PROYECTO DE TP
Expediente 6100-D-2014
Sumario: CREACION DEL IMPUESTO DEL VEINTIUNO POR CIENTO (21%), SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CADA PAQUETE DE CIGARRILLOS VENDIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase el impuesto del
veintiuno por ciento (21%) sobre el precio final de venta de cada paquete de
cigarrillos vendido en el territorio nacional.
Art. 2º.- Lo recaudado en calidad de impuesto
aplicado al precio final de venta de cada paquete de cigarrillos, se destinará a propiciar
programas y acciones de educación a la salud contra el tabaquismo, tanto en el sistema
educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la
población.
Art. 3º.- El cien por cien (100%) del
impuesto creado por el artículo 1º de la presente ley deberá ser distribuido de
acuerdo al Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y las Provincias
previsto en la Ley 23.548 y sus modificatorias.
Artículo 4º.- El impuesto creado por la
presente ley comenzará a regir a partir del 1 de Enero de 2015.
Artículo 5º.- Derogase el Impuesto
creado por Ley 24.625 modificado por los artículos 9,10 y 11 de la Ley 25.239 y
prorrogado por las Leyes Nº 25.064, 25.239, 25.868, 25.988, 26. 073, 26.180,
26.340, 26.455, 26.545, 26.658 y 26.730.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley ha sido
presentado por la Diputada Paula Bertol (MC) bajo el número de Expediente 0007-
D-2012 y consideramos un valioso aporte por ello proponemos sea
representado.
Su objetivo central desalentar el
consumo de tabaco en nuestra población, en especial los jóvenes y los sectores
medios bajos que son los más vulnerables al tabaquismo.
Según la Organización Mundial de la
Salud (OMS) ha sostenido que el incremento del precio del tabaco por la vía
impositiva es el medio más eficaz para reducir el tabaquismo y una barrera de
protección para los más jóvenes.
En nuestro país alrededor de 40.000
personas al año mueren por causas vinculadas al tabaco y de ese número 6000
son fumadores pasivos, es decir personas que estuvieron expuestas al humo de
tabaco sin ser fumadores.
La OMS estima el tabaco mata a la
mitad de las personas que lo consumen y es una de las mayores amenazas de
salud pública a nivel mundial.
Una de las pautas centrales del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco es el incremento del precio
como mecanismo efectivo en la lucha contra el tabaquismo.
El artículo 6 del Convenio Marco
establece "1. Las Partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios
e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la
población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco.
2. Sin perjuicio del derecho soberano
de las Partes a decidir y establecer su propia política tributaria, cada Parte tendrá
en cuenta sus objetivos nacionales de salud en lo referente al control del tabaco y
adoptará o mantendrá, según proceda, medidas como las siguientes:
a) aplicar a los productos de tabaco
políticas tributarias y, si corresponde, políticas de precios para contribuir al logro
de los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco; y
b) prohibir o restringir, según proceda,
la venta y/o la importación de productos de tabaco libres de impuestos y libres de
derechos de aduana por los viajeros internacionales.
3. De conformidad con el artículo 21,
en sus informes periódicos a la Conferencia de las Partes, éstas comunicarán las
tasas impositivas aplicadas a los productos de tabaco y las tendencias del
consumo de dichos productos".
Debemos recordar que la Argentina en
pos de avanzar contra este flagelo en el año 2010 sanciono la ley 26.687 de
control de tabaquismo que es una norma de salud pública. La norma no contempla
cuestiones impositivas pero se avanzó en otros puntos centrales como publicidad,
espacios cerrados cien por cien libre de humo de tabaco, promoción y patrocinio
entre otros.
Con respecto a la creación del
impuesto que solicitamos en este proyecto ley, conforme a las atribuciones
conferidas al Congreso de la Nación por la Constitución Nacional en el artículo 75
inciso 2, es preciso indicar que actualmente existe un impuesto adicional de
emergencia sobre el precio final del paquete de cigarrillo vendido en el territorio
nacional.
Este impuesto fue creado por la ley
24.625 en el año 1995 y originalmente se estableció en un siete por ciento sobre el
precio final de cada paquete vendido con una vigencia de tres años, luego fue
prorrogado sucesivamente y la ultima es del año 2011.
Además en el año 1999 por medio de
la ley 25.239 se modificó el artículo 1 de la ley 24.625 modificando la alícuota del
siete por ciento por la alícuota del veintiuno por ciento y faculto al Poder Ejecutivo,
previo informe técnico favorable, disminuir la tasa pero nunca inferior al siete por
ciento.
Luego de haber analizado la situación
consideramos oportuno establecer este impuesto de forma permanente y en el
valor del veintiuno por ciento sobre el precio final de venta de cada paquete de
cigarrillos vendido en el territorio nacional.
Queremos señalar que hemos tenido
presente los distintos antecedentes parlamentarios sobre la temática y entre ellos
podemos mencionar los siguientes:
0048-D-2010 Diputada Alicia
Comelli.
6565-D-2008 Diputada Susana
Diez.
4236-D-2008 Diputada Susana
Canela.
4116-D-2008 Diputada Alicia
Comelli.
424-PE-2005 Poder Ejecutivo.
Por los motivos expuestos y en
defensa de la salud pública solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |