PROYECTO DE TP
Expediente 6111-D-2008
Sumario: PRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO: REDUCCION DE UN 80 % EN LOS DERECHOS DE EXPORTACION; MODIFICACION A LA LEY 22415, CODIGO ADUANERO: SUSTITUCION DEL ARTICULO 754 (LOS DERECHOS DE EXPORTACION SOLO SE FIJAN POR LEY DEL CONGRESO) Y DEROGACION DE LOS ARTICULOS 755, 756 Y 764 (DELEGACION DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO)
Fecha: 30/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Redúcense en un 80%
(Ochenta por Ciento) los derechos de exportación a los productos de origen
agropecuario hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación dicte una ley
regulatoria en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el
artículo 754 del Código Aduanero, Ley 22.415, por el siguiente: "Artículo 754:
Los derechos de exportación sólo pueden ser establecidos por ley del Congreso
de la Nación."
ARTÍCULO 3º.- Deróganse los
artículos 755, 756 y 764 del Código Aduanero, Ley 22.415.
ARTÍCULO 4º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según un informe elaborado por
Néstor Roulet, vicepresidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), el
cóctel conformado por la sequía, mayores costos y la incertidumbre por la
política oficial llevaron a que este año se sembraran 1,16 millones de hectáreas
de trigo menos que en 2007, lo que, con 4,48 millones de hectáreas, constituye
una de las superficies más bajas de las últimas tres décadas.
Sumado a ello, fuentes privadas
calculan que se cosecharán 4 millones de toneladas menos que en el 2007,
cuando se alcanzó a 16 millones de toneladas, lo cuál significa que en esta
campaña van a ingresar a Argentina, casi 1.000 millones de dólares menos,
englobando tanto lo que el Estado recaudará de menos por las retenciones a la
exportación como lo que resignarán otros eslabones comerciales, como los
proveedores de agroquímicos, semillas y fertilizantes, los prestadores de
siembra y cosecha, los transportistas y hasta los productores, que también
verán mermados sus ingresos.
Si consideramos, además, que
entre el año pasado y el actual la tonelada de trigo cayó más de 100 dólares, los
números sobre la pérdida en el cultivo podrían ser todavía más pesimistas.
Con respecto a la soja, CRA
presentó un trabajo que indica que con el actual régimen de retenciones, los
precios actuales de la oleaginosa, la estructura de costos vigente y un rinde
promedio de 26,7 quintales por hectárea -rendimiento promedio del país de los
últimos cinco años de acuerdo con la Secretaría de Agricultura-, el productor no
logra cubrir los gastos de producción. El informe, elaborado por el secretario de
la entidad, Javier Jayo Ordoqui, tomó como parámetro de medida el modelo de
siembra directa de la Asociación de Consorcios Regionales de Experimentación
Agrícola (Aacrea) y los valores promedio de arrendamiento.
Queda claro entonces que, con
este nivel de precios, estas retenciones hacen inviable el negocio agrícola. Y
para corroborar esto, sólo hace falta recorrer el interior de nuestro país y hablar
con su gente: se pararon las fábricas de maquinaria agrícola, la construcción, el
comercio y las PyMES.
En el caso de los frigoríficos, ya se
suspendieron compras y se están negociando a la baja los contratos existentes.
Como ejemplo cabe citar a Rusia, que compra carne para industrializar a un
valor de 3600 dólares, que frenó las compras; los europeos, que compran cortes
de primera calidad (lomo, cuadril y bife angosto), negociaron bajas de entre 20
y 25 por ciento, y en el caso de los cortes de calidad, dentro de la cuota Hilton,
los precios cayeron de 21.000 a 13.000 dólares la tonelada en lo que va del año.
Y todo esto demuestra que, más
allá de la retórica oficial sobre la solidez de la economía, ya se produce y se
exporta menos, hay trabajadores que pierden sus empleos en las economías
regionales y pueblos y ciudades de nuestro país absolutamente parados.
Por ello entendemos que resulta
necesario llevar adelante un "shock productivo" que reactive el comercio de
granos y la producción agrícola, ganadera y lechera, inyectando liquidez y
reactivando el aparato productivo del interior de nuestro país. A ello apunta el
Artículo 1º del presente proyecto de Ley.
Los Artículos 2º y 3º del proyecto
reproducen parcialmente el Expediente 2718-D-2008 en lo referente a la
derogación de la delegación legislativa del Código Aduanero, según la cual el
Ejecutivo puede imponer derechos de exportación a los productores
nacionales.
Tradicionalmente, la imposición de
derechos de exportación tenían un rol meramente regulador del comercio, pero
el nivel de las alícuotas aplicadas desde el 2002 a la fecha, los convirtió en uno
de los tributos más importantes que solventan a la Nación.
Pero no es únicamente una
discusión acerca del nivel de la alícuota, sino que es absolutamente necesario
entender definitivamente que nuestra Constitución Nacional establece
taxativamente que no es el Poder Ejecutivo Nacional quien impone gravámenes
de ninguna naturaleza, y mucho menos a través de una simple resolución
administrativa. Este tipo de prácticas atenta directamente contra el principio de
división de poderes, representando un claro avance del Poder Ejecutivo sobre
funciones que corresponden al Poder Legislativo.
El avasallamiento institucional
protagonizado por el Ejecutivo a través de la utilización abusiva de superpoderes
y decretos de necesidad de urgencia, atenta claramente contra el principio
básico de legalidad según el cuál ningún tributo puede ser impuesto sin ley -
nullum tributum sine lege-, principio rector en materia tributaria, derivado del
Art. 17 de la Constitución Nacional, que dispone que sólo el Congreso impone las
contribuciones con las que se sostienen los gastos del la Nación.
El daño realizado al tejido
productivo del interior de nuestro país por la fatídica Resolución 125/2008 y el
conflicto con el sector agropecuario generado a partir de la misma, ya es
irreversible. Sin embargo, el Gobierno parece no haber tomado nota de dicho
impacto y siguió insistiendo con la manipulación cada vez más irracional e
ineficaz de la ONCCA sobre los mercados de carne, leche y trigo.
Controles para comerciar que
terminan trabando el comercio exterior, animosidad en el contralor,
reglamentaciones ridículas y absoluta discrecionalidad en el reparto de los
registros de operaciones de exportación (ROE), han provocado una situación
crítica, no sólo para los exportadores, sino también a los pequeños productores,
porque obliga a la venta de los productos en el mercado interno a precios
ridículamente bajos.
Si bien el presente proyecto de ley
no va a erradicar la discrecionalidad, el favoritismo ni la ineficiencia de gestión
en el manejo de los recursos por parte del actual Gobierno, entendemos que
resulta de fundamental importancia acotar esos márgenes de distorsión
productiva, comercial e institucional a partir de la recuperación de las
competencias que son propias de este Congreso y la inyección de una dosis de
confianza y previsibilidad en los diferentes actores integrantes de la cadena
agroindustrial.
Estamos convencidos de estar
realizando una aporte importante para ponerle freno a la degradación
institucional, y con ello, seguramente estaremos favoreciendo la recuperación de
la producción agropecuaria, motor y nervio de la economía del interior de
nuestro país y la Nación toda.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |