PROYECTO DE TP
Expediente 6114-D-2008
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL "DIA UNIVERSAL DEL NIÑO", A REALIZARSE EL DIA 20 DE NOVIEMBRE.
Fecha: 30/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su adhesión
al "DIA UNIVERSAL DEL NIÑO", a realizarse el 20 de noviembre de cada año,
fecha en la que la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Derechos del
Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 20 de noviembre se
celebra en todo el mundo el Día Universal de la Infancia y el XVII
aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada
en 1989.
Ratificada por 192
países, la Convención sobre los Derechos del Niño supuso un hito,
pues desde su aprobación la infancia es considerada, no como objeto
de protección, sino como sujeto de pleno derecho. Un enfoque de
desarrollo basado en los derechos de la infancia contribuye a que se
produzcan las transformaciones sociales, económicas y jurídicas
necesarias para hacer del mundo un lugar más justo y
habitable.
Sin embargo, la
Convención sobre los Derechos del Niño sigue siendo un documento
insuficientemente conocido y los derechos que recoge aún distan
mucho de convertirse en realidad en numerosos rincones del planeta.
Días como el 20 de noviembre sirven para recordar que los derechos
de la infancia están ratificados pero no garantizados.
Desgraciadamente se
siguen violando diariamente los derechos de millones de niños y niñas
en todos los países del mundo, y son muchos los retos que quedan
hoy día y que se reflejan en estas cifras:
1 de cada 4 niños y
niñas vive en condiciones de extrema pobreza, en familias con
ingresos menores a 1 euro diario.
1 de cada 12 niños y
niñas muere antes de cumplir los 5 años.
Más de 120
millones de niñas y niños en edad escolar no asisten a la escuela, en
su mayoría niñas. Cada minuto, un/a niño/a muere por una
enfermedad vinculada al SIDA. Actualmente hay 15 millones de niños
y niñas que han perdido a sus progenitores a causa del SIDA.
300.000 niños y niñas
están sirviendo a gobiernos o fuerzas rebeldes como soldados.
Más de 1,8 millones de
niños y, sobre todo, niñas están sometidos a la explotación
sexual.
Un año más en la
Convención: la aplicación de los derechos de los menores en nuestra
sociedad
El Consejo General del
Poder Judicial, el IUNDIA (Instituto Universitario de Necesidades y
Derechos de la Infancia y la Adolescencia) y UNICEF, pusieron en
marcha en 2003 un convenio de colaboración mutua que tiene como
objetivo sensibilizar a los Jueces y Magistrados en la defensa de los
derechos y protección de los menores.
"Un año más en la
Convención: la aplicación de los derechos de los menores en nuestra
sociedad", el curso que hoy se inaugura y se desarrolla a lo largo de
los días 20, 21 y 22 de noviembre, pretende ser una revisión de la
Convención de los Derechos del Niño en aquellos ámbitos en los que
el Poder Judicial tiene un papel relevante: derechos de los
inmigrantes, derecho a la sanidad, derecho a la educación, y también
en el ámbito del menor y la justicia penal.
En el ámbito de los
Derechos de los inmigrantes, se abordará la situación de los menores
extranjeros en España, especialmente aquellos cuyos padres están en
situación irregular, y también de los menores no acompañados. El
mensaje de UNICEF reforzará la idea de que los inmigrantes son
niños y niñas antes que inmigrantes, y que la Convención y la Ley
Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) hacen
responsables al país en el que se encuentran de su protección y de la
garantía de sus derechos.
En el ámbito del Derecho
a la sanidad, se abordarán los problemas de salud que afectan a
nuestros niños y niñas (obesidad, anorexia, bulimia), desde diferentes
perspectivas. El mensaje de UNICEF se centrará en dos temas
fundamentales: la promoción y apoyo de la lactancia materna, por ser
un derecho que no está suficientemente protegido y la eliminación de
la deficiencia de yodo.
En el ámbito del Derecho
a la educación, se examinarán los grandes temas que afectan a los
niños y niñas españoles: el fracaso escolar, la calidad de la educación,
la integración de inmigrantes en el sistema educativo y la igualdad de
género, entre otros.
En 1956, la Asamblea
General de Naciones Unidas recomendó que se instituyera en todos
los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la
fraternidad y a la comprensión entre los niños y las niñas del mundo
entero y se destinaría a actividades propias para promover el
bienestar de los niños del mundo.
El 20 de noviembre se
conmemora la fecha en que la Asamblea General aprobó la
Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención
sobre los Derechos del Niño en 1989. Por ello, el 20 de noviembre ha
pasado a ser el Día Universal de los Niños y las Niñas.
La Convención sobre los
Derechos del Niño:
Ya han transcurrido
dieciocho años desde que se aprobó dicha Convención y todos los
países del mundo (salvo Estados Unidos y Somalia) la han ratificado,
convirtiéndose así en el instrumento de Derechos Humanos más
ampliamente refrendado en la historia de la humanidad.
A pesar de este hecho,
sabemos que desgraciadamente se siguen violando diariamente los
derechos de millones de niños y niñas en todos los países del mundo
y, por lo tanto, todas las instituciones públicas y privadas, por un
lado, y la sociedad civil, por otro, deben responder a este reto y
seguir luchado para que la Convención se convierta en una realidad
en beneficio de los niños y niñas del mundo. Para esta movilización de
toda la sociedad, tanto nacional como internacional, sigue siendo una
prioridad el artículo 42 de dicha Convención, el cual compromete a los
Estados Partes 'a dar a conocer ampliamente los principios y
disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados,
tanto a los adultos como a los niños'.
El Preámbulo de la
Convención sobre los Derechos del Niño: recuerda los principios
fundamentales de las Naciones Unidas y las disposiciones precisas de
algunos tratados y declaraciones relativos a los Derechos Humanos;
reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia
especiales en razón de su vulnerabilidad; subraya de manera
especial:
1. la responsabilidad
primordial de la familia por lo que respecta a la protección y a la
asistencia;
2. la necesidad de
una protección jurídica y no jurídica de los niños;
3. la importancia del
respeto de los valores culturales de la comunidad del niño o la niña;
el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos
de los niños se hagan realidad
En 1954 la Asamblea
General recomendó (resolución 836 (IX)) que se instituyera en todos
los países un día universal del niño, que se consagraría a la
fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se
destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los
niños del mundo, y sugirió a los gobiernos que celebraran el Día en la
fecha que cada uno de ellos estimara conveniente. El 20 de
noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea aprobó la
Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre
los Derechos del Niño en 1989.
En septiembre de 2000,
durante la Cumbre del Milenio, los líderes mundiales elaboraron los
ocho objetivos de desarrollo del Milenio (ODM), que abarcan desde la
reducción a la mitad de la pobreza extrema hasta la detención de la
propagación del VIH/SIDA y la consecución de la enseñanza primaria
universal para el año 2015. Aunque los objetivos del Milenio están
dirigidos a toda la humanidad, se refieren principalmente a la
infancia. El UNICEF nota que seis de los ocho objetivos incumben
directamente a la infancia y que la realización de los dos últimos
también traerá mejoras fundamentales a las vidas de los niños y
niñas. (Objetivos de Desarrollo del Milenio, UNICEF.)
El día 20 de Noviembre
ha quedado institucionalizado como Día Internacional de los Derechos
del Niño, o Día Universal de la Infancia. Es una fecha que nos hace
recordar que un niño no es solamente un ser frágil que necesita que
se le proteja, sino también una persona que tiene el derecho a ser
educado, cuidado y protegido dondequiera que haya nacido. ¡Y es
más! un niño es una persona que tiene el derecho a divertirse, a
aprender y a expresarse. Todos los niños tienen el derecho de ir a la
escuela, a recibir cuidados médicos, y a alimentarse para garantizar
su desarrollo en todos los aspectos
Convenir significa estar
de acuerdo acerca de algo y tomar una responsabilidad ante lo que
se "conviene"
La Convención de los
Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben
respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.
Esta Convención fue
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989.
Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la
Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente
avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes
"jurídicamente" responsables de su cumplimiento.
En esta misma fecha, ya en 1959, la Asamblea General (resolución
836(IX), recomendó que se instituyera en todos los países un día
universal de niño, en el que se consagraría a la fraternidad y a la
comprensión entre los niños del mundo entero, y se destinaría a
actividades propias para promover el bienestar de los niños del
mundo.
Y en este mismo año, en
20 de noviembre, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño.
Y desde entonces, en todo el mundo, se celebra en esta fecha el Día
Universal del Niño.
Una reflexión en el
adulto para que perciba que tiene algo que cambiar en su forma de
ser o comportarse. Por otro lado, se expone la posición crítica de la
infancia para que no dé por "normales o buenos" ciertos
comportamientos sociales. En otras palabras pretende hacer patente
que, para que los niños puedan crecer bien, los mayores tienen algo
que hacer, tienen que cambiar...¡También tienen que crecer! implicar
a todos, infancia, adolescencia, juventud, adultos y mayores en este
compromiso y acontecimientos. extender esta conciencia al mayor
número posible de personas en la sociedad.
Compartir la filosofía del lema y exigir más cumplimiento de la
Convención.
Hacer manifiesto de que todos estamos en un necesario y
permanente proceso de cambio, crecimiento y maduración personal y
social.
Dejar claro que siempre se necesita cambiar algo. Que debemos
buscar siempre el crecimiento. Rehacer planteamientos de forma
permanente.
Provocar la reflexión en el mundo infantil y en el adulto, pero desde
los ojos de las niñas y de los niños sobre situaciones o prejuicios que
no son acordes con los Derechos Infantiles ni con los Derechos
Humanos.
Está claro que son los
niños los protagonistas y el centro de los objetivos cuanto a la
aplicación de sus derechos. Son ellos los beneficiarios más
importantes. Pero está claro también que dependerá de la edad del
niño su interés por las cuestiones relativas a los derechos, así como
de la manera en que los padres y/o educadores aborden el tema con
él. Ayudar a los niños a que comprendan sus derechos no es una
tarea tan fácil. Pero es una tarea de todos. No significa que haya que
obligarles a tomar decisiones ni posiciones para las que no están
preparados en razón de su edad. Es necesario que los padres y/o
educadores vayan abordando el tema pasito a pasito con el niño,
dando prioridad a los derechos que estén en consonancia con el nivel
de su desarrollo. Es decir, se debe evitar mencionar o discutir
cuestiones que los niños no entiendan, respetando sus limitaciones y
no insistiendo cuando el niño no demuestre interés.
El interés y la respuesta
al tema dependerán mucho de la edad que tenga el niño. Habrá
variaciones de opinión entre un niño que tenga tres, seis, nueve o
doce años de edad.
La enseñanza por parte de los padres debe ser impartida de forma
natural y no siempre y solamente de una forma verbal, y sí con
ejemplos que puedan ser introducidos en la vida diaria, a la vez que
lo haga saber al hijo de sus derechos. Es decir, que la educación que
los padres den a sus hijos considere sus derechos más básicos.
Ayudar a los hijos a comprender sus derechos no quiere decir que
ellos dejan que tener responsabilidades. Los derechos también
implican responsabilidades y compromisos. Ejemplo: el derecho a la
igualdad favorece a tu hijo pero también a los niños de su entorno y
a los demás. Con el derecho de opinar ocurre lo mismo. Y así sigue
con los demás.
Demostrar, con actos y palabras, a que tu hijo tiene derechos le
propiciará una base sólida para que su vida se desarrolle en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Aprobada en 20 de
noviembre de 1959, esta declaración reconoce por primera vez la
ciudadanía de los niños y niñas y se tienen en cuenta tres aspectos
fundamentales:
- El Derecho de ser protegido frente a ciertas clases de conducta
(abandono, malos tratos, explotación).
- El Derecho de acceder a ciertos beneficios y servicios (educación,
atención sanitaria, seguridad social).
- El Derecho a realizar ciertas actividades y a participar en ellas.
La Declaración consta de 54 artículos y vienen agrupados y
enumerados de la siguiente forma:
- Derecho a la Igualdad.
- Derecho a la Protección.
- Derecho a la Identidad y a la Nacionalidad.
- Derecho a tener una casa, alimentos y atención
- Derecho a la educación y a la atención al disminuido
- Derecho al amor de los padres y la sociedad.
- Derecho a la educación gratuita y a jugar.
- Derecho a ser el primero en recibir ayuda
- Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación
- Derecho a crecer en solidaridad, comprensión y justicia entre los
pueblos.
Declaración de los
Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 1º
El niño disfrutará de
todos los derechos enunciados en esta declaración
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
Artículo 2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual
y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior
del niño
Artículo 3º
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
Artículo 4º
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y
servicios médicos adecuados.
Artículo 5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere
su caso particular
Artículo 6º
El niño, para el pleno
desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de
afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación
de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y
llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres
.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho.
Artículo 8º
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros
que reciban protección y socorro.
Artículo 9º
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad
y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud
o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar
la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia
de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
En la Convención de los
derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley 26.378,
en sus artículos establece: Artículo 7 Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para
asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y
niñas.2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas
con discapacidad, una consideración primordial será la protección del
interés superior del niño. 3. Los Estados Partes garantizarán que los
niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su
opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión
que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y
madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y
a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad
para poder ejercer ese derecho. Artículo 8 Toma de conciencia 1. Los
Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas,
efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a
nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las
personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la
dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los
prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con
discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en
todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia
respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con
discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen:a) Poner en marcha
y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas
a:i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las
personas con discapacidad;ii) Promover percepciones positivas y una
mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;iii)
Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las
habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones
en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;b) Fomentar
en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los
niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto
de los derechos de las personas con discapacidad;c) Alentar a todos
los órganos de los medios de comunicación a que difundan una
imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el
propósito de la presente Convención;d) Promover programas de
formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas
con discapacidad y los derechos de estas personas. Artículo 18
Libertad de desplazamiento y nacionalidad 1. Los Estados Partes
reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad
de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una
nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso
asegurando que las personas con discapacidad: a) Tengan derecho a
adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de
manera arbitraria o por motivos de discapacidad; b) No sean
privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para
obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u
otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos
pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser
necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de
desplazamiento; c) Tengan libertad para salir de cualquier país,
incluido el propio; d) No se vean privadas, arbitrariamente o por
motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.2.
Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente
después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a
un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible,
a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.
Teniendo en
cuenta lo expuesto precedentemente, y la importancia de
éste día, es que solicito a mis pares que me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1649/2008 | CON MODIFICACIONES | 12/02/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/03/2009 | APROBADO |