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PROYECTO DE TP


Expediente 6120-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA CONSTITUCION DEL "CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE" PREVISTO EN LA LEY 20655, DEL DEPORTE.
Fecha: 30/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que informe, a través del organismo que corresponda:
1) Si se ha constituido el Consejo Nacional del Deporte previsto por la Ley 20655 (Ley del deporte) en su Cap.III.
2) Si se ha constituido el Consejo de las Regiones mencionado en el Cap.IV de la misma Ley.
3) Si se ha constituido el Consejo de Coordinación que establece el Cap.V de dicha norma.
Y, en caso de que haya respuestas negativas, informe:
4) ¿Cuáles son las razones que han impedido conformar alguna de esas organizaciones?
5) ¿Qué organismo/s o dependencia/s cumple/n las funciones que la Ley en cuestión les asigna a cada una de aquéllas?
Si el Consejo Nacional del Deporte no hubiera sido constituido, informe:
6) ¿Qué ente elabora el proyecto de presupuesto anual de recursos y aplicación de los mismos, provenientes del Fondo Nacional del Deporte, que el inc. d) del Art. 8 del Cap. III define como atribución del Consejo Nacional del Deporte?
7) ¿Qué organismo ejerce la atribución que el Art. 5 a) asigna al órgano de aplicación cuando dice que debe: " Asignar y distribuir los recursos del Fondo Nacional del Deporte, de acuerdo al Art. 12, con sujeción al presupuesto anual que proponga el CND..." si es que éste no está en funciones y, por lo tanto, no propone presupuesto alguno?
8) ¿Cómo ejecuta la atribución que le confiere el punto b) del mismo artículo, en lo que se refiere a "aprobar el presupuesto de recursos y gastos propuestos por el CND..." si es que éste no está en funciones y, por lo tanto, no propone tal cálculo de gastos y recursos.
Además, sírvase informar:
9) Si se da cumplimiento a lo previsto por la misma Ley en el Art. 14 cuando dice que las personas que desempeñen cargos directivos en las instituciones deportivas contraen responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes del FND y por el cumplimiento de los fines por los cuales fueron otorgados los mismos.
10) Si se ha creado y si se actualiza regularmente el Registro Nacional de Instituciones Deportivas que se menciona en el ART. 17. En caso afirmativo: si se exige estar inscripta en él a toda entidad a la que se le acuerden los beneficios que la Ley tratada prevé.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley del Deporte (20655) fue promulgada en 1974, durante el gobierno de Juan Domingo Perón. Por primera vez en la historia el país contaba con un instrumento legal para la promoción y desarrollo de la actividad deportiva en todos sus estamentos.
Por entonces fue recibida con beneplácito por todos los actores relacionados con la actividad y considerada, casi unánimemente, como la herramienta adecuada para encarar y resolver la problemática del sector.
Prevé la creación de tres Consejos ( el Nacional del Deporte; el de las Regiones y el de Coordinación) integrados por representantes de distintos núcleos sociales y organismos diversos, entre otros: Comité Olímpico Argentino, Confederación Argentina de Deportes, Federaciones y Asociaciones deportivas, Universidades Nacionales, organizaciones gremiales, Fuerzas Armadas, Ministerio de Educación, de Desarrollo Social, etc. , que tendrán el objeto de administrar los fondos que el Estado Nacional destine a la práctica deportiva y coordinar todos los aspectos de la organización de la misma.
La existencia de una Ley con estas características, es una garantía de inclusión y ecuanimidad al respecto.
Sin embargo, en la actualidad es posible detectar evidencias de que esa norma podría no estar aplicándose en toda su extensión y que, por lo tanto, el estado de situación antes descripto no guardaría exacta relación con la realidad.
En efecto, es notoria la falta de difusión y publicidad de eventuales actos ejecutados por esos Consejos; la omisión de toda mención a los mismos en documentación y tramitaciones relacionadas con la administración nacional del deporte; la ausencia total de alusiones a ellos, o a sus integrantes, en las páginas web oficiales y la comprobada falta de convocatoria a los estamentos involucrados para que designen a sus representantes en dichos cuerpos colegiados.
Esto obliga entonces a requerir precisiones e información sobre el tema a los organismos que tengan responsabilidad acerca del mismo, especialmente a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, por cuanto aparece en la norma como órgano de aplicación designado.
Resulta trascendente indagar cuál es la situación real y quién -si es que alguien lo hace- desempeña las importantes funciones de contralor que la Ley prevé.
En otro orden de cosas, la regla en cuestión establece la creación de un Registro Nacional de Entidades Deportivas y restringe el derecho a ser posibles destinatarias de los beneficios que emanen del Estado Nacional para apoyar la actividad específica, a aquellas instituciones que estén inscriptas en el mismo.
También en este aspecto, y por razones similares a las antes señaladas, es posible presuponer que dicho registro no se ha constituido o no se encuentra actualizado.
Se estaría entonces ante la posibilidad de que estuviesen recibiendo beneficios oficiales, entidades que no reúnen los requisitos para hacerlo, y a las que-por lo tanto- sería difícil exigirles el cumplimiento de rendir cuentas que establece la Ley 20655.
Si se corroborase la percepción de que esta Ley no se está aplicando, así como la sensación de que desde 1974, sólo en muy cortos lapsos estuvo en vigencia real, habrá llegado la hora de analizar por qué ocurrió esto y reflexionar acerca de la necesidad de modificarla o reemplazarla después de más de treinta años de irregular existencia, por otra norma tal vez más adecuada a la exigencia de los tiempos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)