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PROYECTO DE TP


Expediente 6104-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA SUPLEMENTOS O SUSTITUTOS NUTRICIONALES, DIETARIOS Y/O ERGOGENICOS.
Fecha: 23/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACION DE LA DISTRIBUCION, EXHIBICION Y VENTA DE SUPLEMENTOS DIETARIOS Y ERGOGENICOS
ARTICULO 1º: Los suplementos o sustitutos nutricionales, dietarios y/o ergogénicos podrán ser distribuidos, exhibidos, ofrecidos y/o vendidos únicamente, a personas mayores de edad, bajo receta médica, y en farmacias habilitadas.-
ARTICULO 2º: Inclúyese en el artículo 1º, la Creatina Monohidratada a la encuadrada como suplemento dietario dentro del Código Nacional Alimentario, Capitulo XVII, Art. 1381, de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica- ANMAT-.
ARTICULO 3º: Prohíbase el consumo de los productos mencionados en los artículos 1º y 2º dentro de Gimnasios, Clubes, Entidades Deportivas, Establecimientos Educativos o Espacios de Entrenamiento, salvo que indicación médica así lo exigiere.-
ARTICULO 4º: Los lugares destinados a la práctica de deportes, musculación, gimnasia, y todo tipo de actividad de las comúnmente denominadas "fitness", deberán exhibir
carteles legibles, advirtiendo al público de los peligros de la ingesta no prescripta médicamente de los productos señalados en los artículos 1º y 2º de esta ley, además de exhibir el texto de esta norma en forma completa.-
ARTICULO 5º: Al que violare lo prescripto en los artículos precedentes, se le impondrá una multa de cien (100) a mil (1.000) haberes mensuales del Salario Mínimo Vital y Móvil y/o clausura de sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días del local, gimnasio, club o establecimiento.-
ARTICULO 6º: En caso de reincidencia, se procederá a la clausura definitiva del local y a la inhabilitación permanente del representante legal o encargado del mismo para ejercer el comercio.-
ARTICULO 7º: El producido de las multas prescriptas en el artículo 5º, se destinará a la ejecución de campañas de difusión sobre los peligros de la ingesta de suplementos nutricionales o sustitutivos de la alimentación natural, especialmente dirigidos para entrenamiento físico y práctica deportiva, que tendrá a su cargo el Ministerio de Salud de la Nación.-
ARTICULO 8º: La presente ley entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 9º: Derógase toda otra norma que se oponga al presente.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 11º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Procurar una alimentación sana debe constituir una política de Estado, junto con evitar de todas las formas posibles que la gente sustituya esta forma de alimentarse, con productos de toda índole "vendidos como la panacea de la musculación o de la delgadez, o de un virtual estado de bienestar".-
El modelo de alimentación sana está dejando terreno al "paradigma de la musculación, de la delgadez y de la abolición de la comida", con los inevitables problemas físicos y psíquicos derivados del exceso de actividades de entrenamiento, de la ingesta de suplementos ergogénicos (ej: la creatina), y de las dietas para "asimilarse al modelo anoréxico".-
No cabe duda que la persecución de estos modelos, va de la mano del aumento de diversas patologías físicas y psíquicas, llegando en algunos casos a la adicción, al coma y al suicidio, al punto, que "estas modas ya constituyen un serio problema de Salud Pública".-
La gente se vuelve adicta a "tener músculos", a "hacer deporte en exceso", a "hacer gimnasia con aparatos", a "no comer", "a ingerir preparados, licuados, pastillas, etc...", a "inyectarse sustancias en diversas partes del cuerpo para modelarlas", etc.-
Es como si una "fobia social hacia la diversidad antropométrica" nos estuviera invadiendo, para que "junto con la imposición de una moda antropolástica y preocupada solo por mantener cierta imagen física", los individuos pudieran cambiar, remodelar y rehacer su cuerpo a su antojo, olvidándose que la persona es algo más que un cuerpo para mostrar.-
No hay campañas públicas que desalienten estas prácticas insalubres y destructivas de la salud humana.-
Los artículos a los que se refiere esta Ley, generalmente son consumidos, "sin indicación médica", simplemente porque "una vendedora de cosméticos a domicilio", o "un personal trainer", o "un vendedor de artículos de gimnasia y ropa deportiva", los indica.-
Es un submundo que se desarrolla ante los ojos de todos, y del que aún no parecemos reaccionar.-
Por ejemplo, la creatina es un compuesto orgánico con nitrógeno que se obtiene en la dieta por el consumo de pescados y carnes (5 gramos de creatina por kg de pescado o carne). Además, nuestro cuerpo sintetiza creatina en el hígado, páncreas y riñones a partir de los aminoácidos precursores: arginina, glicina y metionina. El 98% de la creatina corporal se encuentra en el músculo esquelético, de la cual el 40% es creatina libre y el 60% está fosforilada en la forma energética de fosfato de creatina. Una vez utilizada su energía, la fosfocreatina (fosfato de creatina) es degradada a creatinina y esta última es filtrada por los riñones y excretada por la orina.-
El aumento de los niveles de Creatina intramuscular, de acuerdo al límite natural de cada persona, facilitando la rápida y eficiente reposición de Fosfocreatina, y por ende de ATP, mejora los procesos de recuperación y retarda la fatiga en trabajos intensos y repetidos con pausas de incompletas de recuperación. (Repeticiones de series de carreras de corta duración 30; 60 a 100 m, a 200 m, entrenamientos de fuerza con pesos con sistemas de series y pausas o entrenamientos en circuitos de alta intensidad, etc.).-
Permite generar más esfuerzo durante los entrenamientos en términos de fuerza, capacidad, calidad y cantidad de trabajo, ya que al facilitar la recuperación aumenta el volumen de trabajo a la intensidad requerida para lograr los objetivos propuestos, lo cual redunda en mayores beneficios otorgados por la sesión o conjunto de sesiones de entrenamiento.-
Favorece el aumento significativo de masa muscular y fuerza aplicada al mejorar la eficiencia de los sistemas de transferencia y disponibilidad de energía entre los diferentes compartimientos celulares (Mitocondria, citoplasma, proteínas contráctiles) al realizar ejercicios intensos, otorgando beneficios similares a los producidos por las cargas de hidratos de Carbono en los atletas de resistencia aeróbica. Induce un incremento del volumen celular por expansión sarcoplasmática, ya que retiene agua dentro de la célula, lo que favorece los procesos de regeneración celular e hipertrofia, facilitando la síntesis proteica durante los periodos de recuperación entre los entrenamientos ya sea como agente hidratante o favoreciendo la disponibilidad de energía intracelular para realizar estos procesos.-
Solo en sujetos desentrenados se ha conseguido un 10-25% de ganancias en potencia muscular; que puede incrementar el peso del músculo y disminuir el cociente peso/potencia muscular, empeorando el rendimiento y altas dosis podrían dañar la función renal.-
"La mejor ayuda ergogénica, es una buena alimentación", y este es el mensaje que debe impartirse desde las Autoridades Sanitarias, hacia toda la población.-
Es lamentable ver personas de todas las edades y de todos los niveles, que han "suprimido la ingesta de alimentos, para sustituirla por preparados herbales o florales, químicos, etc.". Otras, toman "determinadas hierbas o flores" para "hacer un viaje, dar un examen, presentarse a un trabajo, ir a una fiesta, etc.".-
Con respecto a la creatina, entre la que obtenemos de manera exógena (unos 2 gramos diarios) y la que obtenemos de manera endógena (otros 1 o 2 más), es más que suficiente para un deportista normal, para realizar una actividad física normal.-
En muchos gimnasios, se estimula ingerir hasta 20 gramos diarios, lo que es un absoluto exceso para el hígado, los riñones, etc., con el aumento progresivo de enfermos hepáticos y renales, (de los que se sabe que muchos terminarán necesitando un órgano de reemplazo).-
Cabe señalar que la mayoría de estos productos, son "vendidos engañosamente", invocando "resoluciones y exptes. administrativos de aprobación sanitaria", impresos en etiquetas de colores llamativos, cuando no tienen ningún tipo de control, y con seguridad contienen sustancias dañinas para la salud.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO