PROYECTO DE TP
Expediente 6113-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179: MODIFICACION DEL ARTICULO 41 BIS, SOBRE PROTECCION DEL PERSONAL DE LA SALUD. PUBLICA.
Fecha: 25/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROTECCIÓN
DEL PERSONAL DE LA SALUD PÚBLICA
Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 41 bis de la Ley Nº
11.179 (Código Penal de la Nación Argentina) el siguiente texto: "Asimismo,
cuando el delito fuere cometido mediando violencia física o psíquica contra el
personal de nosocomios públicos o privados, en el contexto propio de la atención
sanitaria, la escala penal se elevará el triple en su mínimo y el doble en su
máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que
corresponda. En estos casos no procederá la suspensión del juicio a prueba
(probation)."
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es menester, inicialmente, describir
que el personal de la salud pública se ve expuesto cada vez con mayor frecuencia
a situaciones violentas por parte de personas que reciben o solicitan atención,
hechos que lamentablemente no generan sanciones penales efectivas para sus
partícipes.
Esta situación de cuasi indefensión
debe cesar de inmediato, y está a nuestro alcance generar la regulación adecuada
para lograrlo. Además, no debe considerarse que una mejora sustancial en la
atención de salud pública y alivio de la carga laboral del personal sería la mejor
medida preventiva para este tipo de hechos.
No son infrecuentes las agresiones
físicas o verbales por parte de quien recibe o solicita atención de salud, sus
familiares o acompañantes. Esta es la situación típica que suele producirse en las
guardias, y cada vez se dan con mayor frecuencia en toda la geografía
nacional.
Sucede que cuando un médico,
enfermero u otro profesional de la salud pública recibe agresiones no ocurre nada
y significa un desmedro de su actividad laboral ya que terminan siendo víctimas de
una situación estresante que afecta su vida no solo profesional, sino también
personal.
Lo que propongo aquí son sanciones
más duras y estrictas a quienes agredan a los profesionales y trabajadores de la
salud, en el contexto propio de la atención sanitaria, de modo tal que podamos
impedir o prevenir este tipo de agresiones, protegiéndolos adecuadamente.
Resulta incomprensible que los
numerosos proyectos de modificación del Código Penal de la Nación hagan silencio
sobre este tema tan trascendente.
Por tales
motivos vengo a presentar esta respuesta punitiva, porque es apta y razonable
para proteger a las víctimas. Quiero que la ley proteja a las víctimas, eso ordenan
los tratados de derechos humanos constitucionalizados, y quiero que los agresores
del personal de la salud pública sean castigados, sin posibilidad de suspensión de
juicio a prueba (la famosa probation), para que no se eximan de su
responsabilidad penal pintando cartelitos en una O.N.G. o barriendo la vereda de
una parroquia, porque son delitos graves; llegó la hora de actuar con seriedad y de
adoptar de una buena vez las acciones institucionales pertinentes.
Por los fundamentos expuestos,
resulta pertinente aprobar el presente proyecto, para lo cual convoco a mis pares.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0282-D-17 |