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PROYECTO DE TP


Expediente 6109-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA PARA LA REEDUCACION DE HOMBRES QUE EJERCEN VIOLENCIA DOMESTICA.
Fecha: 30/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA PARA LA REEDUCACIÓN DE HOMBRES QUE EJERCEN VIOLENCIA DOMÉSTICA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Programa. Créase el Programa para la reeducación de hombres que ejercen violencia doméstica.
Artículo 2°: Objeto. La presente ley tiene por objeto:
a) Funcionar como una medida en miras de finalizar con la violencia doméstica e impedir nuevos actos de violencia.
b) Reeducar a los hombres que ejercen violencia doméstica, facilitando su resocialización, sin poner en peligro la seguridad de la víctima.
c) Funcionar como una herramienta auxiliar del Poder Judicial, en el marco del otorgamiento de medidas cautelares a favor de la mujer víctima de violencia doméstica.
Artículo 3°: Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 4°: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°: Facultades de la autoridad de aplicación: Sus funciones serán:
1) Trabajar en coordinación con el Poder Judicial y organizaciones no gubernamentales para la promoción de los objetivos del presente programa.
2) Realizar diversas evaluaciones de riesgo en el inicio, durante y finalizado el tratamiento.
3) Llevar a cabo un registro estadístico secreto sobre los ingresos, egresos y sus resultados.
TITULO II
BASES DEL PROGRAMA PARA LA REHABILITACIÓN DE HOMBRES QUE EJERCEN VIOLENCIA DOMÉSTICA
CAPÍTULO I - LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 6°: Destinatarios. El presente programa está dirigido, únicamente por expresa orden judicial a:
a) Hombres que hayan sido pasibles de una medida cautelar dictada en su contra por violencia doméstica y;
b) Se trate de la comisión de delitos cuya pena máxima establecida por el Código Penal sea menor a 3 años.
Artículo 7°: Excluídos. Quedan excluidos del presente programa quienes sean pasibles de ser imputados por delitos cuya pena máxima establecida por el Código Penal sea mayor a 3 años.
Artículo 8°: Requisitos. Asimismo, para acceder al presente programa, el individuo debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años,
b) No poseer ningún antecedente penal,
Artículo 9: Compatibilidad. El presente programa no será utilizado como sustitución de las medidas penales que puedan aplicarse al caso.
Artículo 10: Duración. El programa tendrá una duración máxima de doce meses, a razón de una sesión semanal, como mínimo, pudiéndose prorrogar su duración para el caso concreto, por orden del juez y en base a la opinión fundada de los profesionales a cargo.
CAPÍTULO II - ELEMENTOS CENTRALES
Artículo 11: Recaudos previos: Previamente al ingreso al programa, el destinatario del mismo deberá asistir a una evaluación psicológica que determine si cumplen con el perfil para iniciar el tratamiento.
Artículo 12: Evaluación: Tanto al inicio del programa, durante y al llegar a su término, sus destinatarios deben someterse a la realización de una evaluación de riesgo de reincidencia, que será informada al Juez a cargo de la causa y a quien ha sido víctima de violencia doméstica.
Artículo 13: Enfoque. Será determinado por la autoridad de aplicación.
Artículo 14°: Programa. El programa, a cargo de un equipo de profesionales multidisciplinarios, deberá contemplar, por lo menos los siguientes puntos:
a) Trabajar sobre la toma de conciencia y sensibilización del problema de la violencia contra la mujer, valoración de la percepción de las mujeres;
b) Avanzar sobre el control de las emociones y desarrollar comportamientos alternativos.
c) Prevenir recaídas evitando la reincidencia y llevando a cabo evaluaciones periódicas sobre la evolución del agresor.
d) Realizar terapias individuales y grupales.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15°: Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a sancionar la normativa local necesaria para la aplicación de la presente ley.
Artículo 16°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente deberá proceder a su reglamentación.
Artículo 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen razones para desarrollar este tipo de programas, tales como: a) las mujeres que han sufrido violencia piden estas intervenciones con los agresores b) para responsabilizar a quienes perpetran la violencia y erradicar ésta, c) mujeres que en situaciones de violencia no se separan de sus parejas o muchas veces vuelven con quienes las agredían, d) necesidad de intervenir con hombres que aunque se separan, repiten sus patrones violentos con nuevas parejas, e) romper la transmisión intergeneracional de la violencia hacia los hijos e hijas expuestos a estos modelos relacionales. Otro aspecto no menos importante de intervenir con hombres que maltratan, es que la transformación de la identidad y la subjetividad de género de las mujeres, si no va acompañada de un mínimo de recursos de trabajo para transformar la masculinidad en los hombres que abusan, generará un aumento aún mayor de la distancia subjetiva y social, y un extrañamiento crítico entre las personas de género diferente, lo cual puede tener como efecto perverso la exacerbación de la violencia de género en la convivencia social que se quiere erradicar, explica Álvaro Ponce Antezana, de la Associació CONEXUS. Atenció, formació i investigación psicosocials, de España .
Acerca de sus orígenes, la misma fuente antes citada explica que ..."los primeros programas de intervención con hombres que maltratan fueron creados en EEUU a finales de los años 70, con posterioridad a que el movimiento feminista visibilizara la violencia contra las mujeres como problema social, y se crearan los primeros servicios de apoyo para ellas (Mederos, 2002:2-8). El primer programa de intervención para perpetradores de violencia, se creó en 1977 en Boston por un colectivo de hombres pro-feministas (Emerge), que ofrecieron un trabajo grupal a hombres que ejercían violencia con el fin de detener ésta. (Creazzo, 2009:22). En 1981, en Duluth, Minnesota, se desarrolló el Domestic Abuse Intervention Project (DAIP), un modelo de intervención con hombres agresores coordinado con el sistema judicial, centrado en mejorar la seguridad de las víctimas y remarcar la responsabilidad de los hombres. El "modelo Duluth", se ha constituido en referencia mundial en este tipo de intervenciones. (Råkil, Isdal & Rangul, 2009: 52-54; Lehmann & Simmons, 2009: 5; Mederos, 2002:2-11). A mediados de los 80 los programas se extendieron al resto de Norte América, a Europa, Australia y América Latina"...
En la Carta Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevada a cabo en Beijing en 1995 se fijaron, entre otros puntos, las medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los sectores público y privado, en particular las empresas, y los medios de información, según proceda, entre los que figura: f) Proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento y rehabilitación para los autores de actos de violencia y promover el estudio de las posibilidades de realizar nuevas actividades de asesoramiento y rehabilitación para prevenir nuevos casos de violencia. Asimismo, en la Conferencia de Jyväskylä de 1999 se avanzaron en diversas recomendaciones, que firman parte de la inspiración de la presente ley.
En distintos países del mundo, ya se están llevando a cabo este tipo de programas, con éxito. Así es el caso de Uruguay, que en el marco de las "Medidas hacia un país sin violencia doméstica" el Consejo Nacional Consultivo de Lucha Contra la Violencia Doméstica presentó once medidas, siendo una de ellas la creación del Centro de Rehabilitación para agresores. Según la directora del Instituto Nacional de Mujeres (Inmujeres) del Mides, Beatriz Ramírez "el Centro de Rehabilitación para agresores no es un medida menor, que coloca la otra parte del problema en la atención y preocupación por parte del Estado. Es verdad (que la violencia doméstica) es un delito, pero necesariamente se tienen que plantear medidas alternativas, como la rehabilitación, ya que en realidad es un problema social de abuso de poder".
En Chile, por su parte, han implementado centros de reeducación para hombres violentos en más de seis regiones del país. Según explica la Directora Regional de Servicio Nacional de la Mujer, para disminuir efectivamente los niveles de violencia contra la mujer, es prioritario intervenir con los hombres que maltratan a sus parejas. Manifiesta que no se debe seguir abordando al tema de la violencia intrafamiliar desde una sola perspectiva.
En España, existen tres tipos de programas para hombres que ejercen violencia de género, dos de los cuales forman parte del sistema judicial: 1. Programas desarrollados en los centros penitenciarios y sus secciones abiertas; 2. Programas realizados como medidas penales alternativas a la pena privativa de libertad y 3. Programas para hombres que atienden voluntariamente.
En cuanto al marco legal nacional de la presente iniciativa, se puede mencionar la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece en su artículo 10, inciso 7 que el Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar: 7) Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia. El presente proyecto de ley intenta dar un marco normativo general para la elaboración de dicho programa.
Asimismo, está basado en la experiencia que está llevando a cabo el Centro de la Mujer y Políticas de Género de la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Vicente López a cargo de la Dra. Viviana N. Devoto por medio del "Programa Psicoeducativo para Hombres". Conciben al programa como una auténtica política pública con perspectiva de género en protección de mujeres, niños y niñas víctimas de violencia familiar.
En cuanto al articulado del presente proyecto de ley, puede mencionarse que su objeto primordial es bajar los índices de violencia doméstica, generar la posibilidad de que el agresor sea reeducado y funcionar como una herramienta del Poder Judicial. En cuanto a este último, el Juez, tanto civil como penal, tiene la posibilidad de contar, en cualquier momento del proceso, con una herramienta auxiliar, que no sustituye la condena y que intenta minimizar los riesgos de la reincidencia.
Creemos que solo pueden participar del programa quienes estén imputados por delitos cuya condena máxima sea de tres años y que no posean antecedentes penales, dado que de otra manera se dificultan enormemente las posibilidades de lograr resultados exitosos, requiriendo el tratamiento de temáticas que exceden a la violencia doméstica.
Asimismo el programa no tiene el objeto de realizar tratamientos contra las adicciones, que requieren otro tipo de herramientas, debiendo tratar al tema de manera separa y previamente al ingresar del presente programa. No creemos tampoco en el ingreso voluntario de los agresores al programa ya que el mismo, puede resultar como un modo de "falsa promesa" hacia la víctima, aumentando las posibilidades de reincidencia en los actos violentos.
Firmemente creemos, en base a lo más arriba mencionado, que el problema de la violencia de género y en especial de la violencia doméstica debe verse desde una perspectiva múltiple, no solo desde la atención de la víctima aunque sin lugar a duda ésta deba ocupar un rol central.
Por todo lo mencionado, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1043-D-15