PROYECTO DE TP
Expediente 6123-D-2012
Sumario: DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS CRIMINOLOGICOS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 31/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
DIRECCION DE ASUNTOS
CRIMINOLOGICOS
CAPÍTULO 1
CREACION, MISIÓN Y DEPENDENCIA
ARTÍCULO 1°.- Créase la Dirección
Nacional de Servicios Criminológicos destinada al estudio de la criminalidad como
problemática de implicancia y significación subjetiva, intersubjetiva y sociocultural.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional
de Servicios Criminológicos y sus delegaciones, funcionará en la órbita del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
CAPITULO 2
OBJETO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Nacional
de Servicios Criminológicos tendrá como objeto:
Estudiar el fenómeno de la
criminalidad y los procesos de criminalización en todos sus aspectos, causales y
consecuencias, difundiendo los conocimientos sobre la materia, a través de la
investigación, estadística y docencia;
Coordinar y garantizar con los
organismos e instituciones nacionales y locales correspondientes la creación y
funcionamiento de Consejos Criminológicos en cada Unidad de detención;
Coordinar y establecer con las
organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales y locales vinculadas a
la temática específica, los lineamientos de las políticas criminológicas generales
que serán de aplicación en los programas interdisciplinarios de la ley 24.660;
Cooperar con otros organismos en la
elaboración de una política de prevención de la criminalidad;
Llevar la estadística de personas
detenidas de forma de posibilitar el suministro de información útil y actualizada
para el desarrollo de políticas públicas;
Asesorar al Poder Ejecutivo sobre
políticas públicas de prevención del delito, políticas criminológicas y penitenciarias,
proponiendo lineamientos de políticas públicas que tiendan a la disminución y
prevención del delito a través del abordaje y/o regulación de las condiciones que
en cada momento socio-histórico puedan favorecerlo.
Asesorar e informar al Poder Ejecutivo
en los casos de indultos y rebajas conforme lo establecido por la ley 24.660.
Ejercer las funciones de organismo
técnico criminológico establecidas por la ley 24.660,
Asesorar e informar a los Juzgados de
Ejecución Penal y en general a la Justicia Penal en lo referente al régimen
progresivo de la pena;
realizar los concursos de oposición y
antecedentes para el ingreso de profesionales de las áreas del Derecho, la
Sociología, Antropología, Psicología y Educación, quienes serán los encargados de
los Servicios Criminológicos en cada Unidad de Detención.
Toda otra función que por
reglamentación o delegación se determine.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección Nacional
de Servicios Criminológicos actuará como órgano técnico interdisciplinario del
Sistema Penitenciario Federal, en forma independiente del Servicio Penitenciario
Federal, u organismo que en el futuro lo reemplace. Sus consejos técnicos serán
fundados objetivamente.
CAPÍTULO 3
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional
de Servicios Criminológicos está constituida por:
a) Director;
b) Departamento Criminoló
gico.
SECCIÓN I
DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 6º.- La Dirección Nacional
de Servicios Criminológicos estará a cargo de un Director, el que será designado
por el Poder Ejecutivo Nacional. Serán requisitos indispensables para ocupar el
cargo tener título universitario afín a la función y experiencia calificada, un
adecuado perfil para el cargo y otras condiciones que fijen los reglamentos.
ARTÍCULO 7º.- El Director tendrá las
siguientes funciones:
1) Conducir, operativa y
administrativamente la Dirección y sus delegaciones;
2) Asumir la representación de la
Institución;
3) Ejecutar las políticas fijadas por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, velando por el debido
cumplimiento de los preceptos legales;
SECCIÓN II
DEL DEPARTAMENTO
CRIMINOLÓGICO
ARTÍCULO 8º.- Será función del
Departamento Criminológico:
Diagramar y ejecutar los programas
interdisciplinarios aplicables a condenados y procesados detenidos, conforme de la
ley 24.660.
Efectuar el seguimiento y las
evaluaciones que requiera la implementación de la ley 24.660 a fin de hacer
efectivo el principio de progresividad de la pena.
Producir los dictámenes
criminológicos a exclusivo requerimiento de las autoridades judiciales.
Elaborar una historia criminológica de
cada interno; asi como un perfil del sujeto privado de libertad, un diagnóstico
criminológico durante el Período de Observación;
ARTÍCULO 9º.- Los Servicios
Criminológicos, integrados exclusivamente por los profesionales seleccionados
según el mecanismo indicado en el artículo 3º inciso 10 de la presente ley,
ejecutarán las funciones descriptas en el artículo anterior en cada en cada Unidad
de detención.
CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10º.- Con el objeto de
cumplimentar las tareas de control asignadas a esta Institución, cada uno de los
Establecimientos Penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal, deberán
comunicar a la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos sobre los egresos e
ingresos registrados en ella, traslados, abandonos de tratamiento, cambios en las
etapas de tratamiento, sanciones y cualquier otra situación que resulte relevante
respecto del tránsito en el régimen progresivo de la pena.
ARTÍCULO 11º.- Quedan obligadas
todas las reparticiones públicas a proporcionar a la Dirección Nacional de Servicios
Criminológicos los datos e informes que ésta solicite para el desempeño de sus
funciones y cumplimiento de su finalidad.
ARTÍCULO 12º.- El Ministro de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación gestionará ante las autoridades
Judiciales de la Nación, el envío a la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos
copia de las sentencias condenatorias penales ejecutoriadas, fundamentos y
cómputos, dictadas.
Quedan, asimismo, obligados los
Tribunales provinciales a remitir similar documentación producida en la jurisdicción
de su competencia, en relación a los presos provinciales alojados en el sistema
penitenciario federal.
CAPÍTULO 5
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13º.- El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a partir de la entrada en vigencia de
esta ley, en un plazo no mayor de doce (6) meses, deberá adoptar un programa
progresivo de adecuación de las estructuras existentes a los requerimientos de la
presente normativa así como también proveer los recursos materiales y humanos
necesarios.
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14º.- Elimínese el inciso b)
y g) del artículo 185 de la ley 24.660, donde se crean los organismos técnico-
criminológico y los consejos correccionales; los que serán reemplazados en sus
funciones por los Servicios Criminológicos de la Dirección Nacional de Servicios
Criminológicos.
ARTÍCULO 15º.- Modifíquese el
artículo 18 de la ley 24.660, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18: El Director Nacional de
Servicios Criminológicos, por resolución fundada, propondrá al juez de ejecución o
juez competente la concesión de las salidas transitorias o del régimen de
semilibertad, propiciando en forma concreta:
a) El lugar o la distancia máxima a
que el condenado podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera del
establecimiento, se le exigirá una declaración jurada del sitio preciso donde
pernoctará;
b) Las normas que deberá observar,
con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes;
c) El nivel de confianza que se
adoptará.
Artículo 16º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley, propone
la creación de la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos, Instituto cuyas
funciones desempeñan actualmente el Organismo Técnico Criminológico y el
Consejo Correccional, se entiende necesaria su jerarquización e individualización,
ya que se trata de un ente de vital importancia dentro del Sistema Penitenciario
Federal y principalmente para hacer efectivo el principio de progresividad de la
pena.
Cuando se desató la polémica a partir
de las salidas y traslados de presos federales a principio de agosto del presente
año planteé: "Saludamos que se empiece a hablar de un lugar donde es casi
imposible vivir dignamente; esta polémica debe servirnos para discutir varias cosas
de fondo. Por un lado y principalmente la estructura actual y el autogobierno del
Servicio Penitenciario Federal, pues los más de 9.700 detenidos en los 35 centros
carcelarios federales del país y los demás desparramados en las sobre pobladas
cárceles provinciales, padecen una institución que es en el continente, un ejemplo
perfecto de lo que no hay que hacer. De hecho, el CELS denuncia en su informe
anual de 2010, que hubo 33 muertos en las cárceles federales, mientras que en
2011 la cifra asciende a 39, igual que las denuncias por hechos de tortura y tratos
crueles y degradantes, entre otras cuestiones de igual gravedad. Como dijo el
papá de Wanda Taddei, Guillermo Bargna, es importante que los presos tengan
momentos de diversión, asistencia religiosa y psicológica, pero tanto las salidas
transitorias como los traslados deben ser autorizados y evaluados por un juez. El
problema actual es que no existe un cuerpo criminológico profesional autónomo
que haga el informe criminológico de cada preso, sino que es el mismo servicio
penitenciario quien de manera arbitraria califica los avances o retrocesos de éstos.
No es menor el caso Vázquez, porque fue el SPF quien le pone 10 en conducta y lo
saca muchas más veces que a la mayoría de los presos, que casi nunca gozan este
beneficio, aún cuando muchas veces los mismos jueces se los conceden. Que este
símbolo del femicidio tenga estos privilegios, claramente es un mensaje a la
sociedad del SFP y del poder político".
Lo concreto de todo esto, es que
dicha situación es posible debido al alto grado de arbitrariedad y autogobierno que
persiste en los sistemas penitenciarios nacionales y de las provincias también.
Además, es destacable que los tres
institutos referidos al egreso anticipado presentes en la ley 24.660 (libertad
condicional, artículo 13; salidas transitoria, artículo 16 y régimen de semilibertad
articulo 23) existen a partir del reconocimiento del legislador que es importante
que el egreso del ámbito penitenciario no sea traumante, así como que el preciado
principio de progresividad de la pena para la "reinserción social" sea alcanzado, por
lo que tendrá el interno que ir gradualmente retomando sus vínculos sociales,
debido al efecto "desocializante" que la pena genera en su persona.
El problema de todo esto, como
adelantábamos anteriormente, es que por un lado, según el actual artículo 18 de la
ley 26440, es el director del establecimiento penitenciario el autorizado para
solicitar el egreso anticipado al juez, y por otro lado, los encargados de expedirse
sobre la conducta y la prognosis de la soltura son órganos dependientes de éste;
así como los que disponen la promoción del interno al período de prueba,
necesario para acceder al beneficio de las salidas mencionadas. Sin dejar de
mencionar que además es la misma autoridad penitenciaria quien aplica las
sanciones que pueden llegar a impedir el acceso a este beneficio, las cuales son
casi imposibles de impugnar de arbitrarias (cuando la mayoría de las veces lo
son).
Por otro lado, es sabido que cuando
el juez de una causa pone una pena privativa de la libertad también está
imponiendo un modo de cumplimiento de esta, ya que esta privación de la libertad
no puede hacerse de cualquier modo, sino en un establecimiento penitenciario, por
ejemplo; porque de esta manera se cumple con la ley y la sentencia, y se garantiza
el cumplimiento del Principio de legalidad, en lo cual el poder ejecutivo nada tiene
que hacer al margen de éstas. Por eso al dársele facultades a las autoridades
penitenciarias en relación al otorgamiento o no, de un beneficio de tal tipo (que
más que un beneficio, es un derecho de la persona y un deber del Estado, debido
a la mencionada necesidad de que las modalidades de egreso anticipado buscan la
readaptación social de los condenados, proporcionándoles información sobre el
medio social al cual deberán necesariamente integrarse al cumplir su condena, e
indican cual es la evolución del penado), no hace más que violar dicho principio de
legalidad a partir de las formas arbitrarias en que se otorgan en definitiva las
calificaciones de conducta para acceder a dichas modalidades de egreso
anticipado; lo mismo que con los traslados, también contemplados en la ley
24.660.
Por eso a partir de esta ley
proponemos crear esta Dirección Nacional de Servicios Criminológicos que actuará
como órgano técnico interdisciplinario del Sistema Penitenciario Federal, en forma
independiente del Servicio Penitenciario Federal, u organismo que en el futuro lo
reemplace. Sus consejos técnicos serán fundados objetivamente.
Esta Dirección Nacional de Servicios
Criminológicos, dependiente directamente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, entre otras funciones deberá elaborar, en forma
conjunta con la sociedad civil las políticas criminológicas a aplicarse en las
Unidades de Detención en cuanto al régimen de progresividad en el cumplimiento
de las penas. A su cargo estarán los Servicios Criminológicos de cada Unidad
conformados por profesionales del Derecho, la Sociología, la Antropología,
Psicología y Educación que, en contacto directo con las personas detenidas
deberán confeccionar los programas interdisciplinarios así como monitorear y
evaluar sus efectos y consecuencias a los fines de cumplir con el espíritu y la letra
de la Ley de ejecución.
Los profesionales actuantes serán
designados por un concurso de oposición y antecedentes a cargo de dicha
Dirección Nacional de Servicios Criminológicos, lo que significará desterrar la figura
del profesional atravesado en su criterio y sus prácticas cotidianas por la doble
pertenencia a la ciencia y a la vida penitenciaria, que hasta el presente viene
dando resultados contrarios al espíritu de la Ley. 24.660. En la misma línea, la
nueva norma deroga el Art. 185 inc "b" y particularmente el inc "g" de la Ley
24.660 y toda reglamentación concordante, eliminando así Consejo Correccional,
organismo que actualmente preside el Director de cada cárcel y que cuenta entre
sus integrantes (y con el mismo nivel de decisión que, por ejemplo, un psicólogo o
un educador) al Jefe de Seguridad Interna, quien tiene a su consideración entre
otras, las "acciones meritorias" de la persona detenida frente a la División
Seguridad, a efectos de pronosticar respecto a sus posibilidades de reinserción
social.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |