PROYECTO DE TP
Expediente 6106-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS AMENAZAS DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, A LA REPUBLICA DEL ECUADOR, RESPECTO DE UNA POSIBLE IRRUPCION ILEGAL DE FUERZAS DE SEGURIDAD BRITANICAS EN LA SEDE DIPLOMATICA DE ESE PAIS.
Fecha: 30/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio ante las
amenazas proferidas por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte a su par de la República del Ecuador respecto de la posible
irrupción ilegal de fuerzas de seguridad británicas en la sede de la Misión
Diplomática de este estado sita en Londres, lo cual viola abiertamente la
Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, con el objeto de detener al
ciudadano australiano Julian Assange, asilado oportunamente por el gobierno
ecuatoriano en dicha sede.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público conocimiento, el Gobierno de la
República del Ecuador otorgó el derecho de asilo al ciudadano australiano Julian Assange,
impulsor de la red informática Wikileaks, para evitar que sea extraditado al Reino de Suecia por
un supuesto delito de abuso. Por parte del gobierno del hermano país, así como de otros
actores, existen amplias sospechas que Assange podría ser en realidad extraditado desde
Suecia a Estados Unidos por sus actividades al frente de la red que filtró al conocimiento
público gran cantidad de cables reservados y secretos de diversos gobiernos -entre ellos
muchos de los Estados Unidos- con información sensible.
Recientemente las autoridades del Reino Unido han
proferido amenazantes declaraciones al Gobierno del hermano país, amparándose en una
norma interna que sugiere la posibilidad de la irrupción de fuerzas de seguridad en la sede
diplomática ecuatoriana para detener al asilado Assange.
El canciller ecuatoriano Ricardo Patiño hizo pública,
ante diversos ámbitos internacionales como la OEA y UNASUR, la comunicación que la cursara
el gobierno de Su Majestad, cuyo tono es inequívoco: "Deben estar conscientes de que hay
una base legal en el Reino Unido, la Ley sobre Instalaciones Diplomáticas y Consulares de
1987, que nos permitiría tomar acciones para arrestar al señor Assange en las instalaciones
actuales de la embajada (...) Sinceramente esperamos no tener que llegar a este punto (...)
pero si ustedes no pueden resolver el asunto de la presencia del señor Assange en sus
instalaciones, esta ruta está abierta para nosotros".
El canciller consideró que la carta "constituye un
tentado a nuestra soberanía y una clara muestra de prepotencia frente a un país pequeño
geográficamente, pero enorme en dignidad y soberanía (...) un atentado, porque la amenaza
vulnera expresamente normas del derecho internacional, es decir aquellas normas que exigen
a los estados solucionar sus divergencias apelando a los medios de solución pacífica previstos
en el derecho internacional y que se recogen en la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo
2." (http://www.avn.info.ve/node/128934) Patiño también se refirió a que la actitud británica es
violatoria de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas. Sobre este punto central
cabe decir que dicho instrumento internacional, firmado y ratificado por el Reino Unido en 1961
y 1964, respectivamente y por la República del Ecuador en las mismas fechas y al cual
pertenecen 174 estados, consagra expresamente en su Artículo 22:
"1. Los locales de la misión son
inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin
consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la
obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los
locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la
tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su
mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte
de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o
medida de ejecución."
Por otro lado, la norma invocada por
Londres en su comunicación a Ecuador es una ley británica; el Diplomatic and
Consular Premises Act (1987) pertenece a su derecho interno y por ello posee
menor jerarquía que la Convención que es norma de Derecho Internacional
Público. Rebecca Niblock, de la firma jurídica internacional Kingsley Napley
experta en derecho de extradición sostiene que el gobierno británico "no tiene
opciones legales. El gobierno mencionó una ley de 1987 que permite revocar el
status diplomático de un edificio, pero es extremadamente improbable que se
atreva a usar esa ley por el precedente que crearía y también porque la ley dice
que el canciller tiene que tomar en consideración la Convención de Viena sobre
relaciones diplomáticas. Esta convención no solo estipula que una embajada es
inviolable sino que el Estado tiene un deber de custodiar y garantizar la
seguridad de la embajada contra el peligro de intrusión o daño."
(http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-201879-2012-08-26.html)
Ante el atropello británico, propio de
su lógica colonialista, basado en hechos consumados y en la prepotencia de un
imperio en decadencia, las reacciones no tardaron. La Cancillería argentina se
refirió al hecho como "un paso atrás en la construcción de un mundo más
civilizado y respetuoso de la igualdad de los pueblos más allá de su poderío
económico y militar", mientras subrayó que el gobierno británico tiene
"obligación de cumplir con la Convención de Viena que establece la
inviolabilidad de las sedes diplomáticas". En la misma línea de los
pronunciamientos del Palacio San Martín sobre la disputa por soberanía
mantenida con Londres, se sostuvo que la amenaza "pone de manifiesto, una
vez más, la política de Reino Unido de ignorar las resoluciones emanadas por
los organismos multilaterales así como las normas y leyes del derecho
internacional". Asimismo, la República Federativa del Brasil se pronunció
mediante la Comisión de Derechos Humanos y Minorías de la Cámara de
Diputados: "Ni siquiera las dictaduras latinoamericanas se atrevieron a invadir
embajadas para capturar disidentes, ni prohibir que salieran con seguridad para
los países que les concedieron asilo", afirmaron los legisladores
brasileños.
El Diputado Domingo Dutra,
presidente de la Comisión, manifestó que la Convención de Viena definió el
concepto de "inmunidad diplomática" y "la violación de esa convención
significaría un retroceso inaceptable, protagonizado por el gobierno de una
nación democrática". Con claridad firme dijo que "las amenazas del gobierno
del Reino Unido revelan una vieja postura colonialista en relación a América
Latina. ¿La reacción sería la misma si el asilo político fuera concedido por un
país europeo o por Estados Unidos?", se preguntó el legislador perteneciente
al Partido de los Trabajadores (PT) Si bien la tensión entre Londres y Quito
comienza a mermar y el Presidente Correa reconoce superado el incidente, al
cual llamó "gravísimo error de la diplomacia británica" y parece abrirse una vía
de diálogo, el precedente se mantiene como una peligrosísima actitud que
contraría al orden jurídico internacional, violenta la soberanía de los Estados -
principio fundamental de las relaciones entre ellos- y vulnera los principios de
buena fe y "pacta sunt servanda" ("los tratados deben cumplirse") que rigen en
materia del Derecho Internacional.
Por ello, y solidarizándonos con el
gobierno de la hermana República del Ecuador que ha reafirmado la tradición
latinoamericana proclive a otorgar el derecho de asilo, solicito el
acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |