas ya no sólo como un "lugar de la 
verdad", sino también, como un "lugar de inclusión", en el cual se pueda dar cuenta 
de los procesos de igualdad que se están llevando adelante, y en tanto esta asuma un 
papel protagónico en la construcción de una sociedad en la que la educación, el 
conocimiento y los bienes culturales se distribuyan democráticamente, participando 
activamente en las transformaciones sociales hacia el logro del desarrollo 
sustentable, del progreso colectivo y la defensa y la promoción de los derechos 
humanos. 
	        
	        
	        Democratizar el conocimiento, 
recuperar y revalorizar los saberes por medio de esta Ley de Educación Superior, 
implica garantizar un mayor acceso a las instituciones educativas, a la vez que 
posiciona dicha educación como un bien básico de la sociedad, en tanto asegura que 
una sociedad pueda crecer más y mejor dando igualdad de oportunidades a todos. 
	        
	        
	        Pero por sobre todo, implica una 
Universidad y demás instituciones de educación superior que formen ciudadanos 
libres, con firmes convicciones éticas y comprometidos en el ejercicio profesional 
con una sociedad democrática, con el más alto nivel de calidad y en toda la 
diversidad de los saberes científicos, técnicos, humanísticos y culturales. 
	        
	        
	        En este sentido, la Universidad debe 
constituirse en un actor político de relevancia para articular sus funciones 
sustanciales con las políticas socioeducativas impulsadas por el Ministerio de 
Educación a los efectos de garantizar una inclusión social activa y efectiva: la 
obligatoriedad de la educación secundaria establecida en la Ley de Nacional de 
Educación (2006) y la implementación de la Asignación Universal por Hijo, plantean 
a las instituciones de educación superior el desafío de incorporar a los jóvenes que 
retoman sus estudios secundarios y brindarles la oportunidad de continuar cursando 
estudios superiores. 
	        
	        
	        La nueva Ley tiene como horizonte 
promover una universidad que se plantee la inclusión como herramienta, fruto de 
concebir a la educación como una instancia de movilidad social ascendente de la 
sociedad argentina hasta el colapso del neoliberalismo. 
	        
	        
	        Los principios de la tradición 
universitaria
	        
	        
	        Esta nueva ley da cuenta de que 
cualquier proceso de innovación está ligado necesariamente a una tradición, por esto 
que asume la historicidad de la comunidad a la que se pertenece, de su entorno, de su 
memoria, de su presente y de las tareas que se tienen por delante. Es por esto que el 
sistema universitario sólo puede alcanzar su horizonte si recupera y actualiza esas 
tradiciones universitarias. Primero, aquella forjada durante las primeras décadas del 
siglo XX y que trascendió las fronteras del país, irradiando en todo el continente un 
espíritu transformador de las Universidades. El resultado de todo ese proceso de 
reformas no sólo fue la instauración de nuevos criterios de actualización científica y 
excelencia académica, sino también el de vincular a la Universidad con los 
problemas reales de la sociedad. Segundo, debe destacarse aquel legado que supo 
consagrar la gratuidad y el acceso irrestricto a la educación superior durante la 
década del 40 y que luego con nuevas fuerzas inspiró el proyecto universitario que 
supo plasmarse en la ley 26.054 de 1974 y que contando con el apoyo unánime de 
todos los sectores políticos y sociales relevantes, supo encauzar la dirección del 
sistema de educación superior en clave política y vinculada con el mediano y largo 
plazo de la sociedad, sin menoscabo de la autonomía. 
	        
	        
	        Esta nueva Ley recoge los valores de 
esas tradiciones postulando que el conocimiento distribuido democráticamente en la 
sociedad es la mejor herramienta para alcanzar el bienestar y el desarrollo del país. 
Por tal motivo se procura que las Universidades en el ejercicio de su autonomía se 
comprometan, en el marco de la calidad académica y científica que las caracteriza, a 
orientar sus actividades de docencia, investigación y extensión atendiendo a las 
expectativas y necesidades sociales así como al legado de las tradiciones de la cual 
procede. 
	        
	        
	        La sociedad reclama a las 
Universidades Nacionales una activa participación en sus procesos vitales. Por esta 
razón, la acción de las Universidades no debe limitarse a la transmisión del saber; 
deben convertirse en instituciones generadoras de pensamiento crítico y con el afán 
permanente de ampliar las fronteras del conocimiento en todas las áreas y 
manifestaciones del campo social, científico y tecnológico, a la vez que concurran en 
sus acciones y se integre con el sistema productivo y el Estado, generando un 
ambiente propicio para los procesos de innovación científica y tecnológica inherentes 
al desarrollo sustentable del país. 
	        
	        
	        El Estado Nacional tiene la obligación 
de promover la igualdad real de oportunidades educativas para toda la población, 
haciendo efectivo el valor de la justicia e inclusión sociales. Por otra parte, debe 
garantizar la creación de sistemas que aseguren la calidad y mejora de la 
permanencia y graduación, al mismo tiempo que elimine las inequidades de acceso a 
la Educación Superior.  
	        
	        
	        Además esta nueva ley de Educación 
Superior profundiza la armonización y articulación entre los niveles e instituciones 
que integran el sistema educativo superior. A la vez que busca fortalecer la 
dimensión territorial-regional de las instituciones de educación superior, procura la 
articulación entre éstas, y con el Estado Nacional y las demás jurisdicciones, para 
alcanzar la concertación de todos los agentes implicados. En este sentido, es 
especialmente importante articular las relaciones intergubernamentales, así como la 
coordinación, cooperación y complementación de las actividades inherentes de las 
instituciones de educación superior y de las jurisdicciones locales.
	        
	        
	        La nueva Ley de Educación Superior 
sostiene y afianza los principios de inclusión, efectiva igualdad, gratuidad, 
autonomía, autarquía, cogobierno, calidad y pertinencia. En este sentido, el principio 
de autonomía universitaria constituye uno de los pilares fundamentales de las 
Universidades Nacionales. La nueva normativa reconoce todos los alcances que el 
concepto de autonomía universitaria encierra, comprendiendo sus dimensiones 
político-institucionales, administrativas, académicas, a la vez que busca el 
compromiso social, orientado a la búsqueda de nuevas formas de relacionar la 
universidad con todos los niveles que constituyen el Estado y vincularla con todas las 
entidades y organizaciones representativas de la Sociedad.
	        
	        
	        A su vez reconoce y garantiza los 
alcances de la jerarquía constitucional del principio de autarquía universitaria, en 
tanto entidad capaz de auto administrarse económica y financieramente, con 
responsabilidad social, transparencia y pertinencia.
	        
	        
	        Los consensos sobre el diagnóstico y 
las propuestas normativas analizadas ofrecen una oportunidad histórica: la sanción de 
una Ley de Educación Superior que reafirme la principalidad del Estado Nacional en 
todos sus niveles y que asegure a través de sus mecanismos los principios de 
inclusión, justicia social, gratuidad y modernidad científica e innovación tecnológica 
y productiva.
	          
      
  
 
								
  ANEXO
Anex os
	        Identificación de los proyectos 
consultados
	        
	        
	        LAS UNIVERSIDADES 
PÚBLICAS EN EL AÑO DEL BICENTENARIO
	        
	        
	        A doscientos años del Primer Grito de Libertad, las 
Universidades Públicas nucleadas en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), sentimos 
la necesidad de renovar nuestro compromiso para con la Nación.
	        
	        
	        Entendemos que el Pueblo de la 
República Argentina nos demanda, hoy más que nunca, aportes  que  contribuyan  
significativamente  al  logro  de  un  desarrollo  sustentable, soberano y con justicia 
social.
	        
	        
	        Estamos plenamente conscientes de que 
se trata de un gran desafío, que requiere capacidad  para revisar  críticamente  las  
costumbres y prácticas  que hacen a nuestra cultura institucional.
	        
	        
	        Este Bicentenario nos encuentra con una 
realidad, signada por la voluntad de avanzar hacia una sociedad del conocimiento que 
combine crecimiento con distribución equitativa de la riqueza y en equilibrio con el ambiente. 
Las Universidades Públicas tenemos la más absoluta convicción de que debemos ser 
protagonistas de la construcción de esa sociedad.
	        
	        
	        El siguiente documento tiene por objeto 
realizar un aporte crítico y reflexivo, alcanzado a partir de las actividades desarrolladas en 
el marco de la  Agenda del Bicentenario  del Consejo Interuniversitario Nacional, 
concretadas bajo el lema "Desafíos de la Educación Superior: del Bicentenario de la Patria al 
Centenario de la Reforma Universitaria".
	        
	        
	        Sosteniendo  los  principios  de 
autonomía,  cogobierno,  libertad  de cátedra y gratuidad, interpretamos estos conceptos en 
el contexto definido por la realidad presente, incorporando explícitamente el compromiso 
social como una dimensión igualmente trascendente de la vida universitaria.
	        
	        
	        No pretendemos tener espíritu 
fundacional; el avance en el fortalecimiento de la articulación entre las necesidades de la 
Nación y la vida universitaria debe desarrollarse de modo que implique,  necesariamente,  
reconocer la  historia,  atender al  presente y decidir  sobre la  visión  del  futuro  que 
deseamos  construir.  Si  bien  hay mucho para transformar, en nuestra historia se 
encuentran los aspectos que permitieron -a pesar de las crisis recurrentes- que las 
universidades hayamos sobrevivido y aún contengamos en nuestro seno muchos valores. Es 
sobre esa base que debemos, entre todos, proponer las continuidades y los cambios 
necesarios para poner a nuestras universidades de cara a los desafíos de hoy.
	        
	        
	        Las experiencias internacionales muestran que no 
existen casos donde las universidades hayan estado ausentes en la definición y construcción 
de modelos de sociedad integrados y productivos. Por un lado, porque la ciencia, la 
tecnología y el conocimiento en general
	        
	        
	        desempeñan un papel cada vez más 
relevante en la definición de dichos modelos; por otro, porque en las  universidades  se  
forman  buena parte de los  líderes  y cuadros dirigentes.
	        
	        
	        Para asumir esta gran responsabilidad, 
las Universidades Públicas nos convocamos a reflexionar críticamente y a dialogar sobre 
los caminos concretos que nos lleven a alcanzar estos objetivos. Los distintos claustros que 
conformamos las universidades tenemos perspectivas propias, que son imprescindibles de 
tener en cuenta a los efectos de generar propuestas integradoras. Pero también sabemos 
que debemos evitar el aislamiento, y que una interacción proactiva y sinérgica como la que 
buscamos no se construye a partir de los requerimientos propios exclusivamente, sino 
mediante el diálogo abierto  y franco  con todas las fuerzas sociales y políticas 
democráticas que estén en condiciones de brindar su aporte.
	        
	        
	        Las Universidades Públicas, desde el lugar que nos 
corresponde, deseamos participar en la definición de las políticas que hacen al bien común. 
No negamos que, todavía, existen prejuicios y fragmentaciones históricas; sin embargo, 
venimos trabajando con ahínco para superarlas y creemos haber avanzado en ese 
sentido.
	        
	        
	        Siempre hubo, hay y habrá diferencias 
dentro del sistema universitario. Celebramos que así sea. Las diferencias enriquecen y 
conforman la esencia del pluralismo imprescindible para el buen desarrollo de la Educación 
Superior, constituyéndose en sólida defensa cada vez que se intentó  imponer  un 
pensamiento  único.  Siempre,  frente  a las  confortables certezas de los dogmas, preferimos 
las incómodas incertidumbres de la ciencia.
	        
	        
	        Desde esa misma perspectiva y ante la 
realidad nacional que nos presenta este Bicentenario, la diversidad universitaria converge 
en el desafío de involucrarnos activamente en la construcción del país desarrollado y 
sustentable que todos los argentinos  nos merecemos. Tal  es así  que podemos afirmar  
que, en el  conjunto  de universidades públicas, existe hoy la predisposición necesaria 
para situar los objetivos trascendentes por encima  de las  divergencias  coyunturales;  así  
como para incorporar cada vez más variables locales y regionales que actúen como 
elementos catalizadores que faciliten e impulsen el avance hacia objetivos incluyentes e 
integradores.
	        
	        
	        Apostamos a profundizar las acciones 
tendientes a la construcción de un país que opte por un modelo de desarrollo basado en un 
sistema más justo de producción de la riqueza y la  complementaria  distribución  del  
ingreso.  Un modelo  en el  cual  el  trabajo  y la educación  se  conciban  a  partir  de  la  
recuperación  de  su  papel  histórico  como herramientas de inclusión y dignificación de los 
ciudadanos, así como vehículos para una movilidad social ascendente. Un modelo en el que 
la ciencia, la tecnología y la innovación sean instrumentos para el mejoramiento de las 
condiciones de vida del Pueblo.
	        
	        
	        Sabemos de los esfuerzos realizados para 
la recuperación de un Estado presente, capaz de actuar cada vez más y mejor  como 
garante de los  derechos de todos, tanto en cuestiones que hacen a la vida de la 
ciudadanía en general, como a la de los universitarios en particular.
	        
	        
	        En tal sentido, podemos destacar:
	        
	        
	        -                                 La inversión en Educación creció sistemáticamente, y hoy supera la 
meta del 6%
	        
	        
	        prevista en la Ley de Financiamiento 
Educativo.
	        
	        
	        -                             El Plan de Infraestructura para Educación permitió la construcción de 940 
escuelas en cinco años y, en particular, el Programa de Infraestructura Universitaria tiene 
ya 107 obras terminadas en diferentes Universidades Nacionales, 42 en construcción y 27 
en proceso licitatorio.
	        
	        
	        -                             La recuperación de la Educación Técnica y los esfuerzos que se vienen 
realizando por el mejoramiento de la Educación en todos los niveles con leyes específicas 
y acciones concretas, tal como la  creación  y puesta en marcha del Programa Conectar 
Igualdad, mediante el cual se prevé la entrega de 3.000.000 de netbooks a estudiantes de 
este nivel;   y  los programas de mejoramiento de la calidad universitaria en diferentes 
campos disciplinares (PROMEI, PROSOC, PROHUM, PROMVET, etc.).
	        
	        
	        -                             Las acciones efectivas en torno a políticas inclusivas en Educación 
Superior, como el Programa de becas dedicado a estudiantes de carreras universitarias 
prioritarias para el país, con más de 30.000 becarios que perciben, por año, montos 
comprendidos entre $
	        
	        
	        3.500 y $ 12.000, según la carrera y el año 
que cursan.
	        
	        
	        -                                     La creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación 
Productiva y los recursos destinados a estas actividades, que no solamente han posibilitado 
multiplicar por tres la cantidad de personas dedicadas al trabajo científico y tecnológico, 
sino que, también,  este  año se  haya superado la  cifra  de 800 investigadores  
argentinos  que retornan para radicarse en nuestro país, luego de haber emigrado en la 
búsqueda de oportunidades que aquí no tenían.
	        
	        
	        -                              La Asignación Universal por Hijo que, según las primeras conclusiones de 
equipos de investigación del CONICET, publicadas a un año de su implementación,  se 
encamina a ser una de las medidas de política social más exitosa de los últimos 50 años.
	        
	        
	        La profundización de estas y otras acciones de 
la misma naturaleza son imprescindibles para la  Argentina  del  Bicentenario;  tratamos así  
de dimensionar  algunos  datos de la realidad que, por su significado e impacto en la vida 
nacional, nos animan y motivan en esta empresa.
	        
	        
	        Es un intento  consciente  por avanzar, 
desde  la  autonomía  universitaria  ejercida  con responsabilidad, que defendemos y 
practicamos, en la búsqueda de nuevas formas de relacionarnos  con todos los  estamentos 
que constituyen  el Estado del  cual  formamos parte y vincularnos con todas las entidades 
y organizaciones representativas de la Sociedad.  Identificar  las  coincidencias  es un paso 
significativamente  importante  en la construcción de relaciones productivas y 
enriquecedoras. Así entendemos, por lo menos, una de las dimensiones del ejercicio de la 
autonomía universitaria con compromiso social.
	        
	        
	        También, debe señalarse que, en los últimos 
años, venimos involucrándonos y participando  cada vez más activamente  en cuestiones  
que entendemos trascendentes para el país. Los debates sobre la Ley de Servicios de 
Comunicación Audiovisual, la participación en el Plan Estratégico Agroalimentario y 
Agroindustrial, el papel fundamental asignado en la implementación del Sistema Argentino 
de Televisión Digital Terrestre, y otras acciones articuladas a partir del Consejo 
Interuniversitario Nacional con varios Ministerios son prueba palpable de ello. 
Especialmente, el Programa Estratégico de Investigación y Desarrollo generado a iniciativa 
del propio Consejo, en consonancia con las políticas nacionales de Ciencia, Tecnología e 
Innovación Productiva, es un valioso ejemplo de lo que podemos hacer.
	        
	        
	        Las Universidades Públicas  Argentinas en el 
mundo globalizado
	        
	        
	        La Educación Superior no está exenta de las 
consecuencias de la globalización. En los últimos diez años, la  matrícula  universitaria  
mundial creció  en más de 51 millones de estudiantes. Esto hace que, desde ciertos 
ámbitos, se vea en la Educación Superior un mercado con grandes posibilidades de 
explotación comercial. Así es que, mientras algunas corrientes de pensamiento intentan 
imponerla como un bien transable, nosotros la  defendemos  como un Bien  Público  y un 
Derecho Humano Universal,  posición  que sostuvimos  y logramos  consagrar como 
bloque  de Latinoamérica  y el  Caribe  en la Conferencia Mundial de Educación Superior, 
llevada a cabo en París en 2009.
	        
	        
	        También, internacionalmente, se discute mucho 
acerca del sentido de la calidad en la Educación Superior. Las abstracciones que 
pretenden disociar la calidad de la pertinencia no son ingenuas. Defendemos y 
promovemos un concepto de calidad que se complemente necesariamente con el de 
pertinencia y de inclusión.
	        
	        
	        No queremos quedar al margen de los 
procesos de internacionalización de la Educación Superior, deseamos participar cada vez 
más en ellos; pero pretendemos que esa participación redunde en beneficio de toda la 
Sociedad Argentina, y que la integración sea a partir de nuestra identidad y nuestros 
valores.
	        
	        
	        Repensar la dimensión social del 
quehacer universitario en estos tiempos es, también, plantear  una nueva oportunidad  
para la  Política.  Éste es  uno de nuestros grandes desafíos frente a la complejidad que 
implica comprometernos a contribuir más concreta y directamente al mejoramiento de las 
condiciones de vida del Pueblo Argentino frente a los retos globales presentes y futuros.
	        
	        
	        Sin abandonar nuestra condición de 
actores necesarios en  el análisis de los principios universales del pensamiento y en la 
reflexión respecto de la realidad cambiante y múltiple, las Universidades Públicas Argentinas 
entendemos que es momento de actuar, también, como agentes dinamizadores del 
desarrollo de riqueza y su distribución. Sabemos que asumir esta condición implica vencer 
grandes dificultades. No obstante, es nuestra decisión poner todas nuestras capacidades 
para aportar efectivamente a la comprensión de cuestiones que presentan múltiples aristas, 
involucrando las dimensiones sociales, culturales,   ambientales   y  económicas,   además  
de  las   científicas   y  tecnológicas,
	        
	        
	        desarrollando las competencias y 
habilidades para responder a ellas, haciéndonos cargo de la  historicidad  de la  comunidad  
a  la  que pertenecemos, de su entorno, de sus tradiciones y de sus innovaciones, de su 
memoria, de su presente y de las tareas que tenemos por delante.
	        
	        
	        Hay una conciencia creciente de la necesidad 
de generar políticas para la inclusión de los sectores marginados, para atender el explosivo 
crecimiento de la población mundial y el progreso en el acceso a la educación primaria y 
secundaria, para adecuarse a la aceleración de la evolución tecnológica y los cambios en 
el mundo del trabajo y en la pedagogía, con nuevos enfoques y formas respecto del 
aprendizaje.
	        
	        
	        Frente a este panorama, los cambios ya no 
sólo son necesarios, sino que son inevitables. Y creemos que nuestra mejor alternativa es 
intentar liderar los cambios en aquellos aspectos que nos tengan como actores relevantes. 
No pretendemos constituirnos en la vanguardia ilustrada, sino ocupar el lugar que nos 
corresponde y desempeñar el papel que nos cabe como instituciones  estatales,  públicas  y 
autónomas sustentadas con el esfuerzo de todo el Pueblo Argentino. Desde ese lugar, 
estamos dispuestos a asumir el compromiso de interpretar, participar y aportar al proceso de 
trasformación y, por lo tanto, crear nuevos espacios de conocimiento para contener la 
complejidad de cada una de estas exigencias.
	        
	        
	        En este contexto y en el marco de esta 
visión holística del papel de las Universidades Públicas, las preocupaciones centrales de la 
Educación Superior en la última década se enfocan sobre aspectos fundamentales para su 
crecimiento. El mejoramiento permanente de la  calidad,  de la  relevancia  y de la  
pertinencia  social  como un todo, la  inclusión mediante la masividad en el acceso, la 
permanencia y la culminación con éxito de las carreras de grado y en la educación 
posterior a lo largo de toda la vida son cuestiones a atender permanentemente. Abarcan, 
además, la custodia de la autonomía universitaria, el reclamo   de   presupuestos   
adecuados,   la   internacionalización   de   los  procesos universitarios  y el  acceso 
equitativo  a las  nuevas tecnologías  de la  información  y la comunicación.
	        
	        
	        Desafíos para las Universidades Públicas  
Argentinas
	        
	        
	        Los condicionantes y características del 
mundo contemporáneo, que incluyen y enmarcan la realidad de nuestro país, dimensionan 
los retos de las Universidades Públicas para los próximos años, y nos señalan qué aportar 
para el desarrollo nacional y al progreso del Pueblo.  El  Consejo  Interuniversitario  Nacional  
implementó  la  Agenda del  Bicentenario para reflexionar  acerca del  papel  de la  
Universidad  en esta  hora de la  Patria  y, en encuentros desarrollados en la 
Universidades Nacionales de Cuyo (Universidad e Inclusión), del Nordeste (Universidad y 
Desarrollo), de Catamarca (Universidad y Conocimiento)  y de Río Negro (Universidad  y 
Ciudadanía)  y con aportes de toda la comunidad universitaria, se dedicó a analizar estas 
cuestiones, concluyendo en un conjunto de desafíos fundamentales que queremos y 
debemos asumir:
	        
	        
	        -      Articular un Sistema Universitario 
Público Argentino solidario e inclusivo, que asuma un papel  protagónico  en la  construcción  
de una sociedad  en la  que la  Educación,  el conocimiento y los bienes culturales se 
distribuyan democráticamente, participando activamente en las transformaciones sociales 
hacia el logro del desarrollo sustentable, del progreso colectivo y la defensa y la promoción 
de los Derechos Humanos. Un sistema capaz de generar oportunidades para quienes hoy 
no las tienen, que funcione de modo proactivo  y sinérgico  con el  Estado del  que somos 
parte, así  como con los  sectores representativos de la Sociedad.
	        
	        
	        -	Garantizar  la  formación  de 
ciudadanos  responsables  consustanciados con los principios de la democracia, de la 
cultura científica y humanística, e incrementar la cantidad de graduados altamente 
calificados, profundizando en su educación la formación en valores, la responsabilidad de la 
ciencia y el valor social de los conocimientos, contribuyendo a comprender, preservar, 
historiar, fomentar y difundir las culturas universal, nacional y regionales.
	        
	        
	        -        Impulsar un modelo académico 
que se distinga por la calidad, la relevancia y la pertinencia de la enseñanza. Que ponga 
el acento en la reflexión, el discernimiento y la interpretación de la información y que sea 
capaz de adaptarse a la dinámica de un mundo en constante cambio. Un modelo 
representado por la generación, la promoción la difusión y la transferencia de conocimientos 
por medio de la investigación científica, tecnológica, humanística y artística, fundada en la 
definición explícita de problemas a atender y por la indagación de los temas en sus contextos. 
Un modelo expresado por el esfuerzo conjunto con las comunidades; por una activa labor de 
divulgación, vinculada con la creación de conciencia ciudadana, sustentada en la solidaridad, 
el respeto a los Derechos Humanos y la diversidad cultural; y por un trabajo de extensión 
que enriquezca la formación, colaborando en la detección de problemas para la agenda 
de investigación y creando espacios de acción vinculados con distintos actores sociales, 
especialmente aquellos que pertenecen a los sectores más postergados.
	        
	        
	        -        Mantener un equilibrio adecuado 
entre las funciones de docencia, investigación y extensión en instituciones que crezcan en 
diversidad y flexibilidad; promoviendo el incremento  progresivo  de  las  dedicaciones  
docentes,  para  asumir  el  compromiso constante que demanda la Educación Superior.
	        
	        
	        -        Desarrollar políticas de articulación 
con todo el Sistema Educativo para facilitar el tránsito desde la Escuela Media a la 
Educación Superior, colaborando en la formación de sólidas bases cognitivas y de 
aprendizaje en los niveles precedentes, de tal manera que los  ingresantes  cuenten con las 
competencias  necesarias  para apropiarse,  construir y transferir  conocimientos  en 
beneficio  de la  sociedad  y desarrollar,  exitosamente,  sus carreras universitarias.
	        
	        
	        -           Avanzar en el  control  de la  
deserción,  emergente de causas  académicas  (la formación previa, la falta de apoyo y la 
excesiva duración real en la formación de grado), de causales externas (en general 
socioeconómicas), de otras propias del sistema, (las devenidas de la masividad, la 
insuficiencia de becas o servicios similares, de los sistemas
	        
	        
	        de ingreso, de la orientación vocacional 
y del ambiente educativo) y personales (tanto actitudinales como motivacionales).
	        
	        
	        -	Propiciar la distribución social del 
conocimiento, convirtiendo a la Educación en un mecanismo de cohesión e integración 
social, pasando de los modelos disciplinares a los modelos transdisciplinares y generando 
carreras con propuestas formativas innovadoras que respondan a los nuevos desafíos 
sociales, ambientales, culturales, científicos, tecnológicos, económicos y políticos requeridos 
por nuestra comunidad para alcanzar un desarrollo  sustentable,  una mayor integración  
regional  y una sociedad  más justa  e inclusiva.
	        
	        
	        -           Promover la  educación  continua  
mediante  la  vinculación  permanente de los graduados con las universidades, para la 
actualización o incorporación de nuevos conocimientos, como para la inclusión de otros 
sectores de la comunidad interesados en crecer en conocimientos, cultura y arte.
	        
	        
	        -      Incrementar en forma significativa la 
cantidad de doctores integrantes del sistema de investigación científica, desarrollo tecnológico 
e innovación.
	        
	        
	        -           Emprender acciones  de 
vinculación  con el  sector productivo,  el  Estado, los movimientos sociales y comunitarios 
y la Sociedad en su conjunto, generando un ambiente propicio para los procesos de 
innovación necesarios para el crecimiento sustentable del país, generalizando el uso de las 
nuevas formas de organización y de producción en las diferentes regiones, en particular 
para la micro, pequeña y mediana empresa. Se trata de aportar a un modelo  de 
desarrollo  en donde la  capacidad  de agregar valor a partir del trabajo calificado, de la 
capacidad de innovar y crear sobre la base de ciencia y tecnología propias sean factores 
determinantes del crecimiento.
	        
	        
	        -       Propiciar investigaciones básicas, 
aplicadas y desarrollos tecnológicos en todos los campos disciplinares, orientados a la 
resolución de problemas relevantes, como la preservación del ambiente, el cambio 
climático, el uso racional del agua y la preservación de las reservas, la energía, la 
nanotecnología, la biotecnología, la mejora de los procesos productivos, la sustentabilidad 
del desarrollo humano y urbano en temas como la vivienda, la infraestructura general de 
servicios, incluyendo el transporte, la salud pública, la educación, la seguridad y el trabajo, 
entre otras.
	        
	        
	        -      Articular políticas con los organismos 
nacionales, provinciales y municipales para la definición y financiación de los trabajos en 
estos campos, procurando atender, prioritariamente, las necesidades locales, nacionales y 
regionales, y fomentando la formación de recursos humanos en áreas de vacancia temática y 
geográfica.
	        
	        
	        -	Promover el uso de las nuevas 
tecnologías de la información y la comunicación con criterios de pertinencia e inclusión 
social.
	        
	        
	        -        Asumir con firmeza el compromiso 
social universitario y reforzar las acciones de servicio a la sociedad, en particular trabajar 
para erradicar la pobreza, la intolerancia, la
	        
	        
	        discriminación,  violencia,  el  analfabetismo,  
el  hambre, el  deterioro  del  ambiente  y las enfermedades, aplicando enfoques 
interdisciplinarios y transdisciplinarios.
	        
	        
	        -      Impulsar la transformación de las 
Universidades Públicas en espacios naturales para la  discusión  y el intercambio  de ideas 
no solamente  entre sus miembros,  sino  con la sociedad en general, que permita 
identificar y priorizar aquellos temas que son fundamentales para el desarrollo 
comunitario.
	        
	        
	        -      Promover una propuesta formativa 
integral, articulando el conocimiento científico de la Educación Superior con el "saber hacer" 
dado por el oficio, orientada a capacitar a sectores  no involucrados  en  la  educación  
académica  formal,  pero demandantes  de nuevos conocimientos o necesitados de 
herramientas para insertarse, permanecer y progresar en el mundo del trabajo.
	        
	        
	        -            Valorar como riqueza la 
diversidad humana, marcadamente pluricultural y multilingüe, incorporando el diálogo de 
saberes y el reconocimiento de la diversidad de valores  y modos de aprendizaje  como 
elementos  centrales  de las  políticas,  planes  y programas del sector; y fortaleciendo las 
identidades culturales, la integración regional y de los pueblos originarios.
	        
	        
	        -	Promover la  consolidación  de la  
articulación  interuniversitaria,  fomentando  la conformación de redes, la movilidad de 
alumnos, docentes e investigadores, la homologación  de títulos,  las  titulaciones  e 
investigaciones  conjuntas,  aprovechando la cooperación internacional y priorizando la 
integración latinoamericana.
	        
	        
	        -              Avanzar en una planificación 
universitaria estratégica y participativa, la administración transparente y la gestión eficaz del 
desarrollo institucional con criterios de eficiencia,  eficacia,  comunicabilidad,  flexibilidad  y 
trabajo  en equipo,  contando con el financiamiento adecuado para funcionar, así como la 
infraestructura y el equipamiento necesarios.
	        
	        
	        -        Promover, de manera coordinada, 
acciones diversas tendientes a que el sistema universitario responda a las crecientes 
demandas de Educación Superior, en particular frente al desafío que nos representa la 
obligatoriedad de la educación secundaria prevista en la Ley de Educación, en todo el 
territorio del país, de manera cooperativa y según planes de desarrollo concertados.
	        
	        
	        -         Implementar acciones positivas 
tendientes a disminuir las asimetrías existentes hacia  el interior del sistema universitario, 
procurando garantizar similares condiciones a todos los estudiantes de cualquier lugar del 
territorio nacional.
	        
	        
	        -        Consolidar las acciones tendientes 
a la constitución de un Espacio de Educación Superior de América Latina y el Caribe, 
acompañando procesos de integración como la UNASUR, y fortaleciendo el principio de 
considerar a la "...Educación Superior un bien público social, un derecho humano y universal 
y un deber del Estado".
	        
	        
	        Estos desafíos que estamos reafirmando 
hoy como Universidades Públicas Argentinas comprometidas con el desarrollo nacional 
deben apoyarse en la garantía de:
	        
	        
	        -       La autonomía normativa, 
administrativa, política, institucional y académica, ejercida con responsabilidad, así como la 
autarquía económica.
	        
	        
	        -       Un presupuesto suficiente y 
responsablemente administrado, orientado a estimular la enseñanza, la investigación 
científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia, la extensión, la vinculación y el 
desarrollo de redes interuniversitarias nacionales e internacionales.
	        
	        
	        -        El resguardo del cogobierno, de la 
gratuidad de la enseñanza de pregrado y de grado, de la pluralidad de cátedras, de su 
provisión por concurso, del ingreso, la permanencia  y el egreso de los estudiantes en el 
Sistema  de Educación  Superior  de grado, acorde con los méritos de quien tenga la voluntad 
de aprender.
	        
	        
	        -            El  aseguramiento  sistemático  de 
la  calidad  y pertinencia  de las  propuestas integrales, mediante procesos de 
autoevaluación y de evaluaciones externas por parte de organismos públicos que, también, 
estén integrados por las universidades.
	        
	        
	        -       Un conjunto de dispositivos y 
servicios destinados a los estudiantes que afronte las causales académicas, externas, 
internas, y personales de la deserción y lentificación, y permita la inclusión, contención y 
permanencia en el sistema universitario, esencial para la movilidad social, y
	        
	        
	        -       La administración ágil, transparente 
y capacitada con una infraestructura equipada, suficiente, segura y bien mantenida.
	        
	        
	        La razón de ser de las Universidades Públicas 
en Argentina es servir a la comunidad y ayudarla a progresar. Nuestra Sociedad tendrá 
más oportunidades de progresar si sus miembros saben más y si están mejor formados, y 
es la universidad pública la que debe hacer ese aporte. Ese es nuestro desafío y nuestro 
compromiso con nuestro Pueblo.
	        
	        
	        Una agenda de compromisos de las 
Universidades Públicas  Argentinas
	        
	        
	        Los lineamientos en pos de grandes 
objetivos generales de mediano y largo plazo son importantes porque señalan el rumbo a 
seguir, pero lo cierto es que se avanza en la medida en que se dan pasos en esa 
dirección mediante la realización de acciones concretas.
	        
	        
	        Así como venimos involucrándonos en distintas 
instancias que hacen a la vida nacional, más allá  de las que conforman  tradicionalmente  
el ámbito  específico de la Educación Superior, ponemos de manifiesto que estamos 
dispuestos a ampliar nuestra participación.
	        
	        
	        Las   universidades   contamos  con  cuadros  
docentes,  profesionales,   científicos   y tecnólogos  con competencias  en,  prácticamente,  
todas  las  disciplinas  y áreas  del
	        
	        
	        conocimiento y, también, con una gran 
cantidad de estudiantes en formación. La distribución geográfica de las universidades a lo 
largo y a lo ancho del país constituye un elemento de valor a considerar.
	        
	        
	        Por otra parte, los universitarios somos 
concientes de ser beneficiarios de un sistema sostenido   con  el   esfuerzo   de  todos  los   
que  habitan   este  suelo.   Trabajadores, empresarios, comerciantes, profesionales 
independientes y, aún, los sectores más postergados, todos aportan al Sistema 
Universitario Público Argentino, lo que nos exige redoblar nuestro compromiso
	        
	        
	        Así, en este Bicentenario, los universitarios 
queremos y podemos hacer más. Estamos convencidos que están dadas las condiciones 
para continuar e incrementar la interacción con los distintos actores civiles y 
gubernamentales. Si articulamos esfuerzos y coordinamos acciones con otros organismos 
del Estado Nacional, los Estados Provinciales y los gobiernos locales, así como con las 
organizaciones representativas de los  distintos  sectores de la  Sociedad,  es  posible  
desarrollar  programas, proyectos y acciones con objetivos claros, metas de impacto 
verificable y plazos definidos.
	        
	        
	        Sra. Presidente  de la  Nación  Argentina,  
Cristina  Fernández de Kirchner,  quienes  nos dedicamos a la labor universitaria estamos 
formados en los rigores de la academia, pero, también, somos gente apasionada y 
esperanzada. Y esta ocasión hace irrefrenable el impulso por dejar que afloren nuestra 
pasión por la Argentina y nuestra esperanza de consolidar un país en el que el desarrollo 
nacional sustentable, soberano y con justicia social sea posible.
	        
	        
	        ¡QUÉ 
VIVA LA PATRIA!
	        
	        
	        DECLARACIÓN DE 
HORCO MOLLE EN TUCUMÁN.
	        
	        
	        Acuerdo Plenario Nº 
537/04
	        
	        
	        Río Gallegos, 
setiembre 23 de 2004
	        
	        
	        Visto: 
	        
	        
	        la declaración producida en 
las Primeras Jornadas de reflexión sobre la Educación Superior en la 
Argentina, realizadas los días 26 y 27 de agosto en Horco Molle, Provincia de 
Tucumán. Y
	        
	        
	        Considerando:
	        
	        
	        que allí se recoge el sentir de 
este Consejo y su compromiso con las necesidades de la sociedad;
	        
	        
	        que asimismo y en orden a 
cumplir con sus objetivos esenciales, a través de ella se acuerda una serie de 
acciones para realizar en cada una de las instituciones que integran el 
sistema;
	        
	        
	        que si bien la amplia mayoría de 
las Universidades participaron de aquella Jornada, y a fin de darle relevancia 
formal, corresponde que este Plenario se expida con relación a esta 
declaración.
	        
	        
	        Por ello, 
	        
	        
	        EL CONSEJO 
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
	        
	        
	        Acuerda:
	        
	        
	        Art. 1º: Aprobar 
por unanimidad la Declaración de Horco Molle, Provincia de Tucumán, que se 
agrega como anexo del presente.
	        
	        
	        Art. 2º: Regístrese, 
dése a conocer y archívese.
	        
