PROYECTO DE TP
Expediente 6121-D-2014
Sumario: PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LEY 26485: INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS, SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES.
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY 26.485 DE
PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS
ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES
INTERPERSONALES. MODIFICACION ARTICULO 26 SOBRE
MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES
ARTÍCULO 1º:
Incorpórese el artículo 26 bis a la ley 26.485, "Ley de Protección Integral
a las Mujeres", en el Capítulo II Procedimiento, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
26 bis.- En los supuestos de los incisos a.1 y a.2 del artículo anterior,
respecto a ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al
lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de
habitual concurrencia de la mujer que padece violencia y a la orden para
que el agresor cese en los actos de perturbación o intimidación que,
directa o indirectamente, realice hacia la mujer, respectivamente, el juez
deberá, en carácter de urgente, de oficio o a petición de parte, ordenar
dichas medidas sin ningún tipo de demora o requisito, solamente con la
denuncia administrativa correspondiente"
ARTÍCULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3º: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que atento el preocupante
aumento de casos de violencia doméstica y sucesivos reclamos en la
práctica de esta ley, se hace necesario repensar algunas medidas
preventivas establecidas en la misma con el fin de lograr una protección
judicial rápida y efectiva resguardando los derechos de las víctimas de
violencia de genero.
De acuerdo al último informe
de la Oficina de Violencia Domestica (OVD), que depende de la Corte
Suprema de Justicia, reveló que desde el 2009, fecha en que comenzó a
regir la presente ley, llevan registradas 1236 mujeres asesinadas, y en el
83% de los casos los denunciados eran o habían sido pareja de la
víctima. En el mismo informe y de acuerdo a al Observatorio de Femicidio
en Argentina, las cifras van en aumento. Solamente en el 2012 se
registraron 255 muertes y tan solo en el primer semestre de 2013 hubo
un aumento de los casos en relación al primer semestre del 2012.
En razón de ello, es
necesario la articulación de un procedimiento que de manera rápida actúe
en salvaguarda de la víctima de una situación de violencia, quien ha
debido soportar agresiones físicas y de orden psicológicas, y que acude
por ello ante las autoridades administrativas y judiciales en búsqueda de
una protección rápida y adecuada que la coloque a salvo de sufrir un mal
mayor.
En el presente proyecto,
venimos a modificar un aspecto fundamental en esta problemática, que
es la demora, por parte de los jueces, para dictar medidas urgentes,
escudándose en el plazo de hasta 48 horas que otorga la ley y en
salvaguardar los principios del debido proceso. De más está decir que no
es nuestra intensión violar un principio fundamental de nuestra carta
magna, pero creemos que al ordenar las medidas del apartado a) 1 y a)
2, se le está dando una defensa a la mujer que teme otro ataque por
parte del agresor, y no se está violando ningún derecho de este
último.
Creemos que las demás
medidas que establece la ley, como por ejemplo la prohibición de
régimen de visitas, la exclusión del hogar, la abstención de guarda,
crianza y educación de los hijos, etc. son medidas que si se tomaran en
carácter de urgente y sin una audiencia previa, que permita oír al
demandado, pueden violar el principio de debido proceso, pero en el caso
de la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio,
esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que
padece violencia, esto no sucede.
En la actualidad, cuando una
mujer, víctima de violencia física por parte de su pareja, concurre a un
juez para solicitar la prohibición de acercamiento porque teme un nuevo
ataque, el magistrado o el personal del juzgado interviniente, le dan la
medida 48 horas después, y previamente les establecen una cita con un
psicólogo o consejero de familia, llegando hasta el extremo de casos en
que disponen una audiencia entre las partes como requisito previo a la
medida. He aquí el quid de la cuestión, quien protege a la víctima en esas
48 horas, como se le garantiza a la misma que el agresor no volverá a
atentar contra su vida. Más grave aún, que juez, que profesional, que
consejero/a de familia, puede evaluar el miedo o temor de una persona,
aludiendo que los motivos de la denuncia no son graves como para tomar
esta medida en carácter de urgente. En estos casos lo que hay es un
temor de la víctima a volver a sufrir una agresión, o incluso a perder la
vida por concurrir a una delegación policial a hacer la denuncia. El miedo
es miedo, es subjetivo, y nadie puede objetivarlo. Lamentablemente hoy
la ley y los jueces dejan a la víctima indefensa por un plazo, que por lo
general excede de las 48 horas y es justamente cuando se producen los
femicidios y la causa principal de que las víctimas no quieran hacer la
denuncia.
Por todo lo dicho
anteriormente, creemos que en este proyecto se establece una medida
para prevenir los casos de femicidio, y de acercar esta ley a las víctimas.
No es una solución, pero si el comienzo.
Así y en virtud de los
motivos referenciados en el presente, solicitamos el acompañamiento de
mis pares en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |