PROYECTO DE TP
Expediente 6132-D-2008
Sumario: TRABAJADORES QUE PERCIBEN SUS REMUNERACIONES A TRAVES DE TARJETAS DE DEBITO Y/O UTILIZACION DEL SERVICIO DE CAJEROS AUTOMATICOS, OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEADOR DE INDEMNIZACION ANTE UNA SUSTRACCION QUE OCURRA DENTRO DEL RADIO DE 100 METROS.
Fecha: 31/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: En todos
aquellos supuestos en que los trabajadores como consecuencia de una relación
laboral perciban sus remuneraciones a través de la utilización de tarjetas de
débitos y/o el servicio de cajeros automáticos, los empleadores públicos o
privados, juntamente con la entidad financiera a la que corresponda el cajero
automático, tendrán la obligación de indemnizar a los titulares por los montos de
que fueran desapoderados, dentro del radio de cien (100) metros a contar de la
ubicación del respectivo cajero automático.
La obligación de indemnizar se
extiende hasta el monto total acreditado por depósitos del empleador durante
el respectivo mes calendario.
Artículo 2º: Los
obligados podrán contratar un seguro específico en una entidad
aseguradora que reúna las condiciones que establezca la
reglamentación de la presente.
Artículo 3º: La
autoridad de aplicación determinará la cantidad de oportunidades en
que tendrá eficacia la obligación contemplada en el Artículo 1º con
relación a un mismo beneficiario.
Artículo 4º: Será
autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Artículo 5º: La
presente ley deberá ser reglamentada dentro del término de noventa
(90) días a contar de su publicación.
Artículo 6º: La
presente ley tendrá vigencia luego de transcurridos (90) días de su
publicación.
Sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 5º, la obligación instituida en el Artículo 1º se
tornará operativa sin necesidad de reglamentación.
Artículo 7º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
remuneración constituye una de las estipulaciones esenciales en el
contrato de trabajo.
En
forma particular, se conoce que la contraprestación económica debida
al dependiente por el principal, tiene carácter alimentario pues, se
dirige a cubrir el riesgo de subsistencia del trabajador y, en su caso el
del núcleo familiar.
La
relevancia se encuentra resaltada por la legislación que, por ejemplo,
dedica un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo a la tutela y pago
de la remuneración.
La
forma indiscutida y con el carácter inexcusable se encuentra
reconocida en la necesidad de garantizar la percepción del salario por
su titular.
Desde
hace tiempo, no muy largo, ha cobrado acentuada importancia como
modalidad operativa para la cancelación del crédito laboral, su depósito
en una cuenta bancaria y la consecuente extracción por medio de una
tarjeta de débito dentro del ámbito de los cajeros automáticos.
La
innovación, con toda evidencia, resulta de gran beneficio para los
empleadores y las entidades financieras.
Comparativamente con épocas anteriores en otras cosas, se produce
ahorro de tiempo, facilidad de instrumentación de las liquidaciones
individuales, la adquisición por los bancos de enormes listados de
clientes semicautivos a quienes ofertarles lucrativos negocios
financieros, la inmovilización en las entidades elegidas de importantes
sumas de dinero ante el retiro parcial del total.
Sin
perjuicio de admitir la utilidad del procedimiento para las empresas y
los bancos, es conocido que desde antiguo (Pedro F. Prado, Ley
general de contrato de trabajo de la República Argentina, ley 20.744,
página 210, ed. 1980) se consideró que el depósito o acreditación del
importe del salario "puede hacer a la seguridad de los pagos".
Luego de
dos décadas, la observación del autor no ha perdido vigencia.
Todo lo
contrario, lamentablemente ostenta un mayor ámbito de
aplicación.
La crónica
periodística de nuestros días resulta suficientemente elocuente sobre la
irregular utilización de tarjetas de débito en cajeros automáticos en
perjuicio de los titulares legítimos.
La difusión
de la práctica ha determinado que los aseguradores concreten una
cobertura específica del riesgo para mantener indemne a las víctimas,
al menos en el aspecto patrimonial y con una reparación
limitativamente tarifada.
En el marco
del pago de las remuneraciones debidas a los trabajadores con
finalidad de asegurar su efectiva percepción por los beneficiarios, a
partir del reconocimiento -como quedó antes referido- de las ventajas
que el sistema conlleva para bancos y empleadores y de la real falta de
elección por el dependiente, se entiende justo eliminar los riesgos
desplazados unilateralmente sobre los primeros.
Para ello, el
proyecto adjunto instituye la obligación del empleador de indemnizar a
los titulares por los montos de que fueran desapoderados:
a) Por el uso ilícito -en
cualquier forma- de la tarjeta de débito por terceras personas y,
b) Por el robo dentro de
un radio de 100 m, a contar de la ubicación del respectivo cajero
automático de las sumas extraídas del mismo.
Quedando
consignada la posibilidad de los patronos para contratar un seguro
específico.
Se propone
garantizar en todos los supuestos en que los dependientes cuentan
con la posibilidad de percibir sus acreencias laborales por medio de la
utilización de tarjetas de débito y/o el servicio de cajeros automáticos,
el cobro por sus titulares.
La propuesta
encuentra justificación en la finalidad de proteger la remuneración del
trabajador, evitando que los riesgos pesen sobre la parte más débil de
la relación laboral.
La autoridad de
aplicación deberá reglamentar la ley dentro de los 90 días de
publicada, disponiendo las oportunidades en que tendrá eficacia la
obligación con relación a un mismo beneficiario.
El texto aclara
que, sin perjuicio de lo recién indicado, la obligación de indemnizar se
tornará operativa sin más, luego de transcurrido 90 días a contar de su
publicación.
Asimismo quiero
destacar que el presente proyecto fue de interés de los ex diputados
Humberto Roggero y Saúl Ubaldini, sin haber tenido tratamiento.
Compartiendo en
un todo esta propuesta, es que solicito a los señores legisladores den
preferente despacho al referenciado proyecto.
Por todo lo
expuesto solicito a los señores legisladores, acompañen con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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