PROYECTO DE TP
Expediente 6127-D-2006
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 13512 -. MODIFICACIONES AL INCISO A) DEL ARTICULO 9 Y AL ARTICULO 11, SOBRE DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES A LA
LEY 13.512 (PROPIEDAD HORIZONTAL)
Artículo 1º - Modifícase el
artículo 9º, inciso a) de la ley 13.512, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 9º,
inciso a) Designación de un representante de los propietarios, que puede
ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las
cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo
de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el
personal de servicio de la casa y despedirlo en los alcances previstos en
los artículos 242 y 244 de la ley 20744. En el caso de despido sin justa
causa necesitará la resolución de los propietarios reunidos en asamblea,
mediante una mayoría no menor de dos tercios."
Art. 2º -
Modifícase el artículo 11 de la ley 13.512, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 11 - El
representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las
autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y
exclusivo de aquellos. Está, además, obligado a asegurar el edificio
contra incendio; contratar el seguro de vida obligatorio, seguro de vida
colectivo, seguro de riesgos de trabajo, seguro de responsabilidad civil
derivada del uso de ascensores, pudiendo contratar uno de
responsabilidad civil integral, que comprenda la totalidad de los rubros
dispuestos. El representante de los propietarios deberá presentar un
informe anual, donde consten todos los ingresos y egresos de fondos
del consorcio, a partir de la toma de funciones por parte del mismo.
Este informe deberá ser presentado por el administrador y
representante legal del consorcio en asamblea de propietarios,
convocada al efecto y donde se ponga a consideración el balance del
consorcio, quienes podrán someter dicho informe a una auditoria, por
resolución fundada de la asamblea por simple mayoría. En caso de
renuncia, muerte o incapacidad sobreviniente, su responsabilidad
subsistirá hasta la presentación y aprobación del informe descripto. El
representante de los propietarios deberá responder, en forma personal
y con su patrimonio, por todo faltante de dinero que surja en la
auditoria solicitada por los propietarios. De la misma forma responderá
por las multas, intereses punitorios, intereses resarcitorios, intereses
moratorios y gastos, derivados del accionar precedentemente
descrito
Art. 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En este proyecto nos
ocupamos de dos aspectos bien claros de ley de propiedad
horizontal.
Como tantas leyes que
nacieron en nuestro país para cubrir necesidades que fueron surgiendo,
hace que después de mas de cincuenta años se necesite una corrección
enmarcada en las nuevas necesidades sociales y económicas del
momento que le toca vivir al país y a su gente, por lo cual debe ser
mejorada.
Debemos sin dudas proteger
a nuestros trabajadores, protegiendo su fuente de empleo.
En el artículo 9 vigente las
facultades del administrador del edificio tiene amplias facultades para
despedir al encargado o trabajador del mismo, siendo que las el despido
de un trabajador trasciende un poco la esfera de administrar
adentrándose ya en la esfera de disponer.
Se pretende entonces
proteger a nuestros trabajadores de lo que seria una medida injusta,
puesto que pueden generarse diversas circunstancias atentatorias contra
el derecho laboral mismo.
El trabajador puede ser
despedido, pero sólo por su empleador, y en el caso del régimen de
propiedad horizontal el empleador es el consorcio, por lo que la facultad
del artículo vigente es excesiva porque son los copropietarios quienes
evalúan de forma más eficaz la tarea del encargado.
Además los despidos fuera
de lugar, injustos, sin causa aparente, generan gastos y el pago de
indemnizaciones, que deben afrontar todos los propietarios, es por ello
que se requiere su conformidad para determinar un despido y
responder a las consecuencias que podría acarrearles, además se debe
tener en cuenta los abusos a los que se encuentran expuestos nuestros
trabajadores, por lo cual es necesario se implemente un urgente cambio
de postura al momento de legislar en materia laboral.
Por otro lado es importante
hacer transparente la gestión administrativa.
El representante de los
copropietarios maneja fondos del consorcio, recauda el dinero de las
expensas comunes, abona los gastos y debe presentar ante sus
mandantes el balance de dichos movimientos contables. De esta forma,
los consorcistas tendrán el respaldo necesario y podrán en las asambleas
aprobar o rechazar los balances presentados por el administrador de
manera cabal y con fundamento, y poder solicitar una auditoria en
forma sencilla para tener un control más exhaustivo de los gastos.
El pago de las expensas
comunes representa una erogación cada vez más onerosa por este
motivo, es menester defender todo lo posible el salario de nuestra gente,
evitando que los inescrupulosos jueguen con el dinero ajeno.
Además es conveniente
incorporar al texto legal la totalidad de los seguros a contratar por parte
del consorcio para adecuar la norma a las exigencia actuales.
Por todo lo expuesto, y por
las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto
en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/07/2007 | |
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