PROYECTO DE TP
Expediente 6129-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA HOMOLOGAR EL DECRETO 215/13 DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, QUE DECLARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA A VARIOS DEPARTAMENTOS PROVINCIALES, DESDE 1 DE ENERO DE 2013 AL 30 DE JUNIO DE 2013.
Fecha: 02/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que correspondan, proceda a:
A) homologar el decreto
215/13 de la Provincia de Formosa, firmado el 20 de mayo de 2013, que
declara la Emergencia Agropecuaria en los departamentos de Pirané, Patiño,
Bermejo, Matacos y Ramón Lista. Desde el 1 de enero del 2013 al 30 de
junio del 2013.
B) Hacer efectivos para la
provincia de Formosa los beneficios establecidos en la Ley de Emergencia
Agropecuaria n° 26.509.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Emergencia
Agropecuaria Nro. 26.509 crea el Sistema Nacional para la Prevención y
Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios y dispone los
beneficiarios, beneficios y procedimientos a seguir en caso de la existencia
de emergencia o desastre agropecuario.
Para que los productores
afectados por eventos climáticos puedan gozar de estos beneficios, es
necesario que la emergencia sea declarada por el gobierno provincial o
municipal de la zona afectada, y esto sea ratificado por el gobierno
Nacional.
Sin embargo, y a pesar de que
en la provincia de Formosa hemos sufrido una de las peores sequías en los
últimos 50 años, la cual fue reconocida por el Gobierno Provincial al declarar
la Emergencia Agropecuaria el 20 de mayo de 2013 mediante el decreto
215/13, el Poder Ejecutivo Nacional no ratifica este decreto, lo cual implica la
no aplicación de la normativa nacional, es decir, la imposibilidad para los
productores formoseños de recibir los beneficios que la ley les otorga en
casos de emergencia.
El decreto 215/13 del Gobierno
de la Provincia de Formosa declara la emergencia agropecuaria en los
sectores agrícolas y ganaderos de cinco departamentos afectados por la
sequía desde el primero de enero y hasta el 30 de junio de 2013.
En el caso del sector agrícola se
declara en estado de emergencia a los cultivos de algodón y maíz de los
establecimientos rurales ubicados en los departamentos Pirané y Patiño que
fueron afectados por déficit de precipitaciones y altas temperaturas,
determinadas por la autoridad del organismo específico en la materia.
En cuanto al sector ganadero,
se declararon en emergencia los establecimientos rurales afectados por
situaciones de mortandad de hacienda, pérdida de peso, ventas forzosas,
acompañados por una deficiente oferta forrajera y provisión de agua
determinadas por la autoridad del organismo específico en la materia,
ubicados en los departamentos Patiño, Bermejo, Matacos y Ramón
Lista.
El decreto designa como
organismo de aplicación al Ministerio de Producción y Ambiente, y se faculta
a la Subsecretaria de Producción Sustentable a otorgar certificados a los
productores afectados.
A su vez, faculta al Ministerio de
Economía, Hacienda y Finanzas a implementar las medidas que resulten
necesarias para el otorgamiento de los beneficios fiscales contemplados en el
marco del Decreto-Ley N° 980/81.
El poder Ejecutivo recibió un
informe integral de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria del
que surge la gravedad en que se encuentran las explotaciones de los
pequeños y medianos productores agrícolas y ganaderos, con pérdidas en su
producción y capacidad productiva que superan el cincuenta por ciento
(50%), debido a la falta de precipitaciones, acompañadas de altas
temperaturas durante el ciclo productivo de los cultivos 2012/2013.
De acuerdo con los informes
elaborados por la Subsecretaría de Producción Sustentable del Ministerio de
la Producción y Ambiente, y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), la falta de precipitaciones y las altas temperaturas afectaron a los
cultivos de algodón y maíz.
Esto comprometió seriamente
el estado de los cultivos y tendrá implicancia en los resultados económicos,
entre los cuales en el algodón se registran pérdidas superiores al setenta por
ciento (70%).
Por otro lado, según los
relevamientos e informes presentados por la Subsecretaría de Producción
Sustentable, el sector ganadero ha sufrido pérdida de la producción y de la
capacidad productiva en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%)
por situaciones concomitantes de mortandad de animales, pérdida de peso,
ventas forzosas, acompañados de una deficiente oferta forrajera y provisión
de agua
Las autoridades provinciales
consideraron que resulta dificultoso para los productores lograr la
recuperación de la capacidad económica de las explotaciones agrícolas y
pecuarias, por lo que resulta necesario resolver estas situaciones para
garantizar la prosecución de los procesos productivos y económicos.
En éste marco, se solicita al
Poder Ejecutivo Nacional que ponga en funcionamiento los mecanismos que
establece la Ley 26.509 para cubrir todos los aspectos de la emergencia
citada que no son alcanzados por el Decreto Provincial.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares que me acompañen en el presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |