PROYECTO DE TP
Expediente 6103-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS (BNDG), LEY 26548.
Fecha: 30/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a
través de los organismos que corresponda, se sirva informar sobre diversos aspectos
relacionado al funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), Ley Nº 26.548, a
saber:
1. Detállese monto total de partidas
presupuestarias destinadas al cumplimiento de la citada ley, desde su entrada en vigencia hasta
la actualidad.
2. Indique si el BNDG ha procedido a la
organización de su propio servicio administrativo financiero acorde a su nuevo funcionamiento
como organismo autónomo y autárquico bajo la orbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva. En caso afirmativo, especifique la composición y destino de dichos
recursos económicos.
3. Según lo dispuesto en el articulo 2 del
decreto reglamentario 38/2013, indique si el Estado Nacional ha suscrito convenios con otras
organizaciones especializadas en estudios genéticos u otros país con el fin de dar cumplimiento
al objeto de competencia del BNDG. En caso afirmativo, descríbase los convenios suscriptos y
cuáles han sido las acciones llevadas adelante.
4. Indique cantidad de funcionarios y
empleados con los que cuenta el BNDG a partir de la transferencia a la órbita del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación. Sírvase detallar cantidad de personal
que ha efectivizado su permanencia en la institución desde la referida transferencia, y cuántos
empleados cesaron en su relación laboral, indicando causas o motivos de dicho cese.
5. Considerando la limitación de
competencia exclusiva del BNDG a las causas relacionadas a los crímenes de lesa humanidad
previos a 1983, sírvase informar cuales son los organismos estatales responsables de realizar
los análisis genéticos en casos no relacionados al terrorismo de Estado.
6. En relación al inciso anterior, indique
cuál es el procedimiento realizado para la obtención y almacenamiento de información genética
que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación y la identidad
en distintas causas, independiente a los crímenes de lesa humanidad.
7. Cuáles han sido las medidas adoptadas
a los fines de garantizar la cadena de custodia del material genético entregado al BNDG
previsto en las disposiciones legales.
8. Informe gasto total que significó el
proceso de transferencia del BNDG a la orbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva. Sírvase detallar monto destinado a las obras de adecuación edilicia para la
construcción de los espacio destinados a laboratorios e informática, así como al traspaso de
muestras, equipamiento y personal.
9. Indique si las autoridades del BNDG
han efectuado y promovido estudios e investigaciones relativas a su objeto, según determina el
inciso a del artículo 3 de la Ley 26.548.
10. Indique si se avanzó en la organización
del BNDG, según los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 26.548. En caso
afirmativo, describa el proceso por el cual se efectuó el llamado a concurso público de oposición
y antecedentes, y cuál fue su resultado. En caso de respuesta negativa, explique las razones
por las cuales aún no han sido designados los responsables para cubrir los cargos directivos de
dicho organismo.
11. Consigne informar si se avanzó en la
constitución del Consejo Consultivo establecido por la Ley 26.548. Detállese las personas que
han sido designadas en representación de las diferentes organismos para ser integrados como
miembros partes, según lo previsto en el artículo 23 de la referida legislación.
12. Cualquier otra información que sirva al
presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de esta Honorable
Cámara un proyecto de resolución que tiene como objeto indagar sobre el actual
funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genético (BNDG), principalmente a partir de año
2009 que, a través de la Ley 26.548, se constituyo como un organismo autónomo y autárquico,
bajo la jurisdicción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación
(MCTIP).
El BNDG fue creado en mayo del
1987 mediante la Ley 23.511 con el fin de "esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación".
Gracias a su incansable labor, es loable reconocer que dicho organismo contribuyo a la
recuperación de la verdadera identidad de cientos de jóvenes que fueron victimas del
terrorismo de Estado instaurado por la Fuerzas Armadas de nuestro país.
Desde sus albores, el BNDG fue un organismo que
funciono con doble dependencia. Mientras el Estado Nacional tenía la responsabilidad de
proveer el material, equipamiento e insumos, la Cuidad Autónoma de Buenos Aires dispuso del
personal y el espacio físico en el Servicio de Inmunología del Hospital "Carlos A. Durand". A
partir de la sanción de la Ley 26.548 en el año 2009, el BNDG pasó a funcionar en la orbita del
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, como un organismo autónomo y
autárquico.
Tras un comunicado difundido por organizaciones
de derechos humanos, entre las que se encuentran la Asociación Anah, Asociación de Ex-
Detenidos Desaparecidos - AEDD, Asociación de Profesionales en Lucha - APeL, Colectivo
Memoria Militante, Hijos La Plata y Familiares y Militantes de Derechos Humanos, nos han
surgido algunas inquietudes en relación a las modificaciones introducidas en diferentes aspecto
normativos sobre la constitución, el funcionamiento y objeto que dieron origen al BNDG.
También han adherido a dicho documento, importantes referentes en la materia como Nora
Cortiñas de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora y el Premio Nobel de la Paz, Adolfo
Pérez Esquivel.
Como se desprende del texto divulgado, como
consecuencia de la última legislación por la cual se limita la competencia del BNDG a causas
relacionadas exclusivamente a los crímenes de lesa humanidad previos a 1983, quedan
excluidas de su responsabilidad aquellas causas judiciales que no encuentran vinculadas con el
terrorismo de Estado. En este sentido, continúa el comunicado, quedan exceptuado de la
función del Banco los casos de desaparición forzada de personas a partir del 10 de diciembre de
1983; la supresión de estado civil en los casos no relacionados a la última dictadura; los datos
genéticos de personas que han asistido al Banco por causas judiciales civiles o criminales; juicio
de filiación común o particular; o quienes han recurrido al Banco con la sola intención de dejar
su muestra de ADN en resguardo de su patrón genético.
Teniendo presente estas consideraciones a la luz
de la ley actualmente vigente, resulta prioritario trabajar en promover las medidas necesarias
que permitan realizar los estudios genéticos a todas las personas que tengan dudas de su
identidad, ya sean hijos de desaparecidos o si nunca lo estuvieron y garantizar de esta manera,
el acceso a la justicia y el derecho a la identidad cualquiera fuera la causa. Consecuentemente,
también se debe garantizar la condición de gratuidad en todos los casos con el fin de evitar que
los requerientes se vean obligaos a recurrir a laboratorios privados. Además, sumando a las
exigencia que hacen los organismos de derechos humanos, para conocer la identidad de los
jóvenes que cuentan con serios indicios de ser hijos de desaparecidos pero con resultado
negativo en el BNDG, se requiere que se instrumente y realice con la mayor celeridad posible el
proceso de cruzamiento de los datos del BNDG con la totalidad de las muestras que se
encuentran en poder del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
Otro hecho que nos genera una honda
preocupación es el planteo que formulan algunos organismos de derechos humanos, como es el
riesgo que se genera sobre la cadena de custodia del material genético entregado al Banco,
como garantía de reserva de la información. Si bien la legislación nacional establece una
estricta confidencialidad sobre el archivo de muestras de los datos genéticos, a partir del
traspaso de jurisdicción se ha generado una situación de inconsistencia legal en relación a la
responsabilidad de dicha cadena de custodia. Hoy la misma se encuentra en manos de la
directora del Banco, mientras la ley actualmente vigente dispone la designación de un nueva
dirección técnica administraba por un llamado concurso público por oposición y antecedentes,
proceso que el Poder Ejecutivo no implementó hasta la fecha.
Asimismo, resulta de suma importancia poder
garantizar el más alto nivel de jerarquía científica y ética que caracteriza la labor del Banco
Nacional de Datos Genéticos. En este sentido, consideramos que el capital humano del BNDG,
los empleados y su directora deben permanecer en sus funciones, basado en la experiencia y
capacitación lograda en el tiempo.
Además, es deber del Poder Ejecutivo Nacional
garantizar el resguardo de todas las muestras que obran en el actual BNDG, ya que se trata de
información altamente sensible, por lo que debe protegerse su manipulación, como así también
lo pactado explícita e implícitamente entre los donantes y la entidad depositaria.
En síntesis, dado el compromiso asumido por esta
institución con la construcción de la memoria colectiva y la reivindicación histórica en la
búsqueda de la verdad y la justicia, es que consideramos la necesidad de repensar el
funcionamiento y la finalidad del BNDG desde una perspectiva de derechos humanos que
implique el reconocimiento del derecho a la identidad, como derecho inherente a las personas
más allá de su vinculación a lo que significo la época más oscura de nuestro país.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito
a mis pares que acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolusión.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |