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PROYECTO DE TP


Expediente 6107-D-2014
Sumario: EMPRESA PATY UBICADA EN LA LOCALIDAD DE MARTINEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES: SE LA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EXPROPIACIÓN DE LA EMPRESA PATY
Artículo 1°: Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a las instalaciones de la empresa Paty, ubicada en la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires.
Actuará como expropiante el Estado Nacional, es decir el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2°: La suma que eventualmente debería abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio tendrá un carácter simbólico en compensación de que el cierre obedeció a una decisión empresarial injustificada, y al fraude laboral que la misma llevó adelante contra sus trabajadores.
Artículo 3°: A partir de la sanción de esta ley, el Estado Nacional deberá intervenir la dirección de las empresas, hasta que culminen los trámites expropiatorios, a fin de garantizar la continuidad productiva de las mismas y el pago de todas las obligaciones salariales, sociales y previsionales de los trabajadores.
Artículo 4°: El personal que revistare en la empresa Paty de Martínez, será transferido a la nueva empresa estatal, conservando antigüedad y todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 5°: Se procederá a inventariar la maquinaria y relevar la inversión necesaria para la actualización tecnológica que fuere necesaria para la atención de las nuevas unidades adquiridas por el gobierno nacional.
Artículo 6°: Que a partir de este momento la gestión de la planta industrial que se realizará por parte del Estado Nacional será supervisada por una Comisión de Control electa por sus trabajadores.
Artículo 7°: La sanción de esta ley no invalida ni anula toda acción legal que los trabajadores consideren impulsar, ni las que ya se hayan impulsado en cualquiera de los fueros de la justicia provincial y/o federal.
Artículo 8°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La empresa Paty, hoy perteneciente a una empresa de origen brasilero, ha decidido el cierre de una de sus plantas, la ubicada en Martínez en la provincia de Buenos Aires, dejando a sus 250 trabajadores en una total incertidumbre.
Esta empresa, según denuncian sus trabajadores, no está en una etapa de crisis, sino que por el contrario ha extendido sus negocios en Brasil y en Qatar.
Ante esta situación los trabajadores ocuparon la planta en defensa de sus puestos de trabajo. La respuesta no fue solo la militarización de los alrededores de la planta por parte de distintas fuerzas de seguridad, sino que la empresa comenzó a ofertar de manera individual un adicional del 20% a las indemnizaciones de ley, en una especie de "retiro voluntario". En realidad sometió a una extorsión a los trabajadores, que para una parte de ellos les fue imposible resistir.
Hasta el momento el Ministerio de Trabajo no ha tomado ninguna medida frente a este fraude laboral y en general el gobierno nacional y el de la provincia de Buenos Aires no tomaron medida alguna para garantizar la producción y la fuente de trabajo.
En la industria alimenticia y particularmente en la industria de la carne, los despidos y los cierres de empresa han crecido significativamente en los últimos dos años. En el caso particular de Paty es claro que la decisión de retirarse de la localidad de Martínez obedece, no a problemas operativos ni de costos, sino a que en dicha planta la comisión interna elegida por sus trabajadores ha conquistado importante reivindicaciones para el conjunto de sus trabajadores.
La situación que se ha presentado en la planta Paty de Martínez requiere una inmediata intervención en defensa de los puestos de trabajo y en contra del fraude laboral. No se puede permitir la pérdida de un solo puesto de trabajo. Es lo que ya consideramos desde el bloque del Frente de Izquierda, cuando presentamos el proyecto de ley 3266-D-2014, para establecer la prohibición de despidos y suspensiones, cuyo artículo 8 dice textualmente; "Artículo 8º: Se procederá a la estatización, con una indemnización que no podrá ser superior a $1, de toda empresa que cierre. Las mismas estarán bajo control y gestión de la "Comisión de Control Obrero" según se dispone en el art. 7 de la presente ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha estatización, quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador, en su puesto y condiciones normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos."
Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores diputados, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA