PROYECTO DE TP
Expediente 6117-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COLISION ENTRE LA BARCAZA "CAVALLIER V" DE BANDERA ARGENTINA Y LA FLOTA DEL CURSO DE ADIESTRAMIENTO "CAZADORES DEL MONTE" DE LA BRIGADA DE MONTE XII DEL EJERCITO ARGENTINO, EN EL RIO PARANA A LA ALTURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de los organismos que correspondan, y con referencia a la
colisión sufrida el 26 de agosto de 2006 en aguas del Río Paraná, a la altura del
Km 1899 ( entre Pto. Iguazú -Pto. Libertad. Misiones) entre la Barcaza "Cavallier
V" de bandera argentina y la flota del Curso de Adiestramiento "Cazadores del
Monte" de la Brigada de Monte XII del Ejército Argentino, informe:
Primero: Si sabe que en la
fecha referida en el encabezamiento de la presente Resolución, se encontraba
operando en territorio misionero, un curso de instrucción militar, donde se
adiestraba en actividades de supervivencia a 30 cursantes pertenecientes al
Ejército Argentino.
Segundo: Si tiene
conocimiento que como consecuencia de la colisión, naufragaran las
embarcaciones que transportaban a los militares, con la desaparición del cabo
primero Gustavo Orlando Villalba.
Tercero: Si el Ejército
Argentino ha comunicado debida y oportunamente a Prefectura Naval Argentina
acerca de las prácticas de adiestramiento que realizaba en el lugar; y día, hora y
medio utilizado para la comunicación formal como asimismo datos del oficial o
suboficial encargado de las notificaciones y operaciones.
Cuarto: Si la empresa
armadora Unión American Barge Line, propietaria de la barcaza colisionante, se
encontraba debidamente autorizada para navegar la misma el día 26 de agosto de
2006, en la hora del siniestro y en las condiciones técnicas y de porte en que se
desplazaba río arriba con seis (6) contenedores.
Quinto: Si el Ejército
Argentino cumplimentó debidamente las actividades de planificación y ejecución
del adiestramiento militar y todas la normas legales que regulan el tránsito fluvial
en la República Argentina.
Sexto: Si se ha requerido
colaboración a las fuerzas de seguridad fluvial de la República del Paraguay y/u
otros organismos de frontera del vecino país para profundizar la búsqueda y
rescate por tierra y por agua del cabo primero Gustavo Villalba.
Séptimo: Que operativos se
efectuaron entre las distintas fuerzas nacionales y las autoridades provinciales y
sus efectivos policiales, para efectivizar las tareas de búsqueda, rastrillaje y rescate
de los cursantes y del militar desaparecido.
Octavo: En el supuesto de
incumplimiento de normas legales y reglamentarias en la planificación y ejecución
de las tareas de adiestramiento en supervivencia, cuales han sido las sanciones
aplicables al personal o funcionarios involucrados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día sábado 26 de agosto del
presente año, en aguas del Río Paraná, y a la altura del Km 1899 de su recorrido
mientras un grupo de efectivos militares pertenecientes al Regimiento de Monte
XII con asiento en Apóstoles, se encontraba realizando tareas de adiestramiento
en supervivencia, es colisionado intempestivamente, y sin posibilidad de evadir el
impacto, por una Barcaza de gran porte de bandera argentina que venía
navegando en el mismo trayecto.
La barcaza, de importantes
dimensiones, no pudo interrumpir su marcha, llevando por delante al grupo de
militares que en cantidad de 30, se encontraba realizando su cuarto día de
actividades de supervivencia en el territorio misionero.
Lo cierto es que, luego del accidente
y de recuperarse del agua a los tripulantes de los gomones, balsas de tacuaras y
lancha que acompañaban la flotilla, se advierte la falta de un efectivo, de uno de
los cursantes que también pertenecía al Regimiento con sede en Apóstoles.
El cabo primero Gustavo Orlando
Villalba, joven oriundo de Misiones, con solo 27 años de edad, integrante de la
fuerza con reconocidas dotes de nadador y condiciones físicas excelentes,
desaparece en el trágico accidente no encontrándoselo hasta la fecha del presente
proyecto de Resolución.
Pese al tiempo transcurrido, no ha
aparecido el militar, desconociéndose su destino y/o paradero, además, lo que es
muy grave también, las causas de la colisión, y los motivos por los cuales la flotilla
se encontraba en el mismo recorrido de la barcaza, y a la misma hora.
En razón a que la
Prefectura Naval Argentina es el organismo nacional encargado de
velar por la seguridad de los ríos y sus costas, y por lo tanto es la
autoridad que debió estar previamente notificada de esta navegación
para autorizar los horarios, recorridos y demás condiciones de la
utilización de las aguas fluviales, resulta sumamente extraño que, un
accidente de estas características se produzca en el Río Paraná.
Máxime si se considera que la navegación en este tiempo y por esta
agua, ha perdido los niveles de uso y explotación de antaño.
Por todo lo expuesto, es
que se solicita el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PESO, STELLA MARYS | MISIONES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |