PROYECTO DE TP
Expediente 6129-D-2009
Sumario: DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION 1056/09 DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA; COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO - LEY 26122. APROBAR LA INTEGRACION DE LA COMISION CON LA SIGUIENTE COMPOSICION: TRES (3) MIEMBROS DEL BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA, DOS (2) MIEMBROS DEL BLOQUE DE LA UNION CIVICA RADICAL, UN (1) MIEMBRO DEL BLOQUE PERONISMO FEDERAL, UN (1) MIEMBRO DEL BLOQUE COALICION CIVICA Y UN (1) MIEMBRO DEL BLOQUE PROPUESTA REPUBLICANA.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
a. Dejar si efecto a
la Resolución Nº 1056/09 de la Presidencia de la H. Cámara de
Diputados de la Nación, por la cual se aprobó la integración de la
Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, Decretos
de Necesidad y Urgencia (Ley Nº 26.122).
b. Aprobar la
integración de la Comisión con la siguiente composición: tres (3)
miembros del Bloque Frente para la Victoria, dos (2) miembros del
Bloque de la Unión Cívica Radical, un (1) miembro del Bloque
Peronismo Federal, un (1) miembro del Bloque Coalición Cívica y
un (1) miembro del Bloque Propuesta Republicana.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma
constitucional de 1994 le concedió al presidente de la Nación
competencia para el dictado de decretos de necesidad y urgencia
(DNU), al tiempo que estableció controles sustantivos y de
procedimiento que importaron la introducción de límites jurídicos
en el ejercicio de la atribución.
Durante muchos años
la doctrina discutió la legitimidad del decreto de necesidad y
urgencia, ya que éste no se encontraba expresamente consagrado
en el texto constitucional histórico. Sin embargo, una extendida
interpretación consideraba que dicha atribución derivaba de las
facultades implícitas de la administración ante casos de
emergencia, que son inherentes a la dinámica del Poder
Ejecutivo.
Así la doctrina clásica
mudó el enfoque, pasando de la perspectiva crítica de su empleo
reiterado, hacia la necesidad de instrumentar controles efectivos
en la materia.
En este marco
jurisprudencial, el constituyente diseñó una respuesta que intenta
delimitar y equilibrar facultades legislativas. Su decisión otorgó
legitimidad al ejercicio excepcional de facultades legislativas por
parte del Poder Ejecutivo, que se habían ido desarrollando por
medio del uso (y en algunos casos abuso) de los DNU, y zanjó los
conflictos institucionales derivados de la aplicación de esta
herramienta que por naturaleza debería ser inusual.
Así las cosas, la
Constitución Nacional en el artículo 99, inciso 3, párrafos segundo
y tercero y en el artículo 100, incisos 12 y 13, dispone que una
ley especial regulará el trámite y los alcances de la intervención
del Congreso en el control de los DNU, a través de una Comisión
Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la
proporción de las representaciones políticas.
Finalmente en 2006
se sancionó la reglamentación a través del dictado de la ley
26.122, que en su artículo 3º dispone la creación de una Comisión
Bicameral integrada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores,
designados por los presidentes de las Cámaras, a propuesta de los
bloques y respetando la proporción de las representaciones
políticas.
En estas condiciones
la primera minoría oficialista postuló a cuatro de sus miembros
para integrar la comisión, mientras que la oposición mayoritaria
hizo lo propio con 5 de sus miembros.
El oficialismo había
adoptado la postura -hasta este momento en que es minoría- de
que correspondía a la mayoría la mitad más uno de los
integrantes. Mi bloque, aún en la composición anterior con
mayoría absoluta del oficialismo, tenía un integrante. Pues bien,
rompiendo este criterio, la presidencia decidió privar al PRO de su
lugar y entregárselo al oficialismo, que así pasó a detentar el 50%
de la representación de la Cámara a pesar de tener el 34,6% de
sus miembros y a pesar de que la oposición mayoritaria había
postulado a candidatos por la mayoría. Este criterio no se
compadece ni con la ley, ni con el principio republicano, que indica
que en las comisiones de control del Poder Ejecutivo no
corresponde discriminar en contra de la oposición, sino que, por el
contrario, hay que velar por el ejercicio de su deber de
contralor.
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares aprobar el presente proyecto, dejando sin
efecto esa decisión e integrando la comisión en los términos
exigidos por la Constitución y las leyes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |