PROYECTO DE TP
Expediente 6130-D-2009
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26571, DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL .
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Derógese la ley
26.571, denominada "Ley de Democratización de la Representación
Política, la Transparencia y la Equidad Electoral".
Art. 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante las escasas semanas
en las que se trató el expediente "Ley de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral" y a su
vez, en las intervenciones en el recinto, el oficialismo sostuvo que la
iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo había sido permeable a los
aportes realizados por otros partidos políticos.
El dictamen final, sin
embargo, no incluyó las modificaciones en los principales aspectos
cuestionados por el Partido Socialista (que se expresó sobre este tema en la
declaración aprobada por su Comité Ejecutivo Nacional el día 7 de
noviembre del 2009) en tanto siguió manteniendo el sesgo central
proscriptivo.
Por estas razones, el Bloque
Socialista votó en contra del proyecto en cuestión, remarcando en el recinto
las numerosas inequidades que contiene. Entre ellas:
- Incorpora el criterio de
proporción de afiliaciones en relación al padrón como requisito para el
reconocimiento y caducidad de partidos. Por un lado se trata (nuevamente)
de un criterio claramente proscriptivo y anacrónico, que no sólo no
responde a la realidad del sistema de partidos argentino y desconoce la
evolución histórica de los formatos partidarios en el mundo, sino que
también generará incentivos para las ya muy extendidas prácticas
clientelares características de la vieja política.
Pero por otro lado, establece
una inadmisible discriminación que perjudica sensiblemente a las fuerzas
políticas de las provincias con menor cantidad de electores. En efecto, se
establece como requisito acreditar la adhesión "de un número de electores
no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro
de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón
(1.000.000)". Insistimos: no es sólo proscriptivo sino fuertemente desigual
en sus alcances excluyentes: así, las adhesiones necesarias en una provincia
como Entre Ríos serán 3.556. En Tucumán, se requerirán 3.920. Y en
cambio en la provincia de Buenos Aires, con más de 10 millones de
electores, bastarán 4.000. Dicho de otro modo, la existencia de las
organizaciones partidarias se ajustará a requisitos manifiestamente
inequitativos, siempre en perjuicio de las provincias con menor población,
favoreciendo de manera ostensible a las opciones partidarias tradicionales y
obstaculizando la aparición de fuerzas políticas alternativas.
Mantiene en la órbita del
Ministerio del Interior (Dirección Nacional Electoral) la distribución de los
aportes partidarios, asignándole asimismo la distribución exclusiva de las
pautas publicitarias en medios de comunicación, aunque sin mayores
detalles en cuanto a cantidades y criterios específicos de distribución. Todo
esto permitirá un margen de discrecionalidad aun mayor al evidenciado en
los últimos procesos electorales nacionales, inaceptable en cuanto atenta
contra las necesarias garantías de transparencia y la igualdad de acceso a
las fuentes de financiamiento por parte de todas las fuerzas políticas.
Se le asignan nuevas
atribuciones que resultan inaceptables a la Dirección Nacional Electoral
(DNE), y que deberían estar en la órbita de la justicia electoral o en un
órgano público independiente encargado de la administración electoral;
entre ellas: la determinación del tope de gastos de campaña; la
determinación de la magnitud de aportes privados; la distribución exclusiva
de la pauta publicitaria; la publicación de los padrones definitivos; y la
recepción de los resultados del escrutinio en el marco de las primarias.
El requisito de presentación
de una elevada cantidad de avales para la postulación de precandidatos en
las primarias es otra cláusula proscriptiva, y carece de sentido en un
sistema electoral en el que se reconoce a los partidos el monopolio de las
candidaturas y se otorga reconocimiento jurídico a las afiliaciones.
Otorgar facultad al Ministerio
del Interior (DNE) respecto a la organización de la elección y el escrutinio
en el marco de las primarias, deja al margen a la Junta Nacional Electoral y
la Cámara Nacional Electoral, lo cual atenta contra la transparencia y el
control jurisdiccional de esta instancia del proceso electoral.
No hay prohibición expresa
alguna en relación a listas colectoras, listas espejo y candidaturas
testimoniales, entre otras maniobras que atentan contra la libre expresión de
la voluntad popular.
Se modifica la actual
definición de lo que se entiende por "campañas electorales" (art. 64 bis del
Código Electoral) limitándola a la actividad de candidatos y partidos y
excluyendo de ella la referencia abarcativa de terceros, lo que sin dudas
podría incidir a la hora de determinar si la actividad de funcionarios
públicos en tiempos electorales puede ser considerada como "campaña" y
por ende estar sujeta a las restricciones y controles pertinentes.
