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PROYECTO DE TP


Expediente 6103-D-2008
Sumario: PROTECCION LABORAL: SUSPENSION POR EL TERMINO DE 18 MESES DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA COMO ACCION PREVENTIVA ANTE LA CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL.
Fecha: 30/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCIÓN LABORAL: SUSPENSIÓN DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA COMO ACCIÓN PREVENTIVA ANTE LA CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL
Artículo 1º: Dispóngase, por el plazo de DICECIOCHO (18) meses, la suspensión de los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En consonancia con los reclamos de las centrales obreras, conjuntamente con demás peticiones y proyectos de ley reclamados por diversas legislaturas del país y sectores sociales y políticos, es que se propicia el presente proyecto.
A principios del año 2002, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso a través de la ley 25561 (artículo 16), que ante los despidos sin justa causa, la patronal que incurriese en tales conductas debía hacer frente al pago de una doble indemnización. Se buscaba con tal medida evitar nuevos despidos en una situación de grave emergencia económica.
Dicha medida se extendió junto a las sucesivas prórrogas de las leyes de emergencia, estableciéndose que su derogación llegaría toda vez que el índice de desocupación fuera menor al de dos dígitos. En efecto, tras la medición del último trimestre del año 2006, cuando el INDEC anunciara como de 8,7% el índice de la desocupación, la figura de la indemnización agravada dejaría de tener vigencia. De allí en más, todos los nuevos despidos sin causa que produjeran las empresas deberían liquidarse según la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia a lo expuesto, el 11 de septiembre del año pasado, por medio del Decreto PEN Nº 1224/07, se declaró por cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley 25792.
No obstante, pero ahora por causas exógenas, la llamada crisis financiera internacional ha generado incertidumbre en la economía real de los distintos Estados, aún en aquellos en donde el "encadenamiento" económico y financiero (dependencia) a dichos modelos, no es tan ostensible, como podría ser en nuestro caso. Pese a ello y montándose en posibles escenarios de recesión, las distintas cámaras empresariales, han vertido una suerte de advertencia al respecto. Es decir que, sin obrar a la fecha un impacto real sobre la economía nacional, el Comité de la Unión Industrial Argentina, adelantó que la crisis se traducirá en "suspensiones, recortes de horas extras, adelantos de vacaciones y levantamientos de turnos" (ver Página/12 del 22 de octubre de 2008).
Sin perjuicio de lo referido y aún pudiéndose comprobar una menor actividad en las distintas ramas de los sectores de la producción en nuestro país, consideramos que nuevamente los efectos de las crisis no tendrán que ser soportados por trabajadores y empleados.
En virtud de todo lo expuesto, y en el entendimiento de que la justa distribución del ingreso también se hace en base a políticas de pleno empleo, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
CALZA, NELIO HIGINIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0318-D-10