PROYECTO DE TP
Expediente 6128-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LAS LEYES 24699 Y 23966, DE PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO E IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY.
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 2º DE LA LEY N° 24.699; Y LOS ARTÍCULOS 19º) Y 20º)
DE LA LEY N° 23.966, DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS Y AL GAS NATURAL - TEXTO ORDENADO DECRETO Nº
518/98.-
ARTICULO 1°: Sustitúyase el Artículo
2º de la Ley N° 24.699, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2° - El
producido de impuestos que graven, en forma específica, el gasoil, diesel-oil, kerosene y el
gas natural comprimido se asignará al financiamiento del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones".-
ARTICULO 2°: Agréguese como
Artículo 2° bis de la Ley N° 24.699, el siguiente texto:
"Artículo 2° bis - El
importe total de lo que se recaude por la aplicación de los gravámenes específicos a las
naftas, gasolina natural, solvente, aguarrás y a los productos compuestos por una mezcla
de hidrocarburos, en la medida que califiquen como naftas de acuerdo a las
especificaciones técnicas de la reglamentación respectiva, se distribuirán de la siguiente
manera:
a) El
VEINTIUNO POR CIENTO (21%) de la recaudación se destinara a los Fondos Viales
Provinciales según lo establecido por el Decreto Ley N° 505/5.-
b) EL
SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) restante de la recaudación, se distribuirá de
conformidad a lo previsto en el artículo 19 del Título III, Capítulo IV, de la Ley N° 23.966
y sus modificaciones".-
ARTICULO 3°: Sustitúyase el Artículo
19º de la Ley N° 23.966 - Titulo III - Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, (Texto Ordenado Decreto Nº 518/98), el que queda redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 19º - El
producido de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del presente Titulo se
distribuirá entre las Provincias y el Fondo Nacional de la Vivienda (Ley N° 21.581), de
conformidad con los siguientes porcentajes:
a) FO.NA.VI.: EL CUARENTA Y
DOS POR CIENTO (42%) se destinará al Fondo Nacional de la Vivienda.-
b) PROVINCIAS: EL
CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) se destinará a las Provincias.-
ARTICULO 4°: Sustitúyase el
Artículo 20 de la Ley N° 23.966 - Titulo III - Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y
el Gas Natural, (Texto Ordenado Decreto Nº 518/98), el que queda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 20 - Los fondos
que correspondan a las Provincias según lo previsto en el artículo anterior se distribuirán
entre ellas en la forma en que se establece a continuación:
a) FONDO VIAL: El
OCHENTA POR CIENTO (80%) por acreditación a las cuentas de cada uno de los
organismos de Vialidad de las Provincias en función de los porcentuales de distribución
vigente para la Coparticipación Vial que fije el CONSEJO VIAL FEDERAL, de acuerdo a la
distribución prevista en el Artículo 23 del Decreto Ley Nº 505/58.-
b) FONDO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA PROVINCIAL - (F.P.I.P.): El QUINCE
POR CIENTO (15%) se destinará a cada una de las Provincias en función de los
porcentuales de distribución vigentes en el Artículo 3º), Inciso a) y Artículo 4º) de la Ley
Nº 23.548, con afectación a obras de infraestructura de energía eléctrica y/u obras
públicas.-
c) FONDO
ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR - (F.E.D.E.I.): El CINCO
POR CIENTO (5%) restante, será destinado al FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO
ELÉCTRICO DEL INTERIOR (F.E.D.E.I.), que será administrado por el CONSEJO FEDERAL
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y se aplicará para lo
establecido en el Artículo 33º) de la Ley Nº 15.336. El Consejo Federal distribuirá los
fondos en función a los índices repartidores vigentes o a los que ese Consejo Federal
determine en el futuro.-
ARTICULO 5°: La presente ley
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 6°: Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"No se puede
pensar en el desarrollo de las provincias argentinas si no hay un proyecto que
piense en integrarlas dotándolas de una red vial adecuada" (Néstor Kirchner -
Plataforma electoral, 2003. Pág. 97).-
Los Diputados Nacionales abajo firmantes,
conjuntamente con la Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T. VIAL), hemos
elaborado el presente Proyecto de Ley con el propósito de corregir la inequidad que
representa la actual distribución de lo recaudado por el impuesto a las naftas (Impuesto a
los Combustibles Líquidos y al Gas Natural - Titulo III de la Ley 23.699 sancionada por el
Congreso Nacional en el año 1991), modificando las normas que actualmente rigen sobre
la materia, y reasignando una parte de los recursos con la finalidad de fortalecer el
FONDO VIAL establecido por el inciso a) del Artículo 20°) de la Ley 23.966.(t.o.1998).-
A los fines de alcanzar los objetivos
propuestos, en este caso, se propicia impulsar la sanción de una ley que incremente la
proporción de los fondos destinados a las Vialidades Provinciales, a través del siguiente
planteo:
Por el Artículo 1° se propone modificar el
Artículo 2° de la Ley 24.699, con la finalidad de asignar, íntegramente, el producido de
impuestos que graven, en forma específica, el gasoil, diesel-oil, kerosene y el gas natural,
al financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.I.J.P.).-
Por el Artículo 2° se propone
agregar un Artículo 2° bis a la Ley 24.699, el que establece que el importe total de lo que
se recaude por la aplicación de los gravámenes específicos a las naftas, gasolina natural,
solvente, aguarrás y a los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la
medida que califiquen como naftas de acuerdo a las especificaciones técnicas de la
reglamentación respectiva, se distribuirán, el VEINTIUNO POR CIENTO (21%), como
asignación directa a los Fondos Viales Provinciales; y el SETENTA Y NUEVE POR
CIENTO (79%) restante, según lo previsto en el artículo 19 del Título III, Capítulo IV, de la
Ley 23.966 y sus modificaciones.-
Por el Artículo 3°, en forma simultánea y con la
misma finalidad del punto anterior, se propone la modificación del Artículo 19° de la Ley
23.966, - Titulo III - Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Gas Natural - (t.o.
Decreto 518/98), con el objeto de que la nueva distribución, como consecuencia de la
aplicación del punto b) del Artículo 2° de este proyecto de Ley, el VEINTINUEVE POR
CIENTO (29%) de los recursos asignados al TESORO NACIONAL, sea transferido al
sector PROVINCIAS. Con esta modificación, la asignación de recursos del impuesto en
cuestión, al sector Provincias es del CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%); y del
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) al FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
(FO.NA.VI).-
Por el Artículo 4° se propone sustituir el
Artículo 20° de la Ley 23.966 - Titulo III - Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al
Gas Natural -(t.o. Decreto 518/98), con el objeto de modificar los porcentajes asignados, y
actualmente vigentes, tanto para el FONDO VIAL, como para el FONDO PROVINCIAL DE
INFRAESTRUCTURA PUBLICA (F.P.I.P.) y para el FONDO ESPECIAL DE
DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR (F.E.D.E.I.).-
Cabe aclarar que, si bien disminuyen los
porcentajes correspondientes al F.P.I.P. y al F.E.D.E.I., los montos asignados a los
mismos se mantienen iguales, dado que se aumenta al doble el porcentaje que se le
asigna al FONDO VIAL.-
La asignación para cada uno de los
Organismos Provinciales de Vialidad, seguirá surgiendo de los coeficientes de
coparticipación vial federal que elabora en Consejo Vial Federal, Organismo competente
en la materia.-
Antecedentes Históricos:
En 1932 se sancionó la Ley Nº 11.658,
conocida como Ley Nacional de Vialidad, por el que se crea un sistema troncal de caminos
nacionales en todo el territorio de la República, estableciéndose que la red troncal de
caminos nacionales y sus ampliaciones sucesivas deberían ser proyectadas, construidas y
conservadas por las Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.).-
Se creó, asimismo, un sistema
de ayuda federal para la construcción de caminos, para las provincias que quieran
acogerse a esta ley; y se estableció la creación de un Fondo Nacional de Vialidad para
atender: el estudio, trazado, construcción, mejoramiento, conservación, reparación y
reconstrucción de caminos y obras anexas a cargo directivo de la D.N.V.. Los gastos de
funcionamiento de esta repartición y la ayuda federal a las provincias, se estableció en la
referida norma con un "Impuesto adicional, durante 15 años, de 0,05 $mn por litro a la
nafta y de 15% al valor sobre el precio de venta por mayor que corresponda, por
kilogramo, a los aceites lubricantes de motores de explosión. Estos impuestos
deberán ser abonados por las empresas productoras o expendedoras desde la
fecha y en la forma que lo establezca la ley y lo reglamente el Poder Ejecutivo".-
La Ley 11.658 es una Ley Convenio que
requirió para su aplicación la sanción de una Ley Provincial de acogimiento a la misma,
por cuanto las provincias ceden a la nación su derecho a cobrar el impuesto a los
combustibles recibiendo en compensación fondos de coparticipación que deben
destinar a la construcción de caminos en su jurisdicción.-
Modificaciones a la norma:
En el año 1939, se sancionó la Ley 12.625 que
modificó algunos Artículos de la Ley 11.658, fundamentalmente, en lo referente al monto
de los impuestos y a la forma de distribución de los fondos destinados a la construcción de
los caminos nacionales.-
Con referencia a los impuesto a los
combustibles y lubricantes, cabe manifestar que esta ley incrementa a 6 centavos el
impuesto a la nafta, y a 10 centavos el correspondiente a los lubricantes creando, además,
un impuesto de 6 centavos por litro a todo combustible que no sea nafta y esté destinado a
motores de vehículos que utilicen la vía pública.-
Federalización del Sistema:
En el año 1958, se dicta el Decreto-Ley
505/58, mediante el cual se establece un nuevo régimen para el funcionamiento de la DNV
similar al de la Ley 11.658 modificando, además, el impuesto a los combustibles y la forma
de distribución del Fondo Vial. Este Decreto-Ley crea el Consejo Vial Federal, integrado
por todas las provincias y la DNV, cuya función primordial es establecer una estrecha
colaboración entre los organismos viales del país en la formulación de los planes de
construcción de obras camineras y controlar el cumplimiento de las disposiciones
vinculadas con la distribución del Fondo Vial.-
Con relación a la constitución del Fondo, el
Decreto 505/58 establece clara diferencias con respecto a las dos leyes antes
mencionadas ya que, si bien el mismo está formado por los recursos proveniente de los
impuestos a los combustibles, lubricantes, cubiertas, transferencias, etc., modifica la forma
en que se conforman las partes destinadas a la construcción de los caminos nacionales y
al fondo de ayuda federal (del 100% de lo recaudado, el 65% se destinaba a la DNV y
el 35% restante a los Organismos Provinciales de Vialidad).-
Esto permitió al Estado planificar el desarrollo
de la infraestructura vial que aún subsiste y dio paso al avance en esta materia hasta
convertirse en ejemplo para los otros países de América Latina.-
Con la sanción del Decreto Ley 505/58, se
logra la federalización del sistema vial, se crean los Organismos Provinciales de Vialidad
y se asigna una participación de los recursos a cada Provincia. De esta manera las
provincias pudieron materializar un plan vial acorde con las necesidades de desarrollo de
cada una de ellas para la época.-
Participación de nuevos sectores en la
distribución del recurso:
En la década del 60, se inicia un nuevo ciclo de
disminución de los recursos viales, como consecuencia de la incorporación de un nuevo
sector (Fondo Nacional de Energía), a pesar de que la Ley 17.597 (1968) intentó
independizarlo con la creación del Fondo de Combustibles (naftas y gas oíl).-
A partir del año 1960 el Gobierno Nacional, en
forma constante y sistemática, comenzó a quedarse con parte de los recursos recaudados
a través del impuesto a los combustibles para cubrir necesidades del Tesoro. A partir de
allí, fue desviando, paulatinamente, los ingresos al incorporar nuevos socios y
desnaturalizando, de esta manera, los recursos que debían garantizar una red vial de
integración Nacional.-
En las décadas del 70 y 80 se promulgaron
nuevos instrumentos legales con el fin de financiar inversiones en la red vial, entre lo que
se destacan el Fondo Nacional de Autopistas (Ley 19.408) y el Fondo de Infraestructura
del Transporte - FONIT (Leyes 20.073 y 20.336).-
En el año 1988, la Ley 23.549 crea un Fondo
Especial para el Sistema de Previsión Social, proveniente del impuesto a los combustibles
y, la Ley 23.697 y el Decreto 867/89, las mismas desafectaron el 50% de los fondos con
destino a rentas generales. Para ese año, la DNV participó con el 12,48% y las DPV con el
11,47%.-
En el año 1990, mediante el Decreto 2.733, se
eliminaron los Fondos Específicos para el sector vial, con lo cual se consolidó el proceso
de deterioro que venía conformándose con las distintas modificaciones normativas y
significó un incumplimiento del Decreto Ley 505/58, mediante el cual las provincias
cedieron derechos impositivos y recursos para que Vialidad Nacional cumpliera con
determinadas funciones y tareas que hacen al interés de las provincias en su conjunto.
Con el mencionado Decreto, la DNV pasó a tener una participación en el año 1958 del
65% a un 0% en el año 1990.-
Esto ocasionó un desfinanciamiento total de los
organismos viales, tanto nacional como provinciales, razón por la cual la Dirección
Nacional de Vialidad y las Vialidades Provinciales quedaron totalmente paralizadas,
llegando a colapsar el estado de los caminos como así también el acceso a algunas
localidades del interior, transformándose en un peligro transitar por los mismos y,
afectándose severamente el traslado de la producción hacia los centros consumidores y
comercializadores de la economía, provocando un marcado retraso en el desarrollo de las
provincias más alejadas.-
Posteriormente la Ley 23.966, sancionada el
01/08/1991, restituye, felizmente, parte de los fondos específicos viales con destino a los
organismos provinciales de Vialidad. En el Titulo III de la misma, trata el Impuesto a los
Combustibles Líquidos y al Gas Natural. El Artículo 4°) del Capítulo 1 de la referida norma,
define los combustibles gravados y los impuestos correspondientes por unidad de medida.
La DNV, sin embargo es financiada mediante la asignación presupuestaria.-
Asimismo incorporó nuevos sectores:
a) El Fondo Nacional de la Vivienda
(FO.NA.VI.)
b) El Fondo Provincial de Infraestructura
Pública (F.P.I.P.)
c) El Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico
del Interior (F.E.D.E.I.)
La sanción de esta norma permitió recuperar
una parte de los Fondos Viales, aunque, lamentablemente, con el transcurso del tiempo,
estamos cayendo en el error anterior, ya que el Gobierno Nacional cada vez que necesita
financiar algún sector recurre a los fondos que se recaudan con la imposición a los
combustibles, cuyo destino primero debiera ser el financiamiento de la red vial.-
En el año 1992, el Decreto 2021/92, eliminó el
impuesto al gas oil, con el que disminuyó más todavía el Fondo Vial sobre el impuesto a
los combustibles. Debido a ello, en ese mismo año, los organismos provinciales de
vialidad vieron reducida su participación al 8,99% de la recaudación total del impuesto.-
Luego, la Ley 24.699 restituyó el impuesto al
gas oil, y se le asignó en su totalidad al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(S.I.J.P.). Esta misma norma asigna un 21% del total de la recaudación del impuesto a las
naftas, a este sistema, reduciendo el monto a distribuir al 79% con respecto a lo que
establecía la Ley 23.966, pero manteniendo los mismos coeficientes de distribución de
esta ultima norma.-
Con el Decreto 2021/92 y la Ley 24.699, los
recursos viales provinciales sufrieron un doble cercenamiento debido a que:
a) No participan del impuesto al gas oil
restituido, generando una profunda inequidad por cuanto es el combustible de uso masivo
y de gran volumen que utiliza el transporte de cargas, cuyo peso y dimensiones afecta en
forma directa el estado de la red vial.-
b) Disminuyeron el 21% de su participación en
el impuesto a las naftas.-
Paralelamente, la Ley 25.235, fijo un valor tope
para la distribución de los fondos específicos y autorizo a utilizar hasta un 50% de esos
fondos para otros destinos diferentes (año 1999).-
En el año 2000, la Ley 25.400 estableció una
suma única y global en forma mensual de todos los fondos. Es decir crea cuotas, y reitera
la autorización a no destinar con fines específicos los fondos asignados por leyes
especiales hasta un 50%.-
En el año 2002, la Ley 25.570 establece en su
Artículo 2°) que los recursos tributarios asignados a regimenes especiales de
coparticipación, se distribuirán conforme a las normas que rigen a la fecha y constituirán
ingresos de libre disponibilidad para las jurisdicciones participes (hasta el 100%).-
En la actualidad el producido de todo los
tributos que se originan en los combustibles, que nacieron como fuentes de recursos para
mantener una red vial, acorde con los avances tecnológicos y a las necesidades de
desarrollo económico de las regiones, hoy se reparte entre: 1) el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones; 2) FONAVI; 3) Tesoro Nacional; 4) Provincias (Fondo Vial -
F.P.I.P. - F.E.D.E.I.); 5) Sistema de Infraestructura de Transporte; 6) Emergencia de la
Estructura Hídrica; 7) Compensaciones a las Empresas Concesionarias de Peaje.-
En lo que respecta específicamente al FONDO
VIAL, su participación en el Impuesto a los Combustibles Líquidos en el periodo (1992-
2008), es la siguiente:
AÑOS RECAUDACIÓN
DISTRIBUCIÓN PORCENTAJES
TOTAL
D.P.V.
1992 2.469.326
222.115 8,99%
1993 2.017.009
266.263 13,20%
1994 2.087.975
300.668 14,40%
1995 1.787.313
257.373 14,40%
1996 2.303.333
349.459 15,17%
1997 4.010.248
345.923 8,63%
1998 3.692.550
319.659 8,66%
1999 3.586.276
298.963 8,34%
2000 3.477.746
286.646 8,24%
2001 3.766.722
254.380 6,75%
2002 4.399.983
216.933 4,93%
2003 4.826.428
222.072 4,60%
2004 5.223.284
228.949 4,38%
2005 5.856.617
242.899 4,15%
2006 6.407.318
277.292 4,33%
2007 7.297.315
352.114 4,83%
2008 9.512.716
485.801 5,11%
Fuente C.V.F.
A partir de la crisis del 2001/2002, la
Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T. VIAL), entidad sindical de segundo
grado que aglutina a los trabajadores dependientes de los organismos provinciales de
vialidad de todo el país, ante el grave estado de deterioro de la Red Vial en todas las
jurisdicciones, ha elaborado y presentado ante las autoridades nacionales y provinciales,
numerosos trabajos y documentos relacionados con la necesidad de una mayor
participación del FONDO VIAL en el Impuesto a los Combustibles con destino a los
estados provinciales, por ser el FONDO VIAL, EL ÚNICO RECURSO DE ASIGNACIÓN
ESPECÍFICA QUE TIENE SUSTENTABILIDAD HISTÓRICA EN EL IMPUESTO A LOS
COMBUSTIBLES, y proponiendo simultáneamente la implementación de Programas de
Fortalecimiento Institucional para las Vialidades Provinciales, tanto en lo que respecta a
sus recursos humanos, como económicos financieros y tecnológicos, todo ello con el
propósito de recuperar la operatividad de los organismos provinciales de vialidad, que en
su gran mayoría fueron afectados por la falta de inversión de los últimos años que no le
permitieron renovar el parque vial, adquirir herramientas tecnológicas, ni contar con los
recursos humanos necesarios y suficientes para atender la demanda en la inspección de
obras contratadas y en la conservación y mantenimiento de los caminos provinciales,
salvo honrosas excepciones y gracias a los esfuerzos presupuestarios de alguna
jurisdicciones.-
Por otra parte, el Consejo Vial Federal
(C.V.F.), órgano creado por el Decreto Ley 505/58, que agrupa a la totalidad de los
Organismos Provinciales de Vialidad, ha manifestado, permanentemente, su preocupación
por la escasa participación del FONDO VIAL en el Impuesto a los Combustibles para
financiar las inversiones imprescindible en las tareas de conservación y mantenimiento de
la Red Provincial de Caminos.-
Estos inconvenientes afectan negativamente
las posibilidades de un desarrollo armónico y sustentable de las provincias y las
localidades del interior, que postergan indefinidamente legítimas aspiraciones de contar
con una red vial segura entre los pueblos y las regiones del interior argentino, destacando
que el estado de deterioro y la falta de conservación y mantenimiento que sufre la Red Vial
Argentina, tiene una incidencia directa en las posibilidades de crecimiento de las
economías regionales como única alternativa para generar empleo genuino, y resolver los
graves problemas producidos por la exclusión social que golpea a nuestro pueblo.-
Resulta justo reconocer, entonces, que el
Estado Nacional, a partir del año 2.003, a través de la Dirección Nacional de Vialidad ha
realizado millonarias inversiones en obras viales en todo el territorio nacional, tanto en la
Red Nacional, como en algunas Redes Provinciales, específicamente en obras de
pavimentos nuevos y de recuperación de los mismos.-
Asimismo, el problema radica en que tales
obras, luego de su inauguración necesitan casi de inmediato una fuerte y sostenida
política de mantenimiento y conservación, para cuyos fines las Vialidades Provinciales,
carecen totalmente de recursos económicos para proteger adecuadamente el patrimonio
vial para las futuras generaciones, demostrando en los hechos que si bien la
CONSERVACIÓN NO SE INAUGURA, resulta imprescindible su ejecución por las
consideraciones descriptas.-
Por lo tanto, la política Vial debe definirse
necesariamente como una política de Estado donde la Nación planifique el desarrollo de
las regiones en un sentido macro, y las Provincias participen con sentido federal para
efectuar inversiones en las redes viales Nacional y Provinciales, de tal manera de
asegurar un tránsito confiable y seguro que redundará sobre todo en beneficio del interior
del país contribuyendo al desarrollo de los pueblos y a una mejor calidad de vida.-
Para finalizar, si analizamos la infraestructura
vial de un país como un sistema integrado, podemos decir que, en Argentina, subsisten
grandes problemas dado que existen fallas en la articulación entre las redes terciarias
municipales con las primarias y secundarias provinciales que en general son afluentes de
la Red Nacional de Caminos.-
Los caminos de jurisdicción provincial son
mayormente de ripio o tierra y se encuentran pobremente mantenidos, como consecuencia
fundamentalmente del desfinanciamiento que sufrieron los organismos provinciales de
validad a lo largo del tiempo. Así las provincias mantiene muy bajos niveles de inversión,
supeditando las mismas a la coparticipación Vial Federal (FONDO VIAL) que, como efecto
de la caída de los consumos de las naftas y la distribución del Impuesto a los
Combustibles, reciben solo el 5% aproximadamente del mismo, equivalente a $ 488
millones al 31/12/2008, para atender una red de 216.247 Kilómetros, de caminos de la
Red Primaria y Secundaria, lo mismo sucede con los caminos de tierra, siendo estos
básicos para las poblaciones y economías rurales, que carecen del presupuestos
necesario para su mantenimiento generándose un deterioro creciente, resaltando que los
mismos alcanzan una extensión aproximada de 400 mil kilómetros en todo el país.-
De acuerdo a lo valores de inversión estimada
por los distintos actores del sector, debemos decir que a pesar del esfuerzo
presupuestario realizado en los últimos años por el Gobierno Nacional y algunos
Gobiernos Provinciales, estamos aún lejos de esa cifras que deben requerir un esfuerzo a
todos los niveles de Gobierno si se quieren sentar las bases para construir un país
verdaderamente integrado en materia de infraestructura vial.-
Una de las formas para llegar a esos valores,
es tender a un incremento en la participación del sector vial provincial en la distribución en
los Impuesto a los Combustibles, recuperando los valores históricos en las asignaciones
de impuestos para las provincias a través de la Coparticipación Vial Federal.-
Adicionalmente, y aunque no lo hayamos
tratado en el presente proyecto, debemos destacar que un mejoramiento en el
mantenimiento y calidad en la infraestructura vial será un factor que contribuirá a reducir la
tendencia altamente preocupante que en términos de seguridad vial vienen mostrando
tanto los indicadores de accidentalidad como de mortalidad. Ese objetivo que no solo
compromete al sector publico en sus diversas jurisdicciones sino también a toda la
comunidad en su conjunto, debe estar presente en cada acción que se encara y debe
abarcar todos los aspectos que hacen a la operación y la gestión de carreteras.-
Por otra parte cabe destacar que los
Organismos Provinciales de Vialidad son autoridad de aplicación de la Ley N° 24.449, "De
Transito y Seguridad Vial" en la jurisdicción de su red vial, estando las mismas obligadas a
mantener la infraestructura vial en condiciones de transitabilidad, con la correspondiente
señalización vertical y horizontal en la totalidad de la Red Provincial de Caminos.-
En este contexto, podemos citar a manera de
ejemplo, que la sociedad en su conjunto sigue lamentando el desgraciado accidente de la
familiar Pomar, ocurrido en la Ruta Provincial N° 31, de la Provincia de Buenos Aires,
hecho este que tuvo gran repercusión pública nacional, donde quedó en evidencia que la
causa de éste siniestro está directamente vinculada al grave estado de deterioro y falta de
mantenimiento óptimo de la referida ruta provincial, cuestión que se repite en una gran
proporción de las redes provinciales de caminos de todas las jurisdicciones.-
Estos problemas exceden largamente las
posibilidades de solución de parte de los funcionarios y trabajadores viales, dado que se
trata de un grave problema de falta de recursos de afectación específica para planificar y
organizar adecuadamente los programas de mantenimiento y conservación de la Red
Provincial de Caminos, como consecuencia de la disminución progresiva y permanente del
FONDO VIAL originado en la Ley 23.966 -Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas
Natural- y sus modificatorias, que actualmente son destinadas a otros fines, y no a las
Vialidades Provinciales para el cumplimiento del cometido por el que fuera creado.-
Asimismo cabe destacar que con el transcurrir
del tiempo se han incorporando aceleradamente nuevas tecnologías para el desarrollo
productivo en el sector agropecuario, por ejemplo, el almacenamiento de granos en los
denominados "silos bolsa", lo que permite que los camiones de gran porte accedan a los
mismos por caminos de la red terciaria que no están preparados para soportar el peso de
los equipos de transportes, lo que obliga a los organismos viales a realizar inversiones no
previstas para mantener en condiciones de transitabilidad esos caminos.-
Estos cursos de acción deben ser entendidos
como integrantes de una estrategia económica y social más general, lo que no solo
redundará con la reducción de costos operativos ligados al transporte, y un desarrollo
económico y regional más equitativo, si no que sentará las bases para un crecimiento
sostenido y territorialmente distribuido.-
Por ello y por los fundamentos expresados,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BELOUS (A SUS ANTECEDENTES) |