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PROYECTO DE TP


Expediente 6114-D-2008
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL "DIA UNIVERSAL DEL NIÑO", A REALIZARSE EL DIA 20 DE NOVIEMBRE.
Fecha: 30/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su adhesión al "DIA UNIVERSAL DEL NIÑO", a realizarse el 20 de noviembre de cada año, fecha en la que la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 20 de noviembre se celebra en todo el mundo el Día Universal de la Infancia y el XVII aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989.
Ratificada por 192 países, la Convención sobre los Derechos del Niño supuso un hito, pues desde su aprobación la infancia es considerada, no como objeto de protección, sino como sujeto de pleno derecho. Un enfoque de desarrollo basado en los derechos de la infancia contribuye a que se produzcan las transformaciones sociales, económicas y jurídicas necesarias para hacer del mundo un lugar más justo y habitable.
Sin embargo, la Convención sobre los Derechos del Niño sigue siendo un documento insuficientemente conocido y los derechos que recoge aún distan mucho de convertirse en realidad en numerosos rincones del planeta. Días como el 20 de noviembre sirven para recordar que los derechos de la infancia están ratificados pero no garantizados.
Desgraciadamente se siguen violando diariamente los derechos de millones de niños y niñas en todos los países del mundo, y son muchos los retos que quedan hoy día y que se reflejan en estas cifras:
1 de cada 4 niños y niñas vive en condiciones de extrema pobreza, en familias con ingresos menores a 1 euro diario.
1 de cada 12 niños y niñas muere antes de cumplir los 5 años.
Más de 120 millones de niñas y niños en edad escolar no asisten a la escuela, en su mayoría niñas. Cada minuto, un/a niño/a muere por una enfermedad vinculada al SIDA. Actualmente hay 15 millones de niños y niñas que han perdido a sus progenitores a causa del SIDA.
300.000 niños y niñas están sirviendo a gobiernos o fuerzas rebeldes como soldados.
Más de 1,8 millones de niños y, sobre todo, niñas están sometidos a la explotación sexual.
Un año más en la Convención: la aplicación de los derechos de los menores en nuestra sociedad
El Consejo General del Poder Judicial, el IUNDIA (Instituto Universitario de Necesidades y Derechos de la Infancia y la Adolescencia) y UNICEF, pusieron en marcha en 2003 un convenio de colaboración mutua que tiene como objetivo sensibilizar a los Jueces y Magistrados en la defensa de los derechos y protección de los menores.
"Un año más en la Convención: la aplicación de los derechos de los menores en nuestra sociedad", el curso que hoy se inaugura y se desarrolla a lo largo de los días 20, 21 y 22 de noviembre, pretende ser una revisión de la Convención de los Derechos del Niño en aquellos ámbitos en los que el Poder Judicial tiene un papel relevante: derechos de los inmigrantes, derecho a la sanidad, derecho a la educación, y también en el ámbito del menor y la justicia penal.
En el ámbito de los Derechos de los inmigrantes, se abordará la situación de los menores extranjeros en España, especialmente aquellos cuyos padres están en situación irregular, y también de los menores no acompañados. El mensaje de UNICEF reforzará la idea de que los inmigrantes son niños y niñas antes que inmigrantes, y que la Convención y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) hacen responsables al país en el que se encuentran de su protección y de la garantía de sus derechos.
En el ámbito del Derecho a la sanidad, se abordarán los problemas de salud que afectan a nuestros niños y niñas (obesidad, anorexia, bulimia), desde diferentes perspectivas. El mensaje de UNICEF se centrará en dos temas fundamentales: la promoción y apoyo de la lactancia materna, por ser un derecho que no está suficientemente protegido y la eliminación de la deficiencia de yodo.
En el ámbito del Derecho a la educación, se examinarán los grandes temas que afectan a los niños y niñas españoles: el fracaso escolar, la calidad de la educación, la integración de inmigrantes en el sistema educativo y la igualdad de género, entre otros.
En 1956, la Asamblea General de Naciones Unidas recomendó que se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños y las niñas del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.
El 20 de noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. Por ello, el 20 de noviembre ha pasado a ser el Día Universal de los Niños y las Niñas.
La Convención sobre los Derechos del Niño:
Ya han transcurrido dieciocho años desde que se aprobó dicha Convención y todos los países del mundo (salvo Estados Unidos y Somalia) la han ratificado, convirtiéndose así en el instrumento de Derechos Humanos más ampliamente refrendado en la historia de la humanidad.
A pesar de este hecho, sabemos que desgraciadamente se siguen violando diariamente los derechos de millones de niños y niñas en todos los países del mundo y, por lo tanto, todas las instituciones públicas y privadas, por un lado, y la sociedad civil, por otro, deben responder a este reto y seguir luchado para que la Convención se convierta en una realidad en beneficio de los niños y niñas del mundo. Para esta movilización de toda la sociedad, tanto nacional como internacional, sigue siendo una prioridad el artículo 42 de dicha Convención, el cual compromete a los Estados Partes 'a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños'.
El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y las disposiciones precisas de algunos tratados y declaraciones relativos a los Derechos Humanos; reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad; subraya de manera especial:
1. la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y a la asistencia;
2. la necesidad de una protección jurídica y no jurídica de los niños;
3. la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño o la niña; el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos de los niños se hagan realidad
En 1954 la Asamblea General recomendó (resolución 836 (IX)) que se instituyera en todos los países un día universal del niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo, y sugirió a los gobiernos que celebraran el Día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente. El 20 de noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.
En septiembre de 2000, durante la Cumbre del Milenio, los líderes mundiales elaboraron los ocho objetivos de desarrollo del Milenio (ODM), que abarcan desde la reducción a la mitad de la pobreza extrema hasta la detención de la propagación del VIH/SIDA y la consecución de la enseñanza primaria universal para el año 2015. Aunque los objetivos del Milenio están dirigidos a toda la humanidad, se refieren principalmente a la infancia. El UNICEF nota que seis de los ocho objetivos incumben directamente a la infancia y que la realización de los dos últimos también traerá mejoras fundamentales a las vidas de los niños y niñas. (Objetivos de Desarrollo del Milenio, UNICEF.)
El día 20 de Noviembre ha quedado institucionalizado como Día Internacional de los Derechos del Niño, o Día Universal de la Infancia. Es una fecha que nos hace recordar que un niño no es solamente un ser frágil que necesita que se le proteja, sino también una persona que tiene el derecho a ser educado, cuidado y protegido dondequiera que haya nacido. ¡Y es más! un niño es una persona que tiene el derecho a divertirse, a aprender y a expresarse. Todos los niños tienen el derecho de ir a la escuela, a recibir cuidados médicos, y a alimentarse para garantizar su desarrollo en todos los aspectos
Convenir significa estar de acuerdo acerca de algo y tomar una responsabilidad ante lo que se "conviene"
La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.
Esta Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento. En esta misma fecha, ya en 1959, la Asamblea General (resolución 836(IX), recomendó que se instituyera en todos los países un día universal de niño, en el que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero, y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.
Y en este mismo año, en 20 de noviembre, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Y desde entonces, en todo el mundo, se celebra en esta fecha el Día Universal del Niño.
Una reflexión en el adulto para que perciba que tiene algo que cambiar en su forma de ser o comportarse. Por otro lado, se expone la posición crítica de la infancia para que no dé por "normales o buenos" ciertos comportamientos sociales. En otras palabras pretende hacer patente que, para que los niños puedan crecer bien, los mayores tienen algo que hacer, tienen que cambiar...¡También tienen que crecer! implicar a todos, infancia, adolescencia, juventud, adultos y mayores en este compromiso y acontecimientos. extender esta conciencia al mayor número posible de personas en la sociedad. Compartir la filosofía del lema y exigir más cumplimiento de la Convención. Hacer manifiesto de que todos estamos en un necesario y permanente proceso de cambio, crecimiento y maduración personal y social. Dejar claro que siempre se necesita cambiar algo. Que debemos buscar siempre el crecimiento. Rehacer planteamientos de forma permanente. Provocar la reflexión en el mundo infantil y en el adulto, pero desde los ojos de las niñas y de los niños sobre situaciones o prejuicios que no son acordes con los Derechos Infantiles ni con los Derechos Humanos.
Está claro que son los niños los protagonistas y el centro de los objetivos cuanto a la aplicación de sus derechos. Son ellos los beneficiarios más importantes. Pero está claro también que dependerá de la edad del niño su interés por las cuestiones relativas a los derechos, así como de la manera en que los padres y/o educadores aborden el tema con él. Ayudar a los niños a que comprendan sus derechos no es una tarea tan fácil. Pero es una tarea de todos. No significa que haya que obligarles a tomar decisiones ni posiciones para las que no están preparados en razón de su edad. Es necesario que los padres y/o educadores vayan abordando el tema pasito a pasito con el niño, dando prioridad a los derechos que estén en consonancia con el nivel de su desarrollo. Es decir, se debe evitar mencionar o discutir cuestiones que los niños no entiendan, respetando sus limitaciones y no insistiendo cuando el niño no demuestre interés.
El interés y la respuesta al tema dependerán mucho de la edad que tenga el niño. Habrá variaciones de opinión entre un niño que tenga tres, seis, nueve o doce años de edad.
La enseñanza por parte de los padres debe ser impartida de forma natural y no siempre y solamente de una forma verbal, y sí con ejemplos que puedan ser introducidos en la vida diaria, a la vez que lo haga saber al hijo de sus derechos. Es decir, que la educación que los padres den a sus hijos considere sus derechos más básicos.
Ayudar a los hijos a comprender sus derechos no quiere decir que ellos dejan que tener responsabilidades. Los derechos también implican responsabilidades y compromisos. Ejemplo: el derecho a la igualdad favorece a tu hijo pero también a los niños de su entorno y a los demás. Con el derecho de opinar ocurre lo mismo. Y así sigue con los demás. Demostrar, con actos y palabras, a que tu hijo tiene derechos le propiciará una base sólida para que su vida se desarrolle en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Aprobada en 20 de noviembre de 1959, esta declaración reconoce por primera vez la ciudadanía de los niños y niñas y se tienen en cuenta tres aspectos fundamentales:
- El Derecho de ser protegido frente a ciertas clases de conducta (abandono, malos tratos, explotación).
- El Derecho de acceder a ciertos beneficios y servicios (educación, atención sanitaria, seguridad social).
- El Derecho a realizar ciertas actividades y a participar en ellas.
La Declaración consta de 54 artículos y vienen agrupados y enumerados de la siguiente forma:
- Derecho a la Igualdad.
- Derecho a la Protección.
- Derecho a la Identidad y a la Nacionalidad.
- Derecho a tener una casa, alimentos y atención
- Derecho a la educación y a la atención al disminuido
- Derecho al amor de los padres y la sociedad.
- Derecho a la educación gratuita y a jugar.
- Derecho a ser el primero en recibir ayuda
- Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación
- Derecho a crecer en solidaridad, comprensión y justicia entre los pueblos.
Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño
Artículo 3º
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular
Artículo 6º
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Artículo 7º
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres
. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Artículo 8º
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Artículo 9º
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Artículo 10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
En la Convención de los derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley 26.378, en sus artículos establece: Artículo 7 Niños y niñas con discapacidad 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. 3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. Artículo 8 Toma de conciencia 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen:a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad 1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad: a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad; b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento; c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio; d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.2. Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.
Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y la importancia de éste día, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/12/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1649/2008 CON MODIFICACIONES 12/02/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/03/2009 APROBADO