PROYECTO DE TP
Expediente 6104-D-2006
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACION UNIVERSAL POR MATERNIDAD.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
ASIGNACION UNIVERSAL POR
MATERNIDAD
Art. 1. Derecho a la asignación
universal por maternidad
Toda mujer embarazada, con
independencia de su situación laboral, tiene derecho a una asignación por maternidad
equivalente a tres salarios mínimos , vitales y móviles. Este derecho queda
expresamente reconocido para toda mujer embarazada que desempeñe tareas
domésticas en su propio hogar en forma no remunerada.
Art. 2. Tareas registradas en
relación de dependencia
Si la mujer embarazada desempeñara
tareas debidamente registradas en relación de dependencia, percibirá la asignación y
licencia por maternidad de acuerdo a las normas legales y convencionales que rigen
su relación laboral a través de los sistemas de seguridad social correspondientes, no
pudiendo acumular dicho beneficio con el asignado en la presente ley .
De ningún modo las disposiciones de la
presente ley podrán interpretarse en el sentido de restringir o menoscabar derechos
más favorables a la mujer trabajadora, reconocidos en normas legales o
convencionales .
Art. 3. Pago de la Asignación por
maternidad
La asignación por maternidad se hará
efectiva 45 días antes de la fecha presunta del parto en tres cuotas iguales,
mensuales y consecutivas.
Art. 4. Derecho a Licencia por
maternidad
Toda mujer embarazada que desempeñe
tareas remuneradas, por cuenta propia o de terceros, siempre que no esté
comprendida en los beneficios de la seguridad social, tiene derecho a gozar, además
de la asignación prevista en el art. 1 , de una licencia por maternidad por el término de
90 días .
Este derecho queda expresamente
reconocido a toda mujer embarazada que:
a) Desempeñe tareas remuneradas
bajo la modalidad de contrato de locación de servicios en la administración pública,
organismos descentralizados, empresas o entidades públicas o con participación del
sector público en cualquiera de sus modalidades y niveles nacionales, provinciales o
municipales.
b) Desempeñe tareas remuneradas de
servicio doméstico, por cuenta propia o bajo cualquier modalidad contractual.,
incluyendo las relaciones de trabajo comprendidas en el Estatuto del Servicio
Doméstico Dto.Ley Nº 326/56.
Art. 5 Cómputo de la licencia por
maternidad
El término de 90 días de licencia por
maternidad previsto en el art. 4, comenzará a computarse a partir de los 45 días
anteriores al parto y hasta 45 días después. La interesada deberá solicitar el beneficio
ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley y acompañar la certificación médica
que indique la fecha probable del parto.
Art. 6. Opción para modificar la
distribución de la licencia
La interesada podrá optar porque se le
reduzca la licencia anterior al parto , que en tal caso no podrá ser inferior a quince días;
el resto del período total de licencia se acumulará al período de licencia posterior al
parto.
En caso de nacimiento pre-término la
licencia no gozada se acumulará a la correspondiente al período posterior al parto, de
manera de completar los 90 días.
Art. 7. De la adopción
En caso de adopción la mujer gozará de la
misma asignación por maternidad en los términos de la presente ley y gozará también
de la licencia por maternidad en caso de desempeñar tareas remuneradas, en las
condiciones previstas en el art.4. A tal efecto, la asignación y el goce de licencia por el
plazo de 90 días si correspondiere, se computarán a partir del acta de guarda con fines
de adopción que judicialmente se expida.
Art. 8. De la continuidad de las
tareas
Vencido el plazo de licencia por maternidad,
la mujer continuará desempeñando sus tareas en las mismas condiciones en que lo
venía haciendo al momento de su inicio.
Art. 9. Orden público
Esta ley es de orden público. Será nula y
sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la
presente ley.
Las cláusulas que modifiquen estos
derechos en perjuicio de la mujer serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno
derecho por las normas imperativas correspondientes.
Art. 10. Autoridad de Aplicación
La Administración Nacional de Seguridad
Social será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Los gastos que demande su
implementación serán imputados a la partida presupuestaria del presupuesto nacional
en vigor.
Art. 11. Reglamentación
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará
las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de 180 días, contados a
partir de su promulgación.
Art. 12. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La legislación específicamente vinculada a
la maternidad en el trabajo ha sido una conquista histórica que posibilitó acordar
importantes niveles protectorios para las mujeres que se desempeñan en el ámbito de
la economía formal.
Históricamente quedaron fuera de la
regulación las trabajadoras del servicio doméstico, cuyo estatuto que data de 1956, no
incluyó la protección por maternidad, ni licencia, ni asignación económica, ni
estabilidad en el empleo. Tampoco los beneficios alcanzaron a las trabajadoras a
domicilio, que registran altos niveles de desprotección aunque facturen sus servicios,
constituyendo una modalidad de trabajo precarizada, como más adelante
analizaremos.
Asimismo, con mayor relevancia durante la
última década, la desprotección alcanzó a miles de mujeres que trabajan en la
administración pública o en entidades estatales en sus diversos niveles nacionales,
provinciales y municipales , bajo modalidades regidas por el Código Civil, como el
contrato de locación de servicios. A través de esta figura se ha suprimido todo
reconocimiento al derecho a la licencia y asignación por maternidad, aguinaldo y
vacaciones, ocultando bajo un ropaje de relación autónoma, una relación de
dependencia.
La exclusión afecta además a todas las
trabajadoras empleadas en el llamado sector informal de la economía, donde la
relación laboral no está registrada.
Hoy, la mujer ocupa un lugar prioritario en
ese sector informal del mercado laboral, quedando al margen de toda protección por
maternidad.
El régimen de la seguridad social requiere
ser modificado y ampliado para alcanzar a esas miles de mujeres que no pueden hoy
tener acceso, incluyendo a las mujeres que desempeñan tareas domésticas en su
propio hogar, que no obstante hacerlo en forma gratuita, no tienen el reconocimiento
que merecen. Su aporte al sostenimiento y reproducción de la fuerza de trabajo no es
aún valorado en toda su dimensión pese a que constituye un componente concreto del
producto bruto interno.
2.
Desde el nacimiento del derecho del trabajo
a principios del siglo XX los socialistas lucharon para conseguir mejoras en las
condiciones de trabajo de mujeres y niños. Gabriela Laperriere -inspectora honoraria
del trabajo- recorría los talleres donde trabajaban sin límite alguno , denunciando las
condiciones de trabajo lesivas a la dignidad humana y a la propia salud de las
trabajadoras. Esta regulación fue el comienzo del nuevo derecho, que Alfredo Palacios
impulsó al lograr la sanción de la ley 5291 , la primera para reglar el trabajo de mujeres
y niños. En su redacción final , señala la historiadora Marcela Nari (1) se habían hecho
grandes modificaciones al proyecto original presentado por Palacios. "Debido a la
presión de grupos económicos , se omitió totalmente la limitación de horas en la
jornada de trabajo, se anuló la prohibición de trabajo previo al parto y la recepción de
un jornal en la licencia posparto".
Como se advierte, limitar el tiempo de
trabajo y acordar una licencia paga por maternidad no ha sido tarea simple ni fácil y no
lo es hoy tampoco. Ha sido por el contrario, una conquista de las y los trabajadores y
de la sociedad toda, porque la maternidad no es sólo una cuestión individual, sino que
es una cuestión social.
Esta protección que arranca en 1907 fue
concebida para reconocer derechos laborales y cubrir las necesidades producto de la
contingencia de la maternidad para aquellas mujeres trabajadoras en el ámbito formal
de la economía. Hoy debemos ampliarla porque más de la mitad de las mujeres que
trabajan no están incluidas en ese sector. Fuera del marco del trabajo protegido, la
mujer trabajadora carece del reconocimiento del derecho a jubilación, vacaciones ,
aguinaldo, licencias por maternidad o por enfermedad y cualquier otra conquista
salarial o de condiciones de trabajo logradas en las regulaciones laborales, incluyendo
los derechos reconocidos en las convenciones colectivas de trabajo, como
asignaciones para el cuidado infantil o licencias complementarias por maternidad y
paternidad.
En la región de América Latina la tasa de
actividad económica femenina se ha duplicado en los últimos 40 años y en todo el
mundo, las mujeres que quedan embarazadas se encuentran ante la amenaza de
perder su trabajo, ver interrumpidos sus ingresos y tener que hacer frente a los peligros
de su salud por las escasas precauciones que se adoptan para defender su empleo y
los derechos que de él se derivan.
Nuestro país, que se había destacado en
la región por su temprano desarrollo de la seguridad social, se inscribe hoy entre
quienes sufrieron un mayor retroceso en temas de derechos sociales.
3.
Los cambios ocurridos en las últimas
décadas significaron un aumento del desempleo y subempleo, de la precarización
laboral que tiene como correlato la pérdida de protección social para una amplia gama
de trabajadores y un descenso global de los salarios reales. En ese mismo período se
produce una creciente incorporación de la mujer al mercado de trabajo. La
participación femenina en la actividad económica fue en aumento tanto en períodos
recesivos como en los expansivos. y en número creciente se constituyen también como
jefas de hogar.
En términos generales -advierte Goldbert (2)
- se considera que en tales condiciones se produce una suerte de selección social
para ocupar puestos de trabajo cada vez más escasos: atributos como la edad, la
apariencia personal o el sexo desempeñan un papel significativo. "...Se han
observado casos de mujeres con hijos que ocultaban ese dato en las entrevistas o en
el currículum. La ausencia de legislación sobre el tema, sumada a la deficiencia de los
programas sociales y en especial, a las condiciones desfavorablaes del mercado
laboral, coloca a las trabajadores madres en una posición de precarización
insoslayable."
La participación de la mujer en la población
económicamente activa crece constantemente pero ¿Dónde se ubica? La respuesta
nos lleva a concluir que mayoritariamente ocupa los lugares peor remunerados,
irregulares y precarizados. La mayor parte de los nuevos puestos de trabajo son de
naturalerza precaria e inestable. La precariedad laboral se extendió entre las mujeres
asalariadas; en 1994 el 36,2% carecía de protección jubilatoria, cifra que llego al 41,8%
en mayo de 2002. Allí se desempeñan las mujeres, sin ninguna cobertura por
maternidad.
Es en el estrato de menores ingresos donde
la situación es aún más preocupante, porque las mujeres entre 15 y 49 años sin
cobertura de salud, representan en el nivel socioeconómico bajo el 53,6% , en tanto en
el nivel alto, solo alcanza el 13,1%.
Es decir mayoritariamente las mujeres
pobres en cuyos hogares precisamente nacen y viven mayor cantidad de niños, son las
que soportan las mayores cargas de exclusión social y precariedad laboral. Además a
raíz de las crisis, este segmento femenino de bajos ingresos familiares aumentó su
participación en la actividad económica más que el segmento de altos ingresos.
Analizando algunos sectores en particular
se advierte la dimensión de la desprotección que sufre la mujer trabajadora. Tomemos
por ejemplo el trabajo a domicilio donde la gran mayoría de quienes trabajan son
mujeres. Es una modalidad de trabajo en casa que ha crecido ligada a la
clandestinidad y la ilegalidad del vínculo laboral. Está fundamentalmente dedicada a la
confección de prendas,vinculadas a la industria del vestido, del cuero, en particular
calzado y de la lana. Estas son las tareas peor pagadas en términos absolutos y
también en términos relativos a su formación, calificación y en relación con los salarios
recibidos por los trabajadores fijos de la misma empresa que realizan idénticas tareas
(3) . Es asimismo una de las carácterísticas de este trabajo la falta de registro y la
informalidad. O no están registradas o están fraudulentamente registradas como
autónomas. Por consiguiente su nivel de protección legal es bajo y la falta de
observancia de la legislación es muy alta.
Señala Matilde Mercado (4) que el trabajo a
domicilio en la Argentina reviste una alta incidencia de clandestinidad. La sistemática
declinación del registro de inscripciones para empleadores y trabajadores a domiciilio
habilitado para tal fin, por parte del Ministrerio de Trabajo, autoriza a considerar que el
grueso de estos trabajadores está totalmente desprotegido. Afirma que las
trabajadoras a domicilio continúan sin el beneficio de la protección de la maternidad,
incluso para quienes están registradas, toda vez que han sido exceptuadas respecto
de la ratificación del Convenio 103/52, sostiene la investigadora que "De hecho, no
son beneficiarias de la aplicación de lo legislado como derecho de mujeres en la ley de
contrato de trabajo. Consecuentemente, carecen de las retribuciones que la seguridad
social brinda para la protección de la maternidad a través de la ley de asignaciones
familiares. (24714) pag. 62
4.
Existen regímenes jurídicos distintos en el
sector públicos pero ello no justifica dar tratamiento diverso a una sinstitucion de orden
poublico ocomo lo es la protección de la maternidad. Por ello, contemplamos en el
proyecto a quienes prestan servicios bajo la modalidad de "locación de servicios", que
sin entrar a profundizar si encubre una relación de dependencia o no, debe ser incluída
en la protección a la maternidad, en cuanto a la asignación económica y en cuanto al
tiempo de descanso.
5.
Otro tanto cabe decir del empleo en el
servicio doméstico, que debe gozar de los mismos derechos . Este ámbito es ocupado
casi por unanimidad por mujeres y en él se registran altos índices de irregularidad y
precariedad (5) . Casi el 20% de las mujeres que trabajan lo hacen en el sector del
servicio doméstico, donde 9 de cada 10 no están registradas. Resulta imperioso incluir
a estas trabajadoras en la licencia paga.
6.
Asimismo, consideramos que a la mujer que
trabaja en los quehaceres domésticos en su propio hogar, también le asiste el derecho
a una asignación paga, la que obviamente no va a estar acompañada de una licencia
por razones de orden práctico. Pero es hora de que la sociedad reconozca el valor que
tiene su trabajo que además desempeña sin remuneración alguna.
La economía ha comenzado a dar algunos
pasos en ente sentido, a partir de los análisis de género, que advierten que es
necesario apreciar la inserción de las mujeres en el mercado de trabajo a la luz de su
función en la esfera productiva, en lo que se denomina economía del cuidado ,
expresión que alude al conjunto de bienes y servicios no remunerados que prestan las
mujeres de todas las edades en el seno de las familias. La búsqueda de
reconocimiento de las labores domésticas no remuneradas ha contribuído a impulsar
una revisión del concepto de trabajo como una actividad que incluye el trabajo
remunerado, pero no se limita a éste.
El mercado laboral -reconoce la CEPAL (6) -
tal como está concebido en la actualidad, se apoya en el trabajo doméstico que
reproduce la fuerza de trabajo y crea las condiciones para el desarrollo de la vida.
Incluímos también en este proyecto a la
maternidad en razón de la adopción de un hijo que debe ser alcanzada con la misma
protección.
7.
Por último, queremos señalar que el
derecho que se reconoce en este proyecto, no sólo tiene en miras la protección de la
maternidad sino también la protección del hijo que requiere cuidados especiales
durante sus primeros años ya que no puede valerse por sí mismo. Las guías de salud,
elaboradas por la Sociedad Argentina de Pediatría y UNICEF señalan expresamente
que "no existe un bebé que se críe solo. Un bebé nace en una familia que pertenece a
un grupo social con valores, costumbres y pautas sociales. Por lo tanto, en su crianza
influirán las condiciones de vida y las pautas culturales de esa familia". Es claro que se
recomienda a la madre el amamantamiento durante varios meses y que debe estar
descansada y bien alimentada. Es hora entonces de atender esta realidad y poner
coherencia en la legislación, extendiendo la protección de la seguridad social a todas
las mujeres y a todos los niños y niñas (7) .
Para la OMS las semanas que preceden y
siguen al nacimiento son uno de los períodos más críticos de la vida humana, así como
el embarazo, nacimiento y primera infancia constituyen una de las etapas más
vulnerables. La dependencia biológica del niño frente a su madre configuran un
período único. Es fundamental para la salud de la madre y el niño y para las futuras
generaciones, satisfacer sus necesidades en esta etapa-
Invertir en la mejora y protección de la salud
de las mujeres y los niños es un paso directo hacia la mejora del desarrollo social, la
productividad y una mejora en la calidad de vida. Señala la OMS que son bien
conocidas las necesidades energéticas de la madre durante el tercer trimestre de
embarazo y durante los cuatro primeros meses de amamantamiento. Los estudios
indican calaramente que la insuficiencia de reposo durante el embarazo está ligada a la
mortalidad y morbilidad de mujeres y niños y que la insuficiencia de energía disponible
acarrea una disminución de la resistencia a infaecciones que son las causas
principales de la mortalidad materna. Dichos niveles traducen las diferencias
manifiestas entre el estado de salud de las mujeres en los paises desearrollados y los
que están en vías de desarrollo. (8)
Por ello es indispensable asegurar
condiciones favorables al descanso de la mujer previo y posterior al parto y ese
descanso no puede gozarse sin una asignación económica que le garantice un mínimo
de satisfacción de sus necesidades básicas , incluyebndo a su grupo familiar.
8.
El proyecto de ley que presentamos
reconoce el derecho que tiene toda mujer a ser protegida y asistida en razón de su
maternidad, comprendiendo el derecho a recibir una asignación económica y al
descanso por razones de salud física, psíquica y social cuando preste servicios para
terceros, aún con las modalidades de locación de servicios. Los fondos tendrán origen
en el sistema de la seguridad social o en el presupuesto nacional según corresponda.
Es necesario avanzar en una legislación
que comprenda al sector no formal de la economía donde se profundiza el desamparo
y la precariedad y que ha alcanzado a importantes sectores de la población
económicamente activa.
Alicia Moreau de Justo, en oportunidad de
reclamar el pronto despacho de un proyecto de ley para la protección de la mujer
trabajadora expresaba "La más alta política es de previsión. Proteger a la madre, sobre
todo a la madre que trabaja, pagándole su descanso, es el primer deber de toda
sociedad que quiere asegurar la salud y por lo tanto, la fuerza de las generaciones
venideras" (9) .
En el mismo sentido al que aludía Alicia
Moreau de Justo en 1934, sostenemos que este es un proyecto de previsión y de
justicia social mínima, por ello solicitamos a esta Cámara su aprobación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |