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PROYECTO DE TP


Expediente 6103-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover el juicio político contra el Sr. vicepresidente de la Nación, Amado Boudou por la comisión de delitos comunes, en los términos de los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional y solicitar la suspensión precautoria del Lic. Amado Boudou en sus funciones como Presidente del Honorable Senado de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El juicio político es un remedio excepcional, un instrumento por el cual el Congreso ejerce una de las funciones centrales del sistema de gobierno republicano: la de controlar el desempeño, entre otros, del Vicepresidente de la Nación, garantizando así la idoneidad exigida por el art. 16 de la Constitución Nacional.
No promoveríamos este mecanismo por una mera discrepancia política, por importante que esta fuera. Estamos convencidos que el Congreso Nacional no puede asistir pasivamente ante los hechos de público y notorio conocimiento que denotan el mal desempeño, eventual comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones y -ahora también- la perpetración de crímenes comunes, de nada más ni nada menos, que el Vicepresidente de la Nación.
El juicio político posee una eminente naturaleza política, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al consagrar su revisión judicial sólo frente a un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y más específicamente al derecho de defensa en juicio, que, asimismo, exhiban relevancia bastante para variar la suerte de la causa.
Y ello es razonable dado que el objeto principal del juicio político es la destitución del funcionario de su cargo, obtenido también como resultado de una decisión exclusivamente política.
En consecuencia, no debe analogizarse burdamente el trámite del juicio político al de un juicio penal ni mucho menos exigirse una condena penal para la formulación de una acusación por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Interpretar que un juicio político fundado en la comisión de un delito sólo es posible mediando condena penal, volvería virtualmente inoficioso al juicio político.
Dentro de este marco lo que sí exige el juicio político son las pruebas de los hechos que se invocan, y la fundamentación de las causales invocadas, pues estás son exigencias propias de las formas sustanciales del proceso
El llamado a indagatoria al Vicepresidente Amado Boudou por "haber transferido irregularmente a su nombre, mediante documentación falsa, el automóvil marca Honda, modelo CRX, dominio B- 2.423.822, expidiéndose a consecuencia de dicha maniobra un título de propiedad y una cédula de identificación automotor de dicho vehículo ideológicamente falsos, por cuanto el vendedor nunca enajenó el vehículo a favor de Boudou, ni este último posee el domicilio que consignan dichos documentos públicos, y tampoco se corresponde el número de motor que posee el rodado" y el reciente procesamiento "por encontrarlo "prima facie" partícipe necesario del delito previsto y reprimido en el artículo 293 del Código Penal de la Nación...", implica que se ha probado un "estado de sospecha razonable" de delitos que justifican hacer lugar a la formación de la causa y acusarlo ante el Senado por la causal de "crímenes comunes".
El citado auto de procesamiento expresa que "se ha probado en estas actuaciones, con el alcance hasta aquí demandado, que Amado BOUDOU inscribió a su nombre con un formulario 08 falso que contiene copias de su documento nacional de identidad, con un formulario 04 con su firma verdadera y un domicilio que no era el de él -que sirvió para fijar la radicación del legajo en el Registro Seccional Nº 2 de esta ciudad-, con un motor que no era el original de fábrica cuyos papeles no demostrarían su titularidad ante el Registro, y sin haber efectuado la obligatoria verificación policial, el automóvil Honda CRX cuya procedencia de ninguna forma puede acreditar".
Finalmente, resta explicar la necesidad imperiosa de que el Senado disponga de una medida cautelar por la cual se disponga apartar provisoriamente al Lic. Boudou de la función del presidente de esa Cámara. El artículo 59 CN dispone explícitamente que cuando quien está sometido a juicio político es el Presidente de la Nación, corresponde que el Senado sea presidido por el presidente de la CSJN; sin embargo, la Constitución nada dice de quién debe presidir el Senado cuando sea el sometido a juicio sea el vicepresidente. La inteligencia más elemental indica que el acusado como mínimo no puede presidir las audiencias de su propio juicio, y esto implica que implícitamente -insistimos, como mínimo- en los juicios políticos contra el vicepresidente las audiencias deben ser presididas por el vicepresidente primero. Sin embargo esta interpretación es quizás demasiado modesta. El ejercicio de las facultades del Presidente del Senado excede notablemente a lo que acontece en las sesiones o en audiencias. De esta manera, si por temor a la parcialidad, o a la contaminación del procedimiento, la Constitución aparta al acusado de las funciones jerárquicas sobre el cuerpo que lo juzga, también debe hacerlo sobre las funciones jerárquicas que ejerce o puede ejercer fuera de las audiencias. Entendemos que no tiene ningún sentido que la Constitución faculte al Senado para realizar un juicio político pero que al mismo tiempo lo prive de las herramientas necesarias para asegurar las condiciones más elementales para la concreción eficaz de ese juicio.
Nuestro sistema de gobierno republicano se caracteriza por la división de poderes, en el cual el Poder Legislativo que integramos ejerce una función primordial la de controlar el desempeño, entre otros, del Vicepresidente de la Nación. Es nuestro deber como Diputados de la Nación que frente al procesamiento del vicepresidente de la nación, promovamos el presente juicio político, por lo cual solicitamos se apruebe el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)