PROYECTO DE TP
Expediente 6118-D-2010
Sumario: PROHIBICION A LOS PODERES DEL ESTADO NACIONAL DE REALIZAR HOMENAJES A CUALQUIER FUNCIONARIO PUBLICO MIENTRAS SE ENCUENTRE EN EJERCICIO DE SU CARGO; DEROGACION DEL DECRETO LEY 5158/55; MODIFICACION DE LA LEY 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
Fecha: 24/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
LIMITACIONES DE LOS
HOMENAJES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1°.- Deróguese
el Decreto/Ley 5158 del año 1955.
ARTÍCULO 2°.-
Incorpórese como inciso j de la Ley n° 25.188, el siguiente:
j)
Abstenerse de aceptar cualquier homenaje ofrecido por razón de su
cargo o con motivo del desarrollo de las actividades propias de su
función.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbese
a los poderes del Estado Nacional la realización de todo homenaje
destinado a cualquier funcionario público que se desempeñe en el
ámbito nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
municipal mientras se encuentre en ejercicio de su cargo o actividad.
Quedan exceptuados de la prohibición aquellos homenajes ofrecidos por
razones fundadas, siempre que éstas resulten ajenas al ejercicio de la
función pública.
ARTÍCULO 4°.- Los
artículos 2° y 3° de la presente ley no serán aplicables en aquellos casos
en los cuales impidan la ejecución de los regímenes de condecoraciones
vigentes en la legislación nacional. Cualquier creación o modificación
relativa a tales regímenes deberá contemplar que el otorgamiento de
condecoraciones sólo procederá cuando esté fundado expresamente
sobre la base de méritos, servicios o aportes extraordinarios en la
materia del reconocimiento respectivo.
ARTÍCULO 5°.- La
exhibición en una dependencia oficial del Estado Nacional del retrato de
la respectiva autoridad en funciones no se considerará como caso de
homenaje, siempre que dicha exhibición esté reglamentada por la
autoridad de aplicación.
La ausencia de tal
reglamentación sólo habilitará la exhibición de los retratos aludidos en el
párrafo precedente durante un plazo de gracia improrrogable de 180
días contados a partir de la promulgación de la presente ley.
A los fines de este artículo
considérese como autoridad de aplicación, según corresponda, al
presidente de la Nación, a los presidentes de cada una de las Cámaras
del Congreso Nacional, a la máxima autoridad del Poder Judicial de la
Nación competente en materia administrativa, o aquellos funcionarios
que estuvieren específicamente habilitados por normas delegativas o en
razón de su jerarquía sobre jurisdicciones especiales.
ARTÍCULO 6°.- El Estado
Nacional no podrá individualizar disposiciones legales o administrativas
de cualquier índole con el nombre de personas vivientes. Sin perjuicio
del cumplimiento de dicha dicha premisa, sólo procederá la
individualización por el nombre de persona o personas por motivos de
autoría expresa de la disposición de la cual se tratase.
ARTÍCULO 7°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto/Ley Nº 5158/1955
promulgado en diciembre de 1955 y ratificado en 1958 por la Ley Nº 14467,
remite a connotaciones claramente anacrónicas. El régimen de facto que se
autodenominara "Revolución Libertadora" aplicó dicha norma como instrumento de
impugnaciones y proscripciones políticas que caracterizaron una etapa histórica de
graves desencuentros y consecuencias trágicas para nuestra sociedad.
La derogación propuesta surge, pues,
como una reivindicación de la concordia y de la fraternidad que, con sobrada
mora, nos debemos los argentinos. No obstante, el equilibrio ético exige plantear
resguardos mínimos frente a eventuales arbitrariedades en el ejercicio de la
función pública. Experiencias del pasado, propio y ajeno, nos obligan a prevenir
tentaciones riesgosas para el devenir democrático. Entre los indicadores de las
tendencias totalitarias, el culto a la personalidad resulta tradicionalmente
representativo.
Con atención a dichas prevenciones
básicas para el recto ejercicio de las responsabilidades públicas, esta iniciativa
supone habilitar el legítimo homenaje que numerosas personas merecen recibir en
vida. Inclusive, podrán ser homenajeados aquellos funcionarios públicos en
ejercicio cuya trayectoria o logros particulares ameriten el reconocimiento fundado
por parte del Estado Nacional.
Como resulta evidente por el espíritu
que sintetiza este proyecto, las restricciones que persisten no están destinadas a
impedir la justa valoración de las virtudes individuales. En contraste, pretenden
proteger a los ciudadanos e instituciones republicanas de la doblemente dañina
presión del poder arbitrario y de la obsecuencia. Así, como sana relatividad se
limita la recepción y el ofrecimiento de homenajes motivados por la actividad
pública en desempeño efectivo. También, dada la objetividad que se reclama del
corpus normativo que emana de los respectivos órganos de gobierno, se mantiene
el impedimento de designar con el nombre de personas vivientes cualquier
disposición legal o administrativa.
No obstante, como factores de
flexibilidad y apertura se admiten algunas excepciones prácticas. A saber, se
permite la aplicación de los regímenes de condecoraciones, presuponiendo que
éstos surgen al amparo de criterios suficientemente valederos. Asimismo, la
identificación y exposición de la jerarquía institucional justifican que los retratos de
quienes ejercen la autoridad puedan ser exhibidos en las dependencias públicas de
su competencia, siempre que ello esté reglamentado.
A modo de apelación final, valga
nuestra reflexión acerca de cuántos homenajes fueron truncados por la
persistencia de excesos normativos. Cada uno podría citar una extensa nómina de
personalidades y figuras cuyo reconocimiento público fue injustamente demorado.
La aprobación de esta iniciativa no recupera las oportunidades perdidas; sin
embargo, nos coloca en capacidad de reparar una práctica inicua y de enaltecer
mediante el homenaje oficial trayectorias, logros y virtudes de quienes aún viven.
Cuando esta posibilidad se demora significa tanto como un cúmulo de
oportunidades pérdidas irremediablemente.
En consideración de los fundamentos
expuestos, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASEF, DANIEL EDGARDO | CORDOBA | PERONISTA CORDOBA CIUDADANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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