PROYECTO DE TP
Expediente 6102-D-2010
Sumario: DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION 100/2010 DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA NACION, QUE DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE LA EMPRESA FIBERTEL.
Fecha: 23/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Déjese sin
efecto la Resolución SC Nº 100/2010 de fecha 19 de agosto de 2010, del registro
de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, dependiente de Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, publicada en el Boletín
Oficial de fecha 20 de agosto de 2010.
Art. 2 - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo
Nacional ha decidido utilizar todos los organismos del Estado Nacional que le
permitan someter a su merced o a la de sus jefes políticos, la fortuna, el honor y
esperamos que no la vida, de personas que no concuerdan en todo con el punto
de vista del gobierno y tienen la osadía de publicarlo en medios de difusión. El
último acto de la guerra personal y pública de quienes ejercen el poder político
ejecutivo contra un grupo económico con intereses en medios de comunicación
masivos, ha sido la Resolución SC Nº 100/2010, por la que se caduca, con efecto
retroactivo y sin otorgar derecho a defensa, la licencia para prestar servicios de
telecomunicaciones a una empresa de dicho grupo.
El estado de derecho democrático
garantiza el derecho de defensa y el debido proceso (art. 18 de la Constitución
Nacional). El estado de derecho democrático garantiza los derechos personales y
subjetivos a la libertad (art. 14 CN), a la propiedad (art. 17 CN), a la libertad de
prensa y expresión (art. 14 CN). El estado de derecho democrático garantiza a
todas las personas, buenas o malas, poderosas o débiles, que el Estado actuará
con razonabilidad en resguardo y no en contra de los derechos y garantías antes
mencionados, entendiendo por razonabilidad la proporcionalidad y adecuación de
las acciones estatales al bien público (conforme Corte Suprema, caso Almirón, El
Derecho 106-727) definido por las garantías constitucionales de las personas, las
normas constitucionales y las leyes dictadas en su consecuencia (art. 28
CN).
No obstante lo anterior, en el acto
administrativo referido, la Administración, no sólo se ha permitido vulnerar el
debido proceso y el derecho de defensa de personas argentinas, sino que pretende
generar un daño irreparable a su propiedad, limita la facultad de más de un
millón de usuarios a la libre elección del prestador de sus servicios (art. 42 CN) y
vulnera expresamente la ley que le otorga las facultades decisorias que ejerce
mediante ese acto administrativo, acto que no tiene ninguna adecuación ni
proporcionalidad respecto de ningún interés público.
La actual administración afirma,
en el cuestionado acto, que aplica el marco regulatorio de las
telecomunicaciones. Sin embargo, dicho marco le ordena a la Administración, la
obliga, en las mismas normas que ella cita, a conceder las autorizaciones de
transferencias de licencias o derechos presentadas en forma (arts. 10.1.l) y 13.1,
primer frase del Anexo I del Decreto 764/2000). Pero la Administración no
cumplió con ese deber, con esa obligación legal, de conceder la autorización. Es
más, ni siquiera se expidió al respecto en más de un año, cuando la norma citada
le concede el plazo máximo de sesenta días para hacerlo (mismo artículo
13.1).
Es de notar que la Administración
que tiene la obligación de conceder autorizaciones presentadas en forma, sólo
tiene la facultad, no el deber, de disponer caducidades de licencias de
telecomunicaciones (art. 16.2, primera frase). Sin embargo, en el mismo caso en
el que la propia Administración no cumplió con su obligación de expedirse de
acuerdo a derecho, optó por caducar una licencia sin siquiera correr traslado al
interesado, contradiciendo la finalidad de interés público de la ley y afectando las
garantías constitucionales citadas.
Para hacerlo, no menciona
siquiera ningún interés público afectado por el particular o defendido por el
Estado para dar fundamento a su acto. Sólo hace uso o abuso de una palabra
(disolución) para fundamentar una acción cuyo resultado evidente es generar un
perjuicio económico millonario a un prestador de servicios y un tremendo daño a
los usuarios de dichos servicios.
Una sociedad
comercial (llamémosla sociedad "A") se fusionó con otra, que era la dueña del
99% de su capital social (llamémosla sociedad "B"). Al incorporarse a su
controlante absoluta, la sociedad "B", la sociedad "A" técnicamente se
"disolvió" en ella, tal como está previsto en el art. 82 de la ley de sociedades
comerciales Nº 19.550. Ese mismo artículo establece que la sociedad "B",
incorporante, "adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las
sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus respectivos
patrimonios al inscribirse en el Registro Público de Comercio el acuerdo
definitivo de la fusión".
En virtud de esa reestructuración
societaria interna dentro del mismo grupo económico, informada a las
autoridades de telecomunicaciones hace más de un año, la Administración, en
lugar de resolver como estaba obligada en derecho a hacerlo en 60 días; en lugar
de conceder derecho de defensa a la sociedad incorporante o sociedad "B", titular
de los derechos de la ex sociedad "A"; opta por ejercer de oficio su facultad de
caducar la licencia de la sociedad "A", ya inexistente, mediante el ardid de
abusar -sin ningún interés público de por medio- de la literalidad de la palabra
"disolución", sosteniendo que se pueden caducar las licencias de sociedades
"disueltas". El razonamiento no supera un análisis, ya no de derecho, sino de
mera lógica o de respeto democrático por los derechos constitucionales de todos
los habitantes de la Argentina.
Es de destacar que el mismo Estado
Nacional que caduca un derecho adquirido, actualmente de la sociedad "B" y
anteriormente de la sociedad "A", es el mismo que no sólo no se opuso a la
fusión de ambas, sino que la aprobó por medio de la Inspección General de
Justicia, como lo reconoce la resolución referida de la autoridad de
telecomunicaciones. El mismo Estado que reconoce que los derechos de "A"
pasen a "B", luego pretende quitárselos a "A" sin siquiera citar a "B", sin ningún
fundamento de interés público. Es peor: afirma como fundamento que las
licencias se otorgan "in tuite personae", sin reparar que la incorporante sociedad
"B" era la propietaria del 99% de las acciones de la incorporada sociedad "A". Es
simplemente un escándalo.
La Administración aplicó
legislación delegada por el Congreso por medio de la llamada "ley de reforma del
Estado" Nº 23.696, concretamente los decretos legislativos Nº 1185/90 y 764/00
(que no derogó el Decreto 1185/90). El artículo 38 del Decreto Nº 1185/90 le da
al administrado la facultad de gozar del derecho a ser intimado bajo
apercibimiento de caducidad y a sanear cualquier incumplimiento en un plazo,
antes de sufrir la sanción de caducidad. Eso tampoco fue respetado por la
Administración que, amparada en su propio incumplimiento de su obligación de
resolver una autorización formal, decide una caducidad por falta de esa misma
autorización. Ello implica un claro desvío de las previsiones legales, que justifica
que el Congreso Nacional reasuma momentáneamente sus facultades legislativas
y restaure el estado democrático de derecho, ostensiblemente vulnerado, lo que
así se propone.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0509-D-12 |