PROYECTO DE TP
Expediente 6107-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), SE INSTITUYE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS RESPECTO DE TODOS LOS PAGOS A SU CARGO.
Fecha: 30/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Institúyase con
alcance nacional el cumplimiento de los requisitos complementarios respecto de
todos los pagos a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que
a continuación se detallan:
a) Todos los pagos a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social que se realicen por boca de expendio de
entidades financieras deberán registrar en los recibos de pago, tanto la fecha de puesta a
disposición de los haberes pertinentes como la fecha en que estos serán reintegrados al
sistema si no son percibidos en el plazo previsto..
b) Cuando el beneficiario cobre por sí
mismo los haberes, éstos deberán permanecer a su disposición ciento ochenta días; si el
beneficiario cobra por medio de apoderado el mencionado plazo será noventa días.
c) Cuando el pago de haberes se
realice mediante depósito en Caja de Ahorro abierta en un entidad financiera se requerirá la
presencia física del beneficiario una vez al año;
d) Todas la bocas de expendio
habilitadas para el pago de los haberes deberán contar ineludiblemente con cajeros
antomáticos propios. En caso de no contar con dicho medio, deberán pagar, a su costa y
cargo, el costo de las operaciones que los beneficiarios realizaren a través de esos medios
electrónicos de otras entidades. La adecuación de cada boca de pago a las condiciones
preenunciadas no podrá ser mayor a los 90 días posteriores a la promulgación de la presente
ley, bajo pena de caducidad para operar como boca de expendio en forma automática y sin
necesidad de notificación alguna.
Artículo 2º: Creáse el Registro Único de
Beneficiarios y el Programa de Constatación de Supervivencia / Fallecimiento, cuya
nómina quedará determinada una vez suscriptos los convenios pertinentes que se llevarán a
cabo en el marco que dicte la reglamentación.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto
subsanar las graves deficiencias que presenta el actual sistema de cumplimiento de las
obligaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social respecto del pago de
jubilaciones, subsidios y asignaciones.
La Administración Nacional de Seguridad
Social se crea como organismo descentralizado, en la jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, facultada para administrar los fondos
correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de
dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares, y , desde la
implementación de la Contribución Unica de la Seguridad Social en febrero de 1992,
también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo a cargo del Ministerio ut-
supra mencionado y las prestaciones del Seguro de Desempleo. Como es de público
conocimiento, el cumplimiento de las prestaciones por parte de la Administración Nacional
de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante la intervención de distintas entidades
financieras en todo el territorio nacional. Como puede observarse, atento el ineludible fin
social que cumple este organismo, es realmente importante que los mecanismos utilizados
para que el beneficiario acceda a su jubilación, subsidio o asignación contemplen la
necesidad de subsanar los problemas particulares que hoy presentan. Y cuando hablamos de
solucionar problemáticas actuales nos referimos a la modificación de cuestiones rituales
tales como el desconocimiento y la falta de información que tiene el beneficiario respecto
de los plazos por los cuales tienen a su disposción su prestación en la entidad bancaria,
circunstancia que motiva innumerables incomodidades de carácter personal y económicas
toda vez que un ciudadano se presenta en la entidad financiera a percibir su beneficio fuera
del término que actualmente contempla el sistema que vincula a las entidades financieras
con la ANSES. Esto es, no solamente deja de percibir su beneficio sino que también debe
iniciar un circuito de trámites en la institución bancaria de que se trate, luego en el
organismo descentralizado donde debe presentar certificaciones de inexistencia de cobro,
para terminar percibiendo su prestación en otra entidad, generalmente el Banco de la
Nación Argentina. Conflictos que se acentúan en aquellas regiones de nuestro país en las
que el beneficiario vive en zonas apartadas de los centros urbanos y no dispone de los
medios informativos, de transporte, ecónomicos, etc.,
carencia que impide que la percepción de sus
haberes sea considerada un mero trámite para transformarse en un momento central e
impostergable de la vida del ciudadano. Particularmente esta falta de información que trae
aparejados los problemas ut-supra expuestos puede solucionarse si se consigna en los
recibos de pago de todos las prestaciones a cargo de la Administración Nacional de la
Seguridad Social que se realicen por boca de expendio de entidades financieras - incluidos
los realizados mediante el pago eléctronico- , tanto la fecha de puesta a disposición de los
haberes pertinentes como la fecha en que estos serán reintegrados al sistema de no ser
percibidos por el beneficiario en el plazo previsto. Es decir el recibo de pago de haberes,
para hacerlo más gráfico, del mes de Septiembre debe consignar las fechas de inicio y
finalización del período de disposición del beneficio correspondiente al mes de Octubre.
Creemos firmemente que los plazos en los que la jubilación, subsidio o asignación deban
encontrarse a disposición del beneficiario deben ser del orden de los ciento ochenta (180)
días si el beneficiario cobra por sí mismo los haberes y noventa (90) días si el beneficiario
cobra por medio de apoderado. Estos términos, indudablemente, permitirán otorgarle mayor
libertad de decisión y organización al beneficiario, dejando de lado definitivamente la
imposición de fechas de cobro determinadas. Ahora bien, sin perjuicio de la creación del
Registro Único de Beneficiarios al que nos referiremos más adelante, cuando los háberes se
perciban a través del depósito de los valores en una Caja de Ahorro abierta en una misma
entidad fenanciera, entendemos necesaria la presencia física del beneficiario como mínimo
una vez al año con el objeto de impedir la realización de cancelaciones irregulares.
Por otro lado, refiriéndonos específicamente a
los pagos en concepto de jubilaciones, nos encontramos con la problemática de la
inexistencia de una base de datos única y actualizada de beneficiarios, lo que determina en
muchas ocaciones la necesidad de presentar, ante el cumplimiento de un mínimo plazo y
para percibir los haberes pertinentes, certificados de supervivencia. No abunda decir al
respecto lo penoso, conflictivo y desagradable que supone para una persona acreditar que
no ha fallecido. Así es que consideramos necesario e ineludible la celebración de distintos
Convenios entre los Registros Civiles locales, la Administración Nacional de la Seguridad
Social y las entidades financieras que participen en el sistema de pago de las prestaciones
pertinentes a los fines de obtener un Registro Único de Beneficiarios que permita la
creación, en términos informáticos, de un Programa
de Constatación de Supervivencia /
Fallecimiento que pueda ser utilizado a nivel nacional y cuya actualización en línea de los
servidores informáticos, creados al efecto, otorguen mayor celeridad y seguridad al trámite
de pago desde el momento en que todos los intervinientes del circuito de cancelación de
haberes pueden observar simultáneamente la información necesaria para realizar un
erogación legítima.
Por último, y de acuerdo a lo que dicta la
experiencia, nos enfrentamos a lo que se puede denominar "traslado de costos en perjuicio
del beneficiario". Actualmente algunas de las entidades financieras que participan en el
cumplimiento de las obligaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social no
cuentan con los medios electrónicos de pago propios, consecuentemente, y ante la
innegable necesidad actual de contar con ellos para brindar un servicio básico, imponen a
los titulares de sus cajas de ahorro la utilización de los referidos medios de otras entidades,
trasladando este costo a los beneficiarios a través de pequeñas comisiones que deducen de
los montos pertencientes a aquellos en concepto de cargos por servicio. Entendemos
entonces que todas la bocas de expendio habilitadas para el pago de los haberes deben
contar, ineludiblemente, con cajeros antomáticos propios. En caso de no contar con dicho
medio, deberán pagar, a su costa y cargo, el costo de las operaciones que los beneficiarios
realizaren a través de medios electrónicos de otras entidades. Proponemos para la
adecuación de cada boca de pago a las condiciones preenunciadas, un plazo no mayor a los
90 días posteriores a la promulgación de la presente ley bajo pena de caducidad para operar
como boca de expendio en forma automática y sin necesidad de notificación alguna.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que
solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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