PROYECTO DE TP
Expediente 6105-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION, SOBRE DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD; AGRAVAMIENTO DE LAS PENAS EN CASO DEL DELITO DE VIOLACION Y ESTUPRO.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
"MODIFICACIÓN RÉGIMEN PENAL
DE DELITOS CONTRA LA
HONESTIDAD"
Articulo 1.- Considerase delito con
carácter de gravísimo por sus graves efectos en los afectados, el acceso carnal
con personas de uno u otro sexo cuando:
1) se usare de fuerza o intimidación.-
2) cuando la víctima fuere menor de
edad.-
3) cuando la persona atacada se hallare
privada de razón o de sentido.-
4) cuando por enfermedad o cualquier
otra causa, la persona no pudiere resistir.-
Articulo 2.- Modificase el código penal
Libro Segundo Título III - Delitos contra la honestidad Cáp. II - Violación y
estupro Art.:119 donde dice:
"Será reprimido con reclusión o
prisión de seis a quince
años, el que tuviere acceso carnal
con persona de uno u otro sexo en los
casos:
1)cuando la víctima fuere menor de doce años;
2) cuando la persona ofendida se
hallare privada de razón o de sentido, o
cuando por enfermedad o cualquier
otra causa, no pudiere resistir;
3) cuando se usare de fuerza o intimidación."
Será reemplazado por:
"Será reprimido con prisión de
10 a 25 años, el que tuviere acceso
carnal con persona de uno u
otro sexo en los siguientes casos:
1) cuando la víctima fuere menor de
edad
2) cuando se usare de fuerza o
intimidación
3) cuando la persona ofendida se
hallare privada de razón o de sentido, o
por enfermedad o cualquier otra
causa, la persona no pudiere resistir.
Articulo 3.- Anúlese el Art.120 - Cáp. II - Violación y estupro Título III Delitos contra la
honestidad Libro Segundo del código penal que dice: " Se impondrá reclusión o prisión
de tres a seis años, cuando la víctima fuere mujer honesta mayor de doce años y menor
de quince y no se encontrare en las circunstancias de los números 2 y 3 del artículo
anterior".-
Este Art.120 quedara encuadrado en el Art.
119 con sus implicaciones y alcances -
Articulo 4.- Modificase el código penal
Art.122 Cáp. II - Violación y estupro Título III - Delitos contra la honestidad
Libro Segundo.- donde dice:
"La reclusión o prisión será de ocho a
veinte años, cuando en los casos del
artículo 119, resultare un grave daño en
la salud de la víctima o se cometiere el
hecho por un ascendiente, descendiente,
afín en línea recta, hermano,
sacerdote o encargado de la educación
o guarda de aquélla o con el concurso
de dos o más personas.
Será reemplazado por "la prisión será
perpetua" cuando en los casos del artículo
119, resultare un grave daño en la salud
de la víctima o se cometiere el hecho
por un ascendiente, descendiente, afín
en línea recta, hermano, sacerdote
o encargado de la educación o guarda de
aquélla o con el concurso de dos o
mas personas.
Articulo 5.- Anúlese el Art.123 - Cáp. II -
Violación y estupro Título III Delitos contra la honestidad Libro Segundo del
código penal que dice: " Se impondrá reclusión o prisión de seis a diez años,
cuando, en el caso del artículo 120, mediare alguna de las circunstancias
expresadas en el anterior.
Articulo 6.- Modificase el código penal
Art.124 Cáp. II - Violación y estupro Título III - Delitos contra la honestidad
Libro Segundo.- donde dice:
"Se impondrá reclusión o prisión de
quince a veinticinco años, cuando en los
casos de los artículos 119 y 120
resultare la muerte de la persona ofendida.-
Será reemplazado por:
"Se impondrá prisión perpetua, cuando
en los casos de los
artículos 119 y 122 resultare la
muerte de la persona afectada".-
Articulo 7.- Aquellos que cometan delitos
encuadrados en el Libro Segundo Título III - Delitos contra la honestidad Cáp. II -
Violación y estupro del código penal, y sean declarados culpables en juicio
correspondiente a derecho, por tratarse de delitos de carácter gravísimo, que afectan en
forma definitiva a las victimas, no podrán encuadrarse en Art.13, Título I - Aplicación
de la ley penal Libro Primero: Disposiciones generales, del código penal y deberán
cumplir con la totalidad de las penas impuestas.-
Articulo 8.- Comuníquese al poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto pretende claramente permitir
que el estado pueda ejercer la función primordial de salvaguardar la seguridad y
tranquilidad de la sociedad toda.
Sabemos que las leyes de una nación deben
reglamentar derechos y establecer pautas de convivencia y desarrollo entre los individuos
que habitan esa nación, ya sea en forma permanente o transitoria, las mismas deben ser
ampliamente abarcativas y generales (contemplando excepciones si se correspondieran),
pero con espíritu acorde a que sean útiles y necesarias, por consiguiente no debe
considerarse a las leyes algo estático ya que las sociedades experimentan cambios
dinámicos en si mismas, en sus estructuras, costumbres, desarrollo tecnológico, etc., por
esto se exige adecuar estas leyes a las realidades que toca vivir a diario en la actualidad.-
Por estas razones es que se
impone realizar ajustes y cambios que permitan identificar problemas actuales y darle la
solución, que el criterio y la necesidad de la sociedad Argentina están
solicitando.
A este respecto proponemos estas
modificaciones a las leyes y códigos que rigen el accionar de la justicia respecto de delitos
que atentan contra la integridad sexual y la honestidad de las personas, sin discriminar
edad, sexo o condición alguna, como ocurre hasta hoy en un código penal que se ve
desactualizado y no acorde con la realidad actual.
Consideramos que un instrumento
indispensable para la vida en armonía social, que regula los accionares de las personas,
protegiendo los intereses de los ciudadanos honestos y habitantes permanentes o
transitorios de nuestro territorio debe ser adecuado a los cambios reales que se presenten
dentro del contexto diario en nuestra sociedad.-
Así como considerando la trascendencia
permanente en las victimas y el daño gigantesco a la conciencia colectiva de la
sociedad es que consideramos exigible y justo que se cumplan las condenas por estos
delitos en forma integra sin considerar para ellos el Art. 13 del código penal que
dice:
Art.13.- El condenado a reclusión o prisión
perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal
o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el
condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que por lo menos hubiese
cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los
reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe
de la dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones:
1) residir en el lugar que determine el
auto de soltura
2) observar las reglas de inspección
que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas;
3) adoptar en el plazo que el auto
determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de
subsistencia;
4) no cometer nuevos delitos;
5) someterse al cuidado de un
patronato, indicado por la autoridades competentes.
Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y
en las perpetuas hasta cinco años más, a contar desde el día de la libertad condicional.
(texto conforme a las leyes 11221, de fe de erratas, y 22980
El presente tiene por objeto prevenir y
limitar la conducta de un sujeto que ha demostrado su potencial de peligrosidad evitando
de esta manera lesiones posteriores graves o gravísimas que podrían haber sido
impedidas o evitadas.-
Todos los ordenamientos jurídicos del mundo
reconocen que algunas conductas delictivas son más peligrosas que otras, en este
sentido, estas medidas planteadas proponen actuar en consecuencia y están basadas en
hechos reales y existentes que han afectado y afectan actualmente a la sociedad en su
conjunto.-
En esencia este concepto de procedimiento
es una noción clara y necesaria que define algo existente en los ordenamientos jurídicos y
democráticos actuales y designa a aquellos supuestos de especial peligrosidad
demostrada para distinguirlos de aquellos otros supuestos en los que se producen
otras relaciones jurídicas entre ciudadanos.-
Por todo lo expuesto es que solicito la
aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0335-D-08 |