PROYECTO DE TP
Expediente 6101-D-2013
Sumario: CITAR AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS LICENCIADO JUAN MANUEL ABAL MEDINA, A CONCURRIR ANTE ESTA H. CAMARA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL BAJO APERCIBIMIENTO DE PROMOVER UNA MOCION DE CENSURA.
Fecha: 30/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Intimar al Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Lic.
Juan Manuel Abal Medina, a concurrir al pleno de esta Cámara, para informar sobre la marcha
del gobierno, conforme lo dispone el artículo 101 de la Constitución Nacional, bajo
apercibimiento de promover la correspondiente moción de censura y denuncia judicial por
incumplimiento de los deberes de funcionario público.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su art. 101 determina
que "...el jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes,
alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 71..."
El jefe de Gabinete de Ministros tiene a su cargo el
ejercicio de la administración general del país (art. 100 inc. 1º de la CN), lo que conlleva un
grado de responsabilidad funcional y política superior al de los otros miembros del gabinete.
Esta responsabilidad política se traduce en que es el único Ministro que puede ser objeto de una
moción de censura.
Lamentablemente, la última oportunidad en que el Sr.
Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Juan Manuel Abal Medina asistió al recinto de esta Cámara a
los efectos de informar sobre la marcha del gobierno, en cumplimiento del imperativo
constitucional, fué el 4 de julio de 2012, lo que demuestra una vez más el bajo compromiso del
Poder Ejecutivo con la calidad institucional, el acceso a la información pública y la
transparencia.
La falta de comparecencia del Sr. Jefe de Gabinete
de Ministros a sesión informativa de la Cámara de Diputados, resulta una inadmisible violación
de la Ley Fundamental de la Nación y en particular un agravio al rol institucional del Congreso.
Como claramente lo expone el Constitucionalista Dr.
Humberto Quiroga Lavié al expresar que "...la presencia del Jefe de Gabinete en las Cámaras
es para informar sobre la marcha del gobierno, es decir que allí podrá ser requerido sobre los
pedidos de informes pendientes de respuesta que le haya formulado cada Cámara, así como
sobre los temas que los legisladores estimaren convenientes..." (Quiroga Lavié, Humberto,
Constitución de la Nación Argentina Comentada, 3ª edición, Zavalía, Bs. As., 2000, p. 689).
Reivindicando las atribuciones propias legislativas y
en cumplimiento del ordenamiento jurídico que regula el estado de derecho, es que intimamos al
señor Jefe de Gabinete de Ministros Lic. Juan Manuel Abal Medina a concurrir a esta Honorable
Cámara de Diputados en los términos y con el apercibimiento que se indica en la presente
resolución.
Por los motivos expuestos solicitamos a nuestros
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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