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PROYECTO DE TP


Expediente 6101-D-2010
Sumario: BEBIDAS ENERGIZANTES O ESTIMULANTES: PROHIBICION DE VENTA, EXPENDIO O SUMINISTRO A MENORES DE 18 AÑOS; RESTRICCIONES A SU PUBLICIDAD Y PROMOCION; MULTAS.
Fecha: 23/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Se prohíbe en todo el territorio nacional la venta de las bebidas conocidas como energizantes, a menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se consideran como bebidas energizantes o estimulantes a todas aquellas bebidas, gasificadas o no, encuadradas como suplementos dietarios en las Disposiciones pertinentes de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y definidas como bebidas no alcohólicas, que tengan en su composición ingredientes tales como taurina, glucuronolactona, cafeína e inositol, acompañados de hidratos de carbono, vitaminas y/o minerales y/u otros ingredientes autorizados, en los valores máximos que la ANMAT determine.
Artículo 3º.- Se prohíbe en todo el territorio nacional la promoción, distribución gratuita de muestras o envases originales, o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 4º.- Las bebidas energizantes o estimulantes que se comercializan en el territorio nacional, deben hacer constar en sus envases y llevar, en lugar visible, con caracteres destacados, que contrasten con los colores de fondo y de tamaño sobresaliente, las siguientes leyendas: "Prohibida su venta a menores de dieciocho (18) años", "No usar en caso de embarazo, lactancia o en niños"; Similares advertencias deben ser exhibidas en los lugares de expendio.-
Artículo 5º.- La publicidad y promoción de consumo de las bebidas energizantes o estimulantes, por cualquier medio, queda sujeta a las siguientes restricciones:
a) No deben asociarse directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b) No deben presentarse como productoras de bienestar o salud.
c) Su consumo no debe vincularse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida intelectual y afectiva de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, masculinidad o femineidad.
d) En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, personas menores de dieciocho (18) años.
e) Deben incluir las leyendas establecidas en el artículo 4º.
Artículo 6º.- El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1º, es sancionado con multa de tres (3) a treinta y tres (33) Salarios Mínimos Vital y Móvil.
En caso de reincidencia, se aplican las siguientes sanciones:
a) Primera reincidencia: multa de seis (6) a sesenta y seis (66) Salarios Mínimos Vital y Móvil y/o clausura del local y/o establecimiento donde se realizaren los hechos por un término entre diez (10) y noventa (90) días.
b) Segunda reincidencia: multa de seis (6) a sesenta y seis (66) Salarios Mínimos Vital y Móvil y clausura definitiva del local o establecimiento donde se realizaren los hechos.
Artículo 7º.- Las sanciones establecidas en el artículo 6º se incrementarán al doble cuando la acción sea dirigida a una persona menor de trece (13) años.
Artículo 8º.- Los fabricantes, importadores, comerciantes y/o distribuidores que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la presente ley, son penalizados con multa de treinta y tres (33) a sesenta y seis (66) Salarios Mínimos Vital y Móvil y/o clausura de entre diez (10) y noventa (90) días.
Artículo 9º.- Las sumas de dinero que se obtengan como consecuencia de las multas previstas en la presente ley, son aplicadas y cobradas por la autoridad competente de la jurisdicción en que se cometa la infracción.
Artículo 10º. - Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo 11º.- En aquellas jurisdicciones en que la materia haya sido legislada, prevalecerá la norma nacional en tanto la local sea incompatible con ella.
Artículo 12º.- Se deben realizar campañas de difusión de los contenidos de la presente ley, principalmente en los ámbitos educativos, deportivos y laborales de todo nivel, procurando la concientización y prevención sobre los peligros y graves consecuencias para la salud de la ingesta de estas bebidas, combinadas con alcohol como también de sus efectos adictivos.
Artículo 13º.- La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y entra en vigencia dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 14º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No es mi estilo pero comenzaré con una pregunta: ¿Suplementos dietarios o sustancias psicoestimulantes?
La disposición 6611/2000 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en su artículo 1º determina: "Serán considerados suplementos dietarios las bebidas no alcohólicas que tengan en su composición los ingredientes con los valores máximos que se dictan a continuación, acompañados o no de vitaminas, minerales y otros ingredientes:
Cafeína: 35mg. /100ml.
(A partir del 29 de junio de 2005, gracias a la intervención de la SEDRONAR, esta concentración se redujo a 20mg/100ml.)
Glucoronolactona: 250mg/100ml.
Inositol; 20mg/100ml
Taurina: 400 mg/100ml
Los ingredientes acompañantes son: carbohidratos, vitaminas, carnitina, ginseng, guaraná, entre otros.
No está comprobado que alguno de estos componentes ofrezca beneficios suplementarios para la salud ni mejore la nutrición de los consumidores.
Los expertos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) afirman que, en realidad, todos estos componentes son acompañantes oportunistas (disfraces) de la sustancia básica de estos productos que es la cafeína.
¿Quiénes la consumen? En un principio la publicidad estuvo dirigida a deportistas. Luego el marketing incluyó como targets a otros estamentos sociales, como oficinistas, ejecutivos y estudiantes para combatir la fatiga del trabajo y el estudio.
De todos modos, los jóvenes son quienes constituyen el mercado más importante para las empresas de bebidas energizantes. Son consumidas en grandes cantidades en los locales bailables y otros sitios frecuentados por jóvenes, con el fin de de aumentar la vigilia, el rendimiento físico y la diversión, pudiendo bailar toda la noche sin descansar. Muchos las usan para saborizar bebidas alcohólicas, como vodka, ginebra y demás.
También es consumida por chicas con problemas de bulimia y anorexia con el fin de quemar calorías o tener más resistencia para hacer gimnasia.
Un informe del Hospital Italiano dio una fuerte señal de alarma: por la mezcla excesiva de alcohol y bebidas energizantes aumentaron los infartos de miocardio en personas jóvenes.
La ingesta de más de dos latas de bebidas energizantes proporciona una dosis tóxica de cafeína, que provoca una peligrosa estimulación del sistema nervioso y cardiovascular. La acción estimulante de estas dosis tóxicas de cafeína contrarresta la ebriedad y somnolencia provocada por el consumo de alcohol permitiendo continuar con la ingesta hasta llegar a una peligrosa intoxicación alcohólica y estado de coma.
Las guardias de los hospitales reciben, cada vez con más frecuencia, a jóvenes con hipertensión arterial, taquicardias, arritmias, infartos masivos e intoxicaciones alcohólicas agudas como consecuencia de haber consumido alcohol con bebidas energizantes. En algunos casos se practicaron angioplastia de urgencia para salvar la vida de estos.
La taquicardia desencadenada por la cafeína puede provocar lesiones irritantes en las capas internas de la arteria que predisponen a la formación de coágulos, obstruyendo la irrigación y provocando infartos.
Estos infartos son mucho más graves en una persona joven, y puede dejar como secuela una insuficiencia cardíaca de por vida. Hay jóvenes que tienen alguna patología cardíaca sin saberlo, y corren grave riesgo de muerte al consumir estas sustancias.
Además, la taurina es un animoácido diurético, lo que sumado a la diuresis provocada por el alcohol y la cafeína y a la deshidratación provocada por el baile, produce una deshidratación aguda que puede ser muy grave. Esta sustancia también tiene la propiedad de aumentar la contractilidad cardíaca, lo que contribuye a aumentar el peligro cardiotóxico.
En nuestro país se comercializan más de diez marcas de este tipo de bebidas, todas autorizadas como suplemento dietario por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), por lo tanto, al ser considerados como alimentos, son de venta libre.
El consumo en la Argentina, en los últimos cinco años, ha crecido entre diez a quince veces, y el estudio de una consultora mostró que entre septiembre de 2003 y enero de 2005 las ventas crecieron alrededor de 300%.
En varias provincias se aprobaron leyes que regulan su comercialización:
Resistencia, Chaco 3 de junio de 2009 Ley Nº 6.355
Rios Gallegos, Santa Cruz 23 de marzo de 2006 Ley Nº 2.857
Santiago del Estero, 8 de noviembre de 2005 Ley Nº 6.768
Municipalidad Ciudad de Santa Fé, Ordenanza Nº 11.424 25 de enero de 2008
Paraná, Entre Rios, Ley Nº 9.821
Proyectos presentados:
Mendoza, con media sanción de la Cámara de Diputados de esa provincia
La Plata, proyecto en la Legislatura provincial para prohibir la venta en discotecas
La Pampa, proyecto presentado en la Cámara de Diputados de esa provincia.
Viedma, Rio Negro proyecto que propone la prohibición de venta.
HCDN
PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 4725- D-2009
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 128 Fecha: 30/09/2009
IMPUESTOS INTERNOS - LEY 24674
PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 3862- D-2009
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 93 Fecha: 13/08/2009
PROHIBICION DE LA PROMOCION, COMERCIALIZACION O DISTRIBUCION ONEROSA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION DE BEBIDAS ENERGIZANTES, ESTIMULANTES O SUPLEMENTOS DIETARIOS.
PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 0350- D-2009
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 3 Fecha: 04/03/2009
BEBIDAS ENERGIZANTES: INCLUSION EN LAS DISPOSICIONES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES O PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEL ANMAT, EXIGENCIA DE VENTA BAJO RECETA.
En el plano internacional en países como Francia, Dinamarca, Suecia y Noruega estas bebidas se venden únicamente en farmacias.
Cabe destacar que el Consejo Científico de la SEDRONAR, resolvió incluir en el Plan Nacional de Lucha contra la Droga, en el Capítulo de Prevención, a las bebidas y fármacos publicitados como estimulantes".
Quiero hacer especial mención al Consejo Científico Asesor de la SEDRONAR, en la persona del Dr. Eugenio Nadra y al Dr. José Ramón Granero, sobre cuya base he elaborado mis fundamentos.
Para finalizar con este acercamiento a dicha problemática, agreguemos que no son pocos los especialistas que advierten acerca de la toxicidad del estilo de vida que dicha mezcla le está imponiendo al sector joven y adolescente, motorizando un comportamiento de aceleración, descontrol y rendimientos anormales.
En este sentido, para el investigador en epidemiología psiquiátrica del CONICET, Hugo Míguez, "las energizantes son sólo el principio para la adicción a otras sustancias".
Todo lo precedentemente expuesto hasta aquí deja en claro que es estrictamente necesaria la implementación de medidas al respecto, que regulen la comercialización de las bebidas energizantes con el objeto de disminuir los riegos por el uso incorrecto de las mismas, sin prohibir su venta absoluta pero estableciendo criterios razonables para su adquisición, racionalizando la actividad comercial alegando cuestiones de salubridad y prevención, aunque siguiendo, como se dijo anteriormente, estrictos criterios de razonabilidad.
En última instancia, debería tenerse en cuenta que las restricciones y limitaciones que pueden establecerse en relación a las bebidas energizantes se justifican invocando el interés superior de los niños/as y adolescentes de nuestra Nación.
A través de una normativa destinada al fin anteriormente expuesto, el Estado estaría asumiendo su indelegable rol en la protección de la salud, adquiriendo un compromiso urgente en el tratamiento de la problemática y ejerciendo su poder de contralor y regulador.
Por las facultades conferidas en el artículo 75º de la Constitución Nacional, es que presento este proyecto de ley, y solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría