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PROYECTO DE TP


Expediente 6135-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 31/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Secretaria de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros informe respecto de la Ley 26522 lo siguiente:
1. Razones por las cuales a la fecha se encuentra sin conformar el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) según las pautas de la norma citada.
2. Estado de conformación del Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (CFSCA); Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia;Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual y de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
3. Monto total destinado a Publicidad Oficial desde la sanción de la norma mencionada y hasta la fecha.
4. Medios a los que dicha pauta fuera asignada.
5. Criterios utilizados para tal asignación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La aprobación de la LEY 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tuvo como principal objetivo regular el funcionamiento de los medios de comunicación de nuestro país, remplazando la vieja Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada por la dictadura militar en 1980.
Sin dudas ha sido la intención de este parlamento dotar a la nueva norma de una transparencia propia de las instituciones de la Democracia, impedir la concentración del poder de informar y diversificar el acceso a los medios, declarando a la actividad de los servicios de comunicación audiovisual como de "interés público".
Ahora bien, la falta de reglamentación de la Ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional condiciona su funcionamiento pleno, generando críticas muchas veces justificadas en razón de la falta de transparencia y publicidad de los criterios con que dicha norma se aplica.
Es de carácter público por ejemplo que la norma no es ejercida por la autoridad de aplicación a nuevos grupos de medios que se están constituyendo en franca contradicción con el espíritu de la ley.
Tampoco se adecua al espíritu del legislador el contenido de los medios bajo la orbita estatal los cuales deben cumplir con disposiciones de criterio como respetar el pluralismo político, religioso, cultural, lingüístico y social; y que hoy se encuentran fuera de cualquier tipo de regulación, impidiendo de esta forma alcanzar el objetivo de diversificar las opiniones y democratizar los medios de comunicación.
En igual sentido se inscribe la política mediante la cual se asigna la pauta oficial a los medios públicos y privados, un aspecto no menor y que, si bien no está incluido en la regulación citada, es fundamental que el Ejecutivo informe los criterios de reparto de la publicidad oficial y solicitar que se avance en una regulación que fije parámetros estables en esa asignación.
No escapa al conocimiento de quienes suscribimos el presente proyecto, que la pauta oficial no debe ser considerada un subsidio a los medios, que le permitan una rentabilidad extra. Pero también es cierto que por tratarse de dineros públicos, los criterios con los cuales se asigna la misma deben ser claros y accesibles para la sociedad toda.
El derecho a la información no puede, ni debe ser limitado, mucho menos cuando se trata de presupuestos millonarios.
En este sentido la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el manejo de esos fondos públicos debe inscribirse dentro del marco de la racionalidad, extremando los recaudos para evitar situaciones de desequilibrio entre los medios, lo que finalmente implicaría un indirecto ataque a la libertad de expresión.
Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Editorial Perfil S.A. y otro c/ E.N. -Jefatura de Gabinete de Ministros- SMC s/ Amparo Ley 16986".
En el marco de derecho y en la publicidad que deben tener los actos públicos, se impone la necesidad de establecer con claridad los criterios básicos para la asignación de la pauta oficial, de los contenidos a comunicar, las necesidades que las originan y los beneficios que su difusión implican.
Y es que en razón de no haber sido constituidos en tiempo y forma los cuerpos colegiados previstos en la ley, la concentración del poder de decisión en manos de la propia Secretaria de Medios lleva a situaciones de dudas y sospechas que tenemos la obligación de evitar, por el prestigio de las instituciones.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a los señores legisladores, aprueben el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS CORTINA, MILMAN, CASTAÑON Y GARRIDO (A SUS ANTECEDENTES)