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PROYECTO DE TP


Expediente 6106-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS AMENAZAS DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, A LA REPUBLICA DEL ECUADOR, RESPECTO DE UNA POSIBLE IRRUPCION ILEGAL DE FUERZAS DE SEGURIDAD BRITANICAS EN LA SEDE DIPLOMATICA DE ESE PAIS.
Fecha: 30/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio ante las amenazas proferidas por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a su par de la República del Ecuador respecto de la posible irrupción ilegal de fuerzas de seguridad británicas en la sede de la Misión Diplomática de este estado sita en Londres, lo cual viola abiertamente la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, con el objeto de detener al ciudadano australiano Julian Assange, asilado oportunamente por el gobierno ecuatoriano en dicha sede.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, el Gobierno de la República del Ecuador otorgó el derecho de asilo al ciudadano australiano Julian Assange, impulsor de la red informática Wikileaks, para evitar que sea extraditado al Reino de Suecia por un supuesto delito de abuso. Por parte del gobierno del hermano país, así como de otros actores, existen amplias sospechas que Assange podría ser en realidad extraditado desde Suecia a Estados Unidos por sus actividades al frente de la red que filtró al conocimiento público gran cantidad de cables reservados y secretos de diversos gobiernos -entre ellos muchos de los Estados Unidos- con información sensible.
Recientemente las autoridades del Reino Unido han proferido amenazantes declaraciones al Gobierno del hermano país, amparándose en una norma interna que sugiere la posibilidad de la irrupción de fuerzas de seguridad en la sede diplomática ecuatoriana para detener al asilado Assange.
El canciller ecuatoriano Ricardo Patiño hizo pública, ante diversos ámbitos internacionales como la OEA y UNASUR, la comunicación que la cursara el gobierno de Su Majestad, cuyo tono es inequívoco: "Deben estar conscientes de que hay una base legal en el Reino Unido, la Ley sobre Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987, que nos permitiría tomar acciones para arrestar al señor Assange en las instalaciones actuales de la embajada (...) Sinceramente esperamos no tener que llegar a este punto (...) pero si ustedes no pueden resolver el asunto de la presencia del señor Assange en sus instalaciones, esta ruta está abierta para nosotros".
El canciller consideró que la carta "constituye un tentado a nuestra soberanía y una clara muestra de prepotencia frente a un país pequeño geográficamente, pero enorme en dignidad y soberanía (...) un atentado, porque la amenaza vulnera expresamente normas del derecho internacional, es decir aquellas normas que exigen a los estados solucionar sus divergencias apelando a los medios de solución pacífica previstos en el derecho internacional y que se recogen en la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 2." (http://www.avn.info.ve/node/128934) Patiño también se refirió a que la actitud británica es violatoria de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas. Sobre este punto central cabe decir que dicho instrumento internacional, firmado y ratificado por el Reino Unido en 1961 y 1964, respectivamente y por la República del Ecuador en las mismas fechas y al cual pertenecen 174 estados, consagra expresamente en su Artículo 22:
"1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución."
Por otro lado, la norma invocada por Londres en su comunicación a Ecuador es una ley británica; el Diplomatic and Consular Premises Act (1987) pertenece a su derecho interno y por ello posee menor jerarquía que la Convención que es norma de Derecho Internacional Público. Rebecca Niblock, de la firma jurídica internacional Kingsley Napley experta en derecho de extradición sostiene que el gobierno británico "no tiene opciones legales. El gobierno mencionó una ley de 1987 que permite revocar el status diplomático de un edificio, pero es extremadamente improbable que se atreva a usar esa ley por el precedente que crearía y también porque la ley dice que el canciller tiene que tomar en consideración la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. Esta convención no solo estipula que una embajada es inviolable sino que el Estado tiene un deber de custodiar y garantizar la seguridad de la embajada contra el peligro de intrusión o daño." (http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-201879-2012-08-26.html)
Ante el atropello británico, propio de su lógica colonialista, basado en hechos consumados y en la prepotencia de un imperio en decadencia, las reacciones no tardaron. La Cancillería argentina se refirió al hecho como "un paso atrás en la construcción de un mundo más civilizado y respetuoso de la igualdad de los pueblos más allá de su poderío económico y militar", mientras subrayó que el gobierno británico tiene "obligación de cumplir con la Convención de Viena que establece la inviolabilidad de las sedes diplomáticas". En la misma línea de los pronunciamientos del Palacio San Martín sobre la disputa por soberanía mantenida con Londres, se sostuvo que la amenaza "pone de manifiesto, una vez más, la política de Reino Unido de ignorar las resoluciones emanadas por los organismos multilaterales así como las normas y leyes del derecho internacional". Asimismo, la República Federativa del Brasil se pronunció mediante la Comisión de Derechos Humanos y Minorías de la Cámara de Diputados: "Ni siquiera las dictaduras latinoamericanas se atrevieron a invadir embajadas para capturar disidentes, ni prohibir que salieran con seguridad para los países que les concedieron asilo", afirmaron los legisladores brasileños.
El Diputado Domingo Dutra, presidente de la Comisión, manifestó que la Convención de Viena definió el concepto de "inmunidad diplomática" y "la violación de esa convención significaría un retroceso inaceptable, protagonizado por el gobierno de una nación democrática". Con claridad firme dijo que "las amenazas del gobierno del Reino Unido revelan una vieja postura colonialista en relación a América Latina. ¿La reacción sería la misma si el asilo político fuera concedido por un país europeo o por Estados Unidos?", se preguntó el legislador perteneciente al Partido de los Trabajadores (PT) Si bien la tensión entre Londres y Quito comienza a mermar y el Presidente Correa reconoce superado el incidente, al cual llamó "gravísimo error de la diplomacia británica" y parece abrirse una vía de diálogo, el precedente se mantiene como una peligrosísima actitud que contraría al orden jurídico internacional, violenta la soberanía de los Estados - principio fundamental de las relaciones entre ellos- y vulnera los principios de buena fe y "pacta sunt servanda" ("los tratados deben cumplirse") que rigen en materia del Derecho Internacional.
Por ello, y solidarizándonos con el gobierno de la hermana República del Ecuador que ha reafirmado la tradición latinoamericana proclive a otorgar el derecho de asilo, solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)