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PROYECTO DE TP


Expediente 6113-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179: MODIFICACION DEL ARTICULO 41 BIS, SOBRE PROTECCION DEL PERSONAL DE LA SALUD. PUBLICA.
Fecha: 25/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA SALUD PÚBLICA
Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 41 bis de la Ley Nº 11.179 (Código Penal de la Nación Argentina) el siguiente texto: "Asimismo, cuando el delito fuere cometido mediando violencia física o psíquica contra el personal de nosocomios públicos o privados, en el contexto propio de la atención sanitaria, la escala penal se elevará el triple en su mínimo y el doble en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda. En estos casos no procederá la suspensión del juicio a prueba (probation)."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es menester, inicialmente, describir que el personal de la salud pública se ve expuesto cada vez con mayor frecuencia a situaciones violentas por parte de personas que reciben o solicitan atención, hechos que lamentablemente no generan sanciones penales efectivas para sus partícipes.
Esta situación de cuasi indefensión debe cesar de inmediato, y está a nuestro alcance generar la regulación adecuada para lograrlo. Además, no debe considerarse que una mejora sustancial en la atención de salud pública y alivio de la carga laboral del personal sería la mejor medida preventiva para este tipo de hechos.
No son infrecuentes las agresiones físicas o verbales por parte de quien recibe o solicita atención de salud, sus familiares o acompañantes. Esta es la situación típica que suele producirse en las guardias, y cada vez se dan con mayor frecuencia en toda la geografía nacional.
Sucede que cuando un médico, enfermero u otro profesional de la salud pública recibe agresiones no ocurre nada y significa un desmedro de su actividad laboral ya que terminan siendo víctimas de una situación estresante que afecta su vida no solo profesional, sino también personal.
Lo que propongo aquí son sanciones más duras y estrictas a quienes agredan a los profesionales y trabajadores de la salud, en el contexto propio de la atención sanitaria, de modo tal que podamos impedir o prevenir este tipo de agresiones, protegiéndolos adecuadamente.
Resulta incomprensible que los numerosos proyectos de modificación del Código Penal de la Nación hagan silencio sobre este tema tan trascendente.
Por tales motivos vengo a presentar esta respuesta punitiva, porque es apta y razonable para proteger a las víctimas. Quiero que la ley proteja a las víctimas, eso ordenan los tratados de derechos humanos constitucionalizados, y quiero que los agresores del personal de la salud pública sean castigados, sin posibilidad de suspensión de juicio a prueba (la famosa probation), para que no se eximan de su responsabilidad penal pintando cartelitos en una O.N.G. o barriendo la vereda de una parroquia, porque son delitos graves; llegó la hora de actuar con seriedad y de adoptar de una buena vez las acciones institucionales pertinentes.
Por los fundamentos expuestos, resulta pertinente aprobar el presente proyecto, para lo cual convoco a mis pares.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0282-D-17