PROYECTO DE TP
Expediente 6101-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL DOCUMENTO UNICO ELECTRONICO E INTELIGENTE, PARA EL REEMPLAZO DEL IMPLEMENTADO EN EL AÑO 2011, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del Ministerio del Interior y Transporte, informe a esta
Cámara sobre los siguientes puntos referidos al acta acuerdo firmada con
España para la incorporación de tecnología electrónica en los Documentos
Nacionales de Identidad:
1. Informe si el Poder
Ejecutivo tiene intenciones de enviar un proyecto de Ley al Congreso
Nacional para intentar aprobar la actual restricción del derecho a la
privacidad que generan la base SIBIOS creada por Decreto PEN Nº 1766
(BON Nº 32.272 del 08/11/11), el Sistema Único de Boleto Electrónico para
transporte y microconsumo comercial creado por Decreto PEN Nº 84 (BON Nº
31.588 del 05/02/09) y su complementario Decreto PEN Nº 1580 (BON Nº
32.748 del 22/10/13), y el futuro DNI electrónico anunciado
oficialmente.
2. Detalle los motivos por
los cuales resulta imprescindible modificar nuevamente los Documentos
Nacionales de Identidad Argentinos, por qué se eligió hacerlo a través de la
Casa de la Moneda de España y por qué no hubo una licitación.
3. Especifique los alcances
de la medida en relación a los datos que incorporará el nuevo DNI
electrónico, y sus potencialidades de uso por parte de los ciudadanos y por
parte del Estado.
4. Informe si el nuevo DNI
electrónico tendrá carácter optativo permanente o es intención del Gobierno
Nacional convertirlo en el definitivo gradualmente.
5. Indique si se han
evaluado otras alternativas para facilitar a la ciudadanía el servicio de firma
electrónica, que no incluyan datos biométricos, los cuales no están
estipulados en la Ley Nacional 25.506 de firma digital.
6. Informe si los nuevos
DNI tendrán chips de radio frecuencia (RFID) y detalle las características
técnicas que garantizan la seguridad de los datos y los mecanismos de
control y seguimiento que disponen los ciudadanos y los organismos de
control estatales.
7. Especifique si toda la
información contenida en los DNI electrónicos será reunida en una misma
base de datos, y de ser así, cual será la autoridad de aplicación y resguardo
de la información, y cuales los mecanismos de control y seguimiento
institucional y ciudadano.
8. Detalle si la Base
Nacional de Datos Biométricos (SIBIOS) está inscripta en el Centro de
Protección de Datos Personales de la Nación y qué información de los nuevos
DNI electrónicos formará parte de la misma.
9. Detalle si habrá
empresas privadas intermediarias en el proceso de implementación y gestión
del nuevo DNI, y de ser así, cuáles son.
10. Informe cuándo será
remitida al Congreso Nacional copia del acta firmada con la Casa de la
Moneda de España.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 27 de junio de 2014,
usted firmó un acta acuerdo (1) con la Casa de la Moneda de España para
que, a partir de 2015, el Documento Nacional de Identidad argentino
contenga dos chips electrónicos con datos personales biométricos,
biográficos, clínicos y de la rutina diaria de movilidad y consumo de todos los
ciudadanos.
Más
precisamente usted anunció que "se transformará en una tarjeta que
permitirá no sólo garantizar la identidad como hasta ahora, sino interactuar
con servicios públicos y privados como ocurre en los países más desarrollados
en esta materia" y que "cada persona podrá tener incorporados los datos de
su historia clínica, de ANSES, de PAMI y de la tarjeta SUBE, lo que
simplificará y mejorará los trámites evitando papeles y múltiples
identificaciones".
Sin embargo, resulta
importante destacar que estas tecnologías no han sido aplicadas
unánimemente a nivel mundial, y que son motivo de debate por involucrar
aspectos relacionados al derecho a la privacidad, la protección de datos
personales, y por presentar vulnerabilidades.
En principio
corresponde destacar que nada garantiza que los DNI electrónicos
efectivamente simplifiquen y mejoren los trámites de la ciudadanía con el
Estado. De hecho el "Informe eEspaña 2014" (2) de la Fundación Orange
sobre el uso de firma digital en España indica que sólo en un 0,02% de los
trámites virtuales con el Estado la población optó por usar su DNI electrónico
a pesar de que se está otorgando desde el año 2006.
El Estado Argentino tiene,
por Ley 25.506, el mandato de implementar el uso masivo de la firma digital
en las jurisdicciones y entidades del Estado, sin embargo en ningún lado la
ley estipula que este servicio debe ser extendido en forma obligatoria a toda
la población, así como tampoco que el sistema deba involucrar datos
biométricos de los ciudadanos como las huellas dactilares y el rostro.
En Europa no hay un
criterio uniforme de uso de la firma electrónica ni tampoco respecto a la
creación de bases nacionales de datos biométricos. En el caso de Inglaterra,
cuando el gobierno quiso implementar este carnet de identificación
electrónico, la presión de la sociedad civil y las demostradas fallas de
seguridad llevaron al gobierno a revertir la medida en el año 2010 (3) . En
efecto, en 12 minutos especialistas lograron acceder a la información del DNI
e introducirle datos falsos (4) . Lo mismo sucedió en Francia, cuando en el año
2012, el Consejo Constitucional francés declaró anticonstitucional (5) la
creación de una base nacional de datos biométricos y el chip electrónico en el
DNI, por no brindar garantías de seguridad ni de éxito en el combate al delito
de robo de identidad, y por constituir un avance desproporcionado sobre el
derecho a la privacidad de las personas.
Incluso en los países que
tienen carnet de identidad obligatorio y han implementado estos DNI
electrónicos, como es España (6) , no incorporan tanta información como la
anunciada por el Gobierno Nacional. En el caso de Alemania, por ejemplo, la
incorporación de dos huellas dactilares es opcional (7) , y en el caso de Israel,
la Corte Suprema obligó al gobierno en febrero de 2014, a aclarar en su
campaña que la cesión de datos biométricos es voluntaria, debiendo informar
con claridad sus riesgos, y que la base se encuentra en período de prueba,
sin ley firme (8) .
En lo que respecta a
pasaportes electrónicos, la normativa de la Unión Europea, de Estados
Unidos, Canadá y Australia obliga a registrar dos huellas dactilares, la foto
digitalizada del rostro y la firma de sus ciudadanos, pero esta información
queda contenida en el chip como propiedad del ciudadano sin ser integrada a
una base de datos nacional, no teniendo otro uso más que certificar la
identidad en las terminales aeroportuarias.
Lamentablemente, en
Argentina se ha creado la Base Nacional de Datos Biométricos (SIBIOS) y ya
hemos vivido una advertencia sobre los riesgos de estas bases de datos
nacionales que debe encender nuestra señal de alarma frente al nuevo DNI:
en el año 2013 una falla de seguridad permitió la descarga de todas las fotos
del padrón electoral (9) online, por lo que hoy se puede considerar que esa
información ya está en el mercado privado. Hecho que fuera reconocido por
el Registro Nacional de las Personas (10) .
Lo mismo sucedió con el
Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) que se está implementando en el
país, cuya tarjeta con chip RFID está asociada al número de DNI y domicilio
sin respetar ningún principio de necesariedad ni proporcionalidad,
constituyendo una base nacional de datos de movilidad y microconsumo
comercial de la ciudadanía en tiempo real, que también ha probado ser
vulnerable luego de que se filtraran y publicaran los registros de uso de mil
usuarios (11) .
Con respecto a la
digitalización de las huellas dactilares vale recordar que a diferencia de una
clave alfanumérica, no podremos cambiar nuestras huellas digitales en caso
de robo de identidad o algún error técnico. Y que mientras las primeras son
internamente memorizadas, las segundas las dejamos en todos los lugares y
objetos que tocamos permanentemente.
En lo que hace a los datos
de la historia clínica hablamos de datos sensibles protegidos a los que nadie
está obligado a entregar por Ley Nº 25.326 de protecciòn de datos
personales.
Tenemos la
firme convicción de que el Estado debe garantizar un certificado de identidad
a cada ciudadano como un derecho humano fundamental, pero consideramos
que la Base Nacional de Datos Biométricos (SIBIOS) de uso policial irrestricto,
la asociación del DNI a la tarjeta SUBE y esta nueva iniciativa exceden las
competencias del Estado y violan el derecho a la privacidad que establecen el
art. 19 de la Constitución Nacional (12) , el art. 11 de la Convención Americana
de Derechos Humanos (13) y el art. 12 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. El Estado argentino está creando llaves maestras a la
vida de todos los ciudadanos que permiten su control y monitoreo en
tiempo real y que, como si fuera poco, también se han mostrado vulnerables.
Sin dudas esto representa un serio perjuicio para la seguridad democrática
sea que esté en manos de un gobierno democrático, autoritario, o que sea
filtrada por empresas u organizaciones criminales de cualquier tipo.
En este sentido, nos
oponemos firmemente a que estas decisiones, materia de debate
constitucional y convencional, sean tomadas por decreto sin el adecuado
debate social e institucional a través del Congreso Nacional Argentino. Y
solicitamos se informe a esta institución sobre los siguientes puntos, referidos
al acta acuerdo firmada con España para la incorporación de tecnología
electrónica en los Documentos Nacionales de Identidad.
Por todo lo expuesto,
solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |