PROYECTO DE TP
Expediente 6129-D-2011
Sumario: INSTITUTO DE LA YERBA MATE, INYM - LEY 25564: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE DESTINO DE LO RECAUDADO POR LA TARIFA SUSTITUTIVA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL.
Fecha: 13/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.-
Incorpórese como inciso s) del Articulo 4° de la ley 25.564, de creación
del Instituto de la Yerba Mate -INYM- el siguiente:
Inciso s): Recaudar el
monto de la tarifa sustitutiva, establecida por Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, mediante su aplicación al valor de la
estampilla. Dichos fondos serán depositados en una cuenta especial.
La ANSES y la AFIP quedan suficientemente facultadas para dictar las
normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su
recaudación y aplicación.
ARTICULO: 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley número 26.377, de
Corresponsabilidad Gremial y su Decreto reglamentario número 1.370/08,
establece que las asociaciones de trabajadores rurales y las entidades
empresarias, podrán celebrar convenios en materia de seguridad social. Estos
convenios incluyen, la posibilidad de fijar el monto de la contribución, según a
un porcentaje de la producción, un porcentaje de hectáreas cultivadas o una
tarifa sustitutiva determinada, en todos los casos viene atada a la
productividad. Esto es, si hay una baja rentabilidad o un ciclo productivo con
baja productividad ese productor va a pagar menos.
El objeto de la celebración
de dichos convenios de corresponsabilidad gremial, es promover la
participación de los sectores interesados en la gestión y la defensa de
los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que impone el
Sistema de la Seguridad Social; el perfeccionamiento de los métodos
de control, fiscalización y recaudación de los aportes contribuciones,
multas, accesorios y también, la simplificación del trámite para su
pago; la precisa individualización de los obligados y beneficiarios del
Sistema con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones y
de promover una más ágil e integral cobertura social del trabajador y
su familia y toda otra gestión tendiente a mejorar la calidad de vida del
trabajador, tanto en el ámbito educativo y de capacitación laboral,
como en lo que concierne a afrontar dignamente contingencias de
salud, vejez, invalidez y muerte.
Por ello, podemos
expresar sin temor a equivocarnos que el fin último de esta norma es
el de extender la cobertura de seguridad social entre los trabajadores
rurales, especialmente los temporarios, que presentan profundas
dificultades para su registración y consecuente protección, siendo un
gran obstáculo para lograr la justa distribución del ingreso, dado que
las políticas activas llevadas a cabo por el Estado, sean estas de
cualquier tipo a estos ciudadanos no les llegan o le llegan
limitadamente.
En el marco de la ley
26.377, de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social, en la provincia de Misiones, se han realizado
diferentes reuniones con distintos sectores, a fin de acceder al uso de
esta herramienta -los Convenios de Corresponsabilidad Gremial-
Tal es así que, luego de
un arduo trabajo, en el que intervinieron el Ministerio de Trabajo y
empleo de la provincia, el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación; representantes del N.E.A., U.A.T.R.E y
O.S.P.R.E.R.A.; representantes de las Asociaciones: de Productores
Agropecuarios Misioneros -APAM-, Centro Yerbatero -CAYA-, Rural
Yerbatera Argentina -ARYA-, Plantadores del Nordeste -APNEA-,
Secaderos de Alto Paraná -, Secaderos de Zona Centro, Secaderos del
Alto Paraná.; la Federación Agraria Argentina -FAA- (Filial Mnes) y
Frente Agrario Misionero -FAM-. Como se aprecia la participación de
los diferentes sectores involucrados en la actividad rural, fue amplia y
muy importante a efectos de considerar los diferentes aspectos de la
realidad del sector.
Dado que en dichas
reuniones se produjeron avances y consensos, así como informes
técnicos para la implementación de la Ley 26.377, que arrojaron como
resultado la urgente necesidad de mejorar las condiciones de salud y
seguridad de los trabajadores rurales, de avanzar en su registración y
erradicar el trabajo infantil, resultando los Convenios de
Corresponsabilidad, una herramienta válida.
El Convenio fue acordado,
teniendo especialmente en cuenta la zona productora (Misiones y
Corrientes) y la conformidad de las partes intervinientes referidas a
fijar una tarifa sustitutiva, como procedimiento especial para el ingreso
de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas
de la Seguridad social.
Entiendo, como
procedimiento óptimo a estos fines, que el pago de la referida tarifa
sustitutiva se realice a través de la estampilla , mediante la cual se
percibe la tasa de inspección y fiscalización que rige sobre la
producción y comercialización de la yerba mate. Dicho monto deberá
estar claramente identificado al momento de su incorporación al valor
total de la estampilla, actuando el Instituto de la Yerba Mate -INYM-
como agente de retención. Lo percibido en concepto de Tarifa
Sustitutiva por medio del cobro de la estampilla, será depositado
directamente en una cuenta especial habilitada al efecto.
La inclusión del inciso s)
en el artículo 4° de la ley, 25.564, surge ante la necesidad lograr un
control simple y eficaz de una óptima aplicación del convenio
acordado, garantizando a través de un mecanismo probadamente
eficiente -la percepción de la tarifa sustitutiva-, logrando con ello la
inclusión y permanencia de la mayor cantidad de trabajadores rurales
dentro del sistema, evitando su desprotección y facilitando el aporte a
los productores. Consideramos necesaria y oportuna la participación
del INYM en este proceso, por ser un ente vinculado con el desarrollo
de la actividad yerbatera así como con el bienestar de los trabajadores
rurales como eslabones esenciales en la cadena productiva del sector.
Por ello y a fin de lograr
el perfeccionamiento de los métodos de control, fiscalización y
recaudación de los aportes contribuciones, multas, accesorios y
también, la simplificación del trámite para su pago; la precisa
individualización de los obligados y beneficiarios del Sistema de la
Seguridad social, es que solicito el acompañamiento en la aprobación
de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1308-D-13 |