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PROYECTO DE TP


Expediente 6118-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 236, SOBRE CONTENIDO DE ACUERDOS EN LA DEMANDA CONJUNTA
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CODIGO CIVIL. MODIFICACION ARTICULO 236 SOBRE CONTENIDO DE ACUERDOS EN LA DEMANDA CONJUNTA
ARTÍCULO 1º: Modificase el art. 236 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 236.- En los casos de los artículos 205 y 215 la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1. Tenencia y régimen de vistas de los hijos;
2. Atribución del Hogar Conyugal;
3. Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces incluyendo los modos de actualización
También las partes podrán realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de acuerdo la liquidación de la misma tramitará por vía sumaria.
El juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando a su criterio, ellas afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos.
Presentada la demanda, el juez llamara a una audiencia para oír a las partes, la que podrán asistir personalmente, o una de ellas delegar su presencia en apoderado con mandato especial cuando existieren motivos graves que impidan el contacto directo entre los cónyuges, y procurará conciliarlas. Si el resultado fuera negativo, el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente o por medio de apoderado con mandato especial, el pedido no tendrá efecto alguno".
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la modificación del artículo 236 del Código Civil Argentino, imponiéndole un trámite más ágil y dinámico al proceso de divorcio vincular cuando las partes han realizado la presentación de la acción judicial en forma conjunta y manifiestan expresamente que existen motivos que hacen moralmente imposible la continuidad de la vida en común.
Que en la norma vigente establece la celebración de dos audiencias ante el Juez interviniente, ocasionando esto una demora innecesaria en la resolución del proceso judicial cuando las partes se presentan en forma conjunta y de mutuo acuerdo para disolver el vínculo conyugal.
Que en la práctica judicial, algunos magistrados aceptan la presentación de un escrito suscripto por las partes en la cual desisten de la segunda audiencia que establece el art. 236 vigente, pero no resulta ser la generalidad de los casos.
Que ante lo expuesto, se torna necesaria la modificación del art. 236 del Código Civil en su párrafo correspondiente a la celebración de la segunda audiencia para que las partes manifiesten si han arribado a una conciliación, suprimiendo dicho acto del proceso de divorcio vincular y dejando establecido en la norma solamente la celebración de una audiencia ante el magistrado para que procure un reconciliación concurriendo las partes personalmente o alguna de ellas por apoderado con mandato especial si existen causas graves que impidan el contacto personal y directo de los cónyuges, y si esa circunstancia no sucede en ese mismo momento, que proceda a dictar la sentencia de divorcio fundándola en causas que hacen moralmente la continuidad de la vida en común.
Es por ello que solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA