Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6129-D-2009
Sumario: DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION 1056/09 DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA; COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO - LEY 26122. APROBAR LA INTEGRACION DE LA COMISION CON LA SIGUIENTE COMPOSICION: TRES (3) MIEMBROS DEL BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA, DOS (2) MIEMBROS DEL BLOQUE DE LA UNION CIVICA RADICAL, UN (1) MIEMBRO DEL BLOQUE PERONISMO FEDERAL, UN (1) MIEMBRO DEL BLOQUE COALICION CIVICA Y UN (1) MIEMBRO DEL BLOQUE PROPUESTA REPUBLICANA.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


a. Dejar si efecto a la Resolución Nº 1056/09 de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación, por la cual se aprobó la integración de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, Decretos de Necesidad y Urgencia (Ley Nº 26.122).
b. Aprobar la integración de la Comisión con la siguiente composición: tres (3) miembros del Bloque Frente para la Victoria, dos (2) miembros del Bloque de la Unión Cívica Radical, un (1) miembro del Bloque Peronismo Federal, un (1) miembro del Bloque Coalición Cívica y un (1) miembro del Bloque Propuesta Republicana.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994 le concedió al presidente de la Nación competencia para el dictado de decretos de necesidad y urgencia (DNU), al tiempo que estableció controles sustantivos y de procedimiento que importaron la introducción de límites jurídicos en el ejercicio de la atribución.
Durante muchos años la doctrina discutió la legitimidad del decreto de necesidad y urgencia, ya que éste no se encontraba expresamente consagrado en el texto constitucional histórico. Sin embargo, una extendida interpretación consideraba que dicha atribución derivaba de las facultades implícitas de la administración ante casos de emergencia, que son inherentes a la dinámica del Poder Ejecutivo.
Así la doctrina clásica mudó el enfoque, pasando de la perspectiva crítica de su empleo reiterado, hacia la necesidad de instrumentar controles efectivos en la materia.
En este marco jurisprudencial, el constituyente diseñó una respuesta que intenta delimitar y equilibrar facultades legislativas. Su decisión otorgó legitimidad al ejercicio excepcional de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, que se habían ido desarrollando por medio del uso (y en algunos casos abuso) de los DNU, y zanjó los conflictos institucionales derivados de la aplicación de esta herramienta que por naturaleza debería ser inusual.
Así las cosas, la Constitución Nacional en el artículo 99, inciso 3, párrafos segundo y tercero y en el artículo 100, incisos 12 y 13, dispone que una ley especial regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso en el control de los DNU, a través de una Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas.
Finalmente en 2006 se sancionó la reglamentación a través del dictado de la ley 26.122, que en su artículo 3º dispone la creación de una Comisión Bicameral integrada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, designados por los presidentes de las Cámaras, a propuesta de los bloques y respetando la proporción de las representaciones políticas.
En estas condiciones la primera minoría oficialista postuló a cuatro de sus miembros para integrar la comisión, mientras que la oposición mayoritaria hizo lo propio con 5 de sus miembros.
El oficialismo había adoptado la postura -hasta este momento en que es minoría- de que correspondía a la mayoría la mitad más uno de los integrantes. Mi bloque, aún en la composición anterior con mayoría absoluta del oficialismo, tenía un integrante. Pues bien, rompiendo este criterio, la presidencia decidió privar al PRO de su lugar y entregárselo al oficialismo, que así pasó a detentar el 50% de la representación de la Cámara a pesar de tener el 34,6% de sus miembros y a pesar de que la oposición mayoritaria había postulado a candidatos por la mayoría. Este criterio no se compadece ni con la ley, ni con el principio republicano, que indica que en las comisiones de control del Poder Ejecutivo no corresponde discriminar en contra de la oposición, sino que, por el contrario, hay que velar por el ejercicio de su deber de contralor.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares aprobar el presente proyecto, dejando sin efecto esa decisión e integrando la comisión en los términos exigidos por la Constitución y las leyes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)