PROYECTO DE TP
Expediente 6111-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DEL BAMBU "PROBAMBU".
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL PARA LA
PROMOcIÓN Y DESARROLLO DEL BAMBÚ (PROBAMBÚ)
Artículo 1º): Créase en el
ámbito de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación dependiente del Ministerio de Economía de la Nación el
"Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo del
Bambú" (PROBAMBÚ).
Artículo 2º): Son objetivos
del PROBAMBÚ:
a) Difundir las
características y beneficios del cultivo de bambú.
b) Promover todo lo
referente a la investigación relacionada con los aspectos
biotecnológico, agronómico y sanitarios de dicha planta, especialmente
las especies autóctonas.
c) Realizar estudios
censales de las diferentes especies del bambú nativas existentes y las
exóticas a implantar en la República Argentina.
d) Promover y realizar
capacitación y formación del personal obrero, técnico y profesional en
tecnologías agronómicas e industriales basadas en la utilización del
bambú.
e) Promover la
capacidad de pequeñas y medianas empresas y de entidades
cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos a través
del empleo del bambú como materia prima.
f) Establecer
Convenios de Cooperación con entidades públicas y privadas
nacionales e internacionales.
g) Coordinar con las
autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones
fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y la
protección de las personas, de los ecosistemas y del medio ambiente
con relación a estos cultivos.
h) Actuar como
organismo de asesoramiento técnico y de control, en forma
concurrente con las provincias, en todo lo referido al aprovechamiento
sustentable de las distintas especies y variedades de bambú.
i) Difundir e informar
a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales
e internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor
del bambú que se están cumpliendo en la República Argentina, por los
distintos medios de difusión o a través de campañas organizadas a tal
efecto.
ARTÍCULO 3º): El
PROBAMBÚ tendrá como responsable directo de la administración a un
Director/a del Programa asistido por cinco áreas técnico-
profesionales:
a) Biotecnología,
b) Tecnología
Agrícola;
c) Industrialización y
Comercialización;
d) Formación,
Capacitación y Difusión;
e) Conservación de la
biodiversidad.
El Director/a del
PROBAMBÚ será designado por el Ministerio de Economía a propuesta
de una terna elevada al efecto por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación. Los cargos de Responsables
Coordinadores de las áreas técnico- profesionales serán cubiertos a
través de llamados a Concurso de Antecedentes, de acuerdo con la
normativa vigente que regula la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4º): El
PROBAMBÚ se financiará con partidas presupuestarias que a los
efectos destine la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.
Suplementariamente podrá, mediante la firma de Convenios de
Cooperación, recibir donaciones, subsidios y fondos especiales
provenientes tanto de instituciones nacionales y provinciales, sean
públicas o privadas, como de organismo internacionales.
ARTÍCULO 5º): El
Ministerio de Economía de la Nación a través de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, será la autoridad de
aplicación de la presente ley.
En lo que es de su
competencia la Dirección Nacional de Recursos Naturales y
Conservación de la Biodiversidad, deberá emitir, por escrito, su opinión
técnica para las medidas de protección ambiental que referidas a las
especies y/o variedades autóctonas y en especial las endémicas que
cuentan con medidas de preservación especial a nivel nacional e
internacional y que son objeto de un aprovechamiento comercial
sustentable en base a los objetivos de la presente norma legal.
ARTÍCULO 6º): El
PROBAMBÚ podrá prestar asistencia técnica y ayuda económica o
financiera a los proyectos que presenten personas físicas o jurídicas,
emprendedores cooperativos, comunidades locales u aborígenes,
instituciones con personería jurídica, gobiernos municipales o estados
provinciales. Los mencionados proyectos deberán ser previamente
evaluados y aprobados de acuerdo con las disposiciones que fije el
Decreto Reglamentario y las posteriores normas complementarias
emanadas por las áreas técnico- profesionales mencionadas en el Art.
3º.
ARTÍCULO 7º): La
presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días,
a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8º): Invítese a
las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 9º):
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley se basa en las siguientes consideraciones:
1. Que en
consonancia con las estrategias de crecimiento propuestas por el
Gobierno Nacional, alguno de cuyos ejes son la generación de puestos
de trabajo permanentes, con inclusión social, aumento de la
producción industrial y respeto por el medio ambiente, se presenta al
bambú como una solución real y factible para el crecimiento de
nuestras comunidades regionales.
2. Que proponiendo
un programa de alcance nacional de explotación y manejo adecuado es
posible aprovechar este cultivo, preservado por tiempo indefinido las
plantaciones sin deterioro del medio natural.
3. Que dicho
programa se basa en que el bambú es la planta de crecimiento más
veloz del planeta, ya que crece tres veces más deprisa que la mayor
parte de las especies de eucalipto y se puede obtener cuatro cosechas
por cada una de eucalipto. La maduración de las especies
comercialmente importantes tardan sólo de cuatro a cinco años.
Posteriormente, se pueden realizar múltiples cosechas cada dos años,
hasta un máximo de ciento veinte años en algunas especies e
indefinidamente en otras.
4. Que el bambú
ocupa también un lugar muy destacado en la producción de biomasa,
llega a rendir hasta cuarenta toneladas por hectárea y año si se
sistematiza su cultivo. El bambú produce seis veces más celulosa que
el pino, y produce pasta de papel de alta calidad y resistencia con
bajísima contaminación de azufrados y otros tóxicos (15% sobre las
plantas tradicionales).
5. Que los cortos
ciclos de cosecha del bambú, que son varias veces inferiores a los
ciclos de rotación de las tradicionales especies forestales, la gran
actividad silvicultural, la utilización casi integral de la materia prima y la
gran cantidad de productos y procesos que se requieren para su
transformación, son factores preponderantes para ser considerado
como un recurso altamente intensivo en la generación de mano de
obra, especialmente en áreas marginales del país.
6. Es precisamente
esta versatilidad, la que podría beneficiar enormemente a la economías
locales donde se desarrollen sus bosques, contribuyendo a mitigar las
problemáticas socio-laborales locales. Con la propuesta de un
programa nacional de desarrollo para la especie, se producirán
magníficos réditos económicos por unidad de superficie en un tiempo
relativamente corto, ya que el bambú tiene fibras naturales muy
fuertes que permiten desarrollar productos industrializados de alta
calidad que se podrían ofrecer en el mercado nacional e internacional
(estimado en diez mil millones de dólares al 2005), compitiendo con el
plástico, el hierro, la cerámica, y el concreto, entre otros.
7. Que las
relativamente bajas inversiones del capital, en consideración a que
existe maquinaria especializada para el bambú de costo accesible para
su adquisición, convierte a la industria del bambú en una opción
favorable para la creación de micro empresas y para programas de
desarrollo en nuestro País, habida cuenta de la necesidad de lograr
inclusión social en las áreas geográficas más marginales. Mediante un
plan nacional de desarrollo se puede crear en pocos años miles de
puestos de trabajo a partir de esta especie.
8. Que la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha creado el Foro para
el Desarrollo Integral del Bambú, del cual participan todas las
provincias argentinas, así como también otros organismo públicos y
privados nacionales, provinciales y municipales, y además referentes
universitarios y tecnológicos, entre tros.
9. Que el desarrollo
de la temática vinculada a la producción, industrialización y
comercialización de bambusáceas, puede ser una herramienta muy
eficaz para la generación del desarrollo sustentable, con inclusión
social y preservación del medio ambiente.
10. Que la cooperación
generalizada en esta área beneficiará a los respectivos desarrollos
institucionales, incrementando su capacidad de docencia, investigación,
tecnología y difusión de la materia, a la vez que permitirá brindar un
mejor servicio a las necesidades de la comunidad, como así también
atender a las cuestiones relativas al empleo genuino y a la
producción.
11. Que resulta de
suma importancia para el País la implementación de diferentes
acciones conducentes a la incorporación de trabajadores en nuevos
emprendimientos productivos, en consonancia con los lineamientos
fijado, sin excepción, por el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales.
12. Que el motivo
fundamental de un programa de alcance nacional que entienda en el
desarrollo productivo del bambú, radica en la necesidad de operar en
entornos cambiantes y competitivos, siendo la planificación y la
creación de las respectivas cadenas de valor, la capacitación y la
difusión, herramientas útiles para poder afrontar los procesos que se
derivan de la globalización comercial y financiera de la economía, el
avance tecnológico, el desarrollo de nuevas habilidades y productos, la
necesidad de investigar y ganar nuevos mercados.
13. Que en definitiva,
resulta de suma interés para toda la Nación, el implementar y
complementar diferentes acciones, mediante la adopción de
mecanismo que conlleven a una política de integración entre distintos
organismos del estado nacional y las provincias, con inclusión de otros
sectores vinculados a la actividad planteada, que se oriente a satisfacer
las necesidades de la población.
El presente proyecto fue propuesto
por el ciudadano Aldo Baridón de la localidad de Rosario del Tala, Provincia de
Entre Ríos.
Por las razones
expuestas es que solicito a los miembros de esta Honorable Cámara la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |