PROYECTO DE TP
Expediente 6126-D-2013
Sumario: REGIMEN DE INICIATIVA POPULAR - PROMOVER LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY EN FORMA DIGITAL-;REGLAMENTACION DEL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCION NACIONAL; DEROGACION DE LA LEY 24747.
Fecha: 02/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley 24.747
que reglamenta el Art. 39 de la Constitución Nacional. Promover la
presentación de proyectos de ley por Iniciativa Popular en forma
digital.
ARTÍCULO 1 - Reglaméntase por la
presente el artículo 39 de la Constitución Nacional. Deróguese la ley 24.747
ARTÍCULO 2 - Los ciudadanos podrán
ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de
Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 3 - No podrán ser objeto de
iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales,
tributos, presupuesto y materia penal.
ARTÍCULO 4 - La iniciativa popular
requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5
%) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá
representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.
Cuando la materia de la iniciativa sea de
alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón
electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la
cantidad de distritos que prevé el primer párrafo.
ARTÍCULO 5 - Apruébese la
presentación de proyectos de Iniciativa Popular por medios electrónicos.
ARTÍCULO 6 - Créese y facúltese un
organismo encargado de generar, mantener y administrar la plataforma electrónica virtual
(sitio web) en donde los ciudadanos argentinos puedan ejercer el derecho de iniciativa
popular.
ARTÍCULO 7 - A la hora de desarrollar
la plataforma web deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
a) Inscribir a todos los ciudadanos
argentinos, otorgándoles la facultad de consultar, peticionar y/o presentar proyectos de ley
mediante dicho sitio web.
b) Notificar el carácter legal de las
acciones realizadas dentro del ámbito de dicha plataforma.
c) Implementar un sistema de seguridad
electrónica que permita proteger la cuenta personal de cada argentino en dicha base de
datos. Genérese un usuario (y solo uno) para cada ciudadano argentino con los siguientes
datos: nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón
electoral.
d) Corrobórese la identidad del ciudadano
(documentos y datos biométricos) para otorgarle la clave que le dé acceso a su cuenta de
usuario.
e) El sistema debe informar a la mesa de
entradas de la Honorable Cámara de Diputados cuando cada propuesta alcance la cantidad
suficiente de votos (ver artículo 4) y deba entonces admitir su tratamiento. También se
recomienda informar a los promotores de la ley.
ARTÍCULO 8 - Las propuestas de
iniciativa popular podrán presentarse indistintamente tanto por la vía tradicional (papel
escrito) cómo mediante la nueva plataforma web. No se admitirá complementar las firmas
recaudadas por el medio tradicional con las hechas en la plataforma web (ni viceversa)
ARTÍCULO 9 - La presentación deberá
hacerse formalmente ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados. La
Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de
veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa,
debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales
ARTÍCULO 10 - Requisitos de la
iniciativa popular comunes a ambos medios de presentación.
En ambos casos la petición deberá:
a) Estar redactada en forma de ley en
términos claros.
b) Contener una exposición de motivos
fundada:
c) Aclarar el Nombre y domicilio del o los
promotores de la iniciativa, los que podrán participar de las reuniones de Comisión con voz
de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas,
d) Describir los gastos y origen de los
recursos que se ocasionaren durante el período previo a presentar el proyecto de iniciativa
popular ante la Cámara de Diputados,
e) Ser verificada por el Defensor del
Pueblo en un plazo no superior a diez (10) días previo a darse de alta, comenzar su
circulación y/o recolección de firmas.
ARTÍCULO 11 - Requisitos adicionales
para la presentación en formato tradicional.
En el caso de presentación tradicional los
pliegos con las firmas de los peticionantes deberán contener la aclaración del nombre,
apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.
A su vez toda planilla de recolección para
promover una iniciativa deberá contener un resumen impreso del proyecto de ley a ser
presentado, y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa.
ARTÍCULO 12 - Admitido el proyecto de
ley por iniciativa popular ante la Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso deberá
darle expreso tratamiento dentro del término de doce (12) meses.
ARTÍCULO 13 - Todo proyecto
presentado por vía web quedará caduco de no alcanzar los adeptos necesarios transcurridos
los 2 (dos) años de su postulación.
ARTÍCULO 14 - Previo a la iniciación en
la Cámara de Diputados, la justicia nacional electoral verificará por muestreo la
autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días, prorrogable por
resolución fundada del Tribunal.
El tamaño de la muestra no podrá ser inferior
al medio por ciento (0,5%) de las firmas presentadas. En caso de impugnación de firma,
acreditada la falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para el proyecto de
iniciativa popular, sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar, la
planilla de adhesiones es documento público. En caso de verificarse que el cinco por ciento
(5 %) o más de las firmas presentadas sean falsas se desestimará el proyecto de iniciativa
popular.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior, podrán certificar la autenticidad de las firmas todos los autorizados por la ley
electoral.
ARTÍCULO 15- El rechazo del proyecto
de iniciativa popular no admitirá recurso alguno. La justicia nacional electoral tendrá a su
cargo el contralor de la presente ley. Los promotores tendrán responsabilidad personal. Se
aplicarán las sanciones previstas por el artículo 42 de la ley 23.298.
ARTÍCULO 16 - Admitido el proyecto de
ley, la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación ordenará la inclusión en el
orden del día como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la
formación y sanción de las leyes.
Recibida la iniciativa y cumplidos los
requisitos del artículo 3, el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas lo girará para su tratamiento a la Comisión de
Labor Parlamentaria, o la que cumpla sus funciones, la que deberá producir dictamen a más
tardar para la segunda reunión de dicho cuerpo.
En el orden del día correspondiente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, deberá ser incluida la iniciativa, con
tratamiento preferente.
La Cámara podrá girar la iniciativa a sus
comisiones respectivas, las que tendrán cada una quince (15) días corridos para dictaminar,
si lo hicieran en común se sumarán los plazos.
Vencido el término anterior, con o sin
despacho, el cuerpo procederá al tratamiento de la iniciativa, pudiendo a tal efecto
declararse en comisión manteniendo la preferencia.
ARTÍCULO 17 - Queda prohibido aceptar
o recibir para el financiamiento de todo proyecto de ley por iniciativa popular, en forma
directa o indirecta:
a) Contribuciones privadas anónimas, con
excepción de lo producido por colectas populares con una contribución máxima autorizada
de cien pesos ($ 100) por persona.
b) Aportes provenientes de entidades
autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales, sociedades anónimas con
participación estatal o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la
Nación, provincias, municipios, o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas
que exploten juegos de azar.
c) Aportes de gobiernos extranjeros
d) Aportes de entidades extranjeras con
fines de lucro;
e) Contribuciones superiores a cincuenta
mil pesos ($ 50.000):
f) Contribuciones o donaciones de
asociaciones sindicales, patronales o profesionales.
ARTÍCULO 18 - Impúlsese el carácter
federal de la norma
ARTÍCULO 19 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 39 de la Constitución
Nacional reza: "Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de
ley en la Cámara de Diputados..."
Según la ley 24.747 (que lo
regula) la recolección de firmas para promover la iniciativa popular debe hacerse por
escrito mediante el uso de planillas (papel). Esta ley, modificada en 1996 no contempla los
beneficios de la informática, Internet ni las redes sociales, avances científico-tecnológicos
que hoy en día son grandes contribuidores al desarrollo de la humanidad.
Recolectar firmas mediante
papel en la era de las comunicaciones es un claro desajuste de la legislatura frente a
progreso tecnológico. El cambio cultural de los últimos 16 años debe ser acompañado por
la ley que nos representa.
La sociedad de hoy se involucra
mucho más en las cuestiones políticas. Los niveles de participación ciudadana muestran un
claro compromiso social. Sin embargo muchas veces su opinión carece de un marco legal
que la legitime.
La ley 24.747 coarta el mismo
derecho que pretende normar al hacerlo impracticable. Desde su sanción, no ha podido
tratar ningún proyecto de Iniciativa Popular. Queda claro entonces que debe
modificarse.
Parece absurdo tener que
nombrar las ventajas de la informática frente al lápiz y papel. Recolectar firmas como se
hacía 20 años atrás implica una gran cantidad de recursos físicos, humanos y económicos,
inalcanzables para el ciudadano corriente.
Sin embargo, este problema es
fácilmente subsanable. La informática es sin dudas una de las grandes revoluciones de la
humanidad.
El desarrollo de nuevas
tecnologías de transmisión de datos por vía electrónica permite un intercambio de
información rápido y fluido, la automatización de procesos y de la gestión de documentos
de forma sencilla y fácil de entender por cualquier usuario. Así también el ahorro de
recursos de traslado, y el acceso a la información por parte de personas con discapacidades
motrices. Por ejemplo, si dos personas querían leer un libro años atrás tenían que viajar
hasta la biblioteca y compartirlo. Ahora, con un simple click, desde la comodidad de su
hogar, miles de personas pueden acceder en simultáneo a la misma información.
Que los recursos de todo el
mundo se encuentren hoy digitalizados en bancos virtuales es una clara demostración de
que poseemos las herramientas técnicas para implementar de forma segura el voto
electrónico. La AFIP, por ejemplo, ha hecho en los últimos años un gran esfuerzo por
digitalizar los mecanismos de gestión, con un gran éxito en los niveles de recaudación
impositiva. Hoy en día, todo trabajador está asociado a un número de CUIL (Código Único
de Identificación Laboral) registrado fisiométricamente por el Estado y protegido por una
clave personal en la base de datos del ANSES. Los trabajadores registrados cubren casi la
totalidad del padrón electoral.
Por otra parte el acceso a la
informática a crecido fervientemente apoyado por las políticas del Estado Nacional tales
como la Ley 26.058 (una computadora para cada alumno).
La actualización tecnológica trae
grandes beneficios a la sociedad. Sin embargo, en la práctica, al querer presentar un
proyecto de ley, el ciudadano común debe tener los recursos necesarios para afrontar la
búsqueda de más de 450.000 firmas de puño y letra en papel.
Es necesario desarrollar un
método actual, acorde a la nueva cultura, que nos permita aprovechar los beneficios de las
nuevas herramientas informáticas.
Agilizar la gestión del proceso
es también una forma de incentivar la participación ciudadana.
Por otra parte, esta posibilidad
no excluye la de seguir presentando planillas escritas. Es simplemente un recurso más al
servicio del desarrollo de la democracia y la igualdad.
La siguiente propuesta no tiene
por objeto crear un sistema de voto electrónico para elegir presidentes, senadores o
diputados. Tiene un fin mucho más humilde y a la vez elevado. Simplemente busca crear
una plataforma para la presentación de proyectos de ley de Iniciativa Popular por vía
digital.
Queda claro que estas
propuestas luego serán debatidas por la Honorable Cámara de Diputados de forma física y
presencial, como se tratan todas las leyes de este país.
De esta forma le otorgamos al
ciudadano argentino la posibilidad real de expresar sus necesidades e intereses. De sumarse
a una causa noble, de proponer cambios e involucrarse de lleno en la política. Una
herramienta concreta para que pueda ejercer su Derecho Constitucional. En fin, para
democratizar la democracia.
Antecedentes
El siglo XXI se abre al mundo
con nuevas expectativas para mejorar nuestra calidad de vida. Gracias a las computadoras
podemos organizar e intercambiar grandes cantidades de información en tiempos muy
pequeños. Las Tics lograron avances en medicina, en navegación, en el comercio, etc. El
mundo adquirió otra perspectiva y los cambios se dan a un ritmo mayor.
La mayoría de los países en el
mundo ha considerado el sufragio electrónico. De ellos, una buena parte ha realizado
pruebas y algunos ya lo utilizan de forma vinculante. En varias repúblicas de Europa se han
implementado diversos esquemas. Suiza es un ejemplo a seguir en la implantación del voto
electrónico. En este país, dividido administrativamente en 23 cantones, se llevan a cabo
consultas de forma continua. Antiguamente era muy utilizado el voto por correo. En la
actualidad se pusieron en marcha pruebas de voto electrónico empleando diversos métodos.
Estudios ulteriores determinaron su uso vinculante, sobre todo después del alto incremento
en la participación que se produjo en los referendos de 2003 y 2004 realizados en Anières,
Cologny y Carouge. Hoy la mayor parte de los ciudadanos suizos utilizan y confían en el
voto electrónico. Otros países desarrollados como Bélgica, Austria, Francia, confían y
utilizan los medios electrónicos para tomar decisiones democráticas
Argentina es sin dudas un país precursor en leyes igualitarias. En la
actualidad Argentina ha automatizado el padrón electoral y el conteo de votos, mientras que
el sufragio todavía se realiza en forma manual. Sin embargo, en varias de sus provincias se
han llevado a cabo pilotos y elecciones utilizando un sistema de votación electrónica. Ya se
han sancionado varias leyes con el propósito de actualizar la democracia por medios
electrónicos. Por ejemplo, la ley 25.506 (sancionada el 14/11/2001) donde se reconoce el
empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones
que dicha ley establece. Así por ejemplo, regula el Certificado digital y en su artículo 48
promueve "el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los
expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y
control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización".
La provincia de Buenos Aires, a
su vez, fue la pionera al sancionar en el 2003 la Ley 13.082 que modificó la Ley Electoral
provincial incorporando un capítulo que faculta al Poder Ejecutivo la implementación total
o parcial de sistemas de voto electrónico en los distritos que considere pertinente.
También se pueden citar como
antecedentes la Resolución MTSS 555/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
determina los procedimientos para la incorporación de documentos digitales y la firma
digital; la Resolución N° 45/97, 212/97 y 194/98 de la Secretaría de la Función Pública que
reglamentó la incorporación de la tecnología de la firma digital, estándares e infraestructura
de la misma, en la Administración Pública Nacional, y la resolución SAFJP Nº 293/97 de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de
Incorporación del Correo Electrónico con Firma Digital.
Por los motivos expuestos se
solicita la pronta aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |