PROYECTO DE TP
Expediente 6122-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25872, PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.
Fecha: 24/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a quien corresponda para que, a través de los organismos competentes,
informe sobre:
A) El estado de los estudios tendientes
a la Reglamentación de la Ley N° 25.872 denominada "Programa Nacional de Apoyo
al Empresariado Joven".
B) Las razones que fundan la demora en
hacer efectiva la Reglamentación de la citada Ley, aprobada por este Congreso de la
Nación en el año 2004.
C) Si el denominado Programa Nacional
de Desarrollo Emprendedor (PRONADEM) de la Subsecretaría PYME de la Nación está
basado en lo establecido por la Ley N° 25.872 denominada "Programa Nacional de
Apoyo al Empresariado Joven".
D) El sustento legal bajo el cual se ha
realizado ya dos (2) ediciones del llamado "FONAPYME Jóvenes Empresarios"
organizados por la Subsecretaría PYME de la Nación (SEPYME), no estando
reglamentada la Ley Nº 25.872.
E) Los detalles de las convocatorias del
"FONAPYME Jóvenes Empresarios" en sus distintos aspectos: destinatarios,
beneficiarios, características de los proyectos que se financian, condiciones de
financiamiento, líneas de crédito, monto de los Aportes No Reembolsables otorgados,
períodos de gracia, garantías que se otorgan.
F) El rol y listado de las Agencias Nacer
(Núcleos de Apoyo a la Creación de Empresas Regionales), así como el objetivo de
los Planes de Acción Integrales (PAIs) que componen el denominado PRONADEM.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pedido de informes que nos ocupa,
está motivado en la preocupación que nos genera haber aprobado una Ley
otorgando estabilidad y previsibilidad a la política hacia los emprendedores de
Argentina, y observar que ha sido sustituida por un programa fundado en un
decreto.
El Programa Nacional de Apoyo al
Empresariado Joven fue creado por la Ley Nº 25.872, sancionada el 17 de diciembre
de 2003 y promulgada de hecho el 6 de febrero 2004. En sus sucesivos artículos
estableció lo siguiente: creación, objetivos, sujetos comprendidos, acciones,
beneficios, contralor, beneficios coordinados con terceros, prioridades, presupuesto,
premios, otorgante, convenios, convocatoria, reglamentación.
Es decir, nos
encontramos ante una Ley de la Nación negociada, discutida y evaluada en este
mismo Congreso de la Nación, que contó con la mayoría de ambas Cámaras
Legislativas lo cual le garantiza la legitimidad y legalidad adecuadas. Sin embargo, no
ha sido reglamentada aún, aún cuando el artículo 14º establece lo siguiente: "El
Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada".
A nuestro entender, uno de los
principales inconvenientes en la ausencia de reglamentación es que deja librado a la
interpretación de funcionarios la aplicación de las leyes, con el consecuente peligro
en que se desvirtúe el espíritu que buscaron imprimirle los legisladores, sufra
desnaturalizaciones o simplemente no se aplique.
Es imprescindible completar el
desarrollo legislativo de las leyes, más aún, la escasez de reglamentación no significa
que se atrofie el derecho reconocido y garantizado por la norma dictada. Es por ello
que, en muchos casos son los interesados en los beneficios que la ley confiere
quienes deben exigir su cumplimiento.
Una norma no reglamentada tiene todos
los requisitos de legitimidad necesarios, ya se que se encuentra inserta en el sistema
normativo, pero obviamente una ley adquiere vigencia en la medida en que se
conoce y se la implementa.
Nos surge la duda de cual es el alcance
y qué grado de operatividad posee para fundamenta las acciones del Estado
Nacional.
Actualmente, desde la Subsecretaría
PYME de la Nación (SEPYME) se coordina el Programa Nacional de Desarrollo
Emprendedor (PRONADEM), el cual parece contar entre sus herramientas, con un
concurso llamado "FONAPYME Jóvenes Empresarios" del cual se han realizado dos
ediciones hasta el momento.
De acuerdo a la información que se
puede recabar a partir de los medios oficiales de la SEPYME y del Ministerio de
Trabajo, el PRONADEM tiene como eje central a las llamadas Instituciones NACER
(Núcleos de Apoyo a la Creación de Empresas Regionales). La institución NACER
acreditada ante la SEPYME es la que otorgará apoyo para acceder a los instrumentos
específicos del PRONADEM.
En la página oficial de la SEPYME
(http://www.sepyme.gov.ar) se mencionan diversos instrumentos financieros, entre
ellos el Fondo Nacional de Desarrollo de las Mipyme (FONAPYME). Los fondos del
PRONADEM se obtienen de recursos estipulados para el FONAPYME; en
contraposición a lo establecido en la Ley, donde los fondos se fijan en el Presupuesto
Nacional.
Dos importantes aspectos establecidos
por la Ley Nº 25.872 no se mantienen en el PRONADEM: por un lado, la institución
de contralor, que es la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos
Beneficiarios dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven (art. 6º)
y el Premio Nacional a la Juventud Emprendedora (art. 10).
Respecto del área intergubernamental y
social, la Ley Nº 25.872 estableció una serie de instituciones con las cuales debía
coordinarse la realización del Programa: en primer lugar, ministerios y secretarías del
Estado Nacional; en segundo lugar, la Dirección Nacional de la Juventud del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y en tercer lugar, las organizaciones no
gubernamentales, universidades nacionales y empresas. El PRONADEM, al ser un
programa interno de la SEPYME, no requiere coordinación interinstitucional.
Hasta el momento se han llevado a
cabo dos llamados a concurso del Programa de Jóvenes Emprendedores. El primero
de ellos, en 2007, y el segundo a principios de 2010. Es nuestro interés conocer
sobre qué bases se han constituido estos concursos, y cuáles han sido los
aprendizajes y evaluaciones con la edición ya concluida.
Visto de una manera global, no
podemos más que saludar que se implementen programas específicos para
emprendedores. Si bien no existe una definición uniforme y consensuada sobre lo
que significa ser emprendedor, está claro que se trata de la persona que se atreve a
iniciar una actividad económica innovadora.
Sin embargo, a nuestro entender nos
encontramos ante una dilación intencional de la reglamentación de una Ley de la
Nación, y la creación de un Programa que se plantea como novedoso, aún cuando es
más acotado y menos ambicioso que el que aprobara este Congreso. Para clarificar
más este punto, anexamos una comparación entre la divergencia de ambas normas.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis
pares el acompañamiento y la autorización del presente pedido de informes.
ANEXO
Comparación entre los objetivos del
PRONADEM y la Ley Nº 25.872
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |