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PROYECTO DE TP


Expediente 6124-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL HOSTIGAMIENTO A LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD QOM POR PARTE DE LA POLICIA EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 31/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su profunda preocupa- ción por el sistemático hostigamiento a los integrantes de la comunidad Qom de la ciudad de Formosa Capital, por parte de la policía provincial frente a la ocu- pación de las tierras ubicadas en el lote 68 de la Colonia Formosa, las cuales les pertenecen por el decreto Nº 717 de 1970, el cual el actual Gobierno provincial desconoce.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 23 de julio la A.P.D.H. Filial Formosa y Asamblea de la Comunidad Qom, emitieron un comunicado de- nunciado la delicada situación que está padeciendo la comunidad Qom de la Colonia Formosa.
Todo se inició el pasado domingo 15 de julio, cuando los integrantes de la comunidad del Barrio Namqom de Formosa Capital, tomó la decisión de volver a ocupar 2 parcelas del Lote 68, en las que se había instalado eventualmente la Dirección de Hidráulica del Ministe- rio de Obras Públicas hasta que finalmente se retiraran hace dos años. Las parcelas mencionadas están ubicadas detrás del predio, perfectamente cer- cado, donde se terminó de construir recientemente el Nuevo Centro de Salud Namqom. Es necesario informar a la opinión pública y a nuestros gobernantes cómo fue- ron adjudicadas las tierras del lote 68. En la década del 60 familias Qom que venían desplazas por la falta de trabajo y oportunidades de sobrevivencia del interior de Formosa y el Chaco se asentaron en los lotes 41 y 42 del Puente Formosa. Las familias allí ubicadas gestionaron ante el entonces "Servicio Provincial de Aborigen", dependiente del Ministerio de Bienestar Social, los lotes 34 y 68 de la colonia Formosa. En razón de que el lote 34 se encontraba arrendado a la Sociedad Agropecuaria del Bermejo, y el lote 68 fue declarado fiscal y libre de adjudicación (por dispo- sición nº 998 del 26/11/69) el entonces gobernador Coronel Sosa Laprida, por Decreto nº 717 (del 11/05/70) reservó el lote 68 al Ministerio de Bienestar So- cial con destino al Servicio Provincial del Aborigen a fin de que el mismo sea ocupado por las 21 familias -asentadas en el puente Formosa - que habían ges- tionado tierras para su localización. Ese inicial asentamiento fue creciendo y, en 1975, cuando alcanzaban ya 42 familias resistieron un atropello por parte de la Policía, tras el cual fueron corri- dos de las parcelas en las que posteriormente se instaló la planta de LT88 Canal 11, y la Dirección de Hidráulica del Servicio de Obras Públicas. En el año 2010, treinta y tres años después, esta última levantó campamento En consecuencia, volver a ocupar aquellas dos parcelas en las que se asentara la Dirección de Hidráulica, fue una decisión que tomó la Comunidad de Nam- qom, con el propósito de ubicar a 74 familias jóvenes, ya que en la actualidad viven amontonadas hasta cuatro y cinco familias en los terrenos de padres y abuelos. Esta reubicación de familias no es otra cosa que hacer uso de un derecho ad- quirido por el Decreto nº 717, hacer valer el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional y el artículo 79 de la Constitución Provincial. No se trata de ninguna usurpación, esas tierras ya fueron adjudicadas en 1970 a la Comunidad y es urgente el requerimiento de que los pueblos originarios no se disgreguen, no fragmenten sus familias, ya que esta posibilidad es funcional al etnocidio cultural. Por algo explicita la Constitución "la necesidad de conser- var los actuales territorios y la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano" y ese desarrollo supone primordialmente, el espacio para mantener viva una cultura milenaria. Formosa es una provincia multiétnica, plu- ricultural y plurilingue y debe continuar siéndolo.
Por todo esto es que quiero dejar sentada la preocupación por la nueva situación de hostigamiento que está pa- deciendo la comunidad Qom de la ciudad de Formosa Capital, ante el amedren- tamiento sistemático a esta comunidad.
Desde ya que estamos acompañando jun- to a decenas de organizaciones de derechos humanos a esta comunidad y a su aboga- da Marina Morales Ríos quien ha presentado un habeas corpus por esta grave situación, pero hasta ahora fue denegado por el juez correcccional N°2, Pedro Gustavo Shafer, a pesar de que después de una brutal represión de la policía formoseña, sin ningún tipo de orden judicial, una parte de estas 50 familias fue- ron desalojadas y el resto quedó, hasta el día de hoy, sitiada por la policía sin la posibilidad de ser provistos de alimentos, agua o abrigos. Los desalojados están expectantes sin poder ingresar al predio, puesto que la policía continúa hosti- gándolos ya que actualmente la fuerza policial se encuentran acampando allí, por exigimos que esto cese de una vez.
el día viernes 10 de agosto a partir de la 08:00hs, desde la parroquia Sagrada Familia, habrá una marcha de 10km hasta dicho lugar, en solidaridad con los hermanos Qom donde se exigirá ur- gentemente el reconocimiento de los derechos aborígenes consagrados y fun- damentalmente que quede claro que esta ocupación legítima que están hacien- do los Qom es nada menos que el ejercicio del uso de un derecho adquirido por el decreto provincial Nº 717, por la misma Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17, y por el artículo 79 de la Constitución Provincial, pues es urgente el requerimiento de que los pueblos originarios no se disgreguen, ni se llegue a un etnocidio cultural, para lo que básicamente se requiere el espacio físico para mantener viva su cultura milenaria.
Por lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)