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PROYECTO DE TP


Expediente 6103-D-2009
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO EN LA JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO
Artículo 1°- Créase el INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO, en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Artículo 2º.- Fíjanse como finalidad primordial del Instituto, el estudio e investigación, en un ámbito institucional de carácter académico, de la vida y la obra del General Martín Miguel de Güemes, y su difusión de manera permanente a nivel nacional e internacional.
Artículo 3º.- Fíjanse como objetivos del Instituto:
La investigación histórica, militar y política sobre la personalidad y las acciones del prócer y sus colaboradores.
La profundización en el conocimiento de la epopeya de Güemes, sus coroneles y colaboradores, tanto en los aspectos tradicionales de las campañas, como en el diseño particular de la guerra de guerrillas en la lucha por la Independencia, la participación popular, la incorporación de los gauchos, y el apoyo de la población civil.
El tratamiento por diversas disciplinas capaces de sumar a los enfoques históricos, otras perspectivas novedosas que incluyan los aportes de las artes, la literatura, el cine, la música, el folclore y todas aquellas manifestaciones culturales que ayuden a esclarecer y difundir la importancia plural del prócer y su contexto, teniéndose en cuenta que el héroe ha trascendido la dimensión político-militar para establecerse en el imaginario popular.
La difusión de la vida y la gesta del General Martín Miguel de Güemes, en la sede del Instituto, en establecimientos educacionales e instituciones culturales, a cuyo fin organizará o promoverá cursos, conferencias, concursos y becas, otorgamiento de distinciones, y toda otra actividad que contribuya a profundizar y divulgar la repercusión histórica, social y artística del prócer.
La colaboración con las instituciones educativas oficiales y privadas a fin de fijar criterios para la enseñanza de la vida y actuación del prócer; asimismo el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relacione con el General Martín Miguel de Güemes.
La edición de libros, publicaciones y materiales audiovisuales, así como la recopilación y localización de los materiales bibliográficos e iconográficos existentes en el país y en el exterior, en vistas a crear un centro documental.
La cooperación con otros centros públicos y privados de finalidades concurrentes, en particular con los institutos nacionales Sanmartiniano y Belgraniano en lo referido a la gesta conjunta de los tres próceres; con la Academia Nacional de la Historia y, en forma especial, con el Instituto Güemesiano de Salta, pionero en estos objetivos desde la provincia natal del prócer
Artículo 4º.- El INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO estará integrado por VEINTE. (20) miembros de número, quienes deberán ser investigadores, historiadores, y/o representantes de otras disciplinas, especializados en la vida y obra del General Martín Miguel de Güemes. De estos miembros, diez (10) deberán provenir de las provincias, cuatro (4) de los cuales representarán a las provincias de Salta y Jujuy.
Artículo 5º.- El INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO estará dirigido por un Consejo Directivo, que tendrá a su cargo la administración y superintendencia del mismo, asignándole la responsabilidad de la orientación general y el cumplimiento de las misiones y funciones de la entidad.
Artículo 6º.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente quien será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Dicha propuesta surgirá de una terna proveniente de la elección por simple mayoría realizada por la asamblea de miembros de número. Asimismo constituirán este Consejo un (1) Vicepresidente 1°, un (1) Vicepresidente 2°, un (1) Secretario General, un (1) Prosecretario General, un (1) Secretario de Actas, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, cuatro (4) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales suplentes, elegidos por Asamblea de miembros de número por simple mayoría.
Artículo 7°.- Fíjase como funciones del Presidente del Instituto:
a) Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.
b) Convocar y presidir todas las sesiones y asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en caso de empate.
c) Disponer el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo.
d) Resolver por sí todos aquellos asuntos de trámite común y a aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello al Consejo Directivo en la primera oportunidad.
e) Suscribir, por sí mismo o conjuntamente con el Secretario General, el Tesorero o el funcionario que corresponda, actas, libros y documentos de contabilidad, comunicaciones y órdenes de cualquier clase.
Artículo 8°.- El Secretario General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.
Artículo 9°.- Fíjase en cuatro (4) años la duración de las funciones de los miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelectos.
Artículo 10°.- Cuando se produzca una vacante en el cuerpo académico, el nuevo miembro de número será designado a propuesta de cuatro (4) miembros y aceptado por el voto de los dos tercios de los presentes en Asamblea convocada a tal fin.
Artículo 11.- El INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO se gobernará con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará con los siguientes recursos:
a) Las contribuciones del Estado Nacional que se establezcan en el presupuesto general.
b) Los provenientes de donaciones y legados.
Artículo 12- El Consejo Directivo tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la Asamblea de Miembros de número.
Artículo 13.- Dispónese que todos los cargos creados por esta ley son de carácter honorario.
Artículo 14.- El INSTITUTO NACIONAL GUEMESIANO asesorará sobre los actos de cualquier naturaleza, a ejecutar por el Estado o con participación del mismo, relacionados con el General Don MARTIN MIGUEL DE GÜEMES. Cuando se trate de actos a realizarse por particulares, instituciones privadas, autoridades, dependencias provinciales o municipales, que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del Estado, será indispensable el asesoramiento previo.
Artículo 15.- Créase la distinción "ESTRELLA DE GÜEMES", que será acordada a aquellas personas o instituciones que se hayan destacado por sus aportes a la libertad y a la integración regional y latinoamericana. No podrá concedérsela a funcionarios nacionales, provinciales o municipales mientras ejerzan sus cargos.
Artículo 16.- Encomiéndase al INSTITUTO NACIONAL GUEMESIANO todo lo concerniente a la condecoración "ESTRELLA DE GÜEMES", y en particular el dictado de la norma reglamentaria y demás formalidades del caso. En cuanto al formato de la condecoración, se tendrá en consideración el del original, entregado en vida al prócer y sus colaboradores por el General Manuel Belgrano.
Artículo 17.- La Secretaría de Cultura de la Nación deberá realizar las gestiones necesarias con el objeto de dotar al Instituto creado por la presente ley de una sede adecuada a sus funciones.
Artículo 18°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En rigor de verdad la presente iniciativa que propone la creación del Instituto Nacional Güemesiano, es un proyecto de mi autoría que fue presentado en el año 2007 durante mi mandato como Senador Nacional por la provincia de Salta. Esta iniciativa, obtuvo la media sanción en la Cámara Alta, empero no llegó a ser sancionada con fuerza de ley. Es por ello y por la trascendencia de la vida y obra del Gral. Martín miguel de Guemes y como un compromiso personal con el pueblo de la provincia de Salta, que reproducimos aquel proyecto en los mismos términos.
El conocimiento de nuestra historia como un proceso de protagonismos compartidos por las distintas regiones del país, nos afirma en el federalismo y nos proyecta hacia un futuro de unidad plural. Desde estas certezas, creemos necesario que el compromiso del General Martín Miguel de Güemes y su región con la gesta de la libertad sea apreciado en su magnitud, sirva de incentivo al trabajo solidario entre los pueblos, y opere como memoria y ejemplo para las jóvenes generaciones.
Para destacar su vida, las acciones junto a sus gauchos en la defensa de la frontera norte del país, y su protagonismo en la Independencia Americana, es necesario propender al cabal conocimiento, a nivel nacional e internacional, de la verdadera dimensión de la figura del prócer y su trayectoria, que lo coloca entre los fundadores de la patria en la gesta compartida con los generales San Martín y Belgrano
"A mediados de 1820 - escribe la historiadora María Sáenz Quesada- el Ejército de los Andes comenzaba a operar sobre los puertos de la costa sur del Perú. Sin embargo, la fuerza argentino-chilena, de 4.000 hombres, era insuficiente para derrotar a la fuerza española del Perú, compuesta por 23.000 soldados veteranos. Esta campaña dependía para su éxito de distintos factores. Uno de ellos era la colaboración que San Martín esperaba de las Provincias Unidas, en especial de Güemes y sus gauchos". El General Güemes murió en junio de 1821, defendiendo la frontera norte cuando la 7ª invasión realista llegaba a Salta. Un mes después, el 28 de julio, se proclamaba la independencia peruana, culminación de la empresa libertadora por la que había luchado.
En un período dominado por "el contrapunto entre el ideario de la emancipación y la realidad descarnada de la anarquía"- como lo define la historiadora -, los generales San Martín, Belgrano y Güemes, unidos para fundar la Patria, no buscaron gloria militar sino liberar a las naciones de la opresión. Desde la frontera norte, Güemes se unía al esfuerzo compartido, sumando a los ejércitos regulares las milicias gauchas, contando con el apoyo de la población civil salto-jujeña y la generosidad de los leales, dispuestos a dejar sus fortunas personales en la gesta. La grandeza de estos patriotas hace posible ganar la libertad para los pueblos sudamericanos.
Para difundir y exaltar la personalidad de los protagonistas de esta gesta, fueron creados el Instituto Nacional Sanmartiniano (Decreto Ley 1.368/58) y el Instituto Nacional Belgraniano (Decreto Nº 1435/92), ambos organismos desconcentrado de la Secretaría de Cultura de la Nación. Una deuda pendiente es la creación de un organismo nacional que se ocupe del tercer protagonista de la gesta libertadora, el general Martín Miguel de Güemes.
Con la Ley 26.125 que declara al General Martín Miguel de Güemes "Héroe Nacional", sancionada y promulgada en 2006, se da un primer paso en esta dirección. Al presente, resulta imperativo plasmar en acciones esa voluntad declarada.
Con este objeto, se propone la creación del Instituto Nacional Güemesiano, con igual rango a los ya existentes institutos nacionales Sanmartiniano y Belgraniano, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Se propone, asimismo, dotar al nuevo Instituto Nacional de una sede adecuada para su funcionamiento.
El Instituto se constituirá con veinte miembros de número, de los cuales diez deberán provenir de las provincias y de éstos, cuatro representarán a Salta y Jujuy, región de las principales acciones del prócer.
En el marco de las competencias del Instituto, y fundamentada en antecedentes históricos, se propone la creación de la condecoración "Estrella de Güemes", para distinguir la acción comunitaria de aquellas personas o instituciones que se hayan destacado por sus aportes a la libertad y a la integración regional y latinoamericana.
El nombre y formato propuesto para la distinción se remontan a un acontecimiento en vida del prócer. La Profa. Ercilia Navamuel cuenta los hechos "El 28 de noviembre de 1817, a pedido del general Manuel Belgrano y en el Decreto firmado por el Director Supremo Martín de Pueyrredón, se honró al general Martín Miguel de Güemes y a todo su Ejército, con medallas en las que dice, tienen forma de estrella, (...) en reconocimiento por haber sido ardientes defensores de la libertad". Es conveniente el rescate de este gesto simbólico, tanto por la talla nacional de quien lo propusiera, como por el merecimiento de los destinatarios. Al distinguir con este símbolo la labor presente, se actualiza la memoria de un glorioso pasado.
Este Honorable Congreso de la Nación se ha abocado al reconocimiento de la trayectoria del héroe a través de diferentes iniciativas. Con este fin, se sancionaron leyes e implementaron normativas y acciones que obran como destacados antecedentes, algunos de los cuales se reseñan a continuación.
Ley 25.172 sancionada y promulgada en el año 1999, declara "Día Nacional de la Libertad Latinoamericana", el día 17 de junio de cada año, en conmemoración del fallecimiento del General Martín Miguel Juan de Mata GÜEMES, que tuvo su origen en varias iniciativas legislativas presentadas, entre ellas, una propia en el año 1999.
La Resolución DR-598/05 del H. Senado de la Nación - proyecto de mi autoría-, dispuso la publicación de un fascículo para esclarecer la vida del General Martín Miguel de Güemes y la trascendencia de su papel protagónico en las guerras de la Independencia. La edición fue de 65 mil ejemplares que se destinaron a las escuelas y bibliotecas públicas de todo el país. Fue realizada en la imprenta del Congreso de la Nación y con cargo a los presupuestos del H. Senado, y distribuida a través del Ministerio de Educación de la Nación.
La ya mencionada ley 26.125, que declara héroe nacional a Don Martín Miguel de Güemes- iniciativa de la Sdora. Nacional Sonia M. Escudero.
Es por ello, que el Instituto Nacional cuya creación se propone con el presente proyecto, contempla entre sus objetivos, la especial cooperación con los institutos nacionales Sanmartiniano y Belgraniano en lo referido a la gesta conjunta de los tres próceres.
En esta enumeración suscinta de antecedentes, no podemos dejar de destacar la labor realizada por el Instituto Güemesiano de Salta, creado por Decreto Provincial Nº 5042/72, entidad pionera que nace con el objeto de "estudiar y difundir la más original y menos conocida gesta emancipadora de América".
Todas estas acciones que tienen por objeto profundizar en el conocimiento de la trayectoria del General Güemes, muchas de ellas surgidas del propio Congreso, serán recogidas y ejecutadas en forma orgánica y sostenida en el tiempo, por parte del Instituto Nacional Güemesiano, cuya creación propone la presente norma.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/03/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2569-D-11