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PROYECTO DE TP


Expediente 6134-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DEMORA INJUSTIFICADA EN LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 31/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más profunda preocupación por la demora injustificada por parte del poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación y puesta en marcha de los organismos previstos en la Ley 26522 y la necesidad imperiosa de que dicha anomalía se subsane en forma inmediata.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La aprobación de la LEY 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tuvo como principal objetivo regular el funcionamiento de los medios de comunicación de nuestro país, remplazando la vieja Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada por la dictadura militar en 1980.
Sin dudas ha sido la intención de este parlamento dotar a la nueva norma de una transparencia propia de las instituciones de la Democracia, impedir la concentración del poder de informar y diversificar el acceso a los medios, declarando a la actividad de los servicios de comunicación audiovisual como de "interés público".
Ahora bien, la falta de reglamentación de la Ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional condiciona su funcionamiento pleno, generando críticas muchas veces justificadas en razón de la falta de transparencia y publicidad de los criterios con que dicha norma se aplica.
Entre las anomalías existentes a la fecha podemos citar que no está debidamente conformado el AFSCA (Artículo 14 de la Ley). La norma establece que deberían ser 7 miembros. Actualmente están solamente designados el presidente y 4 directores.
En igual sentido se observa que 3 de esos directores deberían ser designados por la Comisión Bicameral (uno por la mayoría, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría), sin embargo contrastando con las designaciones actuales, hay manifiesta incongruencia (porque la Bicameral aun no está conformada, y de tal manera deberían quedar 3 puestos a cubrir y no 2, como sucede actualmente).
Tampoco está conformada la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Según la ley (artículo 18), debería estar integrada por 8 Senadores y 8 Diputados. En consecuencia esta mora en la reglamentación afecta de manera directa la integración de los siguientes estamentos institucionales:
o La designación de 3 miembros del directorio del AFSCA,
o La designación de 3 miembros del directorio de Radio y Televisión de Argentina Sociedad del Estado,
o La designación del titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y
o También impacta en el seguimiento al Consejo Federal de Comunicación, que no presenta informes.
Tampoco está designado el Defensor del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (Artículo 19).
El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual no presentó ningún informe (Artículo 15, inciso e) del estado sobre el cumplimiento de la Ley desde que se sancionó la misma (octubre de 2009), porque no tiene el organismo que lo controle (Comisión Bicameral). Este organismo de control tampoco cumple con el requisito de reunirse una vez cada 6 meses como mínimo (Artículo 16) (Según las actas subidas en su web, no se reúnen desde abril del 2011).
Resulta claro entonces que de la mora en la puesta en funcionamiento de la totalidad de la norma, se generan hechos que concluyen en que el espíritu de la misma esta siendo contrariado gravemente y en este contexto no es casual el manejo discrecional, criticable y polémico que se hace de los medios de comunicación por parte del Gobierno.
Es de carácter público por ejemplo que la norma no es ejercida por la autoridad de aplicación a nuevos grupos de medios que se están constituyendo en franca contradicción con el espíritu de la ley, permitiéndose la creación de grandes multimedios afines al poder político sin obstáculo alguno. Y teniendo como agravante que no tienen ninguna medida cautelar ni fallo que indique que ciertos artículos no están vigentes para esos nuevos medios.
Tampoco se adecua al espíritu del legislador el contenido de los medios bajo la orbita estatal, los cuales deben cumplir con disposiciones de criterio como respetar el pluralismo político, religioso, cultural, lingüístico y social; y que hoy se encuentran fuera de cualquier tipo de regulación, impidiendo de esta forma alcanzar el objetivo de diversificar las opiniones y democratizar los medios de comunicación.
En igual sentido se inscribe la política mediante la cual se asigna la pauta oficial a los medios públicos y privados, aunque esto no es materia de regulación de la norma.
Por último resulta claro y manifiesto la utilización de la Cadena Nacional de radio y televisión de forma habitual, para criticar a la oposición, a los medios críticos e inclusive a particulares, contrariando de manera clara el objetivo superior que aquella tiene (motivos de trascendencia institucional o anuncios importantes).
Y es que en razón de no haber sido constituidos en tiempo y forma los cuerpos colegiados previstos en la ley, la concentración del poder de decisión en manos de la propia Secretaria de Medios lleva a situaciones de dudas y sospechas que tenemos la obligación de evitar, en salvaguarda del prestigio de las instituciones.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a los señores legisladores, aprueben el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)