PROYECTO DE TP
Expediente 6130-D-2014
Sumario: REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS, LEY 25989: MODIFICACION DEL ARTICULO 9: SOBRE EXENCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE LAS DONACIONES.
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Agregase como
artículo 9° de la Ley 25.989 el siguiente:
"Artículo 9°
- Una vez entregadas al donatario las cosas donadas en las condiciones
exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de responsabilidad por
los daños y perjuicios que pudieren producirse con ellas o por el riesgo de
las mismas, siempre y cuando se hubieren dado en forma gratuita y
voluntaria, sin mantener relación legal ni contractual alguna y cuando no se
haya actuado con negligencia crasa ni con el propósito de causar un
daño".
Artículo 2.- La presente ley
comenzará regir al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A los 89 años, Lidya Ortiz de
Burry no cesa en su actividad. Conocida popularmente como la "abuela de
las armas " (porque durante una década intentó desarmar a las villas)
trabaja de lunes a lunes, en incontables proyectos para mejorar la calidad
de vida de quienes menos tienen.
Esta platense, profesora de
geografía jubilada y madre de seis hijos, piensa
que es un escándalo que haya
gente en la ciudad de La Plata que pase hambre, y está convencida de que
se puede ayudar. Y lo hace. Además, está en contra del mero
asistencialismo y también de la concentración de la ayuda social
exclusivamente en el Estado.
En este sentido, Burry busca,
desde hace años, que se destrabe un artículo de una Ley, que podría hacer
que muchísimos alimentos que vienen de sectores privados se donen a
comedores. Se trata de la Ley del Buen Samaritano, que Burry impulsó a
principios de 2003, junto a instituciones como el Banco Alimentario. El
Régimen Especial para la Donación de Alimentos, Ley 25.989, establece
que pueden ser donados por empresas del rubro, toda clase de alimentos
en buen estado.
Esto tuvo además un artículo
fundamental: el 9º, que indicaba que los privados que donasen alimentos
"quedan librados de responsabilidad por los daños y perjuicios que
pudieren producirse", abriendo la puerta a la entrega de toneladas de
comida, que por problemas de presentación no salen a la venta.
Pero sin demasiadas
explicaciones, el Poder Ejecutivo encabezado por el Dr. Néstor Kirchner
vetó el artículo, quitando amparo legal a los supermercados. Así, miles de
toneladas de alimentos terminan en la basura (frutas y verduras
demasiado maduras, productos próximos a su fecha de vencimiento y
mercadería con envases dañados). "Son cuatrocientos mil las personas que
podrían comer por día con esto, según datos del Banco Alimentario",
explica Ortiz de Burry.
La incansable abuela inició una
lucha desde hace años, junto con ONGs solidarias, por la norma vetada.
Ahora, se encomendó a la junta de firmas, pidiendo al gobierno de Cristina
Kirchner que levante el veto del Art. 9.
Lo único que hay que hacer
para ayudar es entrar en la página web Change.ar, y buscar: "Al Congreso
de la Nación Argentina: Que se revise
y se aplique el Régimen
especial de Donación de Alimentos, conocido como
Ley del Buen Samaritano".
Luego, poner la firma.
"Cuando una nena te dice que
le duele la barriga porque hace dos días que no come, no podés dejar de
sentirlo, es indignante", cuenta Lydia, que durante años recorrió sola las
villas. "Una cosa es pensarlo, y otra cosa es vivirlo. Hay que moverse, no
hay que quedarse de brazos cruzados".
Por eso, no puede soslayarse
que una de cada ocho personas en el mundo sufre hambre crónica. Esto
significa que 850 millones de individuos habitualmente no comen lo
suficiente para llevar una vida activa. La desnutrición crónica afecta a 165
millones de niños en todo el mundo y tiene un coste equivalente al 2%-3%
del PIB mundial, entre 1,4 y 2,1 billones de dólares por año. Anualmente
se producen 4000 millones de toneladas de alimentos en el mundo de las
cuales sólo la mitad llega a consumirse. Cada año se tiran a la basura en
el mundo al menos 2000 millones de toneladas de comida en buen
estado.
Si bien rige en nuestro país la
ley 25.989 hemos comprobado que se descartan hasta toneladas de
alimentos y comida en buen estado. Lo más evidente y lo más notorio es lo
que pasa con los restaurantes, pero ocurre que hay grandes empresas que
por algún problema en la producción de un producto, en la distribución,
aún hasta en el empaquetamiento, en algún momento tienen un excedente
de materia que no pueden donar por los riesgos jurídicos que se crean, de
acuerdo a la legislación vigente en la Argentina. Ahora, en un país donde
tenemos alarmantes cifras de pobreza e indigencia y miles de ancianos,
mujeres y niños que pasan hambre, recogimos la inquietud de que muchas
empresas se ven restringidas en la donación, justamente para evitar ese
riesgo que de acuerdo a la legislación vigente genera lo que se llama la
"responsabilidad objetiva".
Cuando el Poder Ejecutivo
Nacional vetó el artículo 9º de esa ley que es la que le da el espíritu, que
transforma a esa ley que parece sino una simple reglamentación del
sistema de donación de alimentos, la transforma en algo que favorece la
donación porque el espíritu de la ley está en que hay que otorgarle a la
empresa, al comerciante, a la ONG, al voluntario que se introduce en el
sistema de donación de alimentos, la presunción de que lo está haciendo
de buena fe y que si por alguna circunstancia algo sale mal, ya sea si
alguien se descompone o se enferma, hay que probarle a la empresa, al
comerciante o al donante, que lo hizo con negligencia grave o que lo hizo
con dolo. No es suficiente con que haya donado, y al donar
involuntariamente haya producido algún daño. Eso se llama en la
Argentina la "responsabilidad objetiva" y surge del Régimen General de la
Culpa del Código Civil. Nosotros sabemos que con esto no se resuelve el
problema ni de la pobreza, ni de la distribución del ingreso, pero
evidentemente vamos a contribuir a que haya menos compatriotas con
hambre.
Lo que se pretende entonces,
mediante este proyecto es incorporar una regla de carácter general, que
exima de responsabilidad extracontractual al tercero donante que auxilia a
otro en una situación de emergencia alimentaria, beneficiando a toda
persona que presta el auxilio correspondiente, cubriendo la eventual
responsabilidad civil por los daños causados por el Buen Samaritano,
incurridos en razón o con motivo de la prestación de auxilio a la
víctima.
Se introduce el concepto de
negligencia crasa, respecto del cual cabe señalar que entendemos por
negligencia el hecho de actuar sin prestar la atención necesaria para que
se produzca un correcto desenlace. Existen dos tipos: la negligencia
ordinaria, que se produce por la falta de experiencia o por un simple error
y de manera no deliberada, y la negligencia crasa (o temeraria) que
supone, además de lo anterior, que se ha obrado de manera
desconsiderada sin el debido respeto hacia las normas estipuladas.
La propuesta recoge la
experiencia análoga de México, Italia y Estados Unidos, donde existen
instrumentos jurídicos de esta naturaleza para canalizar la voluntad
solidaria de la gente, de las ONG, pero impidiendo la "industria del
juicio".
Pido por ello el
acompañamiento de mis colegas con su voto a fin de aprobar esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |