PROYECTO DE TP
Expediente 6103-D-2009
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO EN LA JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL
INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO
Artículo 1°- Créase el
INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO, en jurisdicción de la Secretaría
de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Artículo 2º.- Fíjanse como
finalidad primordial del Instituto, el estudio e investigación, en un ámbito
institucional de carácter académico, de la vida y la obra del General Martín
Miguel de Güemes, y su difusión de manera permanente a nivel nacional e
internacional.
Artículo 3º.- Fíjanse como
objetivos del Instituto:
La investigación histórica,
militar y política sobre la personalidad y las acciones del prócer y sus
colaboradores.
La profundización en el
conocimiento de la epopeya de Güemes, sus coroneles y colaboradores, tanto
en los aspectos tradicionales de las campañas, como en el diseño particular de
la guerra de guerrillas en la lucha por la Independencia, la participación
popular, la incorporación de los gauchos, y el apoyo de la población civil.
El tratamiento por diversas
disciplinas capaces de sumar a los enfoques históricos, otras perspectivas
novedosas que incluyan los aportes de las artes, la literatura, el cine, la
música, el folclore y todas aquellas manifestaciones culturales que ayuden a
esclarecer y difundir la importancia plural del prócer y su contexto, teniéndose
en cuenta que el héroe ha trascendido la dimensión político-militar para
establecerse en el imaginario popular.
La difusión de la vida y la gesta
del General Martín Miguel de Güemes, en la sede del Instituto, en
establecimientos educacionales e instituciones culturales, a cuyo fin
organizará o promoverá cursos, conferencias, concursos y becas, otorgamiento
de distinciones, y toda otra actividad que contribuya a profundizar y divulgar
la repercusión histórica, social y artística del prócer.
La colaboración con las
instituciones educativas oficiales y privadas a fin de fijar criterios para la
enseñanza de la vida y actuación del prócer; asimismo el asesoramiento
respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relacione con el General
Martín Miguel de Güemes.
La edición de libros,
publicaciones y materiales audiovisuales, así como la recopilación y
localización de los materiales bibliográficos e iconográficos existentes en el
país y en el exterior, en vistas a crear un centro documental.
La cooperación con otros centros
públicos y privados de finalidades concurrentes, en particular con los
institutos nacionales Sanmartiniano y Belgraniano en lo referido a la gesta
conjunta de los tres próceres; con la Academia Nacional de la Historia y, en
forma especial, con el Instituto Güemesiano de Salta, pionero en estos
objetivos desde la provincia natal del prócer
Artículo 4º.- El INSTITUTO
NACIONAL GÜEMESIANO estará integrado por VEINTE. (20) miembros
de número, quienes deberán ser investigadores, historiadores, y/o
representantes de otras disciplinas, especializados en la vida y obra del
General Martín Miguel de Güemes. De estos miembros, diez (10) deberán
provenir de las provincias, cuatro (4) de los cuales representarán a las
provincias de Salta y Jujuy.
Artículo 5º.- El INSTITUTO
NACIONAL GÜEMESIANO estará dirigido por un Consejo Directivo, que
tendrá a su cargo la administración y superintendencia del mismo, asignándole
la responsabilidad de la orientación general y el cumplimiento de las misiones
y funciones de la entidad.
Artículo 6º.- El Consejo
Directivo estará integrado por un Presidente quien será designado por el Poder
Ejecutivo Nacional a propuesta de la Secretaría de Cultura de la Presidencia
de la Nación. Dicha propuesta surgirá de una terna proveniente de la elección
por simple mayoría realizada por la asamblea de miembros de número.
Asimismo constituirán este Consejo un (1) Vicepresidente 1°, un (1)
Vicepresidente 2°, un (1) Secretario General, un (1) Prosecretario General, un
(1) Secretario de Actas, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, cuatro (4) Vocales
Titulares y cuatro (4) Vocales suplentes, elegidos por Asamblea de miembros
de número por simple mayoría.
Artículo 7°.- Fíjase como
funciones del Presidente del Instituto:
a) Representar al Instituto en
todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.
b) Convocar y presidir todas las
sesiones y asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa
doble en caso de empate.
c) Disponer el cumplimiento y la
ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo.
d) Resolver por sí todos aquellos
asuntos de trámite común y a aquellos de carácter urgente, debiendo informar
de ello al Consejo Directivo en la primera oportunidad.
e) Suscribir, por sí mismo o
conjuntamente con el Secretario General, el Tesorero o el funcionario que
corresponda, actas, libros y documentos de contabilidad, comunicaciones y
órdenes de cualquier clase.
Artículo 8°.- El Secretario
General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones
para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la Secretaría y
la Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.
Artículo 9°.- Fíjase en cuatro (4)
años la duración de las funciones de los miembros del Consejo Directivo,
pudiendo ser reelectos.
Artículo 10°.- Cuando se
produzca una vacante en el cuerpo académico, el nuevo miembro de número
será designado a propuesta de cuatro (4) miembros y aceptado por el voto de
los dos tercios de los presentes en Asamblea convocada a tal fin.
Artículo 11.- El INSTITUTO
NACIONAL GÜEMESIANO se gobernará con autarquía. A tal efecto su
patrimonio se formará con los siguientes recursos:
a) Las contribuciones del Estado
Nacional que se establezcan en el presupuesto general.
b) Los provenientes de
donaciones y legados.
Artículo 12- El Consejo
Directivo tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno que deberá
ser aprobado por la Asamblea de Miembros de número.
Artículo 13.- Dispónese que
todos los cargos creados por esta ley son de carácter honorario.
Artículo 14.- El INSTITUTO
NACIONAL GUEMESIANO asesorará sobre los actos de cualquier
naturaleza, a ejecutar por el Estado o con participación del mismo,
relacionados con el General Don MARTIN MIGUEL DE GÜEMES. Cuando
se trate de actos a realizarse por particulares, instituciones privadas,
autoridades, dependencias provinciales o municipales, que requieran apoyo
financiero o de otro tipo por parte del Estado, será indispensable el
asesoramiento previo.
Artículo 15.- Créase la distinción
"ESTRELLA DE GÜEMES", que será acordada a aquellas personas o
instituciones que se hayan destacado por sus aportes a la libertad y a la
integración regional y latinoamericana. No podrá concedérsela a funcionarios
nacionales, provinciales o municipales mientras ejerzan sus cargos.
Artículo 16.- Encomiéndase al
INSTITUTO NACIONAL GUEMESIANO todo lo concerniente a la
condecoración "ESTRELLA DE GÜEMES", y en particular el dictado de la
norma reglamentaria y demás formalidades del caso. En cuanto al formato de
la condecoración, se tendrá en consideración el del original, entregado en vida
al prócer y sus colaboradores por el General Manuel Belgrano.
Artículo 17.- La Secretaría de
Cultura de la Nación deberá realizar las gestiones necesarias con el objeto de
dotar al Instituto creado por la presente ley de una sede adecuada a sus
funciones.
Artículo 18°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En rigor de verdad la presente
iniciativa que propone la creación del Instituto Nacional Güemesiano, es un
proyecto de mi autoría que fue presentado en el año 2007 durante mi mandato
como Senador Nacional por la provincia de Salta. Esta iniciativa, obtuvo la
media sanción en la Cámara Alta, empero no llegó a ser sancionada con fuerza
de ley. Es por ello y por la trascendencia de la vida y obra del Gral. Martín
miguel de Guemes y como un compromiso personal con el pueblo de la
provincia de Salta, que reproducimos aquel proyecto en los mismos
términos.
El conocimiento de nuestra
historia como un proceso de protagonismos compartidos por las distintas
regiones del país, nos afirma en el federalismo y nos proyecta hacia un futuro
de unidad plural. Desde estas certezas, creemos necesario que el compromiso
del General Martín Miguel de Güemes y su región con la gesta de la libertad
sea apreciado en su magnitud, sirva de incentivo al trabajo solidario entre los
pueblos, y opere como memoria y ejemplo para las jóvenes generaciones.
Para destacar su vida, las
acciones junto a sus gauchos en la defensa de la frontera norte del país, y su
protagonismo en la Independencia Americana, es necesario propender al cabal
conocimiento, a nivel nacional e internacional, de la verdadera dimensión de
la figura del prócer y su trayectoria, que lo coloca entre los fundadores de la
patria en la gesta compartida con los generales San Martín y Belgrano
"A mediados de 1820 - escribe la
historiadora María Sáenz Quesada- el Ejército de los Andes comenzaba a
operar sobre los puertos de la costa sur del Perú. Sin embargo, la fuerza
argentino-chilena, de 4.000 hombres, era insuficiente para derrotar a la fuerza
española del Perú, compuesta por 23.000 soldados veteranos. Esta campaña
dependía para su éxito de distintos factores. Uno de ellos era la colaboración
que San Martín esperaba de las Provincias Unidas, en especial de Güemes y
sus gauchos". El General Güemes murió en junio de 1821, defendiendo la
frontera norte cuando la 7ª invasión realista llegaba a Salta. Un mes después,
el 28 de julio, se proclamaba la independencia peruana, culminación de la
empresa libertadora por la que había luchado.
En un período dominado por "el
contrapunto entre el ideario de la emancipación y la realidad descarnada de la
anarquía"- como lo define la historiadora -, los generales San Martín,
Belgrano y Güemes, unidos para fundar la Patria, no buscaron gloria militar
sino liberar a las naciones de la opresión. Desde la frontera norte, Güemes se
unía al esfuerzo compartido, sumando a los ejércitos regulares las milicias
gauchas, contando con el apoyo de la población civil salto-jujeña y la
generosidad de los leales, dispuestos a dejar sus fortunas personales en la
gesta. La grandeza de estos patriotas hace posible ganar la libertad para los
pueblos sudamericanos.
Para difundir y exaltar la
personalidad de los protagonistas de esta gesta, fueron creados el Instituto
Nacional Sanmartiniano (Decreto Ley 1.368/58) y el Instituto Nacional
Belgraniano (Decreto Nº 1435/92), ambos organismos desconcentrado de la
Secretaría de Cultura de la Nación. Una deuda pendiente es la creación de un
organismo nacional que se ocupe del tercer protagonista de la gesta
libertadora, el general Martín Miguel de Güemes.
Con la Ley 26.125 que declara al
General Martín Miguel de Güemes "Héroe Nacional", sancionada y
promulgada en 2006, se da un primer paso en esta dirección. Al presente,
resulta imperativo plasmar en acciones esa voluntad declarada.
Con este objeto, se propone la
creación del Instituto Nacional Güemesiano, con igual rango a los ya
existentes institutos nacionales Sanmartiniano y Belgraniano, como organismo
desconcentrado de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Se propone, asimismo, dotar al
nuevo Instituto Nacional de una sede adecuada para su funcionamiento.
El Instituto se constituirá con
veinte miembros de número, de los cuales diez deberán provenir de las
provincias y de éstos, cuatro representarán a Salta y Jujuy, región de las
principales acciones del prócer.
En el marco de las competencias
del Instituto, y fundamentada en antecedentes históricos, se propone la
creación de la condecoración "Estrella de Güemes", para distinguir la acción
comunitaria de aquellas personas o instituciones que se hayan destacado por
sus aportes a la libertad y a la integración regional y latinoamericana.
El nombre y formato propuesto
para la distinción se remontan a un acontecimiento en vida del prócer. La
Profa. Ercilia Navamuel cuenta los hechos "El 28 de noviembre de 1817, a
pedido del general Manuel Belgrano y en el Decreto firmado por el Director
Supremo Martín de Pueyrredón, se honró al general Martín Miguel de Güemes
y a todo su Ejército, con medallas en las que dice, tienen forma de estrella, (...)
en reconocimiento por haber sido ardientes defensores de la libertad". Es
conveniente el rescate de este gesto simbólico, tanto por la talla nacional de
quien lo propusiera, como por el merecimiento de los destinatarios. Al
distinguir con este símbolo la labor presente, se actualiza la memoria de un
glorioso pasado.
Este Honorable Congreso de la
Nación se ha abocado al reconocimiento de la trayectoria del héroe a través de
diferentes iniciativas. Con este fin, se sancionaron leyes e implementaron
normativas y acciones que obran como destacados antecedentes, algunos de
los cuales se reseñan a continuación.
Ley 25.172 sancionada y
promulgada en el año 1999, declara "Día Nacional de la Libertad
Latinoamericana", el día 17 de junio de cada año, en conmemoración del
fallecimiento del General Martín Miguel Juan de Mata GÜEMES, que tuvo su
origen en varias iniciativas legislativas presentadas, entre ellas, una propia en
el año 1999.
La Resolución DR-598/05 del H.
Senado de la Nación - proyecto de mi autoría-, dispuso la publicación de un
fascículo para esclarecer la vida del General Martín Miguel de Güemes y la
trascendencia de su papel protagónico en las guerras de la Independencia. La
edición fue de 65 mil ejemplares que se destinaron a las escuelas y bibliotecas
públicas de todo el país. Fue realizada en la imprenta del Congreso de la
Nación y con cargo a los presupuestos del H. Senado, y distribuida a través del
Ministerio de Educación de la Nación.
La ya mencionada ley 26.125,
que declara héroe nacional a Don Martín Miguel de Güemes- iniciativa de la
Sdora. Nacional Sonia M. Escudero.
Es por ello, que el Instituto
Nacional cuya creación se propone con el presente proyecto, contempla entre
sus objetivos, la especial cooperación con los institutos nacionales
Sanmartiniano y Belgraniano en lo referido a la gesta conjunta de los tres
próceres.
En esta enumeración suscinta de
antecedentes, no podemos dejar de destacar la labor realizada por el Instituto
Güemesiano de Salta, creado por Decreto Provincial Nº 5042/72, entidad
pionera que nace con el objeto de "estudiar y difundir la más original y menos
conocida gesta emancipadora de América".
Todas estas acciones que tienen
por objeto profundizar en el conocimiento de la trayectoria del General
Güemes, muchas de ellas surgidas del propio Congreso, serán recogidas y
ejecutadas en forma orgánica y sostenida en el tiempo, por parte del Instituto
Nacional Güemesiano, cuya creación propone la presente norma.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares, me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/03/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2569-D-11 |