En cuanto a la publicidad de
los actos de gobierno, el proyecto considera insuficiente la extensión de la
prohibición vigente de 7 a 15 días anteriores a la elección, sin
especificación de sanciones, y referida a aquellos actos que puedan
"promover la captación de sufragio", lo que no sólo nos parece insuficiente
por el plazo sino también por la ambigüedad de la definición elegida que no
evitaría la publicidad de actos oficiales con incidencia en el proceso
electoral.
En otro aspecto, se asignan al
Ministerio del Interior (DNE) facultades inadmisibles en lo relativo a la
determinación y configuración de las circunscripciones electorales, uno de
los elementos del sistema electoral que por su impacto en los resultados de
una elección más se presta a la manipulación política.
Incluso aspectos que aparecen
como positivos en el proyecto -como los enumerados por el diputado
Landau, que los hay, por supuesto, tales como la asignación de espacios
publicitarios o distribución igualitaria de recursos, o las numerosas
observaciones a aspectos menores pero importantes, como la fijación del
valor del módulo- se ven ocluidos por la instrumentación en manos del
Ejecutivo, y sobre todo, por lo que, objetivamente, no puede leerse sino
como un nuevo intento del oficialismo por manipular de manera antojadiza
la legislación electoral en virtud de amañar la situación para favorecer sus
posibilidades electorales de cara a las próximas elecciones.
Todo esto, como ya se ha
planteado y se sigue sosteniendo, permitirá un margen de discrecionalidad
aun mayor al evidenciado en los últimos procesos electorales nacionales,
inaceptable en cuanto atenta contra las necesarias garantías de
transparencia y la igualdad de acceso a las fuentes de financiamiento por
parte de todas las fuerzas políticas.
Sin embargo, el proyecto del
Poder Ejecutivo incluyó disposiciones transitorias solicitadas por parte de
la oposición, como las que se establecieron en los artículos 107 y 108 del
proyecto final, permitiendo alcanzar el número necesario de votos para su
aprobación.
Estas disposiciones actuaron
sobre aspectos inadmisibles del proyecto (tales como la incorporación del
criterio de proporción de afiliaciones en relación al padrón como requisito
para el reconocimiento y caducidad de partidos), en tanto establecieron que
los partidos políticos con personería jurídico-política vigente tuviesen plazo
hasta el 31 de diciembre de 2011 para cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 7ter y 8º de la Ley Orgánica de Partidos
Políticos, 23.298 y los artículos 2 y 3 de la Ley de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, 26.571.
Esas modificaciones
atenuaron algunos de los aspectos negativos de la ley pero no alteraron su
carácter proscriptivo.
A pesar de esto, el decreto
2004/2009 vino a observar dichos artículos, mostrando que la supuesta
actitud de "consenso" y la aparente buena predisposición para el diálogo no
fueron más que la necesidad del oficialismo para obtener los votos
necesarios, aceptando cambios que luego se vetaron.
Eliminados estos dos
artículos, el plazo establecido pierde vigencia y los partidos políticos que
no cumplan con los requisitos establecidos no podrán participar de las
elecciones de octubre del año 2011.
Así, el veto presidencial deja
al descubierto las razones por las cuales se hicieron ciertas
concesiones.
La ley, más allá del veto,
aborda la modificación de aspectos sensibles del Código Nacional
Electoral, la Ley Orgánica de Partidos y la Ley de Financiamiento de
Partidos de manera errónea.
Es necesaria una reforma
política que permita recuperar la credibilidad y legitimidad de la política a
través de la incorporación de mecanismos de democracia participativa; que
ayude a reducir la brecha entre la política institucional y los reclamos
sociales en el camino de la paz social y la no violencia; y que de garantías
al elector en el ejercicio de su derecho al sufragio. La actual ley, por el
contrario, avanza en la discrecionalidad, la proscripción, va en contra de la
pluralidad, obstaculiza la posibilidad de constitución de alternativas a la
vieja política.
Para realizar una verdadera
reforma política es esencial definir los objetivos de la misma con referencia
a los problemas reales del sistema político y no a los problemas de
determinados actores.
Sostenemos que el objetivo
primordial debe ser el de mejorar la calidad de las reglas de juego del
sistema político, haciéndolo más transparente y confiable, más inclusivo y
equitativo, y sobre todo, mucho más participativo. La ley 26571 y el veto
van en la dirección contraria.
Por las razones dadas solicito
a mis pares acompañen este proyecto de ley con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MERCHAN (A SUS ANTECEDENTES) | 17/03/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRIOS (A SUS ANTECEDENTES) | 17/03/2010 |