PROYECTO DE TP
Expediente 6133-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON IRREGULARIDADES EN LA TRAMITACION DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES EN EL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS.
Fecha: 24/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, para que a
través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre
las denuncias realizadas ante la Justicia sobre la existencia de
irregularidades en la tramitación de certificados de antecedentes
penales en el Registro Nacional e Reincidencia, por algunos
empleados del mismo organismo:
1) ¿Que indicios
indujeron a pensar que se estaban cometiendo irregularidades
dentro del mismo Registro?
2) ¿Existe dentro del
Registro algún órgano fiscalizador de todos los tramites que se
realizan en el citado organismo?
3) ¿Desde cuando se
venia realizando esta investigación, en función que se expreso que
son mas de 500 expedientes donde se aportaron estos datos
erróneos y falseados?
4) ¿Esta discriminado
dentro del Organismo, a los efectos de realizar una estadística,
cuantos informes se piden por antecedentes penales y cuantos por
otros temas, sea para presentar para un nuevo trabajo u otros
motivos?
5) ¿Si se ha estimado y
diagramado de que manera se puede evitar la realización de estas
irregularidades puesto que se comprobó que la falla era
humana?
6) ¿Que cantidad de
empleados fueron los responsables de estas irregularidades y de
que sector del Registro?
7) ¿Si se le han
aplicado a los mismo sanciones y de que tipo?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Registro Nacional de
Reincidencia denunció directamente ante la Justicia a empleados
del organismo que habrían incurrido en irregularidades en la
tramitación de certificados de antecedentes penales
Esta denuncia fue el
resultado de investigaciones realizadas por el mismo
organismo.
Según se informó, el
organismo dio intervención a la Justicia y aplicó sanciones
administrativas a los empleados que supuestamente eran los
responsable de dicha maniobra.
No obstante ello, se
indico que "en ningún caso se trata de antecedentes requeridos por
la Justicia sino por particulares" que muchas veces necesitan estos
certificados para presentarse a un trabajo o para hacer algún
trámite.
De todo esto se
desprende que ahora la investigación queda a cargo del juez
federal Marcelo Martínez De Giorgi, quien deberá determinar si
presuntamente a cambio de supuestas coimas empleados del
Registro de Reincidencias, dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad, "acomodaban" certificados de antecedentes
penales.
La denuncia fue
radicada por el propio organismo en una comisaría de su
jurisdicción.
Fue por presunta
falsificación de documento público, luego de que la responsable del
Registro, Mónica Litza, ordenó procedimientos internos para
garantizar la transparencia y seguridad de los trámites.
Asimismo no se
brindaron más detalles con el argumento de no perjudicar la
investigación
Esta causa se abrió en
junio pasado luego de haberse detectado las presuntas
irregularidades en la tramitación de algunos certificados de
antecedentes penales.
El Ministerio de Justicia
ordenó medidas disciplinarias correspondientes con los empleados,
mientras que la dirección del área puso a disposición del juzgado
toda la documentación del caso para probar los delitos y encontrar a
los responsables de la maniobra.
Para comprender la
importancia de este Organismo haremos una breve reseña de su
creación.
El Registro Nacional de
Reincidencia creado por Ley 11.752 funciona bajo la dependencia
del Ministerio de Justicia de la Nación y su función será la de
centralizar la información referida a los procesos penales
sustanciados en cualquier jurisdicción, conforme al régimen que
regula esta ley.
Según el texto vigente
de la ley 24.316 que es la que regula el funcionamiento de este
organismo. Todos los tribunales del país con competencia en
materia penal, remitirán al Registro dentro de los cinco (5) días de
quedar firme, dejando copia en la causa, testimonio de la parte
dispositiva de los siguientes actos procesales:
a) autos de
procesamiento u otra medida equivalente que establezcan los
códigos procesales;
b) autos de prisión
preventiva, u otra medida equivalente que establezcan los códigos
procesales;
c) autos de rebeldía y
paralización de causa;
d) autos de
sobreseimientos provisional o definitivo, con indicación de las
normas legales que los fundaren;
e) sentencias
absolutorias;
f) sentencias
condenatorias, indicando la forma de su cumplimiento y
acompañando la ficha de antecedentes con fines estadísticos;
g) sentencias que otorguen libertades condicionales o
rehabilitaciones;
h) sentencias que
concedan o denieguen extradiciones;
i) sentencias que
establezcan medidas de seguridad;
j) sentencias que
declaren la nulidad de cualquiera de los actos precedentes, los
revoquen o los dejen sin efecto;
k) sentencias que
hagan lugar a impugnaciones contra informes del Registro en los
términos del artículo 10.-
Igualmente, los
tribunales que correspondieren, dentro de los cinco (5) días de
recibida la pertinente comunicación, remitirán al Registro testimonio
de la parte dispositiva de los decretos que concedan indultos o
conmutaciones de penas.-
También las unidades
penitenciarias del país, comunicarán al Registro dentro de los
cinco (5) días el egreso de todo condenado por delito.-
Cuando el egreso se
produjere por haberse acordado la libertad condicional, se indicará
el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare
cumplir.
En ambos casos
deberán informar la fecha de la sentencia, el tribunal que la dictó y
el número de causa.-
La Policía Federal Argentina hará saber al Registro, dentro de los
cinco (5) días, los pedidos de captura que le hayan sido dirigidos por
la Organización Internacional de Policía
Criminal y las
comunicaciones que les dejen sin efecto.-
Todos los tribunales del
país con competencia en materia penal, antes de dictar resoluciones
en las cuales, según las leyes deban tenerse en cuenta los
antecedentes penales del causante, requerirán del Registro la
información correspondiente, dejando copia en la causa del pedido
respectivo, el que deberá contestarse en el término de cinco (5)días.
El término será de veinticuatro (24) horas cuando del informe
dependiere la libertad del causante, circunstancia que se consignará
en el oficio, en el cual podrá solicitarse la respuesta por servicio
telegráfico o de Telex.-
Con las comunicaciones
y los pedidos de informes remitidos al Registro, se acompañará la
ficha de las impresiones digitales de ambas manos del causante, y
se indicarán las siguientes circunstancias:
a) tribunal y secretaría
interviniente y número de causa;
b) tribunales y
secretarías que hubieren intervenido con anterioridad y números de
causas correspondientes;
c) nombres y apellidos,
apodos, seudónimos o sobrenombres;
d) lugar y fecha de
nacimiento;
e) nacionalidad;
f) estado civil y, en su
caso, nombres y apellidos del cónyuge;
g) domicilio o
residencia;
h) profesión, empleo,
oficio u otro medio de vida;
i) números de
documentos de identidad y autoridades que los expidieron;
Esta importante
cantidad de requisitos que la Ley solicita y los pasos a seguir nos
hace ver con rapidez la maniobra delictiva que se realizo en el
Registro y que puede ser hecha solamente por empleados del citado
organismo.
Esto nos hace ver la
urgente necesidad que existe de crear un banco de huellas genéticas, el
cual permitirá guardar una muestra de material genético de toda persona
que sea procesada por crímenes o delitos a fin de crear un registro de
ADN.
A nivel nacional, la ciudad de
Buenos Aires y las provincias de Corrientes, Neuquén, Córdoba, Santa Fe y
Mendoza ya cuentan con legislaciones que avalan esta propuesta, además
de múltiples posiciones similares presentadas en el Congreso Nacional.
Esta importante medida seria de vital importancia para la prevención
e investigación de los delitos contra la libertad sexual como asimismo
también contra la integridad física, la vida y la propiedad, ya que en estos
ilícitos también suelen encontrarse rastros o huellas biológicas no
identificadas.
Es importante destacar que la
reincidencia es una característica en la personalidad de los autores de estos
hechos "patologías psicopáticas consideradas por especialistas en la
materia como irreversibles e insubsanables" al tiempo que sostuvo, "las
estadísticas indican que el nivel de reincidencia de este tipo de delitos es
superior al 75%".
Todo lo expresado nos hace
ver la importancia de los datos que pueda suministrar el Registro Nacional
de la Reincidencia y la importancia de su veracidad.
Por todo lo expuesto, es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |