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PROYECTO DE TP


Expediente 6133-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON IRREGULARIDADES EN LA TRAMITACION DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES EN EL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS.
Fecha: 24/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar, para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre las denuncias realizadas ante la Justicia sobre la existencia de irregularidades en la tramitación de certificados de antecedentes penales en el Registro Nacional e Reincidencia, por algunos empleados del mismo organismo:
1) ¿Que indicios indujeron a pensar que se estaban cometiendo irregularidades dentro del mismo Registro?
2) ¿Existe dentro del Registro algún órgano fiscalizador de todos los tramites que se realizan en el citado organismo?
3) ¿Desde cuando se venia realizando esta investigación, en función que se expreso que son mas de 500 expedientes donde se aportaron estos datos erróneos y falseados?
4) ¿Esta discriminado dentro del Organismo, a los efectos de realizar una estadística, cuantos informes se piden por antecedentes penales y cuantos por otros temas, sea para presentar para un nuevo trabajo u otros motivos?
5) ¿Si se ha estimado y diagramado de que manera se puede evitar la realización de estas irregularidades puesto que se comprobó que la falla era humana?
6) ¿Que cantidad de empleados fueron los responsables de estas irregularidades y de que sector del Registro?
7) ¿Si se le han aplicado a los mismo sanciones y de que tipo?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Registro Nacional de Reincidencia denunció directamente ante la Justicia a empleados del organismo que habrían incurrido en irregularidades en la tramitación de certificados de antecedentes penales
Esta denuncia fue el resultado de investigaciones realizadas por el mismo organismo.
Según se informó, el organismo dio intervención a la Justicia y aplicó sanciones administrativas a los empleados que supuestamente eran los responsable de dicha maniobra.
No obstante ello, se indico que "en ningún caso se trata de antecedentes requeridos por la Justicia sino por particulares" que muchas veces necesitan estos certificados para presentarse a un trabajo o para hacer algún trámite.
De todo esto se desprende que ahora la investigación queda a cargo del juez federal Marcelo Martínez De Giorgi, quien deberá determinar si presuntamente a cambio de supuestas coimas empleados del Registro de Reincidencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, "acomodaban" certificados de antecedentes penales.
La denuncia fue radicada por el propio organismo en una comisaría de su jurisdicción.
Fue por presunta falsificación de documento público, luego de que la responsable del Registro, Mónica Litza, ordenó procedimientos internos para garantizar la transparencia y seguridad de los trámites.
Asimismo no se brindaron más detalles con el argumento de no perjudicar la investigación
Esta causa se abrió en junio pasado luego de haberse detectado las presuntas irregularidades en la tramitación de algunos certificados de antecedentes penales.
El Ministerio de Justicia ordenó medidas disciplinarias correspondientes con los empleados, mientras que la dirección del área puso a disposición del juzgado toda la documentación del caso para probar los delitos y encontrar a los responsables de la maniobra.
Para comprender la importancia de este Organismo haremos una breve reseña de su creación.
El Registro Nacional de Reincidencia creado por Ley 11.752 funciona bajo la dependencia del Ministerio de Justicia de la Nación y su función será la de centralizar la información referida a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción, conforme al régimen que regula esta ley.
Según el texto vigente de la ley 24.316 que es la que regula el funcionamiento de este organismo. Todos los tribunales del país con competencia en materia penal, remitirán al Registro dentro de los cinco (5) días de quedar firme, dejando copia en la causa, testimonio de la parte dispositiva de los siguientes actos procesales:
a) autos de procesamiento u otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales;
b) autos de prisión preventiva, u otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales;
c) autos de rebeldía y paralización de causa;
d) autos de sobreseimientos provisional o definitivo, con indicación de las normas legales que los fundaren;
e) sentencias absolutorias;
f) sentencias condenatorias, indicando la forma de su cumplimiento y acompañando la ficha de antecedentes con fines estadísticos; g) sentencias que otorguen libertades condicionales o rehabilitaciones;
h) sentencias que concedan o denieguen extradiciones;
i) sentencias que establezcan medidas de seguridad;
j) sentencias que declaren la nulidad de cualquiera de los actos precedentes, los revoquen o los dejen sin efecto;
k) sentencias que hagan lugar a impugnaciones contra informes del Registro en los términos del artículo 10.-
Igualmente, los tribunales que correspondieren, dentro de los cinco (5) días de recibida la pertinente comunicación, remitirán al Registro testimonio de la parte dispositiva de los decretos que concedan indultos o conmutaciones de penas.-
También las unidades penitenciarias del país, comunicarán al Registro dentro de los cinco (5) días el egreso de todo condenado por delito.-
Cuando el egreso se produjere por haberse acordado la libertad condicional, se indicará el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare cumplir.
En ambos casos deberán informar la fecha de la sentencia, el tribunal que la dictó y el número de causa.- La Policía Federal Argentina hará saber al Registro, dentro de los cinco (5) días, los pedidos de captura que le hayan sido dirigidos por la Organización Internacional de Policía
Criminal y las comunicaciones que les dejen sin efecto.-
Todos los tribunales del país con competencia en materia penal, antes de dictar resoluciones en las cuales, según las leyes deban tenerse en cuenta los antecedentes penales del causante, requerirán del Registro la información correspondiente, dejando copia en la causa del pedido respectivo, el que deberá contestarse en el término de cinco (5)días. El término será de veinticuatro (24) horas cuando del informe dependiere la libertad del causante, circunstancia que se consignará en el oficio, en el cual podrá solicitarse la respuesta por servicio telegráfico o de Telex.-
Con las comunicaciones y los pedidos de informes remitidos al Registro, se acompañará la ficha de las impresiones digitales de ambas manos del causante, y se indicarán las siguientes circunstancias:
a) tribunal y secretaría interviniente y número de causa;
b) tribunales y secretarías que hubieren intervenido con anterioridad y números de causas correspondientes;
c) nombres y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres;
d) lugar y fecha de nacimiento;
e) nacionalidad;
f) estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge;
g) domicilio o residencia;
h) profesión, empleo, oficio u otro medio de vida;
i) números de documentos de identidad y autoridades que los expidieron;
Esta importante cantidad de requisitos que la Ley solicita y los pasos a seguir nos hace ver con rapidez la maniobra delictiva que se realizo en el Registro y que puede ser hecha solamente por empleados del citado organismo.
Esto nos hace ver la urgente necesidad que existe de crear un banco de huellas genéticas, el cual permitirá guardar una muestra de material genético de toda persona que sea procesada por crímenes o delitos a fin de crear un registro de ADN.
A nivel nacional, la ciudad de Buenos Aires y las provincias de Corrientes, Neuquén, Córdoba, Santa Fe y Mendoza ya cuentan con legislaciones que avalan esta propuesta, además de múltiples posiciones similares presentadas en el Congreso Nacional. Esta importante medida seria de vital importancia para la prevención e investigación de los delitos contra la libertad sexual como asimismo también contra la integridad física, la vida y la propiedad, ya que en estos ilícitos también suelen encontrarse rastros o huellas biológicas no identificadas.
Es importante destacar que la reincidencia es una característica en la personalidad de los autores de estos hechos "patologías psicopáticas consideradas por especialistas en la materia como irreversibles e insubsanables" al tiempo que sostuvo, "las estadísticas indican que el nivel de reincidencia de este tipo de delitos es superior al 75%".
Todo lo expresado nos hace ver la importancia de los datos que pueda suministrar el Registro Nacional de la Reincidencia y la importancia de su veracidad.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)