PROYECTO DE TP
Expediente 6118-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 236, SOBRE CONTENIDO DE ACUERDOS EN LA DEMANDA CONJUNTA
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
CODIGO CIVIL.
MODIFICACION ARTICULO 236 SOBRE CONTENIDO DE
ACUERDOS EN LA DEMANDA CONJUNTA
ARTÍCULO 1º:
Modificase el art. 236 del Código Civil, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Articulo
236.- En los casos de los artículos 205 y 215 la demanda conjunta podrá
contener acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1.
Tenencia y régimen de vistas de los hijos;
2.
Atribución del Hogar Conyugal;
3. Régimen
de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces incluyendo
los modos de actualización
También las
partes podrán realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca
de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de acuerdo la liquidación de
la misma tramitará por vía sumaria.
El juez podrá
objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando a su
criterio, ellas afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el
bienestar de los hijos.
Presentada la
demanda, el juez llamara a una audiencia para oír a las partes, la que
podrán asistir personalmente, o una de ellas delegar su presencia en
apoderado con mandato especial cuando existieren motivos graves que
impidan el contacto directo entre los cónyuges, y procurará conciliarlas. Si
el resultado fuera negativo, el juez decretará la separación personal o el
divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean
suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos
motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando
mencionar las razones que la fundaren. Las manifestaciones vertidas en
ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta.
Si los cónyuges no comparecieran personalmente o por medio de
apoderado con mandato especial, el pedido no tendrá efecto
alguno".
ARTÍCULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3º: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
propone la modificación del artículo 236 del Código Civil Argentino,
imponiéndole un trámite más ágil y dinámico al proceso de divorcio
vincular cuando las partes han realizado la presentación de la acción
judicial en forma conjunta y manifiestan expresamente que existen
motivos que hacen moralmente imposible la continuidad de la vida en
común.
Que en la norma vigente
establece la celebración de dos audiencias ante el Juez interviniente,
ocasionando esto una demora innecesaria en la resolución del proceso
judicial cuando las partes se presentan en forma conjunta y de mutuo
acuerdo para disolver el vínculo conyugal.
Que en la práctica judicial,
algunos magistrados aceptan la presentación de un escrito suscripto por
las partes en la cual desisten de la segunda audiencia que establece el
art. 236 vigente, pero no resulta ser la generalidad de los casos.
Que ante lo expuesto, se
torna necesaria la modificación del art. 236 del Código Civil en su párrafo
correspondiente a la celebración de la segunda audiencia para que las
partes manifiesten si han arribado a una conciliación, suprimiendo dicho
acto del proceso de divorcio vincular y dejando establecido en la norma
solamente la celebración de una audiencia ante el magistrado para que
procure un reconciliación concurriendo las partes personalmente o alguna
de ellas por apoderado con mandato especial si existen causas graves
que impidan el contacto personal y directo de los cónyuges, y si esa
circunstancia no sucede en ese mismo momento, que proceda a dictar la
sentencia de divorcio fundándola en causas que hacen moralmente la
continuidad de la vida en común.
Es por ello que solicito a
esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |