Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6126-D-2013
Sumario: REGIMEN DE INICIATIVA POPULAR - PROMOVER LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY EN FORMA DIGITAL-;REGLAMENTACION DEL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCION NACIONAL; DEROGACION DE LA LEY 24747.
Fecha: 02/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley 24.747 que reglamenta el Art. 39 de la Constitución Nacional. Promover la presentación de proyectos de ley por Iniciativa Popular en forma digital.
ARTÍCULO 1 - Reglaméntase por la presente el artículo 39 de la Constitución Nacional. Deróguese la ley 24.747
ARTÍCULO 2 - Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 3 - No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
ARTÍCULO 4 - La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.
Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo.
ARTÍCULO 5 - Apruébese la presentación de proyectos de Iniciativa Popular por medios electrónicos.
ARTÍCULO 6 - Créese y facúltese un organismo encargado de generar, mantener y administrar la plataforma electrónica virtual (sitio web) en donde los ciudadanos argentinos puedan ejercer el derecho de iniciativa popular.
ARTÍCULO 7 - A la hora de desarrollar la plataforma web deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
a) Inscribir a todos los ciudadanos argentinos, otorgándoles la facultad de consultar, peticionar y/o presentar proyectos de ley mediante dicho sitio web.
b) Notificar el carácter legal de las acciones realizadas dentro del ámbito de dicha plataforma.
c) Implementar un sistema de seguridad electrónica que permita proteger la cuenta personal de cada argentino en dicha base de datos. Genérese un usuario (y solo uno) para cada ciudadano argentino con los siguientes datos: nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.
d) Corrobórese la identidad del ciudadano (documentos y datos biométricos) para otorgarle la clave que le dé acceso a su cuenta de usuario.
e) El sistema debe informar a la mesa de entradas de la Honorable Cámara de Diputados cuando cada propuesta alcance la cantidad suficiente de votos (ver artículo 4) y deba entonces admitir su tratamiento. También se recomienda informar a los promotores de la ley.
ARTÍCULO 8 - Las propuestas de iniciativa popular podrán presentarse indistintamente tanto por la vía tradicional (papel escrito) cómo mediante la nueva plataforma web. No se admitirá complementar las firmas recaudadas por el medio tradicional con las hechas en la plataforma web (ni viceversa)
ARTÍCULO 9 - La presentación deberá hacerse formalmente ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados. La Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales
ARTÍCULO 10 - Requisitos de la iniciativa popular comunes a ambos medios de presentación.
En ambos casos la petición deberá:
a) Estar redactada en forma de ley en términos claros.
b) Contener una exposición de motivos fundada:
c) Aclarar el Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que podrán participar de las reuniones de Comisión con voz de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas,
d) Describir los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren durante el período previo a presentar el proyecto de iniciativa popular ante la Cámara de Diputados,
e) Ser verificada por el Defensor del Pueblo en un plazo no superior a diez (10) días previo a darse de alta, comenzar su circulación y/o recolección de firmas.
ARTÍCULO 11 - Requisitos adicionales para la presentación en formato tradicional.
En el caso de presentación tradicional los pliegos con las firmas de los peticionantes deberán contener la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.
A su vez toda planilla de recolección para promover una iniciativa deberá contener un resumen impreso del proyecto de ley a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa.
ARTÍCULO 12 - Admitido el proyecto de ley por iniciativa popular ante la Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce (12) meses.
ARTÍCULO 13 - Todo proyecto presentado por vía web quedará caduco de no alcanzar los adeptos necesarios transcurridos los 2 (dos) años de su postulación.
ARTÍCULO 14 - Previo a la iniciación en la Cámara de Diputados, la justicia nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días, prorrogable por resolución fundada del Tribunal.
El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al medio por ciento (0,5%) de las firmas presentadas. En caso de impugnación de firma, acreditada la falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para el proyecto de iniciativa popular, sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar, la planilla de adhesiones es documento público. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5 %) o más de las firmas presentadas sean falsas se desestimará el proyecto de iniciativa popular.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán certificar la autenticidad de las firmas todos los autorizados por la ley electoral.
ARTÍCULO 15- El rechazo del proyecto de iniciativa popular no admitirá recurso alguno. La justicia nacional electoral tendrá a su cargo el contralor de la presente ley. Los promotores tendrán responsabilidad personal. Se aplicarán las sanciones previstas por el artículo 42 de la ley 23.298.
ARTÍCULO 16 - Admitido el proyecto de ley, la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación ordenará la inclusión en el orden del día como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación y sanción de las leyes.
Recibida la iniciativa y cumplidos los requisitos del artículo 3, el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas lo girará para su tratamiento a la Comisión de Labor Parlamentaria, o la que cumpla sus funciones, la que deberá producir dictamen a más tardar para la segunda reunión de dicho cuerpo.
En el orden del día correspondiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, deberá ser incluida la iniciativa, con tratamiento preferente.
La Cámara podrá girar la iniciativa a sus comisiones respectivas, las que tendrán cada una quince (15) días corridos para dictaminar, si lo hicieran en común se sumarán los plazos.
Vencido el término anterior, con o sin despacho, el cuerpo procederá al tratamiento de la iniciativa, pudiendo a tal efecto declararse en comisión manteniendo la preferencia.
ARTÍCULO 17 - Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto de ley por iniciativa popular, en forma directa o indirecta:
a) Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido por colectas populares con una contribución máxima autorizada de cien pesos ($ 100) por persona.
b) Aportes provenientes de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales, sociedades anónimas con participación estatal o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, provincias, municipios, o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
c) Aportes de gobiernos extranjeros
d) Aportes de entidades extranjeras con fines de lucro;
e) Contribuciones superiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000):
f) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales.
ARTÍCULO 18 - Impúlsese el carácter federal de la norma
ARTÍCULO 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El art. 39 de la Constitución Nacional reza: "Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados..."
Según la ley 24.747 (que lo regula) la recolección de firmas para promover la iniciativa popular debe hacerse por escrito mediante el uso de planillas (papel). Esta ley, modificada en 1996 no contempla los beneficios de la informática, Internet ni las redes sociales, avances científico-tecnológicos que hoy en día son grandes contribuidores al desarrollo de la humanidad.
Recolectar firmas mediante papel en la era de las comunicaciones es un claro desajuste de la legislatura frente a progreso tecnológico. El cambio cultural de los últimos 16 años debe ser acompañado por la ley que nos representa.
La sociedad de hoy se involucra mucho más en las cuestiones políticas. Los niveles de participación ciudadana muestran un claro compromiso social. Sin embargo muchas veces su opinión carece de un marco legal que la legitime.
La ley 24.747 coarta el mismo derecho que pretende normar al hacerlo impracticable. Desde su sanción, no ha podido tratar ningún proyecto de Iniciativa Popular. Queda claro entonces que debe modificarse.
Parece absurdo tener que nombrar las ventajas de la informática frente al lápiz y papel. Recolectar firmas como se hacía 20 años atrás implica una gran cantidad de recursos físicos, humanos y económicos, inalcanzables para el ciudadano corriente.
Sin embargo, este problema es fácilmente subsanable. La informática es sin dudas una de las grandes revoluciones de la humanidad.
El desarrollo de nuevas tecnologías de transmisión de datos por vía electrónica permite un intercambio de información rápido y fluido, la automatización de procesos y de la gestión de documentos de forma sencilla y fácil de entender por cualquier usuario. Así también el ahorro de recursos de traslado, y el acceso a la información por parte de personas con discapacidades motrices. Por ejemplo, si dos personas querían leer un libro años atrás tenían que viajar hasta la biblioteca y compartirlo. Ahora, con un simple click, desde la comodidad de su hogar, miles de personas pueden acceder en simultáneo a la misma información.
Que los recursos de todo el mundo se encuentren hoy digitalizados en bancos virtuales es una clara demostración de que poseemos las herramientas técnicas para implementar de forma segura el voto electrónico. La AFIP, por ejemplo, ha hecho en los últimos años un gran esfuerzo por digitalizar los mecanismos de gestión, con un gran éxito en los niveles de recaudación impositiva. Hoy en día, todo trabajador está asociado a un número de CUIL (Código Único de Identificación Laboral) registrado fisiométricamente por el Estado y protegido por una clave personal en la base de datos del ANSES. Los trabajadores registrados cubren casi la totalidad del padrón electoral.
Por otra parte el acceso a la informática a crecido fervientemente apoyado por las políticas del Estado Nacional tales como la Ley 26.058 (una computadora para cada alumno).
La actualización tecnológica trae grandes beneficios a la sociedad. Sin embargo, en la práctica, al querer presentar un proyecto de ley, el ciudadano común debe tener los recursos necesarios para afrontar la búsqueda de más de 450.000 firmas de puño y letra en papel.
Es necesario desarrollar un método actual, acorde a la nueva cultura, que nos permita aprovechar los beneficios de las nuevas herramientas informáticas.
Agilizar la gestión del proceso es también una forma de incentivar la participación ciudadana.
Por otra parte, esta posibilidad no excluye la de seguir presentando planillas escritas. Es simplemente un recurso más al servicio del desarrollo de la democracia y la igualdad.
La siguiente propuesta no tiene por objeto crear un sistema de voto electrónico para elegir presidentes, senadores o diputados. Tiene un fin mucho más humilde y a la vez elevado. Simplemente busca crear una plataforma para la presentación de proyectos de ley de Iniciativa Popular por vía digital.
Queda claro que estas propuestas luego serán debatidas por la Honorable Cámara de Diputados de forma física y presencial, como se tratan todas las leyes de este país.
De esta forma le otorgamos al ciudadano argentino la posibilidad real de expresar sus necesidades e intereses. De sumarse a una causa noble, de proponer cambios e involucrarse de lleno en la política. Una herramienta concreta para que pueda ejercer su Derecho Constitucional. En fin, para democratizar la democracia.
Antecedentes
El siglo XXI se abre al mundo con nuevas expectativas para mejorar nuestra calidad de vida. Gracias a las computadoras podemos organizar e intercambiar grandes cantidades de información en tiempos muy pequeños. Las Tics lograron avances en medicina, en navegación, en el comercio, etc. El mundo adquirió otra perspectiva y los cambios se dan a un ritmo mayor.
La mayoría de los países en el mundo ha considerado el sufragio electrónico. De ellos, una buena parte ha realizado pruebas y algunos ya lo utilizan de forma vinculante. En varias repúblicas de Europa se han implementado diversos esquemas. Suiza es un ejemplo a seguir en la implantación del voto electrónico. En este país, dividido administrativamente en 23 cantones, se llevan a cabo consultas de forma continua. Antiguamente era muy utilizado el voto por correo. En la actualidad se pusieron en marcha pruebas de voto electrónico empleando diversos métodos. Estudios ulteriores determinaron su uso vinculante, sobre todo después del alto incremento en la participación que se produjo en los referendos de 2003 y 2004 realizados en Anières, Cologny y Carouge. Hoy la mayor parte de los ciudadanos suizos utilizan y confían en el voto electrónico. Otros países desarrollados como Bélgica, Austria, Francia, confían y utilizan los medios electrónicos para tomar decisiones democráticas Argentina es sin dudas un país precursor en leyes igualitarias. En la actualidad Argentina ha automatizado el padrón electoral y el conteo de votos, mientras que el sufragio todavía se realiza en forma manual. Sin embargo, en varias de sus provincias se han llevado a cabo pilotos y elecciones utilizando un sistema de votación electrónica. Ya se han sancionado varias leyes con el propósito de actualizar la democracia por medios electrónicos. Por ejemplo, la ley 25.506 (sancionada el 14/11/2001) donde se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que dicha ley establece. Así por ejemplo, regula el Certificado digital y en su artículo 48 promueve "el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización".
La provincia de Buenos Aires, a su vez, fue la pionera al sancionar en el 2003 la Ley 13.082 que modificó la Ley Electoral provincial incorporando un capítulo que faculta al Poder Ejecutivo la implementación total o parcial de sistemas de voto electrónico en los distritos que considere pertinente.
También se pueden citar como antecedentes la Resolución MTSS 555/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que determina los procedimientos para la incorporación de documentos digitales y la firma digital; la Resolución N° 45/97, 212/97 y 194/98 de la Secretaría de la Función Pública que reglamentó la incorporación de la tecnología de la firma digital, estándares e infraestructura de la misma, en la Administración Pública Nacional, y la resolución SAFJP Nº 293/97 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de Incorporación del Correo Electrónico con Firma Digital.
Por los motivos expuestos se solicita la pronta aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO