PROYECTO DE TP
Expediente 6110-D-2006
Sumario: CREACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE "PROTECCION A LA MATERNIDAD".
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROTECCIÓN A
LA MATERNIDAD
ARTÍCULO 1º):
Instituyese por la presente Ley un sistema integral de "Protección a la
Maternidad", cuyo ámbito de aplicación abarcará lo estatal y
privado.
ARTÍCULO 2º): Contémplese los
siguientes casos especiales en la etapa de embarazo:
a) La agente gozará
de la licencia necesaria, en caso de embarazo de alto riesgo, de ciento
veinte (120) días continuos o discontinuos; cuando se quieran más
días de los estipulados por la presente, se considerará una prórroga
como vía de excepción. En ambos casos se solicitará la indicación
otorgada por el facultativo específico, abalada con certificado de
reconocimiento médico oficial y no se computarán como licencias por
enfermedad.
b) En caso de que la
agente requiera internación se le otorgará al progenitor masculino
hasta diez (10) días corrido de licencia o más en caso de suma
gravedad, no computándose la misma como licencia para la atención
de familiar enfermo.
Para gozar de la licencia
establecida por el ítem a) y b) se deberán cumplimentar los
siguientes requisitos:
Presentar certificado de
cinco (5) controles mensuales, indispensables durante el embarazo,
a los efectos de prevenir y/o predecir patologías durante la
gestión, disminuyendo el índice de morbimortalidad materno-
fetal, según las Normas de Perinatología de las asociaciones científicas
pertinentes.
c) En el caso de que
se detecte una mal formación congénita en el feto, con la certificación
médica, la madre y el padre juntos tendrán derecho a concurrir a los
especialistas específicos, para la preparación de la espera del recién
nacido, entre tres (3) o cuatro (4) días cada dos (2) meses de
gestación en forma continua o discontinua, según lo requieran las
consultas. Estos días no serán considerados dentro de la licencia por
familiar enfermo, ya que se trata de maternidad, no considerada una
enfermedad.
ARTÍCULO 3º): La agente
tendrá derecho, cualquiera sea su integridad, a una licencia por
maternidad por ciento veinte (120) días corridos, lo que serán
distribuidos de la siguiente manera: otorgándose treinta (30) días
antes de la fecha pronosticada de parto, independientemente de la
fecha de nacimiento del recién nacido/a y noventa (90) días más post
fecha pronosticada del parto, en caso de embarazos y partos sin
complicaciones. En partos prematuros, y se considera así menos de
treinta y ocho (38) semanas de gestación la licencia de noventa días
correrá a partir de la fecha pronosticada del parto. En caso de
alumbramiento múltiple se ampliará a ciento ochenta (180) días la
licencia por maternidad.
A partir del cumplimiento
de la licencia establecida en los párrafos anteriores, el agente gozará
por noventa (90) día de las horas de lactancia por jornadas de trabajo
de acuerdo a las condiciones del lugar de trabajo, a saber:
a) Si en el lugar de
trabajo se ha contemplado un jardín maternal la trabajadora gozará de
las interrupciones necesarias para amamantar al hijo/a según el ritmo
de amamantamiento del binomio madre/ hijo. Generalmente cada tres
(3) horas, según las horas de trabajo corrido que deberá cumplir.
b) Si en el lugar de
trabajo no se hubiese contemplado un jardín maternal, el empleador
deberá implementar las condiciones adecuadas para la extracción de la
leche materna, cada tres (3) horas, como así también prever las
instalaciones correspondientes para la conservación, como el lactario
que consiste en una habitación con lavatorio de agua potable,
servilletas para secado, sillas, heladera o conservadora de cadena de
frío.
ARTÍCULO 4º): Para
gozar del derecho a la lactancia materna, contemplada en el Artículo
3º, se cumplimentarán los siguientes requisitos:
a) la agente deberá
presentar certificación médica mensual de su actual lactancia
materna, durante la licencia concedida por hora de lactancia.
b) Si la trabajadora
decide no continuar con la lactancia materna exclusiva o fue
interrumpida, no gozará de la hora de lactancia materna.
c) Si se comprobara la
"no alimentación del niño/a" por la lactancia materna exclusiva, no
gozará de este derecho.
d) El empleador
exigirá la certificación de la lactancia materna exclusiva, extendida por
reconocimiento médico oficial de la República Argentina. Cualquier
comprobación de falsedad en la mencionada certificación, será de
sanción y/o cesantía.
ARTÍCULO 5º): En
relación a la Licencia de Maternidad establecido en el Art. 1º, se
contemplará los siguientes casos especiales:
a) En caso que la
agente requiera internación post parto, estos días no se descontarán
de los noventas (90) días correspondientes al cuidado del niño/a.
b) En el caso de
internación del recién nacido se restará los días de internación a los
días de cuidado materno en el hogar, es decir, los noventa (90) días de
cuidado materno correrán a partir del alta hospitalaria del niño/a.
c) En caso de
fallecimiento del recién nacido, se respetará como licencia, los
cuarenta (40) días de puerperio para la mujer, ya que el puerperio es
un estado emocional y hormonal especial donde se requiere atención
específica y diez (10) días para el progenitor masculino, para la
elaboración de su propio duelo y contención familiar.
ARTÍCULO 6º): El
progenitor masculino cualquiera sean su antigüedad, tendrán derecho
a cinco (5) días hábiles por nacimiento de hijo/a.
ARTÍCULO 7º): La agente
(madre adoptiva) gozará de una licencia de noventa (90) días corridos
y el padre adoptivo de diez (10) días desde la entrega judicial o
administrativa en tenencia del futuro adoptado/a.
ARTÍCULO 8º):
Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días, después de ser
promulgada la presente, para su reglamentación e implementación y
un plazo similar para la adhesión del sector privado.
ARTÍCULO 9º):
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La licencia
por maternidad, constituye un derecho humano inalienable y como tal
debe ser reconocido y respetado ya que promueve a asegurar y
proteger al ser humano desde su gestación, respaldando el desarrollo
de una futura población sustentable y dinámica.
Distintas
causales pueden alterar un embarazo, parto y lactancia natural, por lo
que el presente proyecto contempla las diferentes condiciones que
rodean a la maternidad, considerando sus etapas de embarazo, parto y
nacimiento, dando una especial atención a la lactancia materna,
espacio de vital importancia para fortalecer el vínculo afectivo
madre/hijo/a, garantizando el óptimo crecimiento y desarrollo del
niño/a, mejorando la salud materna, física y emocional como también
la calidad de vida de los niños con patologías y beneficiando a la
economía de la comunidad.
La lactancia
materna es irremplazable en la salud materno- infantil, especialmente
en el aspecto nutricional, constituye el mejor alimento natural, es el
único proveedor de defensas humanas contra las primeras causas de
mortalidad infantil (menores de un año de edad), por lo tanto es
imprescindible contemplarla en una ley de protección integral e
incluirla en la licencia por maternidad.
La lactancia
materna es un derecho reconocido mundialmente y nuestro país
incorporó en su sistema normativo determinados instrumentos
jurídicos que la garantizan, basándose en la Declaración de Inocenti en
el año 1990, en la que participaron 157 países, declarándose la
lactancia materna una iniciativa mundial, con el compromiso de
promover, fomentar, y proteger por medio de la legislación el
amamantamiento; en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en su artículo 25º; en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre en el Artículo 7º; en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el
Artículo 10º Inc. 2; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, Artículo 75º Inc. 23; en la
Convención de los Derechos del Niño, Artículo 24º; en la Organización
Internacional del Trabajo, en los seis derechos claves por los que se ha
de luchar, incluyendo el derecho de maternidad obligatoria y derecho
de lactancia.
Dado el rol
que ha adquirido la mujer a lo largo de todas estas décadas, que
muchas veces es el sostén de su familia es imprescindible protegerla
en este rol biológico de procrear, para asegurar su papel productivo
como trabajadora. Por ello es importante que nuestro país adhiera a
estas concepciones, en donde toma significación la protección de la
mujer en su doble rol de trabajadora y procreadora, garantizando el
futuro de una población sana, aspecto fundamental para el desarrollo
de una sociedad que día a día es más compleja, exigiendo al ser
humano estar en la mejores condiciones para resolver las diferentes
problemáticas que cotidianamente se le presentan.
Por lo
expuesto y porque esta iniciativa se fundamenta principalmente en que
la maternidad no se considera una enfermedad, sino el período más
importante de todo ser humano, es que solicito de mis pares el
acompañamiento del presente proyecto de ley.-
El presente
proyecto se elaboró con el valioso aporte profesional de la Dra. Rosa
Streitenberger, quién ha desarrollado desde la Pediatría acciones
tendientes a promover la importancia de la protección de la
maternidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1104-D-08 |