Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6105-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION, SOBRE DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD; AGRAVAMIENTO DE LAS PENAS EN CASO DEL DELITO DE VIOLACION Y ESTUPRO.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"MODIFICACIÓN RÉGIMEN PENAL
DE DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD"
Articulo 1.- Considerase delito con carácter de gravísimo por sus graves efectos en los afectados, el acceso carnal con personas de uno u otro sexo cuando:
1) se usare de fuerza o intimidación.-
2) cuando la víctima fuere menor de edad.-
3) cuando la persona atacada se hallare privada de razón o de sentido.-
4) cuando por enfermedad o cualquier otra causa, la persona no pudiere resistir.-
Articulo 2.- Modificase el código penal Libro Segundo Título III - Delitos contra la honestidad Cáp. II - Violación y estupro Art.:119 donde dice:
"Será reprimido con reclusión o prisión de seis a quince
años, el que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo en los
casos: 1)cuando la víctima fuere menor de doce años;
2) cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o
cuando por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere resistir; 3) cuando se usare de fuerza o intimidación."
Será reemplazado por:
"Será reprimido con prisión de 10 a 25 años, el que tuviere acceso
carnal con persona de uno u otro sexo en los siguientes casos:
1) cuando la víctima fuere menor de edad
2) cuando se usare de fuerza o intimidación
3) cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o
por enfermedad o cualquier otra causa, la persona no pudiere resistir.
Articulo 3.- Anúlese el Art.120 - Cáp. II - Violación y estupro Título III Delitos contra la honestidad Libro Segundo del código penal que dice: " Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, cuando la víctima fuere mujer honesta mayor de doce años y menor de quince y no se encontrare en las circunstancias de los números 2 y 3 del artículo anterior".-
Este Art.120 quedara encuadrado en el Art. 119 con sus implicaciones y alcances -
Articulo 4.- Modificase el código penal Art.122 Cáp. II - Violación y estupro Título III - Delitos contra la honestidad Libro Segundo.- donde dice:
"La reclusión o prisión será de ocho a veinte años, cuando en los casos del
artículo 119, resultare un grave daño en la salud de la víctima o se cometiere el
hecho por un ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano,
sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquélla o con el concurso
de dos o más personas.
Será reemplazado por "la prisión será perpetua" cuando en los casos del artículo
119, resultare un grave daño en la salud de la víctima o se cometiere el hecho
por un ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, sacerdote
o encargado de la educación o guarda de aquélla o con el concurso de dos o
mas personas.
Articulo 5.- Anúlese el Art.123 - Cáp. II - Violación y estupro Título III Delitos contra la honestidad Libro Segundo del código penal que dice: " Se impondrá reclusión o prisión de seis a diez años, cuando, en el caso del artículo 120, mediare alguna de las circunstancias expresadas en el anterior.
Articulo 6.- Modificase el código penal Art.124 Cáp. II - Violación y estupro Título III - Delitos contra la honestidad Libro Segundo.- donde dice:
"Se impondrá reclusión o prisión de quince a veinticinco años, cuando en los
casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.-
Será reemplazado por:
"Se impondrá prisión perpetua, cuando en los casos de los
artículos 119 y 122 resultare la muerte de la persona afectada".-
Articulo 7.- Aquellos que cometan delitos encuadrados en el Libro Segundo Título III - Delitos contra la honestidad Cáp. II - Violación y estupro del código penal, y sean declarados culpables en juicio correspondiente a derecho, por tratarse de delitos de carácter gravísimo, que afectan en forma definitiva a las victimas, no podrán encuadrarse en Art.13, Título I - Aplicación de la ley penal Libro Primero: Disposiciones generales, del código penal y deberán cumplir con la totalidad de las penas impuestas.-
Articulo 8.- Comuníquese al poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto pretende claramente permitir que el estado pueda ejercer la función primordial de salvaguardar la seguridad y tranquilidad de la sociedad toda.
Sabemos que las leyes de una nación deben reglamentar derechos y establecer pautas de convivencia y desarrollo entre los individuos que habitan esa nación, ya sea en forma permanente o transitoria, las mismas deben ser ampliamente abarcativas y generales (contemplando excepciones si se correspondieran), pero con espíritu acorde a que sean útiles y necesarias, por consiguiente no debe considerarse a las leyes algo estático ya que las sociedades experimentan cambios dinámicos en si mismas, en sus estructuras, costumbres, desarrollo tecnológico, etc., por esto se exige adecuar estas leyes a las realidades que toca vivir a diario en la actualidad.-
Por estas razones es que se impone realizar ajustes y cambios que permitan identificar problemas actuales y darle la solución, que el criterio y la necesidad de la sociedad Argentina están solicitando.
A este respecto proponemos estas modificaciones a las leyes y códigos que rigen el accionar de la justicia respecto de delitos que atentan contra la integridad sexual y la honestidad de las personas, sin discriminar edad, sexo o condición alguna, como ocurre hasta hoy en un código penal que se ve desactualizado y no acorde con la realidad actual.
Consideramos que un instrumento indispensable para la vida en armonía social, que regula los accionares de las personas, protegiendo los intereses de los ciudadanos honestos y habitantes permanentes o transitorios de nuestro territorio debe ser adecuado a los cambios reales que se presenten dentro del contexto diario en nuestra sociedad.-
Así como considerando la trascendencia permanente en las victimas y el daño gigantesco a la conciencia colectiva de la sociedad es que consideramos exigible y justo que se cumplan las condenas por estos delitos en forma integra sin considerar para ellos el Art. 13 del código penal que dice:
Art.13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que por lo menos hubiese cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones:
1) residir en el lugar que determine el auto de soltura
2) observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas;
3) adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4) no cometer nuevos delitos;
5) someterse al cuidado de un patronato, indicado por la autoridades competentes. Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y en las perpetuas hasta cinco años más, a contar desde el día de la libertad condicional. (texto conforme a las leyes 11221, de fe de erratas, y 22980
El presente tiene por objeto prevenir y limitar la conducta de un sujeto que ha demostrado su potencial de peligrosidad evitando de esta manera lesiones posteriores graves o gravísimas que podrían haber sido impedidas o evitadas.-
Todos los ordenamientos jurídicos del mundo reconocen que algunas conductas delictivas son más peligrosas que otras, en este sentido, estas medidas planteadas proponen actuar en consecuencia y están basadas en hechos reales y existentes que han afectado y afectan actualmente a la sociedad en su conjunto.-
En esencia este concepto de procedimiento es una noción clara y necesaria que define algo existente en los ordenamientos jurídicos y democráticos actuales y designa a aquellos supuestos de especial peligrosidad demostrada para distinguirlos de aquellos otros supuestos en los que se producen otras relaciones jurídicas entre ciudadanos.-
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0335-D-08