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PROYECTO DE TP


Expediente 6129-D-2011
Sumario: INSTITUTO DE LA YERBA MATE, INYM - LEY 25564: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE DESTINO DE LO RECAUDADO POR LA TARIFA SUSTITUTIVA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL.
Fecha: 13/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Incorpórese como inciso s) del Articulo 4° de la ley 25.564, de creación del Instituto de la Yerba Mate -INYM- el siguiente:
Inciso s): Recaudar el monto de la tarifa sustitutiva, establecida por Convenio de Corresponsabilidad Gremial, mediante su aplicación al valor de la estampilla. Dichos fondos serán depositados en una cuenta especial. La ANSES y la AFIP quedan suficientemente facultadas para dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación y aplicación.
ARTICULO: 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley número 26.377, de Corresponsabilidad Gremial y su Decreto reglamentario número 1.370/08, establece que las asociaciones de trabajadores rurales y las entidades empresarias, podrán celebrar convenios en materia de seguridad social. Estos convenios incluyen, la posibilidad de fijar el monto de la contribución, según a un porcentaje de la producción, un porcentaje de hectáreas cultivadas o una tarifa sustitutiva determinada, en todos los casos viene atada a la productividad. Esto es, si hay una baja rentabilidad o un ciclo productivo con baja productividad ese productor va a pagar menos.
El objeto de la celebración de dichos convenios de corresponsabilidad gremial, es promover la participación de los sectores interesados en la gestión y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la Seguridad Social; el perfeccionamiento de los métodos de control, fiscalización y recaudación de los aportes contribuciones, multas, accesorios y también, la simplificación del trámite para su pago; la precisa individualización de los obligados y beneficiarios del Sistema con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones y de promover una más ágil e integral cobertura social del trabajador y su familia y toda otra gestión tendiente a mejorar la calidad de vida del trabajador, tanto en el ámbito educativo y de capacitación laboral, como en lo que concierne a afrontar dignamente contingencias de salud, vejez, invalidez y muerte.
Por ello, podemos expresar sin temor a equivocarnos que el fin último de esta norma es el de extender la cobertura de seguridad social entre los trabajadores rurales, especialmente los temporarios, que presentan profundas dificultades para su registración y consecuente protección, siendo un gran obstáculo para lograr la justa distribución del ingreso, dado que las políticas activas llevadas a cabo por el Estado, sean estas de cualquier tipo a estos ciudadanos no les llegan o le llegan limitadamente.
En el marco de la ley 26.377, de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, en la provincia de Misiones, se han realizado diferentes reuniones con distintos sectores, a fin de acceder al uso de esta herramienta -los Convenios de Corresponsabilidad Gremial-
Tal es así que, luego de un arduo trabajo, en el que intervinieron el Ministerio de Trabajo y empleo de la provincia, el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; representantes del N.E.A., U.A.T.R.E y O.S.P.R.E.R.A.; representantes de las Asociaciones: de Productores Agropecuarios Misioneros -APAM-, Centro Yerbatero -CAYA-, Rural Yerbatera Argentina -ARYA-, Plantadores del Nordeste -APNEA-, Secaderos de Alto Paraná -, Secaderos de Zona Centro, Secaderos del Alto Paraná.; la Federación Agraria Argentina -FAA- (Filial Mnes) y Frente Agrario Misionero -FAM-. Como se aprecia la participación de los diferentes sectores involucrados en la actividad rural, fue amplia y muy importante a efectos de considerar los diferentes aspectos de la realidad del sector.
Dado que en dichas reuniones se produjeron avances y consensos, así como informes técnicos para la implementación de la Ley 26.377, que arrojaron como resultado la urgente necesidad de mejorar las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores rurales, de avanzar en su registración y erradicar el trabajo infantil, resultando los Convenios de Corresponsabilidad, una herramienta válida.
El Convenio fue acordado, teniendo especialmente en cuenta la zona productora (Misiones y Corrientes) y la conformidad de las partes intervinientes referidas a fijar una tarifa sustitutiva, como procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad social.
Entiendo, como procedimiento óptimo a estos fines, que el pago de la referida tarifa sustitutiva se realice a través de la estampilla , mediante la cual se percibe la tasa de inspección y fiscalización que rige sobre la producción y comercialización de la yerba mate. Dicho monto deberá estar claramente identificado al momento de su incorporación al valor total de la estampilla, actuando el Instituto de la Yerba Mate -INYM- como agente de retención. Lo percibido en concepto de Tarifa Sustitutiva por medio del cobro de la estampilla, será depositado directamente en una cuenta especial habilitada al efecto.
La inclusión del inciso s) en el artículo 4° de la ley, 25.564, surge ante la necesidad lograr un control simple y eficaz de una óptima aplicación del convenio acordado, garantizando a través de un mecanismo probadamente eficiente -la percepción de la tarifa sustitutiva-, logrando con ello la inclusión y permanencia de la mayor cantidad de trabajadores rurales dentro del sistema, evitando su desprotección y facilitando el aporte a los productores. Consideramos necesaria y oportuna la participación del INYM en este proceso, por ser un ente vinculado con el desarrollo de la actividad yerbatera así como con el bienestar de los trabajadores rurales como eslabones esenciales en la cadena productiva del sector.
Por ello y a fin de lograr el perfeccionamiento de los métodos de control, fiscalización y recaudación de los aportes contribuciones, multas, accesorios y también, la simplificación del trámite para su pago; la precisa individualización de los obligados y beneficiarios del Sistema de la Seguridad social, es que solicito el acompañamiento en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1308-D-13