PROYECTO DE TP
Expediente 6134-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DEMORA INJUSTIFICADA EN LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 31/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más profunda preocupación por
la demora injustificada por parte del poder Ejecutivo Nacional en la
reglamentación y puesta en marcha de los organismos previstos en la Ley
26522 y la necesidad imperiosa de que dicha anomalía se subsane en forma
inmediata.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La aprobación de la LEY 26.522
de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tuvo como principal objetivo
regular el funcionamiento de los medios de comunicación de nuestro país,
remplazando la vieja Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada
por la dictadura militar en 1980.
Sin dudas ha sido la intención de
este parlamento dotar a la nueva norma de una transparencia propia de las
instituciones de la Democracia, impedir la concentración del poder de informar
y diversificar el acceso a los medios, declarando a la actividad de los servicios
de comunicación audiovisual como de "interés público".
Ahora bien, la falta de
reglamentación de la Ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional condiciona su
funcionamiento pleno, generando críticas muchas veces justificadas en razón de
la falta de transparencia y publicidad de los criterios con que dicha norma se
aplica.
Entre las anomalías existentes a la
fecha podemos citar que no está debidamente conformado el AFSCA (Artículo
14 de la Ley). La norma establece que deberían ser 7 miembros. Actualmente
están solamente designados el presidente y 4 directores.
En igual sentido se observa que 3
de esos directores deberían ser designados por la Comisión Bicameral (uno por
la mayoría, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría), sin
embargo contrastando con las designaciones actuales, hay manifiesta
incongruencia (porque la Bicameral aun no está conformada, y de tal manera
deberían quedar 3 puestos a cubrir y no 2, como sucede actualmente).
Tampoco está conformada la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación
Audiovisual. Según la ley (artículo 18), debería estar integrada por 8 Senadores
y 8 Diputados. En consecuencia esta mora en la reglamentación afecta de
manera directa la integración de los siguientes estamentos institucionales:
o La
designación de 3 miembros del directorio del AFSCA,
o La
designación de 3 miembros del directorio de Radio y Televisión de Argentina
Sociedad del Estado,
o La
designación del titular de la Defensoría del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual y
o También
impacta en el seguimiento al Consejo Federal de Comunicación, que no
presenta informes.
Tampoco está designado el
Defensor del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (Artículo
19).
El Consejo Federal de
Comunicación Audiovisual no presentó ningún informe (Artículo 15, inciso e) del
estado sobre el cumplimiento de la Ley desde que se sancionó la misma
(octubre de 2009), porque no tiene el organismo que lo controle (Comisión
Bicameral). Este organismo de control tampoco cumple con el requisito de
reunirse una vez cada 6 meses como mínimo (Artículo 16) (Según las actas
subidas en su web, no se reúnen desde abril del 2011).
Resulta claro entonces que de la
mora en la puesta en funcionamiento de la totalidad de la norma, se generan
hechos que concluyen en que el espíritu de la misma esta siendo contrariado
gravemente y en este contexto no es casual el manejo discrecional, criticable y
polémico que se hace de los medios de comunicación por parte del
Gobierno.
Es de carácter público por ejemplo
que la norma no es ejercida por la autoridad de aplicación a nuevos grupos de
medios que se están constituyendo en franca contradicción con el espíritu de la
ley, permitiéndose la creación de grandes multimedios afines al poder político
sin obstáculo alguno. Y teniendo como agravante que no tienen ninguna
medida cautelar ni fallo que indique que ciertos artículos no están vigentes para
esos nuevos medios.
Tampoco se adecua al espíritu del
legislador el contenido de los medios bajo la orbita estatal, los cuales deben
cumplir con disposiciones de criterio como respetar el pluralismo político,
religioso, cultural, lingüístico y social; y que hoy se encuentran fuera de
cualquier tipo de regulación, impidiendo de esta forma alcanzar el objetivo de
diversificar las opiniones y democratizar los medios de comunicación.
En igual sentido se inscribe la
política mediante la cual se asigna la pauta oficial a los medios públicos y
privados, aunque esto no es materia de regulación de la norma.
Por último resulta claro y
manifiesto la utilización de la Cadena Nacional de radio y televisión de forma
habitual, para criticar a la oposición, a los medios críticos e inclusive a
particulares, contrariando de manera clara el objetivo superior que aquella tiene
(motivos de trascendencia institucional o anuncios importantes).
Y es que en razón de no haber
sido constituidos en tiempo y forma los cuerpos colegiados previstos en la ley,
la concentración del poder de decisión en manos de la propia Secretaria de
Medios lleva a situaciones de dudas y sospechas que tenemos la obligación de
evitar, en salvaguarda del prestigio de las instituciones.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a los señores legisladores, aprueben el presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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