	        
	        NORMA 
BEATRIZ COSTOYA	             	 ANÍBAL BILLONI                       
	        
	        
	                         
Secretaria Técnica                            		    Presidente
	        
	        
	        
PRIMERAS JORNADAS DE REFLEXIÓN SOBRE LA EDUCACIÓN 
SUPERIOR EN LA ARGENTINA
	        
	        
	        La educación superior en 
los últimos años ha experimentado significativas transformaciones en todo el 
mundo. El creciente número de estudiantes y su heterogeneidad; la 
multiplicación de sus esferas de actividad; la variedad de instituciones con 
fines, funciones y prioridades diferentes, son parte de las nuevas exigencias 
y desafíos a los que se enfrenta la educación superior. La universidad se 
encuentra entre aquellas instituciones del mundo contemporáneo que 
experimentan mayores desafíos. Impactan en ella profundos y complejos 
cambios en múltiples campos de la vida humana: el desarrollo de la ciencia y 
la tecnología que ha contribuido a transformar los procesos productivos, las 
condiciones de  acceso y los modos de distribución de la información; las 
formas de organización de las economías y las dinámicas sociales con 
desiguales efectos.
	        
	        
	        Para la universidad 
argentina estos retos adquieren particular relevancia en virtud de las 
actuales circunstancias sociales y económicas que vive el país.  
	        
	        
	        Los rectores reunidos en el 
Consejo Interuniversitario Nacional asumen el compromiso de afianzar:
	        
	        
	        una universidad que forme 
ciudadanos libres, con firmes convicciones éticas y comprometidos con una 
sociedad democrática, con el más alto nivel de calidad y en toda la 
diversidad de los saberes científicos, técnicos, humanísticos, y 
culturales.
	        
	        
	        una universidad con el afán 
permanente de ampliar las fronteras del conocimiento, en un adecuado 
equilibrio entre la investigación fundamental y la orientada hacia objetivos 
específicos para beneficio de toda la sociedad.
	        
	        
	        una universidad que interactúe 
con el sector productivo y el Estado, generando un ambiente propicio para 
los procesos de innovación científica y tecnológica necesarios para el 
desarrollo sustentable del país.
	        
	        
	        una universidad inclusiva que 
asuma un rol protagónico en la construcción de una sociedad  en la que la 
educación, el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan 
democráticamente.
	        
	        
	        Los altos niveles de pobreza y 
de población socialmente excluida en la Argentina, así como la imperiosa 
necesidad de reconstruir la economía y los lazos sociales, constituyen una 
dimensión fundamental que debe incidir con particular énfasis en la 
definición de políticas educativas, científicas y tecnológicas para los próximos 
años. Al respecto, la universidad debe incrementar su contribución al cambio 
socioeconómico con justicia social e igualdad de oportunidades y promover 
un proyecto de desarrollo sustentable.
	        
	        
	        Para el logro de estos objetivos 
los rectores acuerdan:
	        
	        
	        Afianzar la política universitaria 
como búsqueda de consensos entre la universidad autónoma y los poderes 
del Estado, en diálogo con la sociedad.
	        
	        
	        Actualizar y consolidar los 
proyectos institucionales de cada universidad como una herramienta para su 
desarrollo.
	        
	        
	        Acrecentar el compromiso de 
la vinculación de la universidad con la sociedad.
	        
	        
	        Fortalecer las acciones de 
difusión de los resultados que obtienen las universidades en sus distintos 
niveles de trabajo.
	        
	        
	        Impulsar la articulación entre 
las diversas modalidades de educación superior.
	        
	        
	        Promover la progresiva 
organización por ciclos que faciliten el diseño de contenidos básicos 
disciplinares comunes por familias de carreras.
	        
	        
	        Construir un sistema de 
créditos de grado y posgrado, para estimular la articulación en la universidad 
y entre universidades.
	        
	        
	        Mejorar las condiciones y 
estrategias institucionales para facilitar el tránsito del nivel medio a la 
universidad, los procesos de aprendizaje, la calidad de la formación, el 
progreso en los estudios y la graduación.
	        
	        
	        Fortalecer la función docencia 
en la universidad.
	        
	        
	        Consolidar y ampliar los 
sistemas de información universitaria y definir un sistema compartido de 
indicadores para mejorar el conocimiento del sistema y la toma de 
decisiones.
	        
	        
	        Elaborar a corto plazo un 
documento de fondo que contenga la propuesta de líneas de acción para la 
educación superior en los próximos diez años, en el que se consideren los 
estudios realizados por el CIN, por otras instituciones y especialistas.
	        
	        
	        Contribuir al debate sobre la 
situación y propuestas para la mejora del sistema educativo en sus diversos 
niveles. 
	        
	        
	        Requerir que los sucesivos 
presupuestos universitarios contemplen incrementos progresivos que 
posibiliten el cumplimiento de estos objetivos.  
	        
	        
	        Queremos reafirmar y 
compartir con nuestra sociedad que una adecuada inversión en educación, 
ciencia y tecnología constituye una condición necesaria para el desarrollo 
social, económico y cultural del país.
	        
	        
	        No podemos dejar de destacar 
los esfuerzos que la comunidad universitaria en su conjunto ha realizado en 
los últimos años sosteniendo, a pesar de las restricciones y de la gran crisis 
política y social, su funcionamiento y su viabilidad, contribuyendo 
positivamente a los esfuerzos de nuestra sociedad. La ejecución plena del 
presupuesto universitario y las transferencias oportunas, como asimismo 
otras decisiones presupuestarias por parte del Gobierno Nacional han sido, 
sin duda, medidas valiosas para la previsibilidad y el funcionamiento del 
sistema universitario. 
	        
	        
	        Los noventa años de la 
Universidad Nacional de Tucumán constituyen un testimonio de la vigencia 
de la universidad pública en nuestro país. Como asimismo, el vigésimo 
aniversario de la recuperación de la Universidad Nacional de Luján, cerrada 
por la última dictadura, es una muestra de la vitalidad de la autonomía. 
	        
	        
	        Horco Molle, Tucumán, 27 de 
agosto de 2004.
	          
      
  
 
							| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |