PROYECTO DE TP
Expediente 6107-D-2014
Sumario: EMPRESA PATY UBICADA EN LA LOCALIDAD DE MARTINEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES: SE LA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE EXPROPIACIÓN DE LA
EMPRESA PATY
Artículo 1°: Declárase de utilidad
pública y sujeta a expropiación a las instalaciones de la empresa Paty, ubicada en
la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires.
Actuará como expropiante el Estado
Nacional, es decir el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 2°: La suma que
eventualmente debería abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio tendrá
un carácter simbólico en compensación de que el cierre obedeció a una decisión
empresarial injustificada, y al fraude laboral que la misma llevó adelante contra sus
trabajadores.
Artículo 3°: A partir de la sanción de
esta ley, el Estado Nacional deberá intervenir la dirección de las empresas, hasta
que culminen los trámites expropiatorios, a fin de garantizar la continuidad
productiva de las mismas y el pago de todas las obligaciones salariales, sociales y
previsionales de los trabajadores.
Artículo 4°: El personal que revistare
en la empresa Paty de Martínez, será transferido a la nueva empresa estatal,
conservando antigüedad y todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación
gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de
Trabajo.
Artículo 5°: Se procederá a
inventariar la maquinaria y relevar la inversión necesaria para la actualización
tecnológica que fuere necesaria para la atención de las nuevas unidades adquiridas
por el gobierno nacional.
Artículo 6°: Que a partir de este
momento la gestión de la planta industrial que se realizará por parte del Estado
Nacional será supervisada por una Comisión de Control electa por sus
trabajadores.
Artículo 7°: La sanción de esta ley no
invalida ni anula toda acción legal que los trabajadores consideren impulsar, ni las
que ya se hayan impulsado en cualquiera de los fueros de la justicia provincial y/o
federal.
Artículo 8°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La empresa Paty, hoy perteneciente a
una empresa de origen brasilero, ha decidido el cierre de una de sus plantas, la
ubicada en Martínez en la provincia de Buenos Aires, dejando a sus 250
trabajadores en una total incertidumbre.
Esta empresa, según denuncian sus
trabajadores, no está en una etapa de crisis, sino que por el contrario ha extendido
sus negocios en Brasil y en Qatar.
Ante esta situación los trabajadores
ocuparon la planta en defensa de sus puestos de trabajo. La respuesta no fue solo
la militarización de los alrededores de la planta por parte de distintas fuerzas de
seguridad, sino que la empresa comenzó a ofertar de manera individual un
adicional del 20% a las indemnizaciones de ley, en una especie de "retiro
voluntario". En realidad sometió a una extorsión a los trabajadores, que para una
parte de ellos les fue imposible resistir.
Hasta el momento el Ministerio de
Trabajo no ha tomado ninguna medida frente a este fraude laboral y en general el
gobierno nacional y el de la provincia de Buenos Aires no tomaron medida alguna
para garantizar la producción y la fuente de trabajo.
En la industria alimenticia y
particularmente en la industria de la carne, los despidos y los cierres de empresa
han crecido significativamente en los últimos dos años. En el caso particular de
Paty es claro que la decisión de retirarse de la localidad de Martínez obedece, no a
problemas operativos ni de costos, sino a que en dicha planta la comisión interna
elegida por sus trabajadores ha conquistado importante reivindicaciones para el
conjunto de sus trabajadores.
La situación que se ha presentado en
la planta Paty de Martínez requiere una inmediata intervención en defensa de los
puestos de trabajo y en contra del fraude laboral. No se puede permitir la pérdida
de un solo puesto de trabajo. Es lo que ya consideramos desde el bloque del
Frente de Izquierda, cuando presentamos el proyecto de ley 3266-D-2014, para
establecer la prohibición de despidos y suspensiones, cuyo artículo 8 dice
textualmente; "Artículo 8º: Se procederá a la estatización, con una indemnización
que no podrá ser superior a $1, de toda empresa que cierre. Las mismas estarán
bajo control y gestión de la "Comisión de Control Obrero" según se dispone en el
art. 7 de la presente ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha
estatización, quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador, en su puesto y
condiciones normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos."
Por todo lo expuesto, solicitamos a los
señores diputados, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
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