PROYECTO DE TP
Expediente 6135-D-2015
Sumario: EDUCACION SUPERIOR. REGIMEN.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Educación Superior
Título I
De la Educación Superior
Capítulo I
Principios y objetivos de la Educación
Superior
Artículo 1°.- La presente ley regula el
ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el nivel de la Educación Superior de la
República Argentina consagrado en la Constitución Nacional y los tratados
incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN en el artículo 75 incisos 18), 19), 22) y 23) y de acuerdo
con los principios que allí se establecen, y en lo que corresponda por las leyes 26.206 y
26.058. (1)
Artículo 2º.- El nivel de la Educación
Superior comprende a (2) :
a) Universidades e Institutos
Universitarios, estatales o privados, autorizados por el Estado Nacional.
b) Institutos de Educación Superior de
jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estatales o
privados.
c) Centros Regionales de Educación
Superior.
Artículo 3º.- La Educación Superior es un
bien público y un derecho humano personal y social garantizado por el Estado Nacional.
El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio
que impliquen concebir a la educación superior como un servicio lucrativo o alienten su
mercantilización en cualquier forma, en concordancia con el artículo 10° de la Ley
26.206. (3)
Artículo 4º.- El derecho consagrado en el
artículo 3º de la presente ley alcanza a todos aquellos habitantes de la Nación Argentina
que quieran ejercerlo y acrediten haber aprobado el Nivel de Educación Secundaria o
régimen equivalente de Enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25)
años que no reúnan esa condición, podrán ingresar a las Instituciones de Educación
Superior siempre que demuestren, mediante las evaluaciones que el Estado Nacional,
las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Universidades y los Institutos
Universitarios según el caso establezcan, que poseen preparación acorde con los
estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para
cursarlos satisfactoriamente. (4)
Artículo 5º.- El Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de garantizar en las instituciones estatales comprendidas en esta ley (5) :
a) El acceso y la gratuidad de los estudios
de pregrado y grado universitario y de los que se desarrollen en las instituciones
estatales comprendidos en el artículo 2º de la presente Ley, en todas sus modalidades y
opciones pedagógicas y didácticas, presenciales o a distancia.
b) El financiamiento.
c) La plena vigencia de los principios
constitucionales de autonomía y autarquía de las instituciones universitarias, los que
serán ejercidos con responsabilidad.
Artículo 6°.- Los principios que rigen la
Educación Superior son (6) :
a) Democracia: Las Instituciones de
Educación Superior se organizan en base a estructuras y funcionamientos democráticos
y participativos en la toma de decisiones y en la distribución del conocimiento.
b) Igualdad: Las Instituciones de
Educación Superior garantizan la igualdad de posibilidades y oportunidades, sin admitir
discriminación de ningún tipo.
c) Educación laica: La Educación Superior
pública es laica. Promueve y respeta la coexistencia de criterios y visiones morales,
religiosas y/o filosóficas en un marco pluralista. Las instituciones privadas pueden
incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos por el Estado Nacional.
d) Autonomía: Las Instituciones
Universitarias públicas gozan del principio de la autonomía estipulado en el artículo 75
inciso 19) por la Constitución Nacional.
e) Inclusión social: Las Instituciones de
Educación Superior públicas garantizan mecanismos de inclusión social, asegurando el
acceso, permanencia y egreso de los estudiantes en el sistema de educación
superior.
f) Identidad e Integración: La Educación
Superior forma parte indisoluble del Sistema Educativo Nacional y desarrolla sus
objetivos institucionales en estrecha relación con el fortalecimiento de la identidad
nacional, basada en el respeto a la pluralidad y diversidad cultural, abierta a los valores
universales y a la integración regional y latinoamericana.
g) Respeto a los derechos humanos: Las
instituciones de Educación Superior promoverán valores de solidaridad, justicia social,
memoria colectiva, respeto a los derechos humanos y libertad crítica.
h) Pertinencia: Las Instituciones de
Educación Superior públicas desarrollarán programas de formación e investigación en
áreas prioritarias y de interés público para el desarrollo económico-social de la Nación,
las provincias y/o regiones en las se asienten, tales como educación y salud pública,
alimentación y nutrición, vivienda, innovación y transferencia tecnológica, energía,
medio ambiente entre otras.
Artículo 7º.- Son objetivos de la
Educación Superior (7) :
a) Orientar la formación hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y fortaleciendo el
respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades
fundamentales, la justicia y la paz.
b) Formar a científicos, profesionales,
docentes y técnicos en el más alto nivel con una sólida preparación académica, con un
compromiso social, ético y democrático con la comunidad de la que forman parte, con
los principios constitutivos de la propia Educación Superior y con el desarrollo integral
de la Nación Argentina.
c) Desarrollar las capacidades y
conocimientos necesarios para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y
modalidades, sobre la base de criterios y objetivos comunes a todo el sistema.
d) Promover la generación y desarrollo
del conocimiento en todas sus formas.
e) Promover una adecuada
planificación y diversificación de las propuestas educativas que atienda a las demandas
de desarrollo personal, local, nacional y regional con criterio de pertinencia, garantía de
calidad y justicia.
f) Garantizar la igualdad de
oportunidades para el acceso, la permanencia y el egreso de todos los estudiantes,
mediante mecanismos de apoyo académico, económico y social.
g) Asegurar las oportunidades de
formación continua a los integrantes del sistema.
h) Coordinar y articular mecanismos de
cooperación académica e institucional entre las instituciones que conforman el sistema
de educación superior.
i) Garantizar ámbitos y procesos de
evaluación, internos y externos, y de las instituciones y del desarrollo de sus programas
y actividades.
j) Establecer mecanismos que
promuevan la responsabilidad institucional en el ejercicio de la autonomía y la autarquía
universitaria.
k) Promover la cooperación e
integración interinstitucional, nacional, regional e internacional, con especial énfasis en
la región latinoamericana y el MERCOSUR.
l) Promover en el conjunto de las
normas y prácticas institucionales, políticas de género, de respeto a la diversidad
cultural y a los pueblos originarios, de inclusión de las minorías y sectores con
discapacidades temporales o permanentes y necesidades educativas especiales.
m) Desarrollar espacios de promoción
cultural, artística y de medios de comunicación, deportivos y de vinculación e
innovación tecnológica y productiva.
n) Desarrollar y consolidar los sistemas
de información como herramienta para la definición de políticas públicas, la toma de
decisiones, la mejora de la calidad y de la pertinencia de la oferta educativa del nivel
superior, y la articulación e integración a nivel nacional e internacional.
Artículo 8°.- El Estado establece los
lineamientos de la política nacional de la Educación Superior y asegura, promueve y
apoya en las instituciones de este nivel (8) :
a) La producción, transmisión y difusión
del conocimiento, como insumo clave para el proceso de desarrollo nacional con justicia
social.
b) La formación docente en todos sus
niveles, que constituye una prioridad como política de Estado y de interés público. El
Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de garantizar las condiciones institucionales y
académicas indispensables para la formación del personal docente.
c) La organización, el planeamiento y la
evaluación de las instituciones del nivel y de su articulación con el conjunto del Sistema
Educativo nacional.
d) La inclusión de los estudiantes a través
de un sistema de becas y de condiciones materiales, territoriales, pedagógicas y
tecnológicas para apoyar el acceso, permanencia y egreso, en particular de aquellas
personas que tengan carencias económicas o sociales estructurales y/o necesidades
educativas especiales, permanentes o temporarias.
e) La accesibilidad al medio físico,
servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes para las
personas con discapacidad.
f) La supervisión y fiscalización de las
instituciones de gestión privada.
Artículo 9°.- Las instituciones deberán
garantizar instancias de formación o investigación mediante programas curriculares o
extracurriculares, así como proyectos de investigación y/o promoción, que permitan la
incorporación de los siguientes temas (9) :
a) El fortalecimiento de la perspectiva
regional latinoamericana;
b) La causa de la recuperación de nuestras
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la
Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
c) El ejercicio y construcción de la
memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden
constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, en concordancia con lo
dispuesto por la Ley Nº 25.633.
d) El conocimiento del derecho de los
derechos humanos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
e) El acceso y dominio de las tecnologías
de la información y la comunicación, su democratización y universalización de su
aprovechamiento, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 26.522.
Artículo 10.- No podrá incorporase a la
carrera docente ni ocupar cargos de gestión y gobierno en el sistema y en las
Instituciones de Educación Superior, quien haya sido condenado por delito de lesa
humanidad o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el
Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por
el indulto o la conmutación de la pena. (10)
Título II
De la estructura del sistema de
Educación Superior
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 11.- La Educación Superior está
constituida por las instituciones comprendidas en el artículo 2° de esta Ley, autorizadas
en su funcionamiento por sus respectivas autoridades jurisdiccionales e integran el
Sistema Educativo Nacional, conforme lo establecido por el artículo 17 de la Ley N°
26.206.
Artículo 12.- El Estado Nacional, las
Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Instituciones Universitarias son
los responsables de la administración y gobierno de las instituciones de Educación
Superior, a través de los órganos de concertación, coordinación y consulta, en sus
respectivos ámbitos y funciones, establecidos en el Título VII de la presente Ley.
Capítulo II
De la articulación del sistema
Artículo 13.- La articulación del nivel de
Educación Superior constituye una política sistemática que tiene como propósitos:
a) Asegurar el ejercicio del derecho a la
movilidad de estudiantes y docentes;
b) Integrar a todo el sistema de educación
superior;
e) Proveer a la mejora permanente de la
calidad;
d) Evitar la superposición de propuestas
académicas;
e) Promover la cooperación institucional
mediante procesos de desarrollos convergentes y equitativos;
f) Profundizar la democratización de la
Educación Superior ofreciendo a los estudiantes oportunidades de acceso, permanencia,
egreso y reingreso a la formación de nivel superior a través del establecimiento de
mecanismos que faciliten la continuidad de estudios dentro de la misma carrera o campo
disciplinar y los cambios de modalidad, de orientación y/o de instituciones.
g) Orientar el crecimiento y cobertura del
sistema de Educación Superior, con la participación de todos los niveles de gobierno, de
coordinación y las propias instituciones del nivel;
h) Promover la formación, capacitación y
actualización de los docentes de todo el sistema de Educación Superior.
Artículo 14- A fin de promover la
articulación, el sistema de Educación Superior debe promover:
a) La articulación interna entre las
instituciones del nivel de Educación Superior, que puede ser vertical para facilitar la
continuidad de estudios superiores, y horizontal a través de mecanismos de
flexibilización curricular dirigidos a facilitar la movilidad estudiantil o la integración
curricular entre carreras e instituciones.
b) La articulación externa, con los
restantes niveles del sistema educativo, según corresponda y con los demás sectores
gubernamentales, sociales y del sistema productivo, vinculados al desarrollo local y
regional.
Artículo 15.- Se establecen las siguientes
responsabilidades, mecanismos y procedimientos para asegurar la articulación con
calidad y pertinencia (11) :
a) El Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires preverán el funcionamiento efectivo de los
mecanismos y procedimientos de articulación para la prosecución de estudios entre los
institutos de Educación Superior, Universidades e Institutos Universitarios que de ellas
dependan.
b) El Consejo Federal de Educación
establecerá los mecanismos de articulación para la prosecución de estudios entre
Institutos de Educación Superior de las distintas jurisdicciones, así como entre éstos y
las Instituciones Universitarias.
c) La articulación entre las Instituciones
Universitarias y los Institutos de Educación Superior se realizará entre ellas y la
jurisdicción correspondiente por convenio; de acuerdo con criterios de calidad
previamente establecidos por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
d) La articulación entre Instituciones
Universitarias se realizará por convenio, los que deberán ser comunicados al Ministerio
de Educación.
Título III
De la Formación Docente
Capítulo I
Del Sistema Nacional de Formación
Docente de Educación Superior
Artículo 16.- El Sistema Nacional de
Formación Docente estará integrado por las Universidades e Institutos universitarios,
por el Instituto Universitario de Formación Docente y por los Institutos de Educación
Superior de formación docente de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 17.- Son objetivos del Sistema
Nacional de Formación Docente:
a) Formar docentes como política
prioritaria del Estado para todos los niveles del Sistema Educativo Nacional atendiendo
a los valores y principios establecidos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206,
promoviendo la excelencia y la jerarquización docente, asegurando la libertad
académica y la igualdad de oportunidades y posibilidades.
b) Establecer, promover y garantizar
estándares mínimos de calidad en la formación pedagógica y disciplinar de los docentes
de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional
c) Articular y concertar las políticas de
formación y desarrollo profesional docente a nivel de grado y sus propuestas
académicas, asegurando su ordenamiento, racionalidad y cohesión, la organización y
articulación de los niveles y las instituciones que lo conforman.
d) Pronunciarse en las instancias que el
Consejo de Universidades y la presente Ley así lo requieran.
Capítulo II
De la calidad de la Formación
Docente
Artículo 18.- Créase la Comisión Nacional
de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente como organismo
descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación y que tiene
por funciones (12) :
a) Acreditar los profesorados dependientes
de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Formación Docente del
Artículo 16, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Educación en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
b) Coordinar y llevar adelante la
evaluación externa prevista para los Institutos de Educación Superior de formación
docente de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de gestión estatal o privada.
c) Coordinar e implementar un Registro
Nacional de Instituciones y Títulos que comprenda a todas las instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Formación Docente y a los títulos de formación
docente con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
Artículo 19.- La Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación de la Formación Docente estará integrada por doce (12)
miembros, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los siguientes organismos:
tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores
de las Universidades Privadas, uno (1) por la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, uno (1) por
el Ministerio de Educación, cuatro (4) por el Consejo Federal de Educación y uno (1)
por el Instituto Universitario de Formación Docente. Durarán en sus funciones cuatro
(4) años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de
personalidades de reconocida jerarquía académica y científica o antecedentes en gestión
institucional. La reglamentación dispondrá la publicidad de las nominaciones de los
miembros de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación
Docente y un
procedimiento público de oposiciones
previo a la designación. El desempeño del cargo de miembro en la citada Comisión será
incompatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno en las universidades y
compatible funcionalmente con la docencia de grado, de posgrado y el ejercicio de la
carrera de investigador científico.
La Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación de la Formación Docente contará con presupuesto propio que anualmente
aprobará el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 20.- A los efectos de garantizar
un adecuado desempeño en el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación de la Formación Docente deberá someterse cada (4) cuatro
años a procesos de autoevaluación y evaluación externa, de conformidad a lo que a tal
efecto reglamente el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación.
Título IV
De los Derechos y Deberes (13)
Capítulo I
De los Docentes
Artículo 21.- Los docentes de Instituciones
de Educación Superior tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de
lo que establezca la legislación específica:
Derechos:
a) Ejercer de la docencia, conforme los
fines y objetivos de la institución de Educación Superior, sobre la base de la libertad de
cátedra y la libertad de enseñanza.
b) Capacitarse e integrarse de manera
integral en el área de sus incumbencias docentes a lo largo de toda su carrera.
c) Ser respetados en su libertad de
conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y a
gozar de su libertad de expresión, opinión e información.
d) Trabajar en condiciones y ambientes
adecuados para el desarrollo de la actividad docente.
Los docentes de las Instituciones estatales
de Educación Superior tendrán además derecho:
a) Al acceso y a la promoción en la carrera
docente por concurso de antecedentes y oposición que garantice la aptitud docente y
científica de los aspirantes.
b) A la estabilidad, sujeta a los términos y
condiciones del régimen de carrera docente.
c) A la capacitación y actualización
docentes, la que se desarrollará en forma sistemática, gratuita y en servicio, a lo largo de
toda su carrera.
Obligaciones:
a) Participar en la vida de la institución
cumpliendo con responsabilidad e idoneidad su función docente, de investigación y de
extensión y de servicio.
b) Participar periódicamente de los cursos
de capacitación pedagógica y disciplinar de las instituciones a la que pertenecen.
c) Participar y contribuir al logro de los
objetivos y finalidades definidos para el Nivel de Educación Superior establecidos en la
presente Ley y los estatutos.
d) Observar las normas
que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen.
Artículo 22.- El ingreso y la promoción en
la carrera académica universitaria se harán mediante concurso público de antecedentes y
oposición, siendo necesario para ello la constitución de jurados cuya integración será
establecida por cada institución universitaria. Con carácter excepcional, las instituciones
universitarias nacionales podrán contratar, al margen del régimen de concursos y sólo
por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos
sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrán
igualmente prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea
imprescindible y debiendo en el mismo acto convocar el correspondiente concurso.
Los docentes designados por concurso
deberán representar progresivamente un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70
%) de las respectivas plantas de cada institución universitaria.
Capítulo II
De los Estudiantes
Artículo 23- Los estudiantes de las
Instituciones de Educación Superior tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
a) Acceder al sistema de educación
superior, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso que cada institución
estipule en el marco de la presente Ley.
b) Asociarse libremente en centros de
estudiantes u organizaciones equivalentes y a participar en el gobierno y en la vida de la
institución, conforme con lo previsto por cada institución en el marco de la presente
Ley.
c) Obtener becas que garanticen la
igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso, permanencia
y promoción en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la
materia.
d) Recibir información para su adecuada
inclusión en la Educación Superior.
e) Reconocimiento de un régimen de
licencias generales y especiales, de acuerdo con la reglamentación vigente y prevista en
cada institución, que garantice su regularidad y permanencia, debiendo prever
expresamente las licencias por enfermedad y accidentes, por embarazo y las situaciones
previstas por la Ley de Licencia Especial Deportiva 20.596 o la normativa que la
reemplace.
f) Ser respetados en su libertad de
conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y
gozar de libertad de expresión, opinión e información, no siendo discriminados por
ningún motivo.
g) Desarrollar los aprendizajes en edificios
que respondan a normas de seguridad, higiene, salubridad, funcionalidad del espacio y
equipamiento según los fines y objetivos determinados por esta Ley.
h) Contar con servicios de interpretación y
apoyos técnicos durante las evaluaciones, para aquellos estudiantes con
discapacidad.
i) Acceder a los sistemas de pasantías
establecidos por la legislación pertinente.
j) Recibir acompañamiento, seguimiento y
orientación académica durante los primeros años de la carrera.
Los estudiantes de Instituciones estatales
de Educación Superior tendrán además los siguientes derechos:
a) Acceder a un sistema de educación
superior gratuito, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
b) Asociarse libremente en centros de
estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a
participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos y/o
normativa de las mismas.
c) Acceder a beneficios económicos,
sociales y culturales tales como becas, comedores estudiantiles, residencias para
alumnos, servicios de asistencia médica, guarderías, campos de deportes o sustitutivos
de estos beneficios.
Obligaciones:
a) Participar y contribuir al logro de los
objetivos y finalidades definidos para la Educación Superior.
b) Respetar los estatutos y
reglamentaciones de la institución en la que estudian.
e) Observar las condiciones de estudio,
investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que pertenecen.
d) Cumplimentar curricularmente con el
régimen de rendimiento académico mínimo exigible anualmente que cada institución
establezca.
e) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
f) Observar valores de conductas
respetuosos y solidarios en el trato con sus compañeros, las autoridades y la totalidad
del personal de la institución.
g) Participar en las actividades solidarias
previstas en el artículo 28 de la presente Ley conforme los casos que corresponda.
Capítulo III
Del Personal no Docente
Artículo 24.- El personal no docente de
instituciones estatales de Educación Superior, tendrá los siguientes derechos:
Derechos:
a) Asociarse libremente y a participar en la
actividad gremial.
b) Discutir a través de sus
representaciones gremiales legalmente reconocidas las condiciones laborales y salariales
en comisiones paritarias nacionales y jurisdiccionales.
c) Ser respetados en su libertad de
conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y
gozar de libertad de expresión, opinión e información, no siendo discriminados por
ningún motivo.
d) Participar en el gobierno y en la vida de
la institución, conforme a los estatutos y/o normativa de las mismas.
El personal no docente de las Instituciones
Universitarias nacionales, tendrá además los siguientes derechos:
a) Acceder a los cargos por concurso
público.
b) Completar sus estudios secundarios y
superiores compatibilizando los horarios de trabajo con los de estudio.
Obligaciones:
a) Observar las normas que regulen el
funcionamiento de la institución.
b) Cumplir con responsabilidad e
idoneidad técnica y profesional las tareas a su cargo y los demás deberes previstos en
los respectivos convenios colectivos de trabajo vigentes.
c) Cumplir con la capacitación continua
que la institución imparta para el mejor cumplimiento de las tareas a su cargo.
Capítulo IV
De los graduados
Artículo 25.- Los graduados de las
Instituciones de Educación Superior tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
a) Participar en el gobierno y en la vida de
la institución, conforme con lo previsto por cada institución en el marco de la presente
Ley.
b) Acceder a instancias de participación en
las diversas actividades de las instituciones que garanticen su vinculación y promuevan
la actualización académica,
la producción de conocimientos y su
difusión a través de publicaciones especializadas.
Obligaciones:
a) Observar las normas que regulen el
funcionamiento de la institución.
Título V
De las Instituciones Universitarias
Capítulo I
De la Integración y Funciones de la
Educación Superior Universitaria
Artículo 26.- La Educación Superior
Universitaria estará a cargo de:
a) Universidades e Institutos
Universitarios nacionales, provinciales y de gestión privada reconocidos por el Estado
Nacional.
b) Centros Regionales de Educación
Superior (14) .
Las instituciones que responden a la
denominación de "Universidad" deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas
disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o
unidades académicas equivalentes. Las instituciones que circunscriben su oferta
académica a solo un área disciplinaria, se denominan "Institutos Universitarios".
Artículo 27.- Las funciones básicas de las
Instituciones Universitarias se conciben como un proceso organizacional integrado, que
requiere y demanda vínculos de colaboración y complementación dirigidos tanto a
validar el saber y legitimar la función social de la institución como a responder a las
demandas sociales de conocimiento. Son funciones básicas de las Instituciones
Universitarias (15) :
a) La docencia: corresponde a las
Instituciones Universitarias la formación de técnicos, docentes, profesionales,
científicos y la formación a nivel de posgrado en las distintas áreas disciplinarias para
atender las necesidades de desarrollo personal, local, nacional y regional en el más alto
nivel de calidad y asegurando el respeto de la libertad de enseñanza.
b) La investigación: tiene por objeto la
producción de nuevos conocimientos que den sustento a la función de enseñanza,
contribuyan al análisis y solución de problemas
relevantes de la sociedad, al desarrollo e
innovación, con especial énfasis en áreas prioritarias y de interés público para el
desarrollo económico-social de la Nación.
Las Instituciones Universitarias
desarrollarán sistemas de investigación y desarrollo flexibles, multidisciplinarios e
integrados con el sistema científico nacional que además contemplen la incorporación
de jóvenes docentes y estudiantes.
La investigación científica en la
Universidad será garantizada por financiamiento estatal.
c) La extensión: función sustantiva y
espacio de cooperación que vincula y compromete a la Universidad con su territorio y la
comunidad en la que se inserta. La extensión debe contribuir al mejoramiento de la
calidad de vida de las personas y está vinculada a la finalidad social de la Educación
Superior, contribuyendo a la generación y articulación de nuevos conocimientos y
nuevas prácticas sociales, integrando las funciones de docencia e investigación, y
contribuyendo a la definición de la agenda de investigación y de las prácticas
curriculares.
Artículo 28.- Las Universidades
nacionales deberán ofrecer a sus estudiantes como condición previa a la emisión del
título, instancias para la realización de actividades de desarrollo social comunitario
acorde con sus competencias profesionales. Dichas actividades tendrán una duración no
inferior a un cuatrimestre, serán de carácter honorario, no generarán erogaciones
económicas a los estudiantes y deberán ser reglamentadas por cada institución
universitaria pudiendo a tales fines articular con instituciones estatales, privadas o de la
sociedad civil. (16)
Capítulo II
De la Autonomía Universitaria
Artículo 29.- La autonomía universitaria
debe ser entendida como la libertad de acción otorgada a las universidades para el
cumplimiento de sus fines en el marco de las prescripciones de la presente Ley, la que
deberá ejercer de manera responsable ante la sociedad.
Son atribuciones propias de la autonomía
universitaria (17) :
a) Dictar y reformar sus estatutos.
b) Definir sus órganos de gobierno,
establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades.
c) Administrar sus bienes y recursos.
d) Crear carreras universitarias de grado y
de posgrado y formular los respectivos planes de estudios con criterios de pertinacia y
calidad.
e) Desarrollar la investigación científica,
la innovación y transferencia tecnológica y la extensión.
f) Otorgar grados académicos y títulos
habilitantes.
g) Impartir enseñanza, con fines de
experimentación, de innovación pedagógica y/o de práctica profesional docente, en los
niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
h) Establecer el régimen de designación,
acceso, permanencia, promoción y remoción del personal docente y no docente, de
conformidad con los convenios colectivos vigentes.
i) Establecer el régimen de admisión,
regularidad, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de
equivalencias.
j) Revalidar, sólo como atribución de las
universidades nacionales, títulos extranjeros.
k) Establecer el régimen de convivencia en
la Institución.
l) Mantener relaciones de carácter
educativo y científico cultural con instituciones del país y del extranjero.
m) Reconocer y/o otorgar personería a las
asociaciones de estudiantes para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con la
reglamentación que dicten las Instituciones Universitarias.
Artículo 30.- Las instituciones
universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la
Nación. En caso de receso y ad referéndum del mismo, la intervención podrá ser
realizada por el Poder Ejecutivo por un plazo no superior a los seis (6) meses y debe
convocarlo simultáneamente para su tratamiento. Podrán ser intervenidas por alguna de
las siguientes causales:
a) Conflicto institucional insoluble y cuya
gravedad haga imposible su normal funcionamiento.
b) Manifiesto incumplimiento de la
presente Ley.
La intervención tendrá como único
objetivo restablecer el funcionamiento institucional y nunca podrá menoscabar la
autonomía académica. La fuerza pública no podrá ingresar a las instituciones
universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente
o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.
Artículo 31.- Contra las resoluciones
definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en
la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo
podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con
competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria. El
plazo para interponerlo será de TREINTA (30) días contados desde la notificación de la
resolución que se pretenda recurrir. Será concedido libremente y con efecto devolutivo,
salvo que la resolución apelada sea de naturaleza sancionatoria contra docentes,
estudiantes o personal de apoyo administrativo o servicios, en cuyo caso lo será con
efecto suspensivo. (18)
Capítulo III
De las Condiciones Generales para su
Funcionamiento
Artículo 32.- En ejercicio de su autonomía
cada universidad dictará su estatuto de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley. Los
estatutos deben prever explícitamente la sede principal, la definición de la función
social de la institución universitaria, su misión y objetivos, su estructura organizativa, la
integración y las funciones de los distintos órganos de gobierno, las condiciones de
regularidad de los alumnos, el régimen de la docencia y de la investigación y de la
extensión, el régimen del juicio académico y las pautas de administración económico -
financiero.
Artículo 33.- Los estatutos así como sus
modificaciones, serán comunicados al Ministerio de Educación a efectos de verificar si
se adecuan a la presente ley, en cuyo caso ordenará su publicación en el Boletín Oficial,
a partir del que entraran en vigencia. Caso contrario deberá plantear sus observaciones,
dentro de los diez (10) días a contar desde la comunicación oficial ante la Cámara
Federal de Apelaciones con competencia en la Jurisdicción donde tiene su sede
principal la Universidad, la que decidirá en un plazo de VEINTE (20) días, sin más
trámite que una vista a la institución universitaria.
Si el Ministerio no planteara
observaciones dentro del plazo establecido se considerarán aprobados y los estatutos
deberán ser publicados. El plazo de diez (10) días previsto en el presente artículo podrá
prorrogarse con la conformidad expresa de la Universidad.
Artículo 34.- Los docentes de todas las
categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual
ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar cuando se acrediten otros méritos
suficientes y compatibles. Las instituciones universitarias deberán garantizar la
formación continua de sus docentes, en consonancia con los requerimientos de la
carrera académica. (19)
Capítulo IV
De los Títulos y Planes de Estudio
Artículo 35.- Corresponde exclusivamente
a las instituciones universitarias otorgar los títulos de grado y de posgrado de
especialista, magíster y doctor, los que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a
CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud
del título.
Otras titulaciones tales como tecnicaturas
y profesorados podrán ser expedidos también por los Institutos de Educación Superior
jurisdiccionales. (20)
Artículo 36.- El reconocimiento oficial de
los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de
Educación, a través de un Registro Nacional de Títulos.
Artículo 37.- Los títulos oficialmente
reconocidos tendrán validez nacional y certificarán la formación académica recibida. En
los casos que corresponda, habilitarán asimismo para el desempeño profesional en el
área de la titulación obtenida en consonancia con las leyes de regulación profesional
vigentes y de acuerdo con los perfiles profesionales que las instituciones de educación
superior determinen para cada carrera.
Artículo 38.- Los conocimientos y
capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen
competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones
universitarias, debiendo respetar en la carga horaria
mínima, en las denominaciones del título y
en las condiciones institucionales y de formación, los lineamientos, requisitos, y
procedimientos que fije el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de
Universidades. (21)
Artículo 39.- Toda oferta de grado o
posgrado destinada a instrumentarse fuera de la sede principal del Consejo de
Planificación Regional de la Educación Superior donde tiene su asiento principal la
institución universitaria, deberá contar con reconocimiento oficial otorgado
especialmente al efecto previa verificación, de lo dispuesto en los artículos 36 y 38, y de
las condiciones institucionales y de formación a cuyo fin el Ministerio de Educación, en
acuerdo con el Consejo de Universidades, dictará la reglamentación respectiva.
Artículo 40.- Para el otorgamiento del
reconocimiento oficial de los títulos ofrecidos bajo la modalidad a distancia entendida
en los términos del artículo 106 de la Ley Nº 26.206, se requerirá el cumplimiento de lo
exigido en los artículos 36, 38, 43, 44 Y 45 de la presente Ley, según corresponda y de
las condiciones que a tal efecto fije el Ministerio de Educación en acuerdo con el
Consejo de Universidades. (22)
Artículo 41.- Las instituciones
universitarias podrán otorgar certificaciones que avalen los saberes y competencias
adquiridos por los estudiantes en los trayectos curriculares realizados en las distintas
carreras.
Artículo 42.- Las Universidades, en
consulta con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y otras
instituciones gubernamentales si correspondiera, podrán fijar los lineamientos, los
procedimientos y requisitos específicos a que deberán ajustarse los particulares para
acreditar conocimientos correspondientes a ciertos niveles o grados adquiridos en
educación no formal, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de
certificación referido a la formación para el trabajo .
Artículo 43.- El Ministerio de Educación
en acuerdo con el Consejo de Universidades determinará con criterio restrictivo los
títulos correspondientes a carreras que:
a) Resulten de importancia prioritaria para
el desarrollo nacional;
b) Su ejercicio pudiera comprometer el
interés público por su efectivo riesgo de modo directo a la vida o la salud de las
personas.
En ambos casos, las carreras respectivas
deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria. Para el caso de los profesorados, dicha acreditación estará a
cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente.
Asimismo, el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades
determinará para dichos títulos los contenidos curriculares básicos, los criterios de la
intensidad de la formación práctica y la carga horaria mínima. Para los títulos
comprendidos en el inc. b) del presente artículo, deberán determinar asimismo las
actividades profesionales reservadas para ellos, de ejercicio exclusivo con carácter
restringido, o que puedan ser compartidas con otros títulos.
Artículo 44.- El Ministerio de Educación
en acuerdo con el Consejo de Universidades determinará con criterio restrictivo los
títulos correspondientes a carreras que resulten de importancia prioritaria para el
desarrollo nacional y/o que pudieran comprometer el interés público.
Asimismo, el Ministerio de Educación en
acuerdo con el Consejo de Universidades determinará para dichos títulos:
a) Los contenidos curriculares básicos, los
criterios de la intensidad de la formación práctica y la carga horaria mínima.
b) Las competencias profesionales que
correspondan a dichos títulos y, con carácter restrictivo, las reservadas a ellos con
exclusividad.
Las carreras respectivas deberán ser
sometidas a evaluación y acreditación periódicamente.
A estos efectos, el Ministerio de
Educación podrá crear en cada caso una comisión técnica asesora ad hoc integrada por
colegios y consejos profesionales oficialmente reconocidos, organismos públicos
encargados de organizar o promover actividades directamente vinculadas con la
profesión, asociaciones de facultades o universidades y demás instituciones
gubernamentales y no gubernamentales vinculadas con el desarrollo de tales
actividades, a los fines de que emitan un dictamen no vinculante.
Artículo 45.- Las carreras de posgrado de
maestría y doctorado de cualquier área disciplinar deberán ser acreditadas por la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
Artículo 46.- Es condición necesaria para
el otorgamiento del reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los
títulos correspondientes a carreras de grado declarados de importancia prioritaria para el
desarrollo nacional y/o interés público y de posgrado mencionados en el artículo 44 de
la presente, la previa acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria o de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de
la Formación Docente, según el caso, la que no podrá exceder de un plazo máximo de
SEIS (6) años.
Artículo 47- Para acceder a la formación
de posgrado se requiere título universitario de grado o título expedido por institutos de
Educación Superior de una duración no inferior a CUATRO (4) años y reunir los
requisitos que determine el comité académico o la autoridad equivalente a fin de
comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que
aspira. Excepcionalmente los postulantes que se encuentren fuera de los términos
precedentes podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones
y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y
experiencia laboral acordes con los estudios de posgrado que se proponen iniciar y
aptitudes y conocimientos suficientes. En todos los casos, la admisión y la obtención del
título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior
correspondiente al mismo. (23)
Capítulo V
De la Calidad de la Educación
Universitaria
Artículo 48.- El Estado nacional debe
contribuir al sostenimiento y mejoramiento continuo del sistema universitario, objetivo
que será garantizado por la evaluación institucional y la acreditación de carreras. La
calidad del sistema será responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional y de
las Instituciones Universitarias.
En los procesos de evaluación y
acreditación se analizarán las instituciones y las carreras con criterios de pertinencia y
calidad, desde la perspectiva de su función social; su vinculación con las necesidades
regionales y nacionales; su compromiso
con el desarrollo del conocimiento, de la
sociedad y de la producción. Deberán tenerse en cuenta además, los contextos
regionales y los diferentes tipos de poblaciones a las que atienden las instituciones
universitarias.
La garantía de calidad debe extenderse a
todas las Instituciones Universitarias y comprender, con modalidades específicas, a
todas las sedes, programas y carreras.
La evaluación y acreditación tendrá
carácter público, estatal y académico. Las evaluaciones y acreditaciones se realizarán
con el protagonismo del sistema universitario mediante la participación de pares
académicos para cuya selección deberá consultarse a las universidades. (24)
Artículo 49.- Las instituciones
universitarias llevarán a cabo procesos de autoevaluación institucional que permitan
obtener información sobre su desempeño. Las autoevaluaciones se complementarán con
evaluaciones externas que se harán como mínimo cada seis (6) años. Abarcarán las
funciones de docencia, investigación y extensión y, en el caso de las instituciones
universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las recomendaciones para el
mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público. (25)
Artículo 50.- La Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona
en jurisdicción del Ministerio de Educación y que tiene por funciones:
a) Coordinar y llevar adelante la
evaluación externa prevista en el artículo 48 de la presente Ley.
b) Acreditar las carreras de grado a las que
se refiere el artículo 42, a excepción de los profesorados en el nivel de grado, así como
todas las carreras de posgrado conforme lo dispuesto por el artículo 43 de acuerdo a los
estándares que establezca el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
c) Evaluar y pronunciarse sobre la
consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el
Ministerio de Educación autorice la creación y la puesta en marcha de una nueva
institución universitaria nacional o el reconocimiento oficial de una institución
universitaria provincial.
d) Elaborar los informes requeridos para
otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones
universitarias privadas, así como los
informes en base a los cuales se evaluará
el período de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.
e) Pronunciarse en las instancias que el
Consejo de Universidades y la presente Ley así lo requiera.
Artículo 51.- La Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros,
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por
el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de
Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por el
Honorable Senado de la Nación, tres (3) por la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación y uno(1) por el Ministerio de Educación. Durarán en sus funciones cuatro (4)
años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de
personalidades de reconocida jerarquía académica y científica o antecedentes en gestión
institucional. El desempeño del cargo de miembro en la citada Comisión será
incompatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno en las universidades y
compatible funcionalmente con la docencia de grado, de posgrado y el ejercicio de la
carrera de investigador científico.
La Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria contará con presupuesto propio que anualmente aprobará el
Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 52.- A los efectos de garantizar
un adecuado desempeño en el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria deberá someterse cada cuatro (4) años a
procesos de autoevaluación y evaluación externa los que serán llevados a cabo por un
comité de pares de tres (3) a cinco (5) miembros provenientes de agencias de evaluación
internacionales designados por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
Capítulo VI
De las Instituciones Universitarias
Nacionales
Sección I
De la Creación y Organización
Artículo 53.- Las Instituciones Universitarias nacionales son personas jurídicas de
derecho público. Sólo pueden crearse por
ley del Honorable Congreso de la Nación, debiendo cumplirse con los siguientes
requisitos para su tratamiento en cualquiera de las Cámaras:
a) La previsión del crédito presupuestario
correspondiente;
b) Un estudio de factibilidad que avale la
iniciativa;
c) Un informe favorable de carácter
vinculante por parte del Ministerio de Educación en consulta con el Consejo
Interuniversitario Nacional.
d) La aprobación del proyecto
institucional por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria.
El cese de tales instituciones se hará
también por ley.
Artículo 54.- Creada una Institución
Universitaria, el Ministerio de Educación, designará un rector organizador que deberá
reunir las mismas condiciones previstas en el artículo 57 y que conducirá el proceso de
formulación del proyecto institucional definitivo y del proyecto de estatuto provisorio y
los pondrá a consideración de dicho Ministerio, en el primer caso para su análisis y
remisión a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y en el
segundo, a los fines de su aprobación y posterior publicación. Producido el informe de
la Comisión, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, el
Ministerio autorizará la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar
normalizada en un plazo no superior a los cuatro (4) años a partir de su creación.
Iniciado el proceso de normalización, el rector normalizador tendrá las funciones
propias del cargo y las que corresponden al Consejo Superior. El plazo de cuatro (4)
años podrá ser prorrogado de manera excepcional y fundada por resolución del
Ministerio de Educación.
Sección II
De los Órganos de Gobierno
Artículo 55.- Los estatutos de cada
Institución Universitaria deben contener disposiciones sobre la composición y
atribuciones de sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales.
Artículo 56.- Los órganos colegiados de
gobierno estarán integrados de acuerdo con lo que determinen los estatutos de cada
universidad, los que deberán asegurar:
a) El cogobierno con la participación de
los docentes, estudiantes, graduados y no docentes, todos ellos con voz y voto,
b) Que ningún claustro tendrá la mayoría
absoluta. El claustro docente deberá tener la mayor representación relativa;
c) Que los estudiantes posean las
condiciones de regularidad establecidas por los estatutos de cada institución.
En ningún caso se podrá integrar
simultáneamente los padrones de dos (2) o más claustros distintos, debiendo las
instituciones universitarias prever los mecanismos necesarios a fin de evitar
superposiciones. (26)
Artículo 57.- El cargo de rector o
presidente será de dedicación exclusiva y compatible sólo con la docencia de grado o
posgrado. Para acceder al cargo se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de
una Universidad Nacional. La periodicidad y alternancia de los mandatos electivos de
los órganos unipersonales deberá observar lo previsto en el artículo 90 de la
Constitución Nacional respecto de la duración y reelección de Presidente y
Vicepresidente de la Nación.
Artículo 58.- Los representantes de los
docentes, deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por
docentes que reúnan igual calidad, respetando lo dispuesto por el artículo 34. Los
docentes interinos de más de dos (2) años continuados en el cargo podrán optar por
votar para elegir representantes en el claustro docente, siempre que se observe lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 56. Los representantes de los estudiantes
deberán ser alumnos regulares. Los representantes de los estudiantes, graduados y no
docentes serán elegidos por sus pares.
Artículo 59.- Las instituciones
universitarias deberán prever la constitución de un Consejo Social, o institución similar,
en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad regional,
para contribuir al afianzamiento y articulación de las instituciones universitarias con la
comunidad en la que está inserta y sus problemáticas.
Sección III
Del Sostenimiento y el Régimen
Económico Financiero
Artículo 60.- El Estado Nacional deberá
asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias
nacionales que garantice su funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. En
ningún caso dicho aporte podrá ser inferior al asignado por la Ley de presupuesto en el
año anterior. (27)
Artículo 61.- El crédito anual destinado a
solventar los gastos de funcionamiento de las Instituciones Universitarias Nacionales
establecido en la Ley de Presupuesto Nacional no resultará inferior al uno y medio por
ciento (1.5%) del Producto Interno Bruto (PBI). A los efectos del cálculo de esta
relación se utilizará la pauta de PBI contenida en el mensaje de elevación de la Ley de
Presupuesto Nacional para el correspondiente ejercicio.
Esta participación deberá alcanzarse
paulatinamente en un plazo de cuatro (4) años a partir de la sanción de la presente
Ley.
Artículo 62.- Los incrementos
presupuestarios que obtendrá el sistema en su conjunto respecto al asignado en la Ley
de presupuesto en el año anterior será distribuido entre las Instituciones Universitarias
Nacionales considerando criterios de impacto social (de pertinencia e inclusión social) y
calidad educativa. La definición de dichos criterios estará a cargo de la Secretaría de
Políticas Universitarias, en consulta con el Consejo Interuniversitario Nacional.
Artículo 63.- Las Instituciones
Universitarias Nacionales tienen autarquía económico-financiera que ejercerán bajo los
principios del régimen de la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de
Control del Sector Público Nacional. En ese marco corresponde a dichas
instituciones:
a) Administrar su patrimonio y aprobar su
presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán
automáticamente al siguiente.
b) Constituir personas jurídicas de derecho
público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica
diferente para acceder a los beneficios de la Ley Nº 23.877.
c) Aplicar el régimen general de
contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las
excepciones que establezca el Consejo Superior de la Universidad.
d) El rector y los miembros del Consejo
Superior de las instituciones universitarias nacionales serán responsables de su
administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los
alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la Ley Nº 24.156.
Artículo 64.- El Ministerio de Educación,
se constituirá en el ámbito nacional para la discusión de los convenios colectivos del
personal docente y no docente en materia de salarios con la participación de las
autoridades universitarias nacionales, las que deberán unificar su representación a través
del Consejo Interuniversitario Nacional e informar a este la asignación de atribuciones
para la paritaria general, sin perjuicio de las paritarias específica. A través de la
Secretaría de Políticas Universitarias las instituciones universitarias deberán informar
las plantas de autoridades, de docentes y de no docentes, en las fechas y a través de los
medios y sistemas informáticos que la misma determine, las que serán remitidas por esta
al Consejo Interuniversitario Nacional.
Artículo 65.- Las patentes y los
certificados de los modelos de utilidad de las invenciones que se realicen en las
universidades nacionales no podrán ser objeto de transmisión ni de licencia alguna sin
previa aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. A los
efectos de la aplicación del presente artículo se considerará invención y modelo de
utilidad, lo establecido por la Ley Nº 24.481.
Artículo 66- El Ministerio de Educación
en su presupuesto dispondrá de recursos destinados a la implementación de líneas
estratégicas de política pública dirigidas a promocionar áreas de interés prioritario tales
como el fomento del desarrollo nacional y territorial, la promoción de la acción de
investigación y extensión, la mejora de la calidad y la pertinencia de las instituciones
universitarias y de las políticas de internacionalización y de apoyo al desarrollo de la
infraestructura universitaria.
Esta partida se integrará con fondos
específicos provenientes del Tesoro Nacional, de operaciones de crédito externo, de la
cooperación internacional.
El Ministerio de Educación asignará
dichos recursos a las instituciones universitarias nacionales mediante el instrumento de
contratos-programa.
Artículo 67.- El Honorable Congreso
Nacional deberá fijar anualmente, en la partida presupuestaria correspondiente, un
porcentaje específico destinado a un sistema de becas y subsidios estudiantiles que
implementará la Secretaría de Políticas Universitarias para el Nivel de Educación
Superior a efectos de asegurar el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ley.
Artículo 68.- El Estado nacional, recurrirá
a las Instituciones Universitarias Nacionales, como consultoras preferenciales de éste,
procurando una participación equitativa de las diferentes Universidades según su
localización, mayor especialización e indicadores de calidad y eficiencia que
determinará la Secretaría de Políticas Universitarias.
Capítulo VII
Del Instituto Universitario de
Formación Docente
Artículo 69.- Créase el Instituto
Universitario de Formación Docente, que tendrá a su cargo, acorde con los principios,
fines y objetivos dispuestos en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley de Educación
Nacional N°26.206, los específicamente previstos en el marco de la presente Ley y las
funciones básicas determinadas en esta última norma para las instituciones
universitarias, las siguientes funciones:
a)Proponer al Ministerio de Educación las
políticas nacionales y los lineamientos básicos para la formación y desarrollo
profesional docente apuntando a una trayectoria de perfeccionamiento y adquisición de
competencias de gestión así como el apoyo pedagógico a las escuelas, estrategias,
propuestas de acción y su reglamentación en tal sentido.
b) Diseñar y desarrollar ofertas de
formación de grado, posgrado, acorde con las políticas de formación docente inicial y
continua, de desarrollo técnico-profesional y de dirección y gestión establecidas por el
Estado nacional a través del Ministerio de Educación y el Consejo Federal de
Educación. En acuerdo con las respectivas jurisdicciones, podrá desarrollar planes y
programas de formación de formadores, capacitación y actualización docentes.
c) Impulsar, desarrollar y difundir la
investigación pedagógica; los estudios, programas y aplicaciones de las metodologías de
enseñanza-aprendizaje disciplinares, la evaluación de los aprendizajes, así como la
utilización de las tecnologías de la información en el proceso educativo.
d) Realizar programas y acciones de
fortalecimiento, cooperación y coordinación para el desarrollo del sistema nacional de
formación docente de educación superior y de sus relaciones con los otros niveles del
sistema educativo.
e) Impulsar y concertar acciones de
cooperación técnica y académica interinstitucional e internacional que contribuyan al
mejor desarrollo de las funciones que se le asignan.
f) Desarrollar ámbitos de dialogo social en
función de la puesta en acción de espacios de consenso y concertación, intersectorial y
federal, para proponer y llevar adelante las políticas y estrategias educativas.
Artículo 70.- El Instituto Universitario de
Formación Docente dispondrá de autonomía académica e institucional, restringida a las
siguientes atribuciones:
a) Dictar y reformar sus estatutos con la
conformidad del Ministerio de Educación, los que serán comunicados a los fines
establecidos en el artículo 33 de la presente Ley.
b) Establecer su sistema de gobierno,
conforme los lineamientos previstos en el artículo 71 de la presente Ley.
c) Crear carreras universitarias de grado y
posgrado en el ámbito específico de la formación y desarrollo profesional docente.
d) Formular y desarrollar planes de
estudio, de investigación científica y de extensión.
e) Otorgar grados académicos y títulos
habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente Ley.
f) Establecer el régimen de admisión,
permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencia.
g) Mantener relaciones de carácter
educativo y científico con las demás Instituciones de Educación Superior de formación
docente inicial y continua del país y del extranjero.
Artículo 71.- El gobierno del Instituto
Universitario de Formación Docente estará a cargo de un Consejo Académico
compuesto por representantes del Consejo Federal de Educación, el Ministerio de
Educación y la Academia Nacional de Educación, en el número y proporción que el
estatuto determine. Dicho Consejo estará presidido por un Rector que asumirá las
funciones de representación y ejecutivas del Instituto. El Rector, que deberá reunir las
mismas condiciones previstas en el artículo 57 de la presente Ley, será designado por el
Ministerio de Educación, con acuerdo del Consejo Federal de Educación, de una terna
de candidatos seleccionada por concurso de antecedentes. Durará en su mandato cuatro
(4) años, pudiendo ser reelegido en sólo una oportunidad. El Rector y los miembros del
Consejo Académico sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal
desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades presentes por
esta Ley en su artículo 8°. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del
total de los integrantes del Consejo Académico, mediante un procedimiento en el que se
haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se
adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.
Artículo 72.- El Ministerio de Educación
designará a un rector organizador, que deberá reunir las condiciones previstas en el
artículo 57 de esta Ley, y con las atribuciones propias del cargo y las que correspondan
al Consejo Académico. El rector organizador deberá conducir, con la colaboración de
un Consejo Asesor ad hoc designado por el Ministerio de Educación a tales fines, el
proceso de formulación del proyecto institucional del Instituto y el proyecto de estatuto
y los pondrá a consideración de dicho Ministerio para su análisis y aprobación, en el
primer caso para su análisis y remisión a la Comisión Nacional de Acreditación y
Evaluación Universitaria, y en el segundo, a los fines de su aprobación y posterior
publicación. Producido el informe de la Comisión, y adecuándose el proyecto de
estatuto a las normas de la presente Ley, el Ministerio autorizará la puesta en marcha de
la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los
CUATRO (4) años a partir de su creación.
Capítulo VIII
De las Instituciones Universitarias
Privadas
Artículo 73.- Las instituciones
universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro, obteniendo personería
jurídica como asociación civil o fundación y dejarán expresa indicación de las carreras,
grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir, al momento de la
solicitud.
Artículo 74.- Las instituciones
universitarias privadas serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo, que admitirá
su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, con indicación expresa de
las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir, previo informe
favorable de la Comisión Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria, la que
deberá examinar los siguientes aspectos:
a) La responsabilidad ética, financiera y
económica de los integrantes de las entidades sin fines de lucro.
b) La viabilidad y consistencia del
proyecto institucional y académico, su pertinencia y calidad, así como su adecuación a
los principios y normas de la presente Ley.
e) El nivel académico del cuerpo de
profesores, su trayectoria en investigación científica y en docencia universitaria. Las
instituciones universitarias deberán garantizar en el plazo arriba indicado que al menos
un tercio (1/3) de su planta docente esté integrada por docentes seleccionados por el
procedimiento de concurso de antecedentes y oposición.
d) La calidad y actualización de los planes
de enseñanza, investigación y extensión propuestos.
e) Los medios económicos, el
equipamiento y la infraestructura de que efectivamente dispongan para posibilitar el
cumplimiento de las funciones de enseñanza, investigación y extensión. Estos fondos
deberán asegurar el funcionamiento de las instituciones por un período de seis (6) años,
con independencia de los ingresos que se obtengan por matrícula.
f) Su vinculación internacional y la
posibilidad de concretar acuerdos y convenios con otros centros universitarios.
g) La implementación de un sistema de
becas para los estudiantes provenientes de hogares de bajos ingresos que contemple la
inclusión en el mismo de al menos el cinco por ciento (5%) de la matrícula.
Artículo 75.- Las instituciones
universitarias privadas cuya creación no hubiere sido autorizada conforme a las normas
legales pertinentes no podrán usar denominaciones ni expedir diplomas, títulos o grados
de carácter universitario. La violación de esta norma dará lugar a la aplicación de
sanciones conforme lo establezca la reglamentación, las que podrán llegar a la clausura
inmediata y definitiva de la entidad y a la inhabilitación de los responsables para ejercer
la docencia, así como para desempeñar la función pública o integrar órganos de
gobierno de asociaciones civiles dedicadas a la Educación Superior.
Artículo 76.- Durante el lapso de
funcionamiento provisorio:
a) El Ministerio de Educación hará un
seguimiento de la nueva Institución a fin de evaluar, en base a informes de la Comisión
Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria, su nivel académico y el grado de
cumplimiento de sus objetivos y planes de acción.
b) Toda modificación de los estatutos,
creación de nuevas carreras, cambio de planes de estudio o modificación de los mismos,
requerirá autorización del Ministerio de Educación.
c) En todo documento oficial o publicidad
que realicen las instituciones deberán dejar constancia expresa del carácter de la
autorización con que operan.
El incumplimiento de las exigencias
previstas en los incisos b) y c) dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo
establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar al retiro de la
autorización provisoria concedida.
Artículo 77.- Cumplido el lapso de seis (6)
años de funcionamiento provisorio contados a partir de la autorización correspondiente,
la institución deberá solicitar el reconocimiento definitivo para actuar como institución
universitaria privada, el que se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo previo informe
favorable de la Comisión Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria.
Artículo 78.- Las resoluciones
denegatorias del reconocimiento definitivo, así como las que dispongan su retiro o la
autorización provisoria, o su postergación, podrán ser
recurribles ante la Cámara Federal
correspondiente a la jurisdicción de la institución de que se trate, dentro de los treinta
(30) días de notificada la decisión que se recurre.
Capítulo IX
De las Instituciones de Educación
Superior de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
Artículo 79.- El Ministerio de Defensa
podrá impulsar la constitución de Instituciones de Educación Superior en el ámbito de
las Fuerzas Armadas, con la misión de impartir enseñanza de pregrado, grado y
posgrado, realizar investigaciones y actividades de extensión, con particular énfasis en
el ámbito de la Defensa, acorde a la Ley 24.948, de Reestructuración de las Fuerzas
Armadas. Idéntica competencia tendrá el Ministerio de Seguridad en el ámbito de su
competencia.
Artículo 80.- Dichas instituciones gozarán
de autonomía restringida y no poseerán autarquía de acuerdo a la legislación vigente.
Asimismo podrán acceder a recursos específicos adicionales para posibilitar la
expansión, el crecimiento universitario y la calidad educativa.
Artículo 81.- Las Instituciones de
Educación Superior dispondrán de autonomía académica e institucional, restringida a
las siguientes atribuciones:
a) Dictar y reformar sus estatutos, con la
conformidad de las respectivas instancias institucionales de las cuales dependen, los que
serán comunicados al Ministerio de Educación a los fines establecidos en el artículo 33
de la presente Ley.
b) Establecer su sistema de gobierno
conforme a sus propios regímenes institucionales contemplados en sus respectivos
estatutos y las leyes que regulan la materia.
e) Crear carreras universitarias de
pregrado, grado y posgrado en el ámbito específico de la Defensa o a ella
vinculadas.
d) Formular y desarrollar planes de
estudio, de investigación científica y tecnológica, de extensión y servicios a la
comunidad, incluyendo la enseñanza de la ética profesional.
e) Otorgar grados académicos y títulos
habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente Ley.
f) Impartir enseñanza, con fines de
experimentación, innovación pedagógica o de práctica profesional docente o atender
demandas de instituciones del Estado Nacional que por su especificidad no pueden ser
satisfechas por el sistema educativo nacional, en los niveles universitarios.
g) Establecer el régimen de admisión,
permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias.
h) Fijar el régimen de convivencia.
i) Desarrollar y participar en
emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos.
j) Mantener relaciones de carácter
educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.
Capítulo X
De las Instituciones Universitarias
Provinciales
Artículo 82.- Los títulos y grados
otorgados por las instituciones universitarias provinciales tendrán reconocimiento
oficial nacional cuando se adecuen a las disposiciones previstas en el Título V, Capítulo
IV de la presente Ley, y las instituciones hayan obtenido asimismo el correspondiente
reconocimiento del Poder Ejecutivo, el que se otorgará previo informe de la Comisión
Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria, siguiendo en lo pertinente los
criterios a tener en cuenta para la autorización de la puesta en marcha de una institución
universitaria nacional.
Artículo 83.- Obtenido el reconocimiento
previsto en el artículo precedente las Instituciones Universitarias Provinciales deberán
cumplimentar los procesos de evaluación establecidos en el artículo 48 para las
universidades nacionales, y sus carreras de grado y posgrado quedarán sujetas a lo
dispuesto por el régimen de evaluación y acreditación conforme la presente Ley.
Capítulo XI
De las Instituciones Universitarias
Extranjeras
Artículo 84.- Las instituciones
universitarias extranjeras que soliciten otorgar títulos en nuestro país deberán dar
cumplimiento a lo establecido en el Título V Capítulo IV de la presente ley.
Capítulo XII
De los Centros Regionales de
Educación Superior
Artículo 85.- Se denominan Centros
Regionales de Educación Superior a las unidades integradas por redes de instituciones
de educación superior universitaria, que desarrollen actividades académicas con
atención a las necesidades locales y regionales. Serán gestionados en forma asociada
por las instituciones de educación superior universitaria y podrán incorporar a
municipios o entidades territoriales que los integren, correspondiendo la responsabilidad
académica de los programas a las instituciones educativas que los dictan.
El funcionamiento de los Centros
Regionales de Educación Superior se ajustará a la normativa que dicte el Ministerio de
Educación.
Artículo 86.- La creación de los Centros
Regionales de Educación Superior será aprobada por la Secretaría de Políticas
Universitarias.
Artículo 87.- El proyecto de creación será
presentado ante la Secretaría de Políticas Universitarias y en su fundamentación deberá
tenerse en cuenta:
a) La pertinencia del proyecto.
b) Las necesidades regionales de
formación de recursos humanos.
c) La propuesta educativa existente y las
características productivas de la región.
d) Los compromisos
interinstitucionales.
e) La reglamentación para su
funcionamiento.
Artículo 88.- Se asignará anualmente por
la Ley de Presupuesto Nacional al Ministerio de Educación los créditos con destino al
financiamiento de los Centros Regionales de Educación Superior. Las asignaciones
relativas a la implementación de las carreras serán transferidas a la Universidad de la
cual dependa dicha carrera.
Las asignaciones destinadas a cubrir el
financiamiento de los costos de los Centros Regionales de Educación Superior, a
excepción de los señalados con anterioridad serán transferidas al Centro Regional de
Educación Superior correspondiente, que a estos efectos gozará de autarquía. (28)
Título VI
De los Institutos de Educación
Superior
Capítulo I
Disposiciones generales de la
responsabilidad jurisdiccional
Artículo 89.- Los institutos de Educación
Superior de jurisdicción nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estatales o privados, se regularán por las disposiciones generales establecidas para el
nivel en la presente Ley, junto con las disposiciones fijadas por la Ley 26.206. (29)
Artículo 90.- El gobierno y la
administración de los Institutos de Educación Superior es una responsabilidad
concurrente y concertada del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y de
los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título X de la Ley 26.206 y el
artículo 41 de la Ley 26.058. Corresponde al Ministerio de Educación, a través del
Instituto Nacional de Educación Tecnológica y del Instituto Universitario de Formación
Docente planificar las políticas nacionales para el sistema. Las políticas jurisdiccionales
deben guardar convergencia con las políticas nacionales, a efectos de promover y
preservar su unidad.
Artículo 91.- Corresponde a las
instituciones de Educación Técnico Profesional el desarrollo de las funciones asignadas
por la Ley 26.058, y a las Instituciones de Formación Docente las dispuestas por la Ley
26.206, junto con las que también hubiere establecido en ambos casos el Consejo
Federal de Educación. (30)
Artículo 92.- Las ofertas de educación a
distancia, entendida en los términos del Título VIII de la Ley 26.206, deberán dar
cumplimiento a lo exigido por sus normas particulares, y a los demás requisitos y
condiciones que fije el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación.
Capítulo II
De los títulos y planes de estudio
Artículo 93.- La validez nacional de los
títulos y certificaciones será otorgada por el Ministerio de Educación y serán
reconocidos por todas las jurisdicciones, previo reconocimiento oficial de los títulos y
planes de estudios correspondientes por la respectiva autoridad jurisdiccional. Tales
títulos y certificaciones deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte
(120) días contados a partir del inicio del trámite de solicitud del título.
Para obtener la validez nacional a que se
hace referencia en el párrafo anterior, las jurisdicciones deberán respetar en la
formulación de sus diseños curriculares, en las denominaciones y alcances de títulos y
en la organización institucional, los lineamientos, requisitos, condiciones y
procedimientos establecidos al efecto por el Ministerio de Educación, el Consejo
Federal de Educación, las Leyes 26.206 y 26058 y sus normas complementarias.
Artículo 94.- La aprobación, registro,
catalogación y homologación nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a
las carreras de educación técnico profesional, que se dicten en los institutos, se rige por
lo dispuesto en la Ley 26.058.
Capítulo III
De la evaluación institucional
Artículo 95.- La evaluación institucional
del sistema y de la calidad de la formación impartida en los institutos de Educación
Superior, se realizará con arreglo a lo dispuesto por las Leyes N° 26.206 y 26.058, los
criterios y bases establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de
Educación y los que conforme a la presente Ley rijan para evaluación de la calidad de la
formación docente.
Título VII
Del Gobierno y Coordinación del Nivel
de Educación Superior
Artículo 96.- El Ministerio de Educación
formulará las políticas generales para el nivel de la Educación Superior, asegurando la
participación de los órganos de coordinación y consulta previstos en la presente Ley y
respetando la autonomía provincial y la autonomía de las instituciones universitarias. (31)
Artículo 97.- Los órganos de coordinación
y consulta del Nivel de Educación Superior, son el Consejo Consultivo Nacional, el
Consejo Federal de Educación, el Consejo de Universidades, el Consejo
Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los
Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior.
Artículo 98.- Créase en la órbita del
Ministerio de Educación el Consejo Consultivo Nacional para la articulación del Nivel
de Educación Superior, cuya función principal será elaborar propuestas de coordinación,
complementación y articulación, así como analizar su progreso y proponer mejoras y
ajustes.
El Consejo Consultivo Nacional será
presidido por el Ministro de Educación y contará con representación del Consejo de
Universidades, el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, el Instituto Universitario de Formación Docente, el Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, los gremios docentes y los representantes de las
comisiones de educación del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación, como miembros permanentes, pudiendo contar con la
participación, en calidad de invitados, de representantes del mundo de la producción, la
ciencia, la cultura y el arte, conforme las temáticas que se aborden.
El Consejo Consultivo Nacional deberá
reunirse al menos dos (2) veces al año y la participación de sus miembros tendrá
carácter ad honórem. (32)
Artículo 99.- El Consejo Federal de
Educación en cuanto a sus funciones y organización se rige por lo dispuesto en el Título
X Capítulo III de la Ley 26.206.
Artículo 100.- El Consejo de
Universidades será presidido por el Ministro de Educación o por quien éste designe con
categoría no inferior a Secretario, y estará integrado por el Comité Ejecutivo del
Consejo Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva
del Consejo de Rectores de Universidades
Privadas, por un (1) representante de cada Consejo de Planificación Regional de la
Educación Superior, que deberá ser rector y por un (1) representante del Consejo
Federal de Educación. Serán sus funciones:
a) Proponer la definición de políticas y
estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones
universitarias, así como la adopción de pautas para la coordinación del sistema
universitario.
b) Pronunciarse en aquellos asuntos sobre
los cuales se requiera su intervención conforme a la presente Ley.
c) Prestar acuerdo a los proyectos de
creación de Centros Regionales de Educación Superior elaborados por el Consejo de
Planificación Regional de la Educación Superior correspondiente.
d) Expedirse sobre otros asuntos que se les
remita en consulta por la vía correspondiente. (33)
Artículo 101.- El Consejo
Interuniversitario Nacional estará integrado por los rectores o presidentes de las
instituciones universitarias nacionales y provinciales reconocidas por la Nación, que
estén definitivamente organizadas y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas
estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias
privadas.
Dichos consejos tendrán por
funciones:
a) Coordinar los planes y actividades en
materia académica, de investigación científica y de extensión entre las instituciones
universitarias de sus respectivos ámbitos.
b) Ser órganos de consulta en las materias
y cuestiones que prevé la presente Ley.
e) Participar en el Consejo de
Universidades.
Cada Consejo se dará su propio
reglamento conforme al cual regulará su funcionamiento interno.
El Consejo Interuniversitario Nacional
elevará anualmente al Poder Ejecutivo los requerimientos presupuestarios de las
instituciones universitarias nacionales. Dicho Consejo tendrá una asignación anual para
su funcionamiento en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de los aportes que realicen
las universidades que lo integran.
Artículo 102.- Los Consejos de
Planificación Regional de la Educación Superior serán coordinados por la Secretaría de
Políticas Universitarias y estarán integrados por los representantes de las instituciones
universitarias de cada región, por los representantes de los gobiernos provinciales de la
región, por un (1) representante del Instituto Nacional de Educación Tecnológica y por
un (1) representante del Instituto Universitario de Formación Docente. Serán sus
funciones:
a) Planificar la oferta regional de
educación superior, de acuerdo a las necesidades de desarrollo de cada región.
b) Promover la articulación entre el nivel
medio y la educación superior, con arreglo a lo dispuesto por el Ministerio de
Educación y el Consejo Federal de Educación.
c) Promover la cooperación de las
Universidades e Institutos de Educación Superior con los organismos provinciales y
municipales en su región.
d) Elaborar proyectos de creación de
Centros Regionales de Educación Superior. El Ministerio de Educación, en acuerdo con
el Consejo de Universidades dictará normas complementarias para el cumplimiento del
presente artículo y el mejor funcionamiento de los Consejos de Planificación Regional
de la Educación Superior. Los acuerdos que surjan de las sesiones plenarias o de
comisión de los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior, deberán
contar para su aprobación con la presencia de los representantes establecidos por la
presente Ley.
Título VIII
Disposiciones complementarias y
transitorias
Artículo 103.- Las instituciones
universitarias privadas reguladas de conformidad con la presente Ley, no podrán recibir
subsidios de ningún tipo ni exenciones de impuestos. Sin perjuicio de ello, podrán
participar en las convocatorias de programas de subsidios y/o ayuda financiera
específicos cuando al Estado expresamente amplíe la convocatoria a tales instituciones.
Los recursos financieros obtenidos en este caso tendrán como beneficiarios directos a
los docentes y/o los estudiantes.
Artículo 104.- Las instituciones
universitarias nacionales deberán en caso de corresponder:
a) Adecuar, sus estatutos a las
disposiciones de la presente Ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados
a partir de su promulgación.
b) Adecuar sus plantas docentes de
acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 22 de la presente ley dentro del
plazo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de esta Ley y de hasta cinco
(5) años para las instituciones universitarias creadas a partir del año 2002.
Los titulares de los órganos colegiados y
unipersonales de gobierno de las instituciones universitarias nacionales, elegidos de
acuerdo a los estatutos vigentes al momento de la promulgación de la presente Ley,
continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos mandatos. Los cargos
unipersonales en ejercicio a la fecha de la promulgación de la presente serán
considerados como primer mandato.
Artículo 105.- Invitase a las instituciones
universitarias estatales y privadas a efectuar las reformas necesarias en la normativa que
regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la
inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado por delitos
contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en los Capítulos II, III, IV y V del
Título III del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por
el indulto o la conmutación de la pena.
Artículo 106- Los miembros de la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria que hayan sido
designados de acuerdo a lo previsto por el artículo 47 de la Ley Nº 24.521 continuarán
en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos períodos de ley.
Artículo 107.- Establécese que las normas
que eximen de impuestos, tasas y contribuciones a las universidades nacionales al
momento de la promulgación de la presente Ley continuarán vigentes.
Artículo 108.- Cuando una carrera que
requiera acreditación no la obtuviere, por no reunir los requisitos y estándares mínimos
previamente establecidos, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria o la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación
Docente, según sea el caso, podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos
inscriptos en la misma, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose
resguardar los derechos de los estudiantes que se encontraren cursando dicha
carrera.
Artículo 109.- La Universidad
Tecnológica Nacional, en razón de su significación en la vida universitaria del país,
conservará su denominación y categoría institucional actual.
Artículo 110.- Derógase los artículos 76 y
77 de la ley 26.206. El Ministerio de Educación dispondrá la reestructuración del
personal del Instituto Nacional de Formación Docente y de sus funciones técnico -
administrativas. A todos los efectos, las funciones actualmente asignadas al Instituto
Nacional de Formación Docente pasarán a ser asumidas por el Instituto Universitario de
Formación Docente, conforme lo previsto en la presente norma y su estatuto.
Artículo 111.- Derógase la Ley 24.521 así
como toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 112.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace varios años se ha señalado
la prioridad en el trabajo de un nuevo marco normativo para la Educación Superior
de cara a los desafíos que exigen articular institucionalmente a la universidad con la
sociedad y el Estado en la gestión del conocimiento, aspecto central en el actual
contexto, marcado por las importantes trasformaciones políticas, sociales y
económicas impulsadas desde 2003. (34)
Desde múltiples sectores institucionales
y espacios sociales se ha reafirmado la necesidad de un debate serio sobre el rol de
las instituciones de educación superior tanto a fin de acompañar los cambios
estructurales y culturales necesarios para la construcción de una sociedad
emancipada y justa, (35) cuanto de su importancia como actores privilegiados y
centrales en los proyectos de país y en la creación de pensamiento crítico y de largo
plazo que se inscriba en el marco de las tradiciones educativas de América Latina.
Como señalara el Consejo Interuniversitario Nacional, "el desarrollo de la ciencia y
la tecnología que ha contribuido a transformar los procesos productivos, las
condiciones de acceso y los modos de distribución de la información; las formas de
organización de las economías y las dinámicas sociales con desiguales efectos [...]
constituyen una dimensión fundamental que debe incidir con particular énfasis en la
definición de políticas educativas, científicas y tecnológicas para los próximos años.
Al respecto, la universidad debe incrementar su contribución al cambio
socioeconómico con justicia social e igualdad de oportunidades y promover un
proyecto de desarrollo sustententable". (36)
La educación superior es un ámbito
central de gestación de los ideales democráticos que sustentan a la Nación. Forma y
es parte del Estado, y por esto su objetivo es el de lograr no solo generar más y mejor
conocimiento, saber, ciencia y técnica, sino formar ciudadanos libres y responsables,
comprometidos con una sociedad que lucha por dejar atrás la desigualdad y
establecer un modelo de desarrollo inclusivo y transformador.
La educación superior pierde todo su
sentido si ese horizonte de inclusión se disipa: sabemos que logros tan importantes
como la universalidad, la gratuidad y la calidad de
nuestro sistema de educación superior
han sido fruto de la potencia de la producción de conocimiento con un proyecto de
desarrollo. Existe una voluntad política y una demanda social de consolidar una serie
de derechos que actualicen y adecuen a nuestros tiempos el marco legal que exprese
el contexto general de expansión y recuperación de derechos como así también, de la
centralidad y las funciones del Estado como garante y condición del ejercicio de esos
derechos.
Sobre la base de estas premisas, se
encaró esta firme convocatoria para la elaboración de un nuevo marco normativo
para la educación superior, que sea capaz de reconocer tanto las tradiciones como la
experiencia de las anteriores leyes y de incluir un espíritu propio, acorde con los
desafíos que vivimos a nivel nacional, regional y global, y que rinda cuenta de los
avances de un proceso de integración e igualdad. El proyecto comprende entre sus
materiales de trabajo consultas y entrevistas a una gran cantidad de interlocutores y
expertos, integrantes de organizaciones e instituciones de la Educación Superior, el
análisis de los proyectos presentados durante estos últimos años por parte de los
diputados y senadores de diferentes bloques del Congreso de la Nación, y un análisis
crítico de la legislación argentina y de las legislaciones de la educación superior en
diferentes países a lo largo de la historia. En todos los casos, ha habido un propósito
fundamental de recuperar los aportes y consensos logrados y aún en aquellos casos
donde no existió un acuerdo explícito, los debates contribuyeron positivamente al
esclarecimiento de los diagnósticos en la educación superior y a proponer nuevas
propuestas de trabajo conjuntas.
Así entonces, todos estos antecedentes
se sintetizan en los siguientes fundamentos:
Neoliberalismo y educación como
bien económico
No puede ser objetivo de estos
fundamentos analizar en profundidad la debacle acaecida en el sistema educativo
durante la década de 1990 en el contexto de las políticas educativas recomendadas a
partir del "Consenso de Washington" y la promoción del libre mercado en el servicio
educativo propiciadas desde la Organización Mundial de Comercio. Sin embargo, es
inevitable aludir a la situación crítica a la que toda la educación, tanto en su
condición de derecho cuanto en toda su organización institucional, se vio relegada, y
que derivó en una fuerte crisis cuyos resultados son fácilmente observables desde los
estudios y análisis de investigación realizados, las estadísticas locales y las
evaluaciones internacionales. (37)
El campo de la educación superior no
fue ajeno al embate de la agenda reformista diseñada globalmente para el Estado y
que conjugó fuertemente las políticas basadas en la desregulación, la
descentralización, la privatización, el achicamiento de las dotaciones de personal y la
terciarización. Pese a la configuración histórica de la educación superior y a las
propias resistencias de sus integrantes y actores, los impulsos reformistas en la
educación superior avanzaron fuertemente en la definición del rol subsidiario del
Estado, la expansión del sector privado, la diferenciación de las instituciones y una
diversificación de la oferta anárquica y fuertemente orientada al mercado, la
diversificación de las fuentes de financiamiento - haciendo especial hincapié en el
arancelamiento -, y la introducción de políticas que asignaban prioridad a objetivos
exclusivamente fundados en la eficiencia, competitividad y calidad.
Así, la Ley de Educación Superior
24.521 constituyó un indicador más de las tendencias de la época y cristalizó la
orientación para todas las políticas universitarias que debían llevarse adelante.
Sobre la necesidad de una nueva
Ley de Educación Superior
Muchas de las políticas plasmadas en la
actual Ley de Educación Superior resultan ser hoy incompatibles tanto en el marco
normativo constitucional y de desarrollo legislativo cuanto en el contexto
socioeconómico y cultural del proyecto de país asumido en los últimos años. La
actual etapa del proceso político argentino reclama una expresión simbólica y
legislativa del cambio que se ha iniciado hace una década.
En este sentido, en consonancia con los
principios constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos,
la actual Ley de Educación Nacional reconoce que "la educación y el conocimiento
son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado" (art.
2º), a la vez que se la considera como "política de Estado para construir una sociedad
justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la
ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y
fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación." (art. 3º). Esto implica
reconocer asimismo la demanda de una importante transformación en las formas de
producir, transferir, articular y aplicar los conocimientos, a los efectos de dar
respuesta a los desafíos propuestos por un modelo de país con eje en la inclusión
social. La democratización social y la recuperación de la educación argentina
iniciada a partir de la aplicación de diversas políticas públicas tales como el
incremento de la inversión en educación y cuya cristalización normativa se
manifiesta en la sanción de la Ley Técnico Profesional N° 26.058, de la Ley de
Financiamiento Educativo N° 26.075 y especialmente de la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 ya citada, entre muchas otras, han constituido un marco propicio
para otorgar coherencia y organicidad a todos los niveles de enseñanza del sistema
educativo argentino.
La educación superior como bien
público
En las últimas décadas se formó un
nuevo consenso en torno a la función de la Educación Superior y el conocimiento, al
plantear como premisa básica su carácter de bien público y de derecho humano
fundamental, irreductible a ser concebido como mercancía o servicio susceptible de
ser comercializado. Este panorama invita a redefinir el rol de las instituciones de
educación superior en general, y el de las universidades públicas en particular,
asignado en la legislación universitaria de los años noventa, al plantear nuevas
articulaciones con la sociedad, con un modelo económico que intenta consolidarse en
un contexto global y regional marcado, simultáneamente, por la integración y la
crisis internacional del sistema económico.
En efecto, este nuevo escenario
internacional propone un nuevo reto a las instituciones de educación superior: ser el
motor para el avance del conocimiento y el desarrollo social y económico del país, a
su vez que un derecho de los sectores sociales largamente postergados y que hoy
demandan no solos ser escuchados, sino participar activamente de la vida social e
intelectual, teniendo en la educación superior un rol central en este proceso de
recuperación de derechos. Vincular sus funciones de docencia, investigación y
extensión con las propias del sistema científico tecnológico constituye una meta a
alcanzar en los próximos años. Se considera que una nueva legislación para la
educación superior, adaptando y articulando sus marcos normativos y principios
educacionales a los de las políticas de Estado desarrolladas desde el año 2003, debe
comprometerse así con los procesos de construcción de una sociedad justa y el
afianzamiento de los procesos de participación democrática, respetando los derechos
humanos y las libertades fundamentales para fortalecer el desarrollo económico-
social de la Nación.
El concepto de Universidad en la
Ley Nacional de Educación Superior
La presente propuesta se destaca por
concebir un tipo de Universidad que sea superador de los modelos y tradiciones
universitarios que se han desarrollados a lo largo de toda la historia de las
Universidades. Desde que surgió la institución universitaria, alrededor de los siglos
XI-XIII en Bolonia, París y luego en Oxford, hasta el siglo XX, adoptó al menos dos
dispositivos específicos que la caracterizaron como tal: los formatos escolástico-
medieval y el alemán o humboldtiano. (38)
En sus orígenes, pretendió abarcar
exitosamente al menos tres funciones: formar para el saber de alto nivel; hacer
coincidir la formación de alto nivel con la formación del saber mismo y como
corolario, formar y reclutar las élites. Las grandes transformaciones operadas durante
el siglo XIX en los modos de producción, transmisión, circulación y apropiación de
los saberes pusieron en crisis el modelo de universidad tradicional medieval. El
desarrollo de la sociedad moderna exigía a las casas de altos estudios de Europa una
mutación profunda hacia la investigación científica. En este sentido los objetivos
principales del modelo universitario humboldtiano fueron la vinculación estrecha de
la investigación con la enseñanza, la integración del conocimiento de las
humanidades y de las ciencias en el espacio institucional universitario, entre otros. A
su vez, estas metas requirieron para su efectiva realización tanto de la autonomía
académica como del sostenimiento del Estado, y del mismo modo que en el
momento medieval estaba orientada hacia la formación de élites.
Los cuatrocientos años de historia de
las Universidades en nuestro país demuestran que, hasta la reforma universitaria de
1918, la Universidad Argentina constituía un reducto de los sectores privilegiados de
la sociedad, basados en la enseñanza tradicional escolástica. El reformismo de 1918
y fundamentalmente el peronismo constituyó el primer intento exitoso de imbricar
las funciones de las universidades con las necesidades de desarrollo económico,
cultural e industrial de la sociedad. No obstante, los sucesivos golpes de Estado
desde 1955 en adelante impidieron que se conformara un nuevo modelo universitario
en nuestro país que sea integrador y al mismo tiempo superador de las tradiciones
europeas.
En la actualidad, un contexto político,
económico, científico diferente ubica las coordenadas de un nuevo debate sobre el
modelo de universidad que se pretende alcanzar con la presente Ley. Los cambios en
las relaciones entre la universidad, el Estado y la sociedad posibilitan una
redefinición de la noción de autonomía incorporando la categoría de responsabilidad
como horizonte de realización. Por otro lado, desde principio de siglo XXI se
produjo un proceso sostenido de ampliación y diversificación de la matrícula
universitaria que plantea el desafío de generar las condiciones indispensables para
que las Universidades se conformen en actores institucionales de inclusión social con
una fuerte inserción en la comunidad.
En este sentido, el modelo de
Universidad que busca instalar la presente Ley se origina en las experiencias y
tradiciones mismas de las Universidades nacionales durante la última década. En
efecto, este concepto se plasma articulando en el espacio universitario los principios
de inclusión social, calidad y pertinencia. La Universidad que se promueve para el
siglo XXI asimismo constituye un ámbito de pensamiento nacional y
latinoamericano comprometido con el desarrollo nacional y regional.
La inclusión social como eje de la
nueva Ley
Este proceso de ampliación y
democratización de la educación superior universitaria ha logrado armonizar en su
crecimiento dos pilares fundamentales de la nueva Ley: la educación superior como
un derecho implica un marco normativo que combine inclusión social con calidad
académica. Por medio de un conjunto de políticas activas dirigidas a garantizar, no
solo la calidad, sino también la pertinencia, coherencia y articulación de la oferta
educativa a las necesidades nacionales, regionales y territoriales, así como garantizar
la igualdad de condiciones en las carreras (ingreso, permanencia, condiciones de
egreso, oferta académica, acreditación, entre otros) se ha reconfigurado el mapa
educativo nacional.
Este proceso se ha dado,
principalmente, en tanto la calidad del sistema es una responsabilidad del Estado, y
no solo de la universidad, por medio de un amplio sistema de programas de mejora y
de apoyo, y el control que realiza el Estado sobre los objetivos de estos programas.
Estas transformaciones han generado
nuevos desafíos de cara a los próximos años: se requiere un nuevo marco normativo
acorde a las actuales condiciones. Este nuevo marco legislativo debe ser el producto
de una reflexión sobre los cambios realizados en el sistema de educación superior,
focalizando en la articulación con un proceso de desarrollo de sectores estratégicos y
de innovación, principalmente tecnológica, pero recuperando también el rol de la
universidad en la construcción de una ciudadanía responsable, activa y
comprometida.
No podemos olvidar que la actual
obligatoriedad de los estudios secundarios, que en la medida en que empiece a hacer
sentir su efecto hará que muchos jóvenes más empiecen, continúen y terminen sus
estudios secundarios y puedan vislumbrar la posibilidad de los universitarios como
un destino posible para sus vidas, demandando una educación superior capaz de dar
cuenta a estos desafíos sin sacrificar calidad y asumiendo el compromiso que el
verdadero desafío de Universidad consiste en asumir la dimensión pública, inclusiva,
plural y equitativa que garantiza derechos de formación consagrados por la
sociedad.
En este orden de ideas, esta nueva Ley
de Educación Superior defiende la premisa de que el Estado Nacional debe
garantizar el acceso de todos/as los/as habitantes al conocimiento en tanto
constituyen sujetos activos y centrales de la participación cívica y profesional en un
proceso de afianzamiento de las instituciones democráticas y de inserción del país en
el sistema mundial con crecimiento económico y justicia social. En este esquema, la
Universidad en Argentina desempeña un papel central en la generación de
conocimientos orientados tanto al desarrollo de la ciencia y la tecnología como al de
las artes y las humanidades. El desafío que se presenta en esta hora es la necesidad de
establecer una relación estrecha entre el sistema de educación superior y el modelo
de desarrollo económico con matriz diversificada y distribución equitativa e
inclusiva de los bienes.
Esta ley asume estos desafíos de cara al
Tercer Centenario de la Patria, esta concepción no significa circunscribir o reducir el
papel, fundamental, de las instituciones de educación superior como productoras de
conocimientos, sino también implica concebirlas ya no sólo como un "lugar de la
verdad", sino también, como un "lugar de inclusión", en el cual se pueda dar cuenta
de los procesos de igualdad que se están llevando adelante, y en tanto esta asuma un
papel protagónico en la construcción de una sociedad en la que la educación, el
conocimiento y los bienes culturales se distribuyan democráticamente, participando
activamente en las transformaciones sociales hacia el logro del desarrollo
sustentable, del progreso colectivo y la defensa y la promoción de los derechos
humanos.
Democratizar el conocimiento,
recuperar y revalorizar los saberes por medio de esta Ley de Educación Superior,
implica garantizar un mayor acceso a las instituciones educativas, a la vez que
posiciona dicha educación como un bien básico de la sociedad, en tanto asegura que
una sociedad pueda crecer más y mejor dando igualdad de oportunidades a todos.
Pero por sobre todo, implica una
Universidad y demás instituciones de educación superior que formen ciudadanos
libres, con firmes convicciones éticas y comprometidos en el ejercicio profesional
con una sociedad democrática, con el más alto nivel de calidad y en toda la
diversidad de los saberes científicos, técnicos, humanísticos y culturales.
En este sentido, la Universidad debe
constituirse en un actor político de relevancia para articular sus funciones
sustanciales con las políticas socioeducativas impulsadas por el Ministerio de
Educación a los efectos de garantizar una inclusión social activa y efectiva: la
obligatoriedad de la educación secundaria establecida en la Ley de Nacional de
Educación (2006) y la implementación de la Asignación Universal por Hijo, plantean
a las instituciones de educación superior el desafío de incorporar a los jóvenes que
retoman sus estudios secundarios y brindarles la oportunidad de continuar cursando
estudios superiores.
La nueva Ley tiene como horizonte
promover una universidad que se plantee la inclusión como herramienta, fruto de
concebir a la educación como una instancia de movilidad social ascendente de la
sociedad argentina hasta el colapso del neoliberalismo.
Los principios de la tradición
universitaria
Esta nueva ley da cuenta de que
cualquier proceso de innovación está ligado necesariamente a una tradición, por esto
que asume la historicidad de la comunidad a la que se pertenece, de su entorno, de su
memoria, de su presente y de las tareas que se tienen por delante. Es por esto que el
sistema universitario sólo puede alcanzar su horizonte si recupera y actualiza esas
tradiciones universitarias. Primero, aquella forjada durante las primeras décadas del
siglo XX y que trascendió las fronteras del país, irradiando en todo el continente un
espíritu transformador de las Universidades. El resultado de todo ese proceso de
reformas no sólo fue la instauración de nuevos criterios de actualización científica y
excelencia académica, sino también el de vincular a la Universidad con los
problemas reales de la sociedad. Segundo, debe destacarse aquel legado que supo
consagrar la gratuidad y el acceso irrestricto a la educación superior durante la
década del 40 y que luego con nuevas fuerzas inspiró el proyecto universitario que
supo plasmarse en la ley 26.054 de 1974 y que contando con el apoyo unánime de
todos los sectores políticos y sociales relevantes, supo encauzar la dirección del
sistema de educación superior en clave política y vinculada con el mediano y largo
plazo de la sociedad, sin menoscabo de la autonomía.
Esta nueva Ley recoge los valores de
esas tradiciones postulando que el conocimiento distribuido democráticamente en la
sociedad es la mejor herramienta para alcanzar el bienestar y el desarrollo del país.
Por tal motivo se procura que las Universidades en el ejercicio de su autonomía se
comprometan, en el marco de la calidad académica y científica que las caracteriza, a
orientar sus actividades de docencia, investigación y extensión atendiendo a las
expectativas y necesidades sociales así como al legado de las tradiciones de la cual
procede.
La sociedad reclama a las
Universidades Nacionales una activa participación en sus procesos vitales. Por esta
razón, la acción de las Universidades no debe limitarse a la transmisión del saber;
deben convertirse en instituciones generadoras de pensamiento crítico y con el afán
permanente de ampliar las fronteras del conocimiento en todas las áreas y
manifestaciones del campo social, científico y tecnológico, a la vez que concurran en
sus acciones y se integre con el sistema productivo y el Estado, generando un
ambiente propicio para los procesos de innovación científica y tecnológica inherentes
al desarrollo sustentable del país.
El Estado Nacional tiene la obligación
de promover la igualdad real de oportunidades educativas para toda la población,
haciendo efectivo el valor de la justicia e inclusión sociales. Por otra parte, debe
garantizar la creación de sistemas que aseguren la calidad y mejora de la
permanencia y graduación, al mismo tiempo que elimine las inequidades de acceso a
la Educación Superior.
Además esta nueva ley de Educación
Superior profundiza la armonización y articulación entre los niveles e instituciones
que integran el sistema educativo superior. A la vez que busca fortalecer la
dimensión territorial-regional de las instituciones de educación superior, procura la
articulación entre éstas, y con el Estado Nacional y las demás jurisdicciones, para
alcanzar la concertación de todos los agentes implicados. En este sentido, es
especialmente importante articular las relaciones intergubernamentales, así como la
coordinación, cooperación y complementación de las actividades inherentes de las
instituciones de educación superior y de las jurisdicciones locales.
La nueva Ley de Educación Superior
sostiene y afianza los principios de inclusión, efectiva igualdad, gratuidad,
autonomía, autarquía, cogobierno, calidad y pertinencia. En este sentido, el principio
de autonomía universitaria constituye uno de los pilares fundamentales de las
Universidades Nacionales. La nueva normativa reconoce todos los alcances que el
concepto de autonomía universitaria encierra, comprendiendo sus dimensiones
político-institucionales, administrativas, académicas, a la vez que busca el
compromiso social, orientado a la búsqueda de nuevas formas de relacionar la
universidad con todos los niveles que constituyen el Estado y vincularla con todas las
entidades y organizaciones representativas de la Sociedad.
A su vez reconoce y garantiza los
alcances de la jerarquía constitucional del principio de autarquía universitaria, en
tanto entidad capaz de auto administrarse económica y financieramente, con
responsabilidad social, transparencia y pertinencia.
Los consensos sobre el diagnóstico y
las propuestas normativas analizadas ofrecen una oportunidad histórica: la sanción de
una Ley de Educación Superior que reafirme la principalidad del Estado Nacional en
todos sus niveles y que asegure a través de sus mecanismos los principios de
inclusión, justicia social, gratuidad y modernidad científica e innovación tecnológica
y productiva.
ANEXO
Anex os
Identificación de los proyectos
consultados
LAS UNIVERSIDADES
PÚBLICAS EN EL AÑO DEL BICENTENARIO
A doscientos años del Primer Grito de Libertad, las
Universidades Públicas nucleadas en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), sentimos
la necesidad de renovar nuestro compromiso para con la Nación.
Entendemos que el Pueblo de la
República Argentina nos demanda, hoy más que nunca, aportes que contribuyan
significativamente al logro de un desarrollo sustentable, soberano y con justicia
social.
Estamos plenamente conscientes de que
se trata de un gran desafío, que requiere capacidad para revisar críticamente las
costumbres y prácticas que hacen a nuestra cultura institucional.
Este Bicentenario nos encuentra con una
realidad, signada por la voluntad de avanzar hacia una sociedad del conocimiento que
combine crecimiento con distribución equitativa de la riqueza y en equilibrio con el ambiente.
Las Universidades Públicas tenemos la más absoluta convicción de que debemos ser
protagonistas de la construcción de esa sociedad.
El siguiente documento tiene por objeto
realizar un aporte crítico y reflexivo, alcanzado a partir de las actividades desarrolladas en
el marco de la Agenda del Bicentenario del Consejo Interuniversitario Nacional,
concretadas bajo el lema "Desafíos de la Educación Superior: del Bicentenario de la Patria al
Centenario de la Reforma Universitaria".
Sosteniendo los principios de
autonomía, cogobierno, libertad de cátedra y gratuidad, interpretamos estos conceptos en
el contexto definido por la realidad presente, incorporando explícitamente el compromiso
social como una dimensión igualmente trascendente de la vida universitaria.
No pretendemos tener espíritu
fundacional; el avance en el fortalecimiento de la articulación entre las necesidades de la
Nación y la vida universitaria debe desarrollarse de modo que implique, necesariamente,
reconocer la historia, atender al presente y decidir sobre la visión del futuro que
deseamos construir. Si bien hay mucho para transformar, en nuestra historia se
encuentran los aspectos que permitieron -a pesar de las crisis recurrentes- que las
universidades hayamos sobrevivido y aún contengamos en nuestro seno muchos valores. Es
sobre esa base que debemos, entre todos, proponer las continuidades y los cambios
necesarios para poner a nuestras universidades de cara a los desafíos de hoy.
Las experiencias internacionales muestran que no
existen casos donde las universidades hayan estado ausentes en la definición y construcción
de modelos de sociedad integrados y productivos. Por un lado, porque la ciencia, la
tecnología y el conocimiento en general
desempeñan un papel cada vez más
relevante en la definición de dichos modelos; por otro, porque en las universidades se
forman buena parte de los líderes y cuadros dirigentes.
Para asumir esta gran responsabilidad,
las Universidades Públicas nos convocamos a reflexionar críticamente y a dialogar sobre
los caminos concretos que nos lleven a alcanzar estos objetivos. Los distintos claustros que
conformamos las universidades tenemos perspectivas propias, que son imprescindibles de
tener en cuenta a los efectos de generar propuestas integradoras. Pero también sabemos
que debemos evitar el aislamiento, y que una interacción proactiva y sinérgica como la que
buscamos no se construye a partir de los requerimientos propios exclusivamente, sino
mediante el diálogo abierto y franco con todas las fuerzas sociales y políticas
democráticas que estén en condiciones de brindar su aporte.
Las Universidades Públicas, desde el lugar que nos
corresponde, deseamos participar en la definición de las políticas que hacen al bien común.
No negamos que, todavía, existen prejuicios y fragmentaciones históricas; sin embargo,
venimos trabajando con ahínco para superarlas y creemos haber avanzado en ese
sentido.
Siempre hubo, hay y habrá diferencias
dentro del sistema universitario. Celebramos que así sea. Las diferencias enriquecen y
conforman la esencia del pluralismo imprescindible para el buen desarrollo de la Educación
Superior, constituyéndose en sólida defensa cada vez que se intentó imponer un
pensamiento único. Siempre, frente a las confortables certezas de los dogmas, preferimos
las incómodas incertidumbres de la ciencia.
Desde esa misma perspectiva y ante la
realidad nacional que nos presenta este Bicentenario, la diversidad universitaria converge
en el desafío de involucrarnos activamente en la construcción del país desarrollado y
sustentable que todos los argentinos nos merecemos. Tal es así que podemos afirmar
que, en el conjunto de universidades públicas, existe hoy la predisposición necesaria
para situar los objetivos trascendentes por encima de las divergencias coyunturales; así
como para incorporar cada vez más variables locales y regionales que actúen como
elementos catalizadores que faciliten e impulsen el avance hacia objetivos incluyentes e
integradores.
Apostamos a profundizar las acciones
tendientes a la construcción de un país que opte por un modelo de desarrollo basado en un
sistema más justo de producción de la riqueza y la complementaria distribución del
ingreso. Un modelo en el cual el trabajo y la educación se conciban a partir de la
recuperación de su papel histórico como herramientas de inclusión y dignificación de los
ciudadanos, así como vehículos para una movilidad social ascendente. Un modelo en el que
la ciencia, la tecnología y la innovación sean instrumentos para el mejoramiento de las
condiciones de vida del Pueblo.
Sabemos de los esfuerzos realizados para
la recuperación de un Estado presente, capaz de actuar cada vez más y mejor como
garante de los derechos de todos, tanto en cuestiones que hacen a la vida de la
ciudadanía en general, como a la de los universitarios en particular.
En tal sentido, podemos destacar:
- La inversión en Educación creció sistemáticamente, y hoy supera la
meta del 6%
prevista en la Ley de Financiamiento
Educativo.
- El Plan de Infraestructura para Educación permitió la construcción de 940
escuelas en cinco años y, en particular, el Programa de Infraestructura Universitaria tiene
ya 107 obras terminadas en diferentes Universidades Nacionales, 42 en construcción y 27
en proceso licitatorio.
- La recuperación de la Educación Técnica y los esfuerzos que se vienen
realizando por el mejoramiento de la Educación en todos los niveles con leyes específicas
y acciones concretas, tal como la creación y puesta en marcha del Programa Conectar
Igualdad, mediante el cual se prevé la entrega de 3.000.000 de netbooks a estudiantes de
este nivel; y los programas de mejoramiento de la calidad universitaria en diferentes
campos disciplinares (PROMEI, PROSOC, PROHUM, PROMVET, etc.).
- Las acciones efectivas en torno a políticas inclusivas en Educación
Superior, como el Programa de becas dedicado a estudiantes de carreras universitarias
prioritarias para el país, con más de 30.000 becarios que perciben, por año, montos
comprendidos entre $
3.500 y $ 12.000, según la carrera y el año
que cursan.
- La creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva y los recursos destinados a estas actividades, que no solamente han posibilitado
multiplicar por tres la cantidad de personas dedicadas al trabajo científico y tecnológico,
sino que, también, este año se haya superado la cifra de 800 investigadores
argentinos que retornan para radicarse en nuestro país, luego de haber emigrado en la
búsqueda de oportunidades que aquí no tenían.
- La Asignación Universal por Hijo que, según las primeras conclusiones de
equipos de investigación del CONICET, publicadas a un año de su implementación, se
encamina a ser una de las medidas de política social más exitosa de los últimos 50 años.
La profundización de estas y otras acciones de
la misma naturaleza son imprescindibles para la Argentina del Bicentenario; tratamos así
de dimensionar algunos datos de la realidad que, por su significado e impacto en la vida
nacional, nos animan y motivan en esta empresa.
Es un intento consciente por avanzar,
desde la autonomía universitaria ejercida con responsabilidad, que defendemos y
practicamos, en la búsqueda de nuevas formas de relacionarnos con todos los estamentos
que constituyen el Estado del cual formamos parte y vincularnos con todas las entidades
y organizaciones representativas de la Sociedad. Identificar las coincidencias es un paso
significativamente importante en la construcción de relaciones productivas y
enriquecedoras. Así entendemos, por lo menos, una de las dimensiones del ejercicio de la
autonomía universitaria con compromiso social.
También, debe señalarse que, en los últimos
años, venimos involucrándonos y participando cada vez más activamente en cuestiones
que entendemos trascendentes para el país. Los debates sobre la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, la participación en el Plan Estratégico Agroalimentario y
Agroindustrial, el papel fundamental asignado en la implementación del Sistema Argentino
de Televisión Digital Terrestre, y otras acciones articuladas a partir del Consejo
Interuniversitario Nacional con varios Ministerios son prueba palpable de ello.
Especialmente, el Programa Estratégico de Investigación y Desarrollo generado a iniciativa
del propio Consejo, en consonancia con las políticas nacionales de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, es un valioso ejemplo de lo que podemos hacer.
Las Universidades Públicas Argentinas en el
mundo globalizado
La Educación Superior no está exenta de las
consecuencias de la globalización. En los últimos diez años, la matrícula universitaria
mundial creció en más de 51 millones de estudiantes. Esto hace que, desde ciertos
ámbitos, se vea en la Educación Superior un mercado con grandes posibilidades de
explotación comercial. Así es que, mientras algunas corrientes de pensamiento intentan
imponerla como un bien transable, nosotros la defendemos como un Bien Público y un
Derecho Humano Universal, posición que sostuvimos y logramos consagrar como
bloque de Latinoamérica y el Caribe en la Conferencia Mundial de Educación Superior,
llevada a cabo en París en 2009.
También, internacionalmente, se discute mucho
acerca del sentido de la calidad en la Educación Superior. Las abstracciones que
pretenden disociar la calidad de la pertinencia no son ingenuas. Defendemos y
promovemos un concepto de calidad que se complemente necesariamente con el de
pertinencia y de inclusión.
No queremos quedar al margen de los
procesos de internacionalización de la Educación Superior, deseamos participar cada vez
más en ellos; pero pretendemos que esa participación redunde en beneficio de toda la
Sociedad Argentina, y que la integración sea a partir de nuestra identidad y nuestros
valores.
Repensar la dimensión social del
quehacer universitario en estos tiempos es, también, plantear una nueva oportunidad
para la Política. Éste es uno de nuestros grandes desafíos frente a la complejidad que
implica comprometernos a contribuir más concreta y directamente al mejoramiento de las
condiciones de vida del Pueblo Argentino frente a los retos globales presentes y futuros.
Sin abandonar nuestra condición de
actores necesarios en el análisis de los principios universales del pensamiento y en la
reflexión respecto de la realidad cambiante y múltiple, las Universidades Públicas Argentinas
entendemos que es momento de actuar, también, como agentes dinamizadores del
desarrollo de riqueza y su distribución. Sabemos que asumir esta condición implica vencer
grandes dificultades. No obstante, es nuestra decisión poner todas nuestras capacidades
para aportar efectivamente a la comprensión de cuestiones que presentan múltiples aristas,
involucrando las dimensiones sociales, culturales, ambientales y económicas, además
de las científicas y tecnológicas,
desarrollando las competencias y
habilidades para responder a ellas, haciéndonos cargo de la historicidad de la comunidad
a la que pertenecemos, de su entorno, de sus tradiciones y de sus innovaciones, de su
memoria, de su presente y de las tareas que tenemos por delante.
Hay una conciencia creciente de la necesidad
de generar políticas para la inclusión de los sectores marginados, para atender el explosivo
crecimiento de la población mundial y el progreso en el acceso a la educación primaria y
secundaria, para adecuarse a la aceleración de la evolución tecnológica y los cambios en
el mundo del trabajo y en la pedagogía, con nuevos enfoques y formas respecto del
aprendizaje.
Frente a este panorama, los cambios ya no
sólo son necesarios, sino que son inevitables. Y creemos que nuestra mejor alternativa es
intentar liderar los cambios en aquellos aspectos que nos tengan como actores relevantes.
No pretendemos constituirnos en la vanguardia ilustrada, sino ocupar el lugar que nos
corresponde y desempeñar el papel que nos cabe como instituciones estatales, públicas y
autónomas sustentadas con el esfuerzo de todo el Pueblo Argentino. Desde ese lugar,
estamos dispuestos a asumir el compromiso de interpretar, participar y aportar al proceso de
trasformación y, por lo tanto, crear nuevos espacios de conocimiento para contener la
complejidad de cada una de estas exigencias.
En este contexto y en el marco de esta
visión holística del papel de las Universidades Públicas, las preocupaciones centrales de la
Educación Superior en la última década se enfocan sobre aspectos fundamentales para su
crecimiento. El mejoramiento permanente de la calidad, de la relevancia y de la
pertinencia social como un todo, la inclusión mediante la masividad en el acceso, la
permanencia y la culminación con éxito de las carreras de grado y en la educación
posterior a lo largo de toda la vida son cuestiones a atender permanentemente. Abarcan,
además, la custodia de la autonomía universitaria, el reclamo de presupuestos
adecuados, la internacionalización de los procesos universitarios y el acceso
equitativo a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Desafíos para las Universidades Públicas
Argentinas
Los condicionantes y características del
mundo contemporáneo, que incluyen y enmarcan la realidad de nuestro país, dimensionan
los retos de las Universidades Públicas para los próximos años, y nos señalan qué aportar
para el desarrollo nacional y al progreso del Pueblo. El Consejo Interuniversitario Nacional
implementó la Agenda del Bicentenario para reflexionar acerca del papel de la
Universidad en esta hora de la Patria y, en encuentros desarrollados en la
Universidades Nacionales de Cuyo (Universidad e Inclusión), del Nordeste (Universidad y
Desarrollo), de Catamarca (Universidad y Conocimiento) y de Río Negro (Universidad y
Ciudadanía) y con aportes de toda la comunidad universitaria, se dedicó a analizar estas
cuestiones, concluyendo en un conjunto de desafíos fundamentales que queremos y
debemos asumir:
- Articular un Sistema Universitario
Público Argentino solidario e inclusivo, que asuma un papel protagónico en la construcción
de una sociedad en la que la Educación, el conocimiento y los bienes culturales se
distribuyan democráticamente, participando activamente en las transformaciones sociales
hacia el logro del desarrollo sustentable, del progreso colectivo y la defensa y la promoción
de los Derechos Humanos. Un sistema capaz de generar oportunidades para quienes hoy
no las tienen, que funcione de modo proactivo y sinérgico con el Estado del que somos
parte, así como con los sectores representativos de la Sociedad.
- Garantizar la formación de
ciudadanos responsables consustanciados con los principios de la democracia, de la
cultura científica y humanística, e incrementar la cantidad de graduados altamente
calificados, profundizando en su educación la formación en valores, la responsabilidad de la
ciencia y el valor social de los conocimientos, contribuyendo a comprender, preservar,
historiar, fomentar y difundir las culturas universal, nacional y regionales.
- Impulsar un modelo académico
que se distinga por la calidad, la relevancia y la pertinencia de la enseñanza. Que ponga
el acento en la reflexión, el discernimiento y la interpretación de la información y que sea
capaz de adaptarse a la dinámica de un mundo en constante cambio. Un modelo
representado por la generación, la promoción la difusión y la transferencia de conocimientos
por medio de la investigación científica, tecnológica, humanística y artística, fundada en la
definición explícita de problemas a atender y por la indagación de los temas en sus contextos.
Un modelo expresado por el esfuerzo conjunto con las comunidades; por una activa labor de
divulgación, vinculada con la creación de conciencia ciudadana, sustentada en la solidaridad,
el respeto a los Derechos Humanos y la diversidad cultural; y por un trabajo de extensión
que enriquezca la formación, colaborando en la detección de problemas para la agenda
de investigación y creando espacios de acción vinculados con distintos actores sociales,
especialmente aquellos que pertenecen a los sectores más postergados.
- Mantener un equilibrio adecuado
entre las funciones de docencia, investigación y extensión en instituciones que crezcan en
diversidad y flexibilidad; promoviendo el incremento progresivo de las dedicaciones
docentes, para asumir el compromiso constante que demanda la Educación Superior.
- Desarrollar políticas de articulación
con todo el Sistema Educativo para facilitar el tránsito desde la Escuela Media a la
Educación Superior, colaborando en la formación de sólidas bases cognitivas y de
aprendizaje en los niveles precedentes, de tal manera que los ingresantes cuenten con las
competencias necesarias para apropiarse, construir y transferir conocimientos en
beneficio de la sociedad y desarrollar, exitosamente, sus carreras universitarias.
- Avanzar en el control de la
deserción, emergente de causas académicas (la formación previa, la falta de apoyo y la
excesiva duración real en la formación de grado), de causales externas (en general
socioeconómicas), de otras propias del sistema, (las devenidas de la masividad, la
insuficiencia de becas o servicios similares, de los sistemas
de ingreso, de la orientación vocacional
y del ambiente educativo) y personales (tanto actitudinales como motivacionales).
- Propiciar la distribución social del
conocimiento, convirtiendo a la Educación en un mecanismo de cohesión e integración
social, pasando de los modelos disciplinares a los modelos transdisciplinares y generando
carreras con propuestas formativas innovadoras que respondan a los nuevos desafíos
sociales, ambientales, culturales, científicos, tecnológicos, económicos y políticos requeridos
por nuestra comunidad para alcanzar un desarrollo sustentable, una mayor integración
regional y una sociedad más justa e inclusiva.
- Promover la educación continua
mediante la vinculación permanente de los graduados con las universidades, para la
actualización o incorporación de nuevos conocimientos, como para la inclusión de otros
sectores de la comunidad interesados en crecer en conocimientos, cultura y arte.
- Incrementar en forma significativa la
cantidad de doctores integrantes del sistema de investigación científica, desarrollo tecnológico
e innovación.
- Emprender acciones de
vinculación con el sector productivo, el Estado, los movimientos sociales y comunitarios
y la Sociedad en su conjunto, generando un ambiente propicio para los procesos de
innovación necesarios para el crecimiento sustentable del país, generalizando el uso de las
nuevas formas de organización y de producción en las diferentes regiones, en particular
para la micro, pequeña y mediana empresa. Se trata de aportar a un modelo de
desarrollo en donde la capacidad de agregar valor a partir del trabajo calificado, de la
capacidad de innovar y crear sobre la base de ciencia y tecnología propias sean factores
determinantes del crecimiento.
- Propiciar investigaciones básicas,
aplicadas y desarrollos tecnológicos en todos los campos disciplinares, orientados a la
resolución de problemas relevantes, como la preservación del ambiente, el cambio
climático, el uso racional del agua y la preservación de las reservas, la energía, la
nanotecnología, la biotecnología, la mejora de los procesos productivos, la sustentabilidad
del desarrollo humano y urbano en temas como la vivienda, la infraestructura general de
servicios, incluyendo el transporte, la salud pública, la educación, la seguridad y el trabajo,
entre otras.
- Articular políticas con los organismos
nacionales, provinciales y municipales para la definición y financiación de los trabajos en
estos campos, procurando atender, prioritariamente, las necesidades locales, nacionales y
regionales, y fomentando la formación de recursos humanos en áreas de vacancia temática y
geográfica.
- Promover el uso de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación con criterios de pertinencia e inclusión
social.
- Asumir con firmeza el compromiso
social universitario y reforzar las acciones de servicio a la sociedad, en particular trabajar
para erradicar la pobreza, la intolerancia, la
discriminación, violencia, el analfabetismo,
el hambre, el deterioro del ambiente y las enfermedades, aplicando enfoques
interdisciplinarios y transdisciplinarios.
- Impulsar la transformación de las
Universidades Públicas en espacios naturales para la discusión y el intercambio de ideas
no solamente entre sus miembros, sino con la sociedad en general, que permita
identificar y priorizar aquellos temas que son fundamentales para el desarrollo
comunitario.
- Promover una propuesta formativa
integral, articulando el conocimiento científico de la Educación Superior con el "saber hacer"
dado por el oficio, orientada a capacitar a sectores no involucrados en la educación
académica formal, pero demandantes de nuevos conocimientos o necesitados de
herramientas para insertarse, permanecer y progresar en el mundo del trabajo.
- Valorar como riqueza la
diversidad humana, marcadamente pluricultural y multilingüe, incorporando el diálogo de
saberes y el reconocimiento de la diversidad de valores y modos de aprendizaje como
elementos centrales de las políticas, planes y programas del sector; y fortaleciendo las
identidades culturales, la integración regional y de los pueblos originarios.
- Promover la consolidación de la
articulación interuniversitaria, fomentando la conformación de redes, la movilidad de
alumnos, docentes e investigadores, la homologación de títulos, las titulaciones e
investigaciones conjuntas, aprovechando la cooperación internacional y priorizando la
integración latinoamericana.
- Avanzar en una planificación
universitaria estratégica y participativa, la administración transparente y la gestión eficaz del
desarrollo institucional con criterios de eficiencia, eficacia, comunicabilidad, flexibilidad y
trabajo en equipo, contando con el financiamiento adecuado para funcionar, así como la
infraestructura y el equipamiento necesarios.
- Promover, de manera coordinada,
acciones diversas tendientes a que el sistema universitario responda a las crecientes
demandas de Educación Superior, en particular frente al desafío que nos representa la
obligatoriedad de la educación secundaria prevista en la Ley de Educación, en todo el
territorio del país, de manera cooperativa y según planes de desarrollo concertados.
- Implementar acciones positivas
tendientes a disminuir las asimetrías existentes hacia el interior del sistema universitario,
procurando garantizar similares condiciones a todos los estudiantes de cualquier lugar del
territorio nacional.
- Consolidar las acciones tendientes
a la constitución de un Espacio de Educación Superior de América Latina y el Caribe,
acompañando procesos de integración como la UNASUR, y fortaleciendo el principio de
considerar a la "...Educación Superior un bien público social, un derecho humano y universal
y un deber del Estado".
Estos desafíos que estamos reafirmando
hoy como Universidades Públicas Argentinas comprometidas con el desarrollo nacional
deben apoyarse en la garantía de:
- La autonomía normativa,
administrativa, política, institucional y académica, ejercida con responsabilidad, así como la
autarquía económica.
- Un presupuesto suficiente y
responsablemente administrado, orientado a estimular la enseñanza, la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia, la extensión, la vinculación y el
desarrollo de redes interuniversitarias nacionales e internacionales.
- El resguardo del cogobierno, de la
gratuidad de la enseñanza de pregrado y de grado, de la pluralidad de cátedras, de su
provisión por concurso, del ingreso, la permanencia y el egreso de los estudiantes en el
Sistema de Educación Superior de grado, acorde con los méritos de quien tenga la voluntad
de aprender.
- El aseguramiento sistemático de
la calidad y pertinencia de las propuestas integrales, mediante procesos de
autoevaluación y de evaluaciones externas por parte de organismos públicos que, también,
estén integrados por las universidades.
- Un conjunto de dispositivos y
servicios destinados a los estudiantes que afronte las causales académicas, externas,
internas, y personales de la deserción y lentificación, y permita la inclusión, contención y
permanencia en el sistema universitario, esencial para la movilidad social, y
- La administración ágil, transparente
y capacitada con una infraestructura equipada, suficiente, segura y bien mantenida.
La razón de ser de las Universidades Públicas
en Argentina es servir a la comunidad y ayudarla a progresar. Nuestra Sociedad tendrá
más oportunidades de progresar si sus miembros saben más y si están mejor formados, y
es la universidad pública la que debe hacer ese aporte. Ese es nuestro desafío y nuestro
compromiso con nuestro Pueblo.
Una agenda de compromisos de las
Universidades Públicas Argentinas
Los lineamientos en pos de grandes
objetivos generales de mediano y largo plazo son importantes porque señalan el rumbo a
seguir, pero lo cierto es que se avanza en la medida en que se dan pasos en esa
dirección mediante la realización de acciones concretas.
Así como venimos involucrándonos en distintas
instancias que hacen a la vida nacional, más allá de las que conforman tradicionalmente
el ámbito específico de la Educación Superior, ponemos de manifiesto que estamos
dispuestos a ampliar nuestra participación.
Las universidades contamos con cuadros
docentes, profesionales, científicos y tecnólogos con competencias en, prácticamente,
todas las disciplinas y áreas del
conocimiento y, también, con una gran
cantidad de estudiantes en formación. La distribución geográfica de las universidades a lo
largo y a lo ancho del país constituye un elemento de valor a considerar.
Por otra parte, los universitarios somos
concientes de ser beneficiarios de un sistema sostenido con el esfuerzo de todos los
que habitan este suelo. Trabajadores, empresarios, comerciantes, profesionales
independientes y, aún, los sectores más postergados, todos aportan al Sistema
Universitario Público Argentino, lo que nos exige redoblar nuestro compromiso
Así, en este Bicentenario, los universitarios
queremos y podemos hacer más. Estamos convencidos que están dadas las condiciones
para continuar e incrementar la interacción con los distintos actores civiles y
gubernamentales. Si articulamos esfuerzos y coordinamos acciones con otros organismos
del Estado Nacional, los Estados Provinciales y los gobiernos locales, así como con las
organizaciones representativas de los distintos sectores de la Sociedad, es posible
desarrollar programas, proyectos y acciones con objetivos claros, metas de impacto
verificable y plazos definidos.
Sra. Presidente de la Nación Argentina,
Cristina Fernández de Kirchner, quienes nos dedicamos a la labor universitaria estamos
formados en los rigores de la academia, pero, también, somos gente apasionada y
esperanzada. Y esta ocasión hace irrefrenable el impulso por dejar que afloren nuestra
pasión por la Argentina y nuestra esperanza de consolidar un país en el que el desarrollo
nacional sustentable, soberano y con justicia social sea posible.
¡QUÉ
VIVA LA PATRIA!
DECLARACIÓN DE
HORCO MOLLE EN TUCUMÁN.
Acuerdo Plenario Nº
537/04
Río Gallegos,
setiembre 23 de 2004
Visto:
la declaración producida en
las Primeras Jornadas de reflexión sobre la Educación Superior en la
Argentina, realizadas los días 26 y 27 de agosto en Horco Molle, Provincia de
Tucumán. Y
Considerando:
que allí se recoge el sentir de
este Consejo y su compromiso con las necesidades de la sociedad;
que asimismo y en orden a
cumplir con sus objetivos esenciales, a través de ella se acuerda una serie de
acciones para realizar en cada una de las instituciones que integran el
sistema;
que si bien la amplia mayoría de
las Universidades participaron de aquella Jornada, y a fin de darle relevancia
formal, corresponde que este Plenario se expida con relación a esta
declaración.
Por ello,
EL CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
Acuerda:
Art. 1º: Aprobar
por unanimidad la Declaración de Horco Molle, Provincia de Tucumán, que se
agrega como anexo del presente.
Art. 2º: Regístrese,
dése a conocer y archívese.
NORMA
BEATRIZ COSTOYA ANÍBAL BILLONI
Secretaria Técnica Presidente
PRIMERAS JORNADAS DE REFLEXIÓN SOBRE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR EN LA ARGENTINA
La educación superior en
los últimos años ha experimentado significativas transformaciones en todo el
mundo. El creciente número de estudiantes y su heterogeneidad; la
multiplicación de sus esferas de actividad; la variedad de instituciones con
fines, funciones y prioridades diferentes, son parte de las nuevas exigencias
y desafíos a los que se enfrenta la educación superior. La universidad se
encuentra entre aquellas instituciones del mundo contemporáneo que
experimentan mayores desafíos. Impactan en ella profundos y complejos
cambios en múltiples campos de la vida humana: el desarrollo de la ciencia y
la tecnología que ha contribuido a transformar los procesos productivos, las
condiciones de acceso y los modos de distribución de la información; las
formas de organización de las economías y las dinámicas sociales con
desiguales efectos.
Para la universidad
argentina estos retos adquieren particular relevancia en virtud de las
actuales circunstancias sociales y económicas que vive el país.
Los rectores reunidos en el
Consejo Interuniversitario Nacional asumen el compromiso de afianzar:
una universidad que forme
ciudadanos libres, con firmes convicciones éticas y comprometidos con una
sociedad democrática, con el más alto nivel de calidad y en toda la
diversidad de los saberes científicos, técnicos, humanísticos, y
culturales.
una universidad con el afán
permanente de ampliar las fronteras del conocimiento, en un adecuado
equilibrio entre la investigación fundamental y la orientada hacia objetivos
específicos para beneficio de toda la sociedad.
una universidad que interactúe
con el sector productivo y el Estado, generando un ambiente propicio para
los procesos de innovación científica y tecnológica necesarios para el
desarrollo sustentable del país.
una universidad inclusiva que
asuma un rol protagónico en la construcción de una sociedad en la que la
educación, el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan
democráticamente.
Los altos niveles de pobreza y
de población socialmente excluida en la Argentina, así como la imperiosa
necesidad de reconstruir la economía y los lazos sociales, constituyen una
dimensión fundamental que debe incidir con particular énfasis en la
definición de políticas educativas, científicas y tecnológicas para los próximos
años. Al respecto, la universidad debe incrementar su contribución al cambio
socioeconómico con justicia social e igualdad de oportunidades y promover
un proyecto de desarrollo sustentable.
Para el logro de estos objetivos
los rectores acuerdan:
Afianzar la política universitaria
como búsqueda de consensos entre la universidad autónoma y los poderes
del Estado, en diálogo con la sociedad.
Actualizar y consolidar los
proyectos institucionales de cada universidad como una herramienta para su
desarrollo.
Acrecentar el compromiso de
la vinculación de la universidad con la sociedad.
Fortalecer las acciones de
difusión de los resultados que obtienen las universidades en sus distintos
niveles de trabajo.
Impulsar la articulación entre
las diversas modalidades de educación superior.
Promover la progresiva
organización por ciclos que faciliten el diseño de contenidos básicos
disciplinares comunes por familias de carreras.
Construir un sistema de
créditos de grado y posgrado, para estimular la articulación en la universidad
y entre universidades.
Mejorar las condiciones y
estrategias institucionales para facilitar el tránsito del nivel medio a la
universidad, los procesos de aprendizaje, la calidad de la formación, el
progreso en los estudios y la graduación.
Fortalecer la función docencia
en la universidad.
Consolidar y ampliar los
sistemas de información universitaria y definir un sistema compartido de
indicadores para mejorar el conocimiento del sistema y la toma de
decisiones.
Elaborar a corto plazo un
documento de fondo que contenga la propuesta de líneas de acción para la
educación superior en los próximos diez años, en el que se consideren los
estudios realizados por el CIN, por otras instituciones y especialistas.
Contribuir al debate sobre la
situación y propuestas para la mejora del sistema educativo en sus diversos
niveles.
Requerir que los sucesivos
presupuestos universitarios contemplen incrementos progresivos que
posibiliten el cumplimiento de estos objetivos.
Queremos reafirmar y
compartir con nuestra sociedad que una adecuada inversión en educación,
ciencia y tecnología constituye una condición necesaria para el desarrollo
social, económico y cultural del país.
No podemos dejar de destacar
los esfuerzos que la comunidad universitaria en su conjunto ha realizado en
los últimos años sosteniendo, a pesar de las restricciones y de la gran crisis
política y social, su funcionamiento y su viabilidad, contribuyendo
positivamente a los esfuerzos de nuestra sociedad. La ejecución plena del
presupuesto universitario y las transferencias oportunas, como asimismo
otras decisiones presupuestarias por parte del Gobierno Nacional han sido,
sin duda, medidas valiosas para la previsibilidad y el funcionamiento del
sistema universitario.
Los noventa años de la
Universidad Nacional de Tucumán constituyen un testimonio de la vigencia
de la universidad pública en nuestro país. Como asimismo, el vigésimo
aniversario de la recuperación de la Universidad Nacional de Luján, cerrada
por la última dictadura, es una muestra de la vitalidad de la autonomía.
Horco Molle, Tucumán, 27 de
agosto de 2004.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |