PROYECTO DE TP
Expediente 6129-D-2010
Sumario: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA TOTALIDAD DE LA DELEGACION LEGISLATIVA SOBRE MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION O SITUACIONES DE EMERGENCIA PUBLICA, EMITIDA CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, CUYO OBJETO NO SE HUBIERE AGOTADO POR SU CUMPLIMIENTO.
Fecha: 24/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declárase operada la caducidad de la
totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de
administración o situaciones de emergencia pública, emitida con anterioridad a la
reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiere agotado por su
cumplimiento.
El Congreso de la Nación reasume en
plenitud las potestades legislativas que confirió a través de aquellas normas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional de 1994
reguló la delegación legislativa - de la que se había abusado aún sin texto expreso
que la permitiera - admitiéndola sólo excepcionalmente, bajo el cumplimiento de
los recaudos previstos en el art. 76
Al mismo tiempo, la
Disposición Transitoria Octava estableció: "La legislación delegada preexistente
que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de
la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación
ratifique expresamente por una nueva ley".
La intención del constituyente era, sin
dudas, que el 24 de agosto de 1999 caducara toda la delegación legislativa, con la
excepción de aquella que en forma particular el Congreso prorrogara.
Ello requería una exhaustiva y
compleja tarea de estudio y análisis de dicha legislación que, al llegar a la fecha
señalada, no se había realizado. Se optó entonces por la prórroga en bloque.
Desde el vencimiento del plazo de la Cláusula Transitoria Octava en agosto de
1999 hasta el 2006, el Congreso sancionó cuatro leyes (25.148, 25.645, 25.918 y
26.135), con un texto casi idéntico.
La última de ellas, no obstante, creó
una Comisión Bicameral Especial de Delegación Legislativa, que actuó con el
asesoramiento de una Comisión de Juristas, a la que encomendó la labor de relevo
y deslinde de toda esa legislación.
A pesar del claro mandato
constitucional, el Congreso Nacional no había asumido hasta ahora sus
obligaciones y había optado por las prórrogas en bloque que han sido indicadas.
Por un lado, entendió que debía
distinguir entre las disposiciones que otorgaban facultades legislativas (normas
delegantes) y el ejercicio concreto de esta facultad (legislación delegada).
Respecto de las primeras, renovó las delegaciones contenidas en un número
desconocido de leyes anteriores a 1994 en materias determinadas de
administración o situaciones de emergencia pública y fijó un plazo de vencimiento.
Incluso, hasta prorrogó delegaciones dictadas por gobiernos de facto. Dispuso,
asimismo, que el ejercicio de las facultades que se concedían debía efectuarse con
refrendo del Jefe de Gabinete y posterior control legislativo. Por otro lado, aprobó
en general la legislación delegada dictada antes de 1994 bajo el amparo de las
facultades concedidas, y luego la de los períodos posteriores. Así ocurrió hasta el
año 2006, pues a partir de esa fecha los reglamentos delegados debían ser
controlados por la Comisión Bicameral Permanente de la ley 26.122.
En agosto de 2009, al sancionar la ley
26.519, el Congreso dispuso la última prórroga por un año de normas delegantes
que desconocía y, a la vez, creó precisamente la mencionada Comisión para tratar
de establecer de qué normas se trataba.
Hoy, se tiene un claro conocimiento
de las leyes preexistentes a la reforma constitucional de 1994 que contienen
delegación de facultades legislativas.
Por ello y en virtud de los
antecedentes reseñados, se impone asumir la cuestión de manera clara, directa y
expeditiva, sin seguir recostándose en infinitas dilaciones.
No es posible continuar con las
prórrogas "al bulto", a las que estamos acostumbrados.
El 24 de agosto de 2010 caducó la
totalidad de la legislación, preexistente a la reforma de 1994, que haya concedido
delegaciones legislativas.
La caducidad se operó
ipso jure en dicha fecha, sin necesidad de ningún acto expreso. Sin embargo, por
razones de buena técnica legislativa y para despejar cualquier duda que pudiera
existir al respecto, por el artículo 1º se declara operada la caducidad de la
totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de
administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la
reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiere agotado por su
cumplimiento. Y, por el art. 2, el Congreso declara haber reasumido la plenitud de
sus funciones legislativas respecto de las delegaciones que habían sido
prorrogadas.
De esta forma se avanza
decididamente en la readecuación del orden jurídico argentino a los principios
republicanos que informan nuestra Constitución Nacional.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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