PROYECTO DE TP
Expediente 6113-D-2014
Sumario: INSTALACION DE BLOQUEADORES E INHIBIDORES DE TELEFONIA CELULAR E INTERNET EN TODAS LAS UNIDADES CARCELARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°. Declárese de interés público la
instalación de bloqueadores e inhibidores de telefonía celular e internet en todas las
unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario Federal.
ARTICULO 2°. Autorízase la instalación de
bloqueadores e inhibidores de telefonía celular e internet en todas las unidades carcelarias
dependientes del Servicio Penitenciario Federal.
ARTÍCULO 3°. El Poder Ejecutivo Nacional, por
intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realizará un informe técnico
previo con recomendaciones y propuestas de implementación de los mencionados
bloqueadores e inhibidores de comunicaciones de telefonía móvil e internet, para cada una
de las unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario Federal.
ARTÍCULO 4°. La presente se reglamentara
en todos los aspectos que se estime necesarios y adecuados, incluyendo el monitoreo de
desarrollo y efectividad , una vez que se encuentren instalados los dispositivos
bloqueadores e inhibidores en las unidades carcelarias dependientes del Servicio
Penitenciario Federal, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su sanción.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La medida que impulsamos en el presente
proyecto de ley tiene antecedentes favorables en distintas partes del mundo. México,
Ecuador, Brasil, Estados Unidos y España y ejemplifican un amplio espectro de países que
han decidido instalar los inhibidores de señales de telefonía celular y de internet en sus
cárceles para impedir que se cometan delitos desde el interior de esos establecimientos de
reclusión.
Nadie desconoce la facilidad con que, en
algunos casos, las personas alojadas en las unidades penales consiguen hacerse de equipos
de telefonía o computadoras portátiles para preparar y/o consumar distintos ilícitos. Siendo
los bloqueadores de señales los que atacan directamente a la planificación de estos delitos
y brindan una solución concreta a este flagelo.
Además, correctamente orientada y
configurada, esta tecnología no perjudicará las telecomunicaciones que se producen en
poblaciones cercanas al establecimiento carcelario, ni a las que utilicen por cuestiones
operativas los propios responsables de la seguridad penitenciaria.
Por su parte, debemos mencionar la existencia
de otras alternativas que responderían a los mismos objetivos. Pero considerarlas
implicarían muchas veces un control abusivo e incluso directamente contrario a los
derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la
intimidad y el derecho a la comunicación.
La otra opción, que no incurriría en la
vigilancia desmedida y arbitraria y que a priori resultaría efectiva, terminaría siendo
excesivamente costosa porque requeriría una readecuación con materiales aislantes de
todas las celdas de los penales.
En base a lo expuesto, y entendiendo, en
coincidencia con diferentes especialistas, que la instalación de los inhibidores de señales de
telefonía celular y de internet en las unidades carcelarias es una medida convenientemente
útil y cierta para reducir los delitos que se preparan y cometen desde el interior de estos
establecimientos, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0487-D-16 |