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PROYECTO DE TP


Expediente 6111-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DEL BAMBU "PROBAMBU".
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOcIÓN Y DESARROLLO DEL BAMBÚ (PROBAMBÚ)
Artículo 1º): Créase en el ámbito de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio de Economía de la Nación el "Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo del Bambú" (PROBAMBÚ).
Artículo 2º): Son objetivos del PROBAMBÚ:
a) Difundir las características y beneficios del cultivo de bambú.
b) Promover todo lo referente a la investigación relacionada con los aspectos biotecnológico, agronómico y sanitarios de dicha planta, especialmente las especies autóctonas.
c) Realizar estudios censales de las diferentes especies del bambú nativas existentes y las exóticas a implantar en la República Argentina.
d) Promover y realizar capacitación y formación del personal obrero, técnico y profesional en tecnologías agronómicas e industriales basadas en la utilización del bambú.
e) Promover la capacidad de pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo del bambú como materia prima.
f) Establecer Convenios de Cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
g) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y la protección de las personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos.
h) Actuar como organismo de asesoramiento técnico y de control, en forma concurrente con las provincias, en todo lo referido al aprovechamiento sustentable de las distintas especies y variedades de bambú.
i) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor del bambú que se están cumpliendo en la República Argentina, por los distintos medios de difusión o a través de campañas organizadas a tal efecto.
ARTÍCULO 3º): El PROBAMBÚ tendrá como responsable directo de la administración a un Director/a del Programa asistido por cinco áreas técnico- profesionales:
a) Biotecnología,
b) Tecnología Agrícola;
c) Industrialización y Comercialización;
d) Formación, Capacitación y Difusión;
e) Conservación de la biodiversidad.
El Director/a del PROBAMBÚ será designado por el Ministerio de Economía a propuesta de una terna elevada al efecto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Los cargos de Responsables Coordinadores de las áreas técnico- profesionales serán cubiertos a través de llamados a Concurso de Antecedentes, de acuerdo con la normativa vigente que regula la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4º): El PROBAMBÚ se financiará con partidas presupuestarias que a los efectos destine la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación. Suplementariamente podrá, mediante la firma de Convenios de Cooperación, recibir donaciones, subsidios y fondos especiales provenientes tanto de instituciones nacionales y provinciales, sean públicas o privadas, como de organismo internacionales.
ARTÍCULO 5º): El Ministerio de Economía de la Nación a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
En lo que es de su competencia la Dirección Nacional de Recursos Naturales y Conservación de la Biodiversidad, deberá emitir, por escrito, su opinión técnica para las medidas de protección ambiental que referidas a las especies y/o variedades autóctonas y en especial las endémicas que cuentan con medidas de preservación especial a nivel nacional e internacional y que son objeto de un aprovechamiento comercial sustentable en base a los objetivos de la presente norma legal.
ARTÍCULO 6º): El PROBAMBÚ podrá prestar asistencia técnica y ayuda económica o financiera a los proyectos que presenten personas físicas o jurídicas, emprendedores cooperativos, comunidades locales u aborígenes, instituciones con personería jurídica, gobiernos municipales o estados provinciales. Los mencionados proyectos deberán ser previamente evaluados y aprobados de acuerdo con las disposiciones que fije el Decreto Reglamentario y las posteriores normas complementarias emanadas por las áreas técnico- profesionales mencionadas en el Art. 3º.
ARTÍCULO 7º): La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días, a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8º): Invítese a las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 9º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se basa en las siguientes consideraciones:
1. Que en consonancia con las estrategias de crecimiento propuestas por el Gobierno Nacional, alguno de cuyos ejes son la generación de puestos de trabajo permanentes, con inclusión social, aumento de la producción industrial y respeto por el medio ambiente, se presenta al bambú como una solución real y factible para el crecimiento de nuestras comunidades regionales.
2. Que proponiendo un programa de alcance nacional de explotación y manejo adecuado es posible aprovechar este cultivo, preservado por tiempo indefinido las plantaciones sin deterioro del medio natural.
3. Que dicho programa se basa en que el bambú es la planta de crecimiento más veloz del planeta, ya que crece tres veces más deprisa que la mayor parte de las especies de eucalipto y se puede obtener cuatro cosechas por cada una de eucalipto. La maduración de las especies comercialmente importantes tardan sólo de cuatro a cinco años. Posteriormente, se pueden realizar múltiples cosechas cada dos años, hasta un máximo de ciento veinte años en algunas especies e indefinidamente en otras.
4. Que el bambú ocupa también un lugar muy destacado en la producción de biomasa, llega a rendir hasta cuarenta toneladas por hectárea y año si se sistematiza su cultivo. El bambú produce seis veces más celulosa que el pino, y produce pasta de papel de alta calidad y resistencia con bajísima contaminación de azufrados y otros tóxicos (15% sobre las plantas tradicionales).
5. Que los cortos ciclos de cosecha del bambú, que son varias veces inferiores a los ciclos de rotación de las tradicionales especies forestales, la gran actividad silvicultural, la utilización casi integral de la materia prima y la gran cantidad de productos y procesos que se requieren para su transformación, son factores preponderantes para ser considerado como un recurso altamente intensivo en la generación de mano de obra, especialmente en áreas marginales del país.
6. Es precisamente esta versatilidad, la que podría beneficiar enormemente a la economías locales donde se desarrollen sus bosques, contribuyendo a mitigar las problemáticas socio-laborales locales. Con la propuesta de un programa nacional de desarrollo para la especie, se producirán magníficos réditos económicos por unidad de superficie en un tiempo relativamente corto, ya que el bambú tiene fibras naturales muy fuertes que permiten desarrollar productos industrializados de alta calidad que se podrían ofrecer en el mercado nacional e internacional (estimado en diez mil millones de dólares al 2005), compitiendo con el plástico, el hierro, la cerámica, y el concreto, entre otros.
7. Que las relativamente bajas inversiones del capital, en consideración a que existe maquinaria especializada para el bambú de costo accesible para su adquisición, convierte a la industria del bambú en una opción favorable para la creación de micro empresas y para programas de desarrollo en nuestro País, habida cuenta de la necesidad de lograr inclusión social en las áreas geográficas más marginales. Mediante un plan nacional de desarrollo se puede crear en pocos años miles de puestos de trabajo a partir de esta especie.
8. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha creado el Foro para el Desarrollo Integral del Bambú, del cual participan todas las provincias argentinas, así como también otros organismo públicos y privados nacionales, provinciales y municipales, y además referentes universitarios y tecnológicos, entre tros.
9. Que el desarrollo de la temática vinculada a la producción, industrialización y comercialización de bambusáceas, puede ser una herramienta muy eficaz para la generación del desarrollo sustentable, con inclusión social y preservación del medio ambiente.
10. Que la cooperación generalizada en esta área beneficiará a los respectivos desarrollos institucionales, incrementando su capacidad de docencia, investigación, tecnología y difusión de la materia, a la vez que permitirá brindar un mejor servicio a las necesidades de la comunidad, como así también atender a las cuestiones relativas al empleo genuino y a la producción.
11. Que resulta de suma importancia para el País la implementación de diferentes acciones conducentes a la incorporación de trabajadores en nuevos emprendimientos productivos, en consonancia con los lineamientos fijado, sin excepción, por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.
12. Que el motivo fundamental de un programa de alcance nacional que entienda en el desarrollo productivo del bambú, radica en la necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos, siendo la planificación y la creación de las respectivas cadenas de valor, la capacitación y la difusión, herramientas útiles para poder afrontar los procesos que se derivan de la globalización comercial y financiera de la economía, el avance tecnológico, el desarrollo de nuevas habilidades y productos, la necesidad de investigar y ganar nuevos mercados.
13. Que en definitiva, resulta de suma interés para toda la Nación, el implementar y complementar diferentes acciones, mediante la adopción de mecanismo que conlleven a una política de integración entre distintos organismos del estado nacional y las provincias, con inclusión de otros sectores vinculados a la actividad planteada, que se oriente a satisfacer las necesidades de la población.
El presente proyecto fue propuesto por el ciudadano Aldo Baridón de la localidad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos.
Por las razones expuestas es que solicito a los miembros de esta Honorable Cámara la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA