PROYECTO DE TP
Expediente 6118-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES: MODIFICACION, SOBRE MINIMO NO IMPONIBLE.
Fecha: 12/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del
Impuesto a los Bienes Personales. Mínimo no imponible, otros.
Art. 1º- Derógase el inciso i) del
artículo 21º de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Art. 2º- Incorpórase como artículo
24º de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, el siguiente:
"No estarán alcanzados por el
impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17º cuyos bienes,
valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22º y 23º resulten iguales
o inferiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000). "
Art. 3°- Sustitúyase el artículo 25º
de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, por el siguiente:
"El gravamen a ingresar por los
contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación de
la siguiente escala sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto,
cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24º:
Los contribuyentes indicados en el
inciso a) del artículo 17º deberán incluir entre los bienes sujetos al gravamen el
valor de las explotaciones unipersonales en la forma que lo disponga el Poder
Ejecutivo, y deberán excluir las participaciones societarias o contractuales,
siempre que el impuesto que recae sobre las mismas hubiese sido ingresado por
el responsable sustituto que se indica en los artículos siguientes.
Los sujetos de este impuesto podrán
computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por
gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el
patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta
el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes
situados con carácter permanente en el exterior."
Art. 4º - Sustitúyase, en el primer
párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25º de la Ley del
Impuesto sobre los Bienes Personales, la expresión "CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (0,50 %)", por la expresión " UNO POR CIENTO (1,00 %)".
Art. 5º - Incorpórase como último
párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25º de la Ley del
Impuesto sobre los Bienes Personales, el siguiente:
"Los responsables sustitutos indicados
en el presente artículo no aplicarán el mínimo exento dispuesto por el artículo
24º."
Art. 6°- Sustitúyase, en el primer
párrafo del artículo 26º de la de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales,
la expresión " UNO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,25%)",
por la expresión " UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO
(1,50%)".
Art. 7º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone cambios en el mínimo exento y en las
alícuotas aplicables del Impuesto a los Bienes Personales.
Por un lado, se incorpora un mínimo exento de $ 500.000, en sustitución del
mínimo exento que rige en la actualidad de $ 305.000. El nuevo monto que se
propone constituye una adecuación del valor mínimo de los bienes personales que
debe poseer una persona física para que revista el carácter de contribuyente del
presente gravamen patrimonial.
Por su parte, se propone que las alícuotas del gravamen resulten aplicables sobre
los importes que excedan el referido mínimo exento. Con este cambio en la forma
de imposición se evita la situación actual en que, cuando un contribuyente pasa de
poseer bienes gravados por $ 305.000 a poseer bienes gravados por $ 305.001,
debe tributar por todo los bienes la suma de $ 1.525, siendo que el total de sus
bienes gravados ha variado en solo $ 1.
En tal sentido, y siguiendo la misma lógica del párrafo precedente, he presentado
un proyecto de mi autoría (Expediente Nº 4759-D-2011), proponiendo cambios en
la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en lo que respecta al
establecimiento de un mínimo no imponible en remplazo del actual mínimo exento.
La modificación de la escala de alícuotas con la incorporación de importes fijos
que se propone, apunta al mismo objetivo de evitar los saltos en la tributación
cuando los bienes pasan a estar gravados a una alícuota mayor.
Se agrega un tramo a la escala para que los bienes de más valor queden
alcanzados a la alícuota del 1,5 %, a los efectos de dotar de mayor progresividad
a este gravamen personal y directo.
Se propone, asimismo, un incremento al 1 % en la alícuota aplicable por los
responsables sustitutos sobre las participaciones sociales.
Finalmente, se adecua al 1,5% la alícuota del gravamen aplicable a los residentes
del exterior, conforme la alícuota máxima prevista para los residentes del país.
En definitiva, a través del presente proyecto de ley se adecúan los importes fijos
previstos en la Ley del gravamen a la capacidad contributiva de las personas
físicas y, asimismo, se le da una mayor progresividad al impuesto, evitando las
actuales diferencias y saltos en la imposición que recae sobre contribuyentes que
exteriorizan similar capacidad contributiva.
Por los motivos antes expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |