PROYECTO DE TP
Expediente 6109-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA PARA LA REEDUCACION DE HOMBRES QUE EJERCEN VIOLENCIA DOMESTICA.
Fecha: 30/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA PARA LA
REEDUCACIÓN DE HOMBRES QUE EJERCEN VIOLENCIA
DOMÉSTICA
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°: Programa.
Créase el Programa para la reeducación de hombres que ejercen
violencia doméstica.
Artículo 2°: Objeto. La
presente ley tiene por objeto:
a) Funcionar como una
medida en miras de finalizar con la violencia doméstica e impedir
nuevos actos de violencia.
b) Reeducar a los hombres
que ejercen violencia doméstica, facilitando su resocialización, sin poner
en peligro la seguridad de la víctima.
c) Funcionar como una
herramienta auxiliar del Poder Judicial, en el marco del otorgamiento de
medidas cautelares a favor de la mujer víctima de violencia
doméstica.
Artículo 3°: Ámbito de
aplicación. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la
República Argentina.
Artículo 4°: Autoridad de
aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será
determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°: Facultades de
la autoridad de aplicación: Sus funciones serán:
1) Trabajar en coordinación
con el Poder Judicial y organizaciones no gubernamentales para la
promoción de los objetivos del presente programa.
2) Realizar diversas
evaluaciones de riesgo en el inicio, durante y finalizado el
tratamiento.
3) Llevar a cabo un registro
estadístico secreto sobre los ingresos, egresos y sus resultados.
TITULO II
BASES DEL PROGRAMA
PARA LA REHABILITACIÓN DE HOMBRES QUE EJERCEN VIOLENCIA
DOMÉSTICA
CAPÍTULO I -
LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 6°: Destinatarios.
El presente programa está dirigido, únicamente por expresa orden
judicial a:
a) Hombres que hayan sido
pasibles de una medida cautelar dictada en su contra por violencia
doméstica y;
b) Se trate de la comisión
de delitos cuya pena máxima establecida por el Código Penal sea menor
a 3 años.
Artículo 7°: Excluídos.
Quedan excluidos del presente programa quienes sean pasibles de ser
imputados por delitos cuya pena máxima establecida por el Código
Penal sea mayor a 3 años.
Artículo 8°: Requisitos.
Asimismo, para acceder al presente programa, el individuo debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años,
b) No poseer ningún
antecedente penal,
Artículo 9: Compatibilidad.
El presente programa no será utilizado como sustitución de las medidas
penales que puedan aplicarse al caso.
Artículo 10: Duración. El
programa tendrá una duración máxima de doce meses, a razón de una
sesión semanal, como mínimo, pudiéndose prorrogar su duración para
el caso concreto, por orden del juez y en base a la opinión fundada de
los profesionales a cargo.
CAPÍTULO II -
ELEMENTOS CENTRALES
Artículo 11: Recaudos
previos: Previamente al ingreso al programa, el destinatario del mismo
deberá asistir a una evaluación psicológica que determine si cumplen
con el perfil para iniciar el tratamiento.
Artículo 12: Evaluación:
Tanto al inicio del programa, durante y al llegar a su término, sus
destinatarios deben someterse a la realización de una evaluación de
riesgo de reincidencia, que será informada al Juez a cargo de la causa y
a quien ha sido víctima de violencia doméstica.
Artículo 13: Enfoque. Será
determinado por la autoridad de aplicación.
Artículo 14°: Programa. El
programa, a cargo de un equipo de profesionales multidisciplinarios,
deberá contemplar, por lo menos los siguientes puntos:
a) Trabajar sobre la toma
de conciencia y sensibilización del problema de la violencia contra la
mujer, valoración de la percepción de las mujeres;
b) Avanzar sobre el control
de las emociones y desarrollar comportamientos alternativos.
c) Prevenir recaídas
evitando la reincidencia y llevando a cabo evaluaciones periódicas sobre
la evolución del agresor.
d) Realizar terapias
individuales y grupales.
TITULO III
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 15°: Adhesión.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley y a sancionar la normativa local necesaria para
la aplicación de la presente ley.
Artículo 16°:
Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional en el plazo de SESENTA
(60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente deberá
proceder a su reglamentación.
Artículo 17°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen razones para
desarrollar este tipo de programas, tales como: a) las mujeres que han
sufrido violencia piden estas intervenciones con los agresores b) para
responsabilizar a quienes perpetran la violencia y erradicar ésta, c)
mujeres que en situaciones de violencia no se separan de sus parejas o
muchas veces vuelven con quienes las agredían, d) necesidad de
intervenir con hombres que aunque se separan, repiten sus patrones
violentos con nuevas parejas, e) romper la transmisión
intergeneracional de la violencia hacia los hijos e hijas expuestos a estos
modelos relacionales. Otro aspecto no menos importante de intervenir
con hombres que maltratan, es que la transformación de la identidad y
la subjetividad de género de las mujeres, si no va acompañada de un
mínimo de recursos de trabajo para transformar la masculinidad en los
hombres que abusan, generará un aumento aún mayor de la distancia
subjetiva y social, y un extrañamiento crítico entre las personas de
género diferente, lo cual puede tener como efecto perverso la
exacerbación de la violencia de género en la convivencia social que se
quiere erradicar, explica Álvaro Ponce Antezana, de la Associació
CONEXUS. Atenció, formació i investigación psicosocials, de España
.
Acerca de sus orígenes, la
misma fuente antes citada explica que ..."los primeros programas de
intervención con hombres que maltratan fueron creados en EEUU a
finales de los años 70, con posterioridad a que el movimiento feminista
visibilizara la violencia contra las mujeres como problema social, y se
crearan los primeros servicios de apoyo para ellas (Mederos, 2002:2-8).
El primer programa de intervención para perpetradores de violencia, se
creó en 1977 en Boston por un colectivo de hombres pro-feministas
(Emerge), que ofrecieron un trabajo grupal a hombres que ejercían
violencia con el fin de detener ésta. (Creazzo, 2009:22). En 1981, en
Duluth, Minnesota, se desarrolló el Domestic Abuse Intervention Project
(DAIP), un modelo de intervención con hombres agresores coordinado
con el sistema judicial, centrado en mejorar la seguridad de las víctimas
y remarcar la responsabilidad de los hombres. El "modelo Duluth", se ha
constituido en referencia mundial en este tipo de intervenciones. (Råkil,
Isdal & Rangul, 2009: 52-54; Lehmann & Simmons, 2009: 5; Mederos,
2002:2-11). A mediados de los 80 los programas se extendieron al resto
de Norte América, a Europa, Australia y América Latina"...
En la Carta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, llevada a cabo en Beijing en 1995 se fijaron,
entre otros puntos, las medidas que han de adoptar los gobiernos,
incluidos los gobiernos locales, las organizaciones populares, las
organizaciones no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los
sectores público y privado, en particular las empresas, y los medios de
información, según proceda, entre los que figura: f) Proporcionar,
financiar y promover servicios de asesoramiento y rehabilitación para los
autores de actos de violencia y promover el estudio de las posibilidades
de realizar nuevas actividades de asesoramiento y rehabilitación para
prevenir nuevos casos de violencia. Asimismo, en la Conferencia de
Jyväskylä de 1999 se avanzaron en diversas recomendaciones, que
firman parte de la inspiración de la presente ley.
En distintos países del
mundo, ya se están llevando a cabo este tipo de programas, con éxito.
Así es el caso de Uruguay, que en el marco de las "Medidas hacia un
país sin violencia doméstica" el Consejo Nacional Consultivo de Lucha
Contra la Violencia Doméstica presentó once medidas, siendo una de
ellas la creación del Centro de Rehabilitación para agresores. Según la
directora del Instituto Nacional de Mujeres (Inmujeres) del Mides,
Beatriz Ramírez "el Centro de Rehabilitación para agresores no es un
medida menor, que coloca la otra parte del problema en la atención y
preocupación por parte del Estado. Es verdad (que la violencia
doméstica) es un delito, pero necesariamente se tienen que plantear
medidas alternativas, como la rehabilitación, ya que en realidad es un
problema social de abuso de poder".
En Chile, por su parte, han
implementado centros de reeducación para hombres violentos en más
de seis regiones del país. Según explica la Directora Regional de Servicio
Nacional de la Mujer, para disminuir efectivamente los niveles de
violencia contra la mujer, es prioritario intervenir con los hombres que
maltratan a sus parejas. Manifiesta que no se debe seguir abordando al
tema de la violencia intrafamiliar desde una sola perspectiva.
En España, existen tres
tipos de programas para hombres que ejercen violencia de género, dos
de los cuales forman parte del sistema judicial: 1. Programas
desarrollados en los centros penitenciarios y sus secciones abiertas; 2.
Programas realizados como medidas penales alternativas a la pena
privativa de libertad y 3. Programas para hombres que atienden
voluntariamente.
En cuanto al marco legal
nacional de la presente iniciativa, se puede mencionar la Ley 26.485 de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales establece en su artículo 10, inciso 7 que el Estado
nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las
distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios
integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las
personas que la ejercen, debiendo garantizar: 7) Programas de
reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia. El presente
proyecto de ley intenta dar un marco normativo general para la
elaboración de dicho programa.
Asimismo, está basado en
la experiencia que está llevando a cabo el Centro de la Mujer y Políticas
de Género de la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano de la
Municipalidad de Vicente López a cargo de la Dra. Viviana N. Devoto por
medio del "Programa Psicoeducativo para Hombres". Conciben al
programa como una auténtica política pública con perspectiva de
género en protección de mujeres, niños y niñas víctimas de violencia
familiar.
En cuanto al articulado del
presente proyecto de ley, puede mencionarse que su objeto primordial
es bajar los índices de violencia doméstica, generar la posibilidad de que
el agresor sea reeducado y funcionar como una herramienta del Poder
Judicial. En cuanto a este último, el Juez, tanto civil como penal, tiene la
posibilidad de contar, en cualquier momento del proceso, con una
herramienta auxiliar, que no sustituye la condena y que intenta
minimizar los riesgos de la reincidencia.
Creemos que solo pueden
participar del programa quienes estén imputados por delitos cuya
condena máxima sea de tres años y que no posean antecedentes
penales, dado que de otra manera se dificultan enormemente las
posibilidades de lograr resultados exitosos, requiriendo el tratamiento de
temáticas que exceden a la violencia doméstica.
Asimismo el programa no
tiene el objeto de realizar tratamientos contra las adicciones, que
requieren otro tipo de herramientas, debiendo tratar al tema de manera
separa y previamente al ingresar del presente programa. No creemos
tampoco en el ingreso voluntario de los agresores al programa ya que el
mismo, puede resultar como un modo de "falsa promesa" hacia la
víctima, aumentando las posibilidades de reincidencia en los actos
violentos.
Firmemente creemos, en
base a lo más arriba mencionado, que el problema de la violencia de
género y en especial de la violencia doméstica debe verse desde una
perspectiva múltiple, no solo desde la atención de la víctima aunque sin
lugar a duda ésta deba ocupar un rol central.
Por todo lo mencionado,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1043-D-15